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Archivo diario: 2007/03/14

La Ley de Igualdad abre la puerta a indemnizaciones millonarias

Es difícil imaginarse una demanda por discriminación en España en la que se pida a la empresa una indemnización de 800 millones de euros (1.000 millones de dólares). Este es el caso de la mayor demanda por discriminación que se está librando en Estados Unidos y que puede afectar a 1,6 millones de trabajadoras de Wal-Mart, la principal empresa minorista de EE UU.

Hasta ahora, en España las sentencias sobre discriminación se suelen saldar con la máxima indemnización por despido y, como mucho, alguna indemnización simbólica y adicional por daños morales. Pero esto va a cambiar.

A partir de que entre en vigor la nueva Ley de Igualdad, previsiblemente a finales de mes, habrá multas de la Inspección de Trabajo de hasta 180.000 euros por incumplir esta normativa y, además, los jueces no sólo no tendrán ningún tope para fijar indemnizaciones por daños morales, sino que ‘sus sanciones deberán ser disuasorias para la empresa’, explicó ayer el socio director del área laboral del bufete Cuatrecasas, Salvador del Rey. En concreto, el artículo diez de la ley indica las conductas discriminatorias estarán penadas, entre otros, por ‘un sistema disuasorio de sanciones que prevengan la realización de conductas discriminatorias’.

Esto significa que las indemnizaciones que fijen los jueces tendrán que ser ejemplarizantes para las empresas, con lo que su cuantía deberá ser lo suficientemente alta como para que al empresario no le compense incurrir en la discriminación y pagar la multa.

En cualquier caso no habrá tope ninguno en la ley para estas indemnizaciones, lo que, entre otras cosas, ‘supondrá un importante cambio en la estrategia de recursos humanos de las empresas, que tendrán que tener mucho más en cuenta la composición de sus plantillas’, indicó Del Rey.

Este cuidado a la hora de contratar a los trabajadores también estará motivado por el hecho de que, según la nueva norma, no bastará con que las empresas no discriminen sino que tendrán que probar que, además, están realizando acciones positivas para la no discriminación, de lo contrario, se expondrán a la sanción correspondiente.

Asimismo, según el artículo 13 de la ley, será ‘la persona demandada’, generalmente la empresa, la que deba probar ante los tribunales que no está discriminando al trabajador que le denuncie. Según Salvador Del Rey, el trabajador deberá seguir aportando ‘indicios’ de la discriminación, pero ‘ya hay inspectores que están aceptando como una prueba el hecho de que la composición de la plantilla esté desequilibrada’, añadió.

Fuente: 5dias.es

Los grandes ayuntamientos declaran la guerra a las empresas ‘quitamultas’

«¡No pague sus multas! Llámenos y le garantizamos que no tendrá que hacerlo. Si no lo logramos le devolveremos su dinero». Si usted lee este mensaje en un anuncio del periódico, en el teletexto de su televisor o en una cuartilla colocada bajo su limpiaparabrisas no se deje seducir, desconfíe.

Los archivos de los departamentos de Consumo de los grandes ayuntamientos españoles están atestados de reclamaciones de conductores a los que se prometió que no tendrían que pagar sus multas y que no sólo acabaron abonándolas sino también perdiendo el dinero invertido en tratar de no hacerlo.

Estafados

La voz de alarma la dio el Ayuntamiento de Barcelona hace unos meses tras detectar un incremento espectacular de las denuncias de usuarios contra una serie de empresas de recursos de multas, que se anunciaban a través del teletexto. Éstas prometían a los conductores que no pagarían sus multas de tráfico si contrataban sus servicios y ponían como garantía la devolución del dinero entregado si los recursos no prosperaban.

Cuando los servicios de consumo investigaron las denuncias se encontraron con que no quedaba ni rastro de estos establecimientos. «No tenían domicilio social y sólo se podía contactar con ellos a través de teléfono móvil. Luego descubrimos que era un móvil de tarjeta del que se desprendieron cuando comenzaron las denuncias», relatan desde la ciudad condal.

Empresas ‘quitamultas’

No tenían sede, no firmaban ningún tipo de contrato con sus clientes, es decir, no ofrecían ninguna garantía a sus usuarios. El Ayuntamiento de Barcelona detectó, además, que esos mismos establecimientos renacían meses después y con otro nombre en otros municipios de Cataluña.

El problema fue planteado a la Generalitat y ésta aprobó el pasado septiembre un decreto que obliga a las empresas de recursos de multas a cumplir una serie de requisitos (tener un domicilio social, garantías a los usuarios…) para poder operar.

La legislación catalana no se ha filtrado todavía a otros municipios, pero desde Madrid o Sevilla también se están adoptando iniciativas para reducir los problemas creados por los servicios de recursos de multas. Desde el sector este creciente celo administrativo se ve con desconfianