Tan solo se menciona la ciencia en tres ocasiones en la Constitución Española de 1978: 1) El Art. 20.1.b CE reconoce y protege los derechos a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; es decir, este apartado aglutina los derechos relacionados con la propiedad intelectual; 2) El Art. 44.2 CE proclama que Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, al enumerar los principios rectores de la política social y económica; y 3) El Art. 149.1.15º la incluye entre las materias que son competencia exclusiva del Estado: fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
A tenor de estos artículos, podríamos deducir que, individualmente, la creación científica es un derecho fundamental de todos los españoles; pero, colectivamente, no se puede hablar de que exista un derecho a la ciencia –así, en abstracto– porque, como ya sabemos, el Art. 44 CE –al igual que sucede con el acceso a la cultura, la conservación del patrimonio, el fomento del deporte, la participación de la juventud o los derechos a disfrutar de una vivienda digna o a un medioambiente adecuado– no son verdaderos derechos sino directrices que deben orientar las políticas públicas; de ahí que el constituyente los regule entre los principios rectores de la política social y económica y no entre los derechos fundamentales y libertades públicas (como sí sucede con el Art. 20 CE).
Fuente: Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Licencia CC
En pleno siglo XXI todavía se sigue muriendo por blasfemia y religión. El último caso, que ha conmocionado al mundo, es el de la joven Meriam, encarcelada y condenada a pena de muerte por casarse con un cristiano siendo ella considerada musulmana.
Un estudio del Centro de Investigaciones estadounidense Pew Research Center, ha revelado que el 29% de los países del mundo castigan con la cárcel, multas o pena de muerte por cambiarse de religión, incumplirla u ofenderla.
En 2012, nada menos que el 22% de los países, la mayor parte de Oriente Medio y del Norte de África penalizaban la blasfemia y el 11% la apostasía.
Ampliar en: lainformacion.com
Lo de las nubes de tags ya está un poco pasado, pero esta aplicación que he visto en Reddit es para poner los pelos de punta. Se trata de una nube con las palabras más pronunciadas o escritas por 515 condenados a muerte en Texas antes de su ejecución desde 1982 (podéis acceder a los datos crudos aquí). Es difícil describir el horror que produce esta imagen y la vergüenza infinita de que un país como EEUU siga haciendo barbaridades como ésta.
Fuente: Fogonazos
En la denuncia aparece la noticia «Así entiende la Democracia el PP: “Acude SI o SI al acto de campaña…te recordamos que está ya el 2º Plan de Empleo”», así como varios ‘tweets’, pero sólo denuncian a Menéame.
Parte de la respuesta de Menéame se muestra seguidamente:
Por lo anteriormente expuesto,
En Menéame hay un debate acerca de la veracidad de los mensajes del PP –se da tanto en el envío que provocó la denuncia como en la noticia de la denuncia.
No corresponde a los representantes legales de Menéame investigar los hechos para decidir qué hacer con el envío; nosotros nos limitamos a mantener el lugar en marcha y trabajar en favor de la libertad de expresión en armonía con el resto de derechos fundamentales. En Menéame, las conversaciones de los usuarios y sus averiguaciones, –expresadas en votos y comentarios– indican la credibilidad de cualquier información. Fuera de Menéame son los periodistas y bloggers quienes tienen que investigar y defender la veracidad de lo que publican.
Ampliar en: menéame blog oficial
En audiencia ante la ONU, la Iglesia dio la patética excusa de que no tiene jurisdicción por fuera de la Vaticueva para juzgar los casos de pederastia:
El Vaticano se presentó este lunes ante el Comité de la Organización de Naciones Unidas (ONU) contra la Tortura argumentando que, desde el punto de vista legal, carece de jurisdicción -y, por tanto, de responsabilidad- sobre los miembros del clero que puedan haber cometido delitos diversos, como abusos sexuales de menores.
…
La Santa Sede desea reiterar que las personas que viven en un país están bajo la jurisdicción de las autoridades de ese país y sometidas a sus leyes nacionales», declaró en la comparecencia el representante permanente del Vaticano ante la ONU en Ginebra, Silvano Tomasi.
…
Agregó que son las autoridades de cada Estado las responsables de aplicar la justicia «frente a crímenes y abusos cometidos por personas bajo su jurisdicción».
Ohh, ¿ahora sí se respetan las jurisdicciones? Porque las jurisdicciones ajenas no les han impedido el reiterado intento de envenenar la política pública de países laicos y soberanos, torpedeándola con su superstición homofóbica y colectivista.
