Derecho Penal I Capítulo 2. Relación del Derecho Penal con los demás sectores del Ordenamiento Jurídico
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 2. Relación del Derecho Penal con los demás sectores del Ordenamiento Jurídico.

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de todas las normas jurídicas y el derecho penal es un sector de dicho ordenamiento.

Empezamos con las diferentes relaciones:

Relación del Derecho Penal con el Derecho Constitucional:

La relación es fundamental , de hecho , la CE dice por ejemplo que todos tenemos derecho a la vida, y el Derecho Penal lo que hace es protegerlo , por eso castiga el asesinato por ejemplo.

EL BJP por el Derecho Penal nace o procede de los derechos, valores y principios constitucionales.

El legislador coge de la Constitución lo que quiere proteger por vía del Derecho Penal.

En segundo lugar; el Derecho Penal establece principios que limitan el Ius Puninedi , y además de esto , todas las normas penales tienen que interponerse conforme a la propia CE.

Dicho todo esto , también hay que decir que la CE establece unos principios que regula el propio Derecho penal como el Principio de Legalidad ( art. 9.3 y 25.1 CE), el Principio de Irretroactividad de las Normas ( art. 9.3 CE) , el Principio de Reeducación y Reinserción social de las penas , también el Principio de Proporcionalidad , entre otros principios que regula nuestra CE.

Relación del Derecho Penal con el Derecho Procesal.

El derecho procesal es quien regula el procedimiento para aplicar el derecho penal, por ello, su relación es inseparable.

Relación con el Derecho Administrativo:

La diferencia entre la norma administrativa y la norma penal , es exclusivamente cuantitativa, de tal forma que la norma penal será aquella que regula los hechos mas graves, los hechos que tengan mayor entidad, y los hechos que tengan mayor reproche social.

En ambas normas se regulan BJ de relevancia pública, y también en ambas normas, tienen como consecuencia jurídica la privación de un derecho. La diferencia entre ellas esta en que la norma penal impone penas , que quede claro, SOLO la norma penal, y también, SOLO la norma penal es la que impondrá las PPL.

JAMÁS la norma administrativa puede contener una norma privativa de libertad, y así esta establecido en el articulo 25.3 de la CE.

El CP tiene un titulo especifico en relación con este sector del O. Jurídico, en concreto el XIX que son los delitos contra la Administración Publica

Relación con el Derecho Penitenciario:

La relación se centra en la ejecución de las penas a través de todo el sistema de cumplimiento de las penas.

Es importante resaltar el articulo 25.2 CE, el cual establece que los derechos fundamentales solo quedaran restringidos por lo que el Juez Penal establezca en su STC por la ejecución de la Pena, y por la normativa Penitenciaria.

También es importante y fundamental.los fines de la pena, también establecidos en el articulo 25.2 de la CE; el cual establece que dichos fines serán los de la reeducación y reinserción social; prohibiéndose los trabajos forzados.

También es importante el artículo 59.2 de la LOGP que señala que el tratamiento penitenciario pretende hace del interno una persona que termine respetando la ley penal.

Relación con la Criminología:

La Criminología lleva a cabo el estudio del delito, del delincuente y de la víctima, viene a realizar por tanto, una explicación del delito, analizándolo desde un punto de vista de la realidad social, utilizando un método empírico.

La Criminología también esta relacionada con el estudio de la pena, como instrumento de defensa social, en este sentido, es fundamental el concepto de Criminología.

Para el D.Penal; Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el delito, delincuente, la victima y el control social del comportamiento delictivo.

También la Criminología hace unas determinaciones de las variables del crimen , y sirven par realizar una política de prevención del delito, creando formas de reacción contra el crimen, y también técnicas de intervención positivas con el infractor.

La Criminología debe de colaborar con el DP en tres aspectos:

    - En tratar la Política Criminal.

    - Formular las normas penales.

    - Aplicar y ejecutar las normas penales.

La Criminología aporta el aspecto de la realidad al D.Penal.

El D.Penal le marca a la Criminología el objeto de estudio , es decir, el delito, el delincuente y la victima.

