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Curso 2004/05
Sociología del Derecho. Licenciatura en Criminología





Práctica 7. Eugen Ehrlich, Geiger


Dogmática jurídica frente a sociología del derecho
Eugen EHRLICH 1862-1922

La sociología formal del derecho
GEIGER 1891-1952

1. Comentario del texto de Ehrlich

El derecho ha de adaptarse a los cambios sociales, el derecho es algo vivo, no está contenido en los códigos, surge de la sociedad y se adapta a los cambios sociales de acuerdo a las mismas demandas que reclama la sociedad.

El método de la norma debe ser observado, Ehrlich es fundador de la escuela de derecho libre, por tanto le da predominio a la decisión judicial sobre las normas.

2. Contexto, en el que surge el planteamiento de Ehrlich: la revuelta contra el positivismo jurídico

Ehrlich, analizó la circunstancia histórica en Bukonia, región que pertenecía a Austria, allí convivían numerosos grupos étnicos, cada uno con sus propias costumbres y estilos de vida. Aunque todos asumían las reglas generales de la sociedad, dentro de los subgrupos étnicos estos tenían sus propias reglas o leyes. Ehrlich podía observar en ese esplendido laboratorio la abundante variedad de normas jurídicas que en verdad regían la vida cotidiana de los grupos sociales.

Contexto: reducir el derecho a la ley positiva contenida en los códigos. Abstracción de la norma jurídica, que significa que en cada decisión interviene la abstracción de la norma y la aplicación de los hechos concretos.

3. Tipos de derecho y ordenación cronológica

Siglo XIX-XX FORMALISMO jurídico SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

Siglo XIX - XX. Formalismo jurídico Sociología del derecho
Leyes y códigos
Derecho
--------------
Sociedad
Derecho
--------------
Sociedad


Tipos de derecho
  • Derecho social: orden que articula la vida del grupo social
  • Derecho judicial -Derecho estatal
Otra clasificación:
  • Derecho codificado: objeto de la jurisprudencia práctica, constituido por normas de decisión, es derecho del estado y es coactivo.
  • Derecho vivo: objeto de la sociología jurídica, so normas que constituyen la vida, son reglas de actuar.

Ordenación cronológica:
    Contemplación de la realidad jurídica
    Decisiones individuales
    Construcción
    Formulación bajo la forma de las leyes

4. Define sociología del derecho, jurisprudencia práctica, derecho codificado, derecho

La sociología del derecho es la verdadera ciencia jurídica, es la doctrina científica del derecho. Utiliza el método y la observación directa de la vida y el derecho en ella contenido, el derecho vivo o vivido, por tanto tiene por objeto la investigación de los hechos jurídicos.

Jurisprudencia práctica, interpreta las normas, ciencia jurídica que se inspira en el principio de la ciencia.
  • jurisprudencia práctica interpreta las normas.
  • jurisprudencia positiva (desde la jurisprudencia constructiva) analiza:
    • contemplación de la realidad jurídica
    • decisiones del individuo basadas en el conocimiento
    • generalización de los resultados
    • construcción
    • formulación bajo la fórmula de las leyes
Derecho codificado: es el objeto de trabajo de la jurisprudencia práctica, está constituído por normas de decisión, es decir: normas creadas y codificadas por los juristas y dirigidas a los órganos de decisión, en especial a los jueces, para que sancionen.

Derecho vivo: está compuesto por las normas que rigen efectivamente la vida de los grupos humanos, independientemente de que estén codificadas bajo la forma de proposiciones jurídicas legales o no. Estas reglas de acción expresan tanto la organización interna de los grupos, señalando sus miembros, su posición y sus tareas, como las normas que expresan el comportamiento real admitido como obligatorio.

5. Pluralismo jurídico y derecho de estado

Pluralismo jurídico: es el complejo orden de jurisdicciones, como derecho religios, militar, convencional.

Derecho de Estado: en nuestras sociedades predomina el derecho estatal, predominio que sólo exiete en la mente de los juristas pero puede llegar a ser irrelevante.


GEIGER


1. ¿Qué es la sociología formal del derecho?

Es una sociología "pura del derecho" Es una gama de conceptos sociológicos jurídicos de carácter "formal" que constituyen una autentica teoría sociológica del derecho.

Defina modelo de conducta y norma social, formalice ambos:

1. Modelo de conducta cuando frente a determinada situación (s) el actuante se comporta de determinada manera (g).

s --> g significa que en la situación s, los individuos siguen la conducta g.

2. Norma social, sólo implica la repetición de un comportamiento ante determinada situación, la norma surge cuando dicho modelo aparece dotado de obligatoriedad (v).

s-->g (v) es la norma social


La norma social se compone de cuatro elementos:
    a. Núcleo normativo s -> g

    b. Estigma normativo de obligatoriedad v

    c. Destinatarios de la norma AA

    d. Beneficiarios concretos de la norma BB

3. Comente la siguiente proposición o formalización:

(s --> g) v AA/BB


Es obligatorio (v) que los destinatarios de la norma (AA) se comporten en la situación de conducta g en beneficio de BB, son los beneficiarios concretos de la norma

v representa la obligatoriedad de norma social y constituye el concepto clave que ha de ser expresado en términos sociológicos ya que indica la realidad misma de la norma.

4 ¿Cómo puede saberse, según Geiger, si la norma, tiene contenido de realidad, es decir, si se cumple? Sólo puede saberse que v existe realmente, esto es que la norma es obligatoria o que tiene validez en caso de infracción de la misma, cuando a la infracción sucede una reacción contra el infractor. Así el destinatario de la norma A realiza g, que es el comportamiento contrario al que debe realizar, se producirá la reacción del grupo contra él.

Obligatoriedad


Siempre que es obligatorio (v) que los destinatarios de la norma AA, en un situación determinada S, se comporten de manera g, cuando sucede que un destinatario Ac se comporta de manera contraria not(g), entonces surge la reacción del grupo Ω frente al destinatario concreto Ac. C significa crimen o infracción. Ac es el destinatario de la norma que comete la infracción

El contenido de realidad de v esta constituido por la alternatividad de efectos, o bien el destinatario actúa de acuerdo con lo prescrito g o bien actuando contra g recibe el castigo r de Ω.


La validez consiste para él, en esta alternativa o...o, considerada en su conjunto. Siempre que suceda, que en caso de presentarse s, se realice g o bien c-> r c es el crimen o hecho ilícito y r la reacción. Entonces la validez deja de ser un hecho metafísico para transformarse en una realidad susceptible de mediación.



la cuota de efectividad es igual a la suma de los casos en que la situación s se produce el comportamiento g (b casos) y de los casos C en que produciéndose la conducta contraria a g (esto es, not(g)) tiene lugar la reacción r

1. i=S [ b+ (c-> r)] cuando el destinatario no adecua su conducta a lo exigido ni tampoco a su reacción se producen los casos de inefectividad.

2. Ineficacia es igual al número de situaciones s menos la suma de los casos en que se produce el comportamiento debido a (casos b) más los casos de comportamiento indebido (casos c), pero con reacción r.






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