Y la política de la Iglesia de poner a salvo a los pederastas, asilándolos en su pocilga romana, es lo que yo llamaría obstaculizar la jurisdicción ajena.
Fuente: DE AVANZADA
El siete de diciembre de 1989, las autoridades del Estado de Texas autorizaban finalmente que se deslizara por las venas de Carlos DeLuna un cóctel letal de venenos hasta matarle. Quince años después, una investigación periodística del Chicago Tribune denunciaba que se había ejecutado al hombre equivocado: DeLuna no era el asesino de Wanda López y su único error fue el de estar en el peor momento en las peores circunstancias. Desde hace tiempo, juristas y escuelas de Derecho tratan de calcular cuántos errores fatales como este lleva la Justicia de EEUU a sus espaldas y siempre se contestaba que “ni se sabe ni se puede saber”, debido al complejo sistema judicial.
El 7 de diciembre de 1989, las autoridades del Estado de Texas autorizaban finalmente que se deslizara por las venas de Carlos DeLuna un cóctel letal de venenos hasta matarle. Quince años después, una investigación periodística del Chicago Tribune denunciaba que se había ejecutado al hombre equivocado: DeLuna no era el asesino de Wanda López y su único error fue el de estar en el peor momento en las peores circunstancias. Desde hace tiempo, juristas y escuelas de Derecho tratan de calcular cuántos errores fatales como este lleva la Justicia de EEUU a sus espaldas y siempre se contestaba que “ni se sabe ni se puede saber”, debido al complejo sistema judicial.
Los datos del profesor Samuel Gross y su equipo ofrecen una paradoja: cuanto más tiempo pasa un reo inocente en riesgo de ser ejecutado, más probable es que salga exonerado. Sería el escenario clásico de las películas: abogados idealistas, investigadores insobornables y periodistas honestos buscando hasta el último minuto la prueba que demuestre la inocencia del preso que camina hacia la sala de ejecución. Es el caso de los 143 condenados a muerte que se libraron antes de llegar al cadalso desde 1977, fecha en que se reinstauró la pena capital.
Ampliar en: Materia
En el Libro IV del Código de Derecho Canónico que promulgó Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983; en concreto, los viernes de cuaresma se establece como día de penitencia en el canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. A continuación, el canon 1252 señala que la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia; y, por último, el canon 1253 prevé que La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
La reforma de la justicia universal del PP ha permitido dejar en libertad a ocho narcotraficantes dado que la Audiencia Nacional considera que no tiene «jurisdicción» para «el conocimiento de los hechos» por los que se encuentran en prisión. El barco en el que los ocho detenidos transportaban la droga se encontraba en aguas internacionales en el momento en que fue interceptado.
El juez Fernando Andreu recuerda que la limitación de la normativa de la justicia universal prevé que, en el caso de delitos relacionados con el tráfico de drogas, España será competente para juzgar los casos «en los supuestos previstos en los tratados ratificados» al efecto. En este caso, continúa el magistrado, el Convenio de Viena que rige los casos de narcotráfico restringe las competencias a hechos desarrollados en el territorio nacional o en barcos que enarbolen pabellón sea español. Ninguno de estos dos supuestos se daban en el caso de los ocho detenidos, que se encontraban en aguas internacionales y cuyo barco no tenía bandera.
Otra de las limitaciones es que los detenidos son de origen extranjero y la reforma del PP establece, como requisito, que las personas que cometan el delito sean de origen español.
«A día de hoy no existe cobertura legal para mantener nuestra jurisdicción a casos como el presente», argumenta el jue, que declara el sobreseimiento de la causa hasta que «no se acredite el cumplimiento de los requisitos» establecidos en la ley que regula la justicia universal.
Fernando Andreu considera en el auto que la reforma de la justicia universal aprobada por el PP en solitario y por la vía de urgencia establece «una serie de requisitos que suponen una muy importante restricción de la competencia de los tribunales españoles».
Ampliar en: eldiario.es
Millones de mujeres han sido víctimas directas e indirectas de la violencia sexual y de género durante los más 40 años de conflicto armado ininterrumpido que ha vivido Colombia. Algunas de ellas, han callado por miedo o por vergüenza, mientras que otras han alzado su voz y pese al dolor que tienen sobre sus cuerpos y las amenazas que han recibido buscaron a las autoridades y denunciaron formalmente sus casos.