La Criminología también debe servir de orientación técnica en la lucha contra el crimen.

Principios del Derecho Penal:

Los principios del DP son limites al Ius Puniendi del Estado, en su intervención , marca limites que no pueden ser rebasados por el legislador ni por los Jueves ni por la Administración Pública.

Estos limites son el Principio de Legalidad; de Prohibición de Exceso, El Principio de Ne bis in idem; el de Igualdad; el de Presunción de Inocencia; el de Culpabilidad, el de Resocialización, y el de Humanidad de las Penas.

Empezamos a analizar cada principio:

Principio de Legalidad:

"Nullum crimen, nulla poena sine lege"; el principio de legalidad, responde a esta frase, que significa que no hay delito ni pena sin ley.

Tampoco hay fuentes del DP fuera de la propia ley.

Este principio viene expresado con el siguiente significado: "Sólo incurre en delito, quien realiza un hecho castigado como tal, previamente en la ley" Si previamente de la comisión de un delito no está previsto como delito, esa conducta no seria punible.

Solo pueden imponerse las penas establecidas con anterioridad a la ejecución del hecho, u la ley, y esto se contempla en el Articulo 1 del CP.

El principio también establece que las penas tendrán que ser ejecutadas en la forma prevista por la ley. Articulo 10 CP.

También establece que las penas tendrán que ser impuestas tras un proceso , ante el Juez natural con observancia de todas las garantías establecidas legalmente y esto esta establecido en el articulo 3 del Cp.

El principio contiene cuatro garantías que son las siguientes:

    - La Garantía Criminal. Articulo 1 y 4.2 CP. Se prohíbe a Jueces y Tribunales proceder sobre cualquier acción u omisión si no están penadas por la ley.

    - Garantía Penal. Articulo 1,2,10 CP. Se establece que son delitos o faltas las acciones u omisiones penadas por la ley.

    - Garantía Procesal. Artículo 3 y 24 del CP y 117.3 CE. Se establece que no podrá ejecutarse pena o Medidas de Seguridad si no es por STC firme dictada por un Juez o Tribunal competente en consonancia con las leyes procesales.

    - Garantía de Ejecución. Artículo 3.2 CP. Establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, estarán orientadas a la resocialización y a la reinserción del sujeto.

El Principio de Legalidad, además de estas cuatro garantías, plantea otros dos principios que son:

    - Reserva Absoluta de la ley en materia criminal.

    - Principio de Taxatividad que señala que la ley penal tiene que ser clara, concreta, precisa e inteligible.

Además el Principio de Legalidad, complica otras dos situaciones, y es que primero, las Leyes Penales son Irretroactivas como regla general, y en segundo lugar, se prohíbe la analogía aún cuando sea favorable al reo; salvo la interpretación analógica que esté recogida expresamente por el CP.

>> Principio de Prohibición de Exceso o de Proporcionalidad:

Este principio limita el uso de las sanciones de las penas privativas o restrictivas de libertad.

Las penas se impondrán exclusivamente para proteger los BJ más valiosos.

Este principio supone a su vez, otros dos más, que son:

    - El Principio de Adecuación de las Penas a su fin de Tutela.

    - El Principio de Necesidad, pues las penas se aplican solo frente a los ataques mas graves y cuando el resto del derecho sea ineficaz.

El Principio de Proporcionalidad, en su sentido estricto significa:

    - Que hay que hacer un equilibrio entre la entidad de las penas y la gravedad de los delitos. Es decir, a mayor gravedad del delito , mayor entidad de la pena.

    - El Juez ha de imponer pena concreta adecuada al condenado en función del delito cometido por este, es decir, no sería adecuado que el Juez imponga a un delito de hurto una pena de 30 años , ya que habría un exceso.

Principio de Ne Bis In Idem:

No se puede castigar dos veces un mismo hecho, y se prohíbe que una persona sea castigada más de una vez por la misma infracción, y también, prohíbe que se juzgue más de una vez por el mismo hecho.

