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Curso 2004/05
Sociología del Derecho. Licenciatura en Criminología





Práctica 6. Max Weber


Origen y evolución del pensamiento sociojurídico II Max Weber 1864-1920
1. Elabore un cuadro comparativo entre metodologías de Marx Weber y Durkheim.

Filósofo Plantea: Objeto de estudio: Corriente: Derecho
MARX MATERIALISMO HISTÓRICO LAS SOCIEDADES MATERIALISTA IDEOLÓGICO
DURKHEIM MÉTODO COMPARATIVO HECHOS SOCIALES DERECHO POSITIVO RESTITUTIVO
REPRESIVO
WEBER SOCIOLOGÍA COMPRENSIVA ACCIÓN SOCIAL INTRO IDEALISMO RACIONAL


2. ¿Cuáles son las tres clases de dominación que distingue Weber?
    Legitimo racional: propone la creencia en la legalidad del orden jurídico establecido y por lo tanto de los ideales dictados por los representantes de dicho orden.

    Legitimidad tradicional: tiene su origen en la idea de la santidad de las tradiciones, que provienen de la sacralización de lo que durante largo tiempo ha sido válido.

    Legitimidad carismática: se acentúa sobre la creencia de la ejemplaridad de los sujetos, a los que se le atribuye carisma en virtud de sus cualidades religiosas, heroicas o similares de carácter extraordinario.

3. Explique los conceptos de carisma y racionalización.

Carisma: son los tipos ideales, conceptos cuyos valores estudian metodologías que no se encuentran en la realidad social, pero que sirven para comprender el tipo ideal. Es un concepto genérico que recoge idealmente los rasgos más significativos del fundamento social o de colectivos que se pretenden estudiar.

Tipos racionales (tipos ideales): son construcciones que varían de modo coherente, con todos los caracteres relevantes de la acción tecnológicamente racional, a pesar de que la realidad nunca coincide punto a punto con el ideal, estas sirven para entenderla mejor, pues proporcionan las características del fenómeno en sí mismo.

Acción social del individuo: Weber la refiere como aquella conducta en la que el significado que a ella atribuye el agente(s) entraña una relación con respecto a la conducta de otra(s) personas, en las que tal relación determina el modo en que procede dicha relación. Identifica cuatro formas de acción social como modelos ideales:
  • Tradicional (costumbre)
  • Efectiva (emocional)
  • Racional (con arreglo a valores)
  • Racional (con arreglo a fines)
Acción social: es el sentido que los agentes sociales le dan a una acción para que esta tenga sentido y para que sea tenida en cuenta por los demás.

Acción: es aquella conducta humana que su propio agente(s) entienden como subjetivamente significativa, y en la medida en que lo es tal conducta puede ser interna o externa y puede consistir en que la gente haga algo o se abstenga de hacerlo, o permitir que se lo hagan.

Acción es el sentido que le da el actuante(s) y se refiere al comportamiento y como este está orientado en su transcurrir.

¿A qué se refiere Weber cuando sostiene que el derecho sufre un proceso progresivo de racionalización?

El derecho evoluciona desde la revelación jurídica de caracter carismático por los profetas jurídicos, posteriormente llegaría la creación y aplicación empírica del derecho por medio de los nobles jurídicos quienes imponene el derecho mediante el poder, y por último se daría el establecimiento del derecho construído y aplicado por los juristas profesionales.

Dogmática y sociología del derecho.

Dogmática jurídica: es una ciencia normativa que como tal se ocupa del deber, del ser del derecho, es decir, de las normas jurídicas.

Sociología del derecho: se ocupa del ser normativo, de la proporcionalidad jurídica que compone el orden jurídico, es decir, de la factibilidad de las acciones y las relaciones sociales efectivas que tienen lugar en una sociedad regida por un orden en cuestión.

Cuatro tipos de regularidades fácticas según Weber
  1. Uso: esta basado exclusivamente en el ejercicio fáctico de la forma de proceder, a esta pertenece la moda, caracterizada por su novedad y su falta de jurisdiccionalidad.

  2. La costumbre: es más de que el uso, el ejercicio fáctico está arraigado, sin embargo le falta el elemento de validez que tiene la convicción del derecho.

  3. Convención: es el orden legítimo cuya validez, esta garantizada externamente por la probabilidad de que en caso de desviación se produzca una censura de carácter general y apreciable prácticamente.

  4. Derecho: orden legitimo garantizado externamente por la probabilidad de una coacción ejercida por la actuación de un aparato de hombres destinados a forzar el orden o a castigar su infracción. El Derecho es un orden, legítimo, coactivo e institucionalizado

4. Proceso racionalizador del derecho.
  • Vista formal: cuando aumenta la creación y la aplicación del derecho, se toman medidas no susceptibles de controlar intelectualmente, acudiendo por ejemplo a oráculos.

  • Derecho racional: desde el punto de vista material, es aquel en el cual las decisiones son adoptadas sobre la base de la valoración muy concreta del caso individual.






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