De esta forma han logrado identificar a sus verdugos, esos protagonistas de la guerra que abusaron sexualmente de ellas, las desplazaron con toda su familia, asesinaron a sus esposos, padres e hijos. Sin embargo, en la administración de justicia tampoco han recibido una respuesta de ellas, y la gran mayoría han manifestado que han revictimizadas por loa funcionarios judiciales.
María Eugenia Cruz Alarcón, presidenta de la Corporación mujer sigue mis pasos, aseguró que por muchos años el Estado omitió su responsabilidad de proteger a la mujer y dar una respuesta rápida y efectiva frente a los múltiples casos y denuncias que han puesto en conocimiento de las autoridades judiciales.
“Es hora de que el Estado de verdad pida perdón, pero más que eso repudie la violencia sexual que cometen los actores armados contra el cuerpo de las mujeres. Ya es hora de que las mujeres puedan sentir la esperanza de que este país las está reconociendo”.
Y es que la impunidad frente a estas denuncias es casi del 99%. Para las mujeres que han tenido que sufrir el flagelo de la guerra y los acosos de los protagonistas del conflicto armado la vida no es fácil. Pese a que han buscado sus respuestas no entiende por qué las investigaciones marchan a paso de tortuga, muchas veces se archivan y en otros el victimario no recibe el castigo adecuado. “En el peor de los casos, cuando ellas van a denunciar violencia sexual, les dicen que no entienden para qué van a denunciar”.
Paula, una joven de 26 años de Ibagué, considera que existe un “machismo en la justicia” puesto que ella misma sintió esos señalamientos por parte de las autoridades cuando fue a presentar una denuncia formal por un caso de violencia sexual. “La impunidad es total. Existe un incumplimiento por parte de las autoridades judiciales (…) Nosotras necesitamos que se nos pida perdón, pero nada de esto ha ocurrido ni va a ocurrir”.
Con la voz entrecortada aseguró que cuando fue a la Fiscalía la miraron “como un bicho raro”, por lo que en ese momento pensó en dar media vuelta y quedarse callada. Gracias a Fundaciones que defienden los derechos de las mujeres, pudo presentar la acción judicial. Sin embargo, este caso quedó archivado por lo que no duda en decir que una de las cosas más difíciles es ver esos obstáculos para llegar a la administración de justicia en Colombia.
Artículo completo en: EL ESPECTADOR
Ampliar en: Amnistía Internacional
Joseph-Ingace Guillotin fue un médico y diputado francés nacido en 1738 y fallecido en 1814. Con estos datos, apuesto a que muchos de ustedes ya están pensando en la guillotina, y no van desencaminados.
Guillotin no era partidario de le pena de muerte y tras el estallido de la Revolución Francesa y siendo miembro de la Asamblea Nacional pidió a sus compañeros que acabaran con las formas tan crueles de ejecución que se estaban llevando a cabo. No siendo capaz de evitar la pena capital, al menos suplicaba que no fuera esta aplicada de forma brutal y despiadada. Expuso entonces su propuesta de usar la guillotina a sus compañeros de asamblea, una máquina que no conllevaba dolor según decía él mismo:
El mecanismo cae como un rayo, la cabeza vuela, la sangre brota y el hombre deja de existir.
Aquella idea gustó y el método de ejecución, la guillotina, fue popularizado e irremediablemente asociado con los franceses de aquella época. El aparato fue bautizado con el nombre de Guillotin, aunque ni fue este su inventor ni estaba muy a favor de su uso, ya que como decía, estaba en contra de la pena de muerte. Para él era un mal menor.
Se calcula que unos catorce mil seres acabaron descabezados por el aparato en aquel tiempo de la Revolución Francesa, entre ellos, el rey Luis XVI y su reina, María Antonieta. Por cierto, los descendientes de Guillotin, cuyo apellido estaba unido a la guillotina, acabaron cambiando de apellido.
Fuente: CURISTORIA
A inicios de febrero el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió un durísimo comunicado sobre la inacción del Vaticano ante los abusos sexuales cometidos por sacerdotes de la Iglesia Católica sobre niños a su cuidado y ocultados sistemáticamente por las autoridades de la misma.
El informe criticaba además la promoción, por parte de la Iglesia, de la discriminación a los homosexuales y de los roles de género rígidos, y su rechazo (con graves consecuencias) al reconocimiento del derecho a la anticoncepción y el aborto. Estas cuestiones quedaron, no obstante, opacadas por el tema de la pederastia sacerdotal, su encubrimiento y las medidas (no) tomadas para prevenirlo, ante el cual las autoridades eclesiásticas convocadas por la ONU a declarar respondieron con evasivas.
Ampliar en: alerta religión
La concienciación del personal médico sobre avisar en casos de maltrato, violencia, etc., logró a finales de 2011 la primera condena en España por el delito de lesiones según el artículo 149.2 del Título III del Código Penal (que prevé penas de hasta 12 años de prisión):
El que causara a otro la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuere menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
M. D. y N. S, naturales de Gambia, llevaban ya varios años viviendo en España en 2007. Tiempo después, tuvieron una hija, que nació en el país natal de los padres (21/05/2009) Ya en España, en una revisión pedriática seis meses después la niña estaba perfecta. Sin embargo, en la revisión realizada al año de nacer, los pediátras ya detectaron una cicatriz, en la zona de su clítoris, que ya no estaba. Fue ya el 21 de junio de 2010 cuando, tras ponerse enferma la niña, los médicos del Centro de Salud de alcañiz pusieron en conocimiento de la Policía Local los hechos apreciados.1)
Tal como sospechaban, la bebé había sido sometida a la ablación de su clítoris. Por tanto, los padres fueron llevados a juicio, en el que se discutió, entre otras cosas, el que la cirugía hubiese sido realizada en territorio español o de Gambia. Ese matiz es importante por lo que comentaremos más adelante.
La vista oral del juicio tuvo lugar el 9 de noviembre de 2011 en la Audiencia Provincial de Teruel. Según el padre (que demostró durante la audiencia su conocimiento de la legislación española al respecto), “la ablación es ilegal” y está mal”, pero justificó que en el país africano se practique como“una cosa buena para ella”. Añadió que quienes la llevan a cabo son personas “especiales” que utilizan, también, utensilios “especiales” por motivos religiosos y para preservar las tradiciones.2)
La sentencia no tardó en conocerse, y el 15 de noviembre el padre fue condenado a seis años de prisión, siendo la pena menor para la madre, dos años, (al no tener antecedentes no entró en prisión) ya que no se pudo demostar que conociera la legislación española sobre el tema. La Audiencia impuso las condenas soliciadas por la fiscalía que, sin embargo, no pidió que fuera retirada la custodia al entender que el daño ya estaba hecho.3)
Un año más tarde, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia ante el recurso de casación de los padres, declarando que no había lugar al mismo al estar los hechos suficientemente probados, resultando la niña con ”lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas para su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer”
. Además, el Supremo entendió que esta práctica “no es cultura, es mutilación y discriminación femenina”.
4)
Que a estas alturas del siglo XXI existan todavía lugares en la Tierra en los que las enfermedades mentales se consideren delito es una muestra de lo poco que hemos avanzado como civilización y lo cerca que seguimos de épocas no tan pretéritas en donde la superstición, la ignorancia y el fanatismo eran la regla general.
Porque así es como piensan tratar en Pakistán a un pobre desgraciado que dice ser un profeta musulmán. Y todo ello porque en este país como en otros muchos subyugados por el opresivo Corán, cualquier declaración sobre la religión que se salga de los estrictos cánones de la interpretación oficial es siempre sospechosa de blasfemia. El reo deberá pagar también una multa superior a los 11.000 dólares, imagino que para aplacar al santo y reverenciado Mahoma por intrusismo profesional del pobre enfermo mental. Así que ya saben, si quieren declararse profetas mejor que lo hagan dentro de cualquiera de las innumerables sectas que conforman el cristianismo, en donde por cierto no está nada mal visto la aparición de un nuevo mesías y además tienen exenciones fiscales.
La guillotina con que fueron ejecutados los hermanos Hans y Sophie Scholl, héroes estudiantiles de la resistencia contra Adolf Hitler, ha sido hallada en el almacén del Museo Nacional de Baviera (RFA), indicaron fuentes de esa institución.
La pieza, que se daba por perdida, probablemente estaba en ese depósito «desde hace décadas», indicó en declaraciones a la radio pública Sybe Wartena, responsable de la sección histórica del museo, después de que un medio bávaro informara del hallazgo.
En los Estados Unidos de Norteamérica el sexo ha sido visto tradicionalmente desde una óptica puritana. Si a eso añadimos que cada estado tiene sus propias leyes, que algunas datan de la época de la conquista del Oeste y que muchas perduran desde entonces sin que nadie las derogue, nos queda una lista de leyes sobre el sexo tan curiosa como la que pongo a continuación y que se encuentra en Observation Deck:
Alabama: El matrimonio incestuoso es legal.