El Principio tiene otro aspecto, y es que no se puede aplicar la sanción penal y la administrativa a un mismo sujeto, pero , si se puede castigar dos veces cuando el fundamento sea diferente , o cuando el sujeto tenga una especial relación con la administración como es el caso de los funcionario , donde debe de existir un fundamento o fundamentación diferente.

Principio de Igualdad:

Se prohíbe al legislador penal realizar o introducir sin justificación , tratamientos diferentes o diferenciados en las normas penales.

Por Igualdad entendemos: A los que estén en la misma situación se les tratara de la misma forma, es decir, pueden haber diferentes situaciones, pero cada situación será tratada de forma igual.

También se prohíbe al Juez no resolver casos idénticos de forma diferente sin fundamento que lo avale.

La igualdad significa que la diferencia de trato debe de estar justificada de forma objetiva y razonable.

EL juez puede cambiar de criterio ante casos iguales, cuando tenga un objetivo suficiente y razonable.

Principio de Presunción de Inocencia. Artículo 24.2 CE. Establece que toda persona tiene derecho a ser considerada no responsable de un delito hasta que se demuestre su responsabilidad en un proceso celebrado con todas las garantías.

El Juez tiene que condenar con pruebas de cargo , guardando todas las garantías y teniendo e cuenta todos los elementos del delito, y la intervención del sujeto en los hechos.

No se puede castigar con simples presunciones ¡!.

El acusador que es el MF, o la parte acusadora, es a quien le corresponde demostrar la comisión del delito.

Principio de Culpabilidad:

Este principio señala que cuando alguien realiza un hecho que está descrito en la norma penal , será culpable salvo que exista una causa de Justificación o no sea mayor de edad, o capaz , y haya actuado de forma consciente y voluntaria en los hechos. Artículo 25 CP.

Los menores de 18 años, no son responsables penalmente , ya que se les aplica la LRPM con medidas propias establecidas por dicha ley y no penas.

Nadie puede ser castigado si no es considerado culpable, culpabilidad que tiene 2 aspectos:

    1) conocimiento

    2) voluntad

y también que los delitos sean dolosos o imprudentes.

La Culpabilidad es un "juicio" que se hace después de un hecho delictivo.

    - En el Delito Doloso: La Culpabilidad es Mayor

    - En el Delito Imprudente: Hay Menor grado de Culpabilidad

    - En la Imprudencia: No se guarda la Diligencia Debida.

No se puede castigar si no hay Culpabilidad ¡!

No se podrá aplicar una pena, o la pena se aplicará en diferente grado dependiendo de la culpabilidad.

La Culpabilidad consiste en la recriminación que se hace a una persona por haber realizado una conducta típica y que consiste en la infracción a la advertencia de la norma penal.

La Culpabilidad se produce porque el sujeto tenía la posibilidad de acatar la norma y actuar conforme a ella, y no lo hizo. No hay un precepto en la Constitución que recoja expresamente el Principio de Culpabilidad.

Sin embargo, sí que se deriva de los principios de Legalidad y Prohibición de Exceso (art. 24.2º CE).

Dentro del CP el Principio de Culpabilidad se recoge en el Art. 5 y 10, al señalar que no hay pena sin dolo o imprudencia.

El Juicio de Culpabilidad se manifiesta en el ámbito de intencionalidad del sujeto.

Art. 5 y 10 No hay pena sin dolo o imprudencia. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

También el principio de Culpabilidad es graduable en función del nivel de conciencia y voluntad con el que se haya actuado, o no poniendo el cuidado que le era exigido.

Principio de Resocialización

Esta recogido en la Constitución, art. 25.2º e indica que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

Deben evitar los efectos asociales y tiene como fundamento evitar que se vuelva a delinquir.

Principio de Humanidad de las Penas

Significa:

    1) Prohibición de la pena de muerte,

    2) prohibición de penas corporales,

    3) y prohibición de los tratos inhumanos y degradantes.

También ayuda a:

    a) Rebajar la duración de las penas

    b) Limitar el alcance de las penas

    c) Que aparezcan otras penas sustitutivas de la prisión y por lo tanto

    d) El desarrollo de los derechos fundamentales dentro del ámbito del Derecho Penal.



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