Alaska: En la ciudad de Fairbanks es ilegal que los alces mantengan relaciones sexuales en la calle.
Arizona: En una casa no puede haber más de dos vibradores.
Arkansas: En Little Rock, coquetear y hacer bromas sexuales se condena con 30 días de prisión.
California: Es ilegal vender pechos de peluche a menos de 1000 pies de una carretera. En Walnut ningún hombre puede disfrazarse de mujer sin permiso escrito del Sheriff.
Colorado: En Adams, los trabajadores varones de los salones de masajes deben llevar toda la ropa blanca. Al dueño de una casa se le prohíbe permitir relaciones relaciones sexuales entre personas no casadas.
Florida: Las parejas casadas y las personas solteras no pueden mantener conductas lascivas en público.
Georgia: El término «abuso sadomasoquista» se define de una manera tan amplia que podría aplicarse a quien espose a alguien disfrazado de payaso. Se prohibe todo tipo de juguete sexual.
Illinois: Cuando se vende un reptil, hay que advertir por escrito que está prohibido acariciarlo y besarlo. Está prohibido hacer sufrir a las putas y a las perras.
Indiana: Es ilegal que un hombre se excite en público.
Iowa: Los besos no pueden durar más de cinco minutos.
Kansas: El sexo oral se considera sodomía, lo que es ilegal. Sin embargo, en determinadas circunstancias se permite la penetración anal con un dedo.
Kentucky: Hasta 1975, para llevar traje de baño en la calle se requería escolta policial.
Luisiana: La necrofilia es legal. Sin embargo, en Nueva Orleans es ilegal hacer uso de astrología, adivinación y quiromancia para solucionar las peleas entre enamorados.
Massachusetts: Hacer ruido en una biblioteca pública es un delito en contra de la castidad , la moral, las buenas costumbres y el orden.
Michigan: Un hombre que corrompe a una mujer soltera se enfrenta a cinco años de prisión. En Flint, llevar pantalones que permiten que se vea la ropa interior es un delito de tipo B, pero si se muestra la raja del culo es de tipo A.
Mississippi: Es ilegal enseñar qué es la poligamia. El adulterio y las relaciones extramatrimoniales se castigan con 500 $ o seis meses de prisión.
Montana: La prostitución es un crimen contra la familia.
Nebraska: Está prohibido contraer matrimonio si se tiene gonorrea.
Nevada: Es ilegal la venta de juguetes sexuales.
New Hampshire: En Kidderville no se puede tender ropa interior cerca del aeropuerto, salvo que se oculte tras una pantalla.
Nueva Jersey: En Haddon Township el coqueteo es ilegal.
Nuevo Mexico: La desnudez no es ilegal si se cubren los genitales y los pezones femeninos.
Nueva York: El adulterio es ilegal.
Carolina del Norte: El adulterio es ilegal. También fingir que se es matrimonio para compartir una habitación de hotel.
Dakota del Norte: En Fargo era ilegal a nadar desnudo en el río Rojo de ocho de la mañana a ocho de la tarde. En Grand Forks es ilegal no confinar un perro o un gato en celo.
Ohio: Nadie puede solicitar sexo a otra persona del mismo sexo si eso le ofende.
Oklahoma: Es ilegal que el dueño de un bar permita que en su interior alguien participe en actos reales o simulados de coito, masturbación, sodomía, bestialidad, sexo oral y flagelación.
Oregón: Es ilegal tumbarse en un baño público, o que dos personas entren juntas al servicio.
Pensilvania: El sexo oral y anal son ilegales. No se puede convivir con un ascendiente o con un descendiente.
Carolina del Sur: Si un hombre se compromete a casarse con una mujer y se acuestan juntos el matrimonio es obligatorio.
Dakota del Sur: Se prohíbe tener una erección en público.
Tennesse: Los estudiantes no pueden cogerse de la mano en la escuela.
Texas: Es ilegal poseer más de seis vibradores.
Utah: Es ilegal casarse con su primo hermano antes de los 65 años, o de los 55 si se demuestra que ambos son estériles. En Salt Lake City un adulto no puede hablar de sexo con un menor a menos que se trate de su hijo.
Virginia: El adulterio es un delito menor. La obscenidad es un delito mayor si se utiliza un ordenador.
Washington: Practicar sexo en el coche con una prostituta puede conducir a la confiscación del vehículo.
Virginia Occidental: La convivencia de una pareja no casada podía ser castigada con un año de cárcel (recientemente derogada).
Fuente: La ciencia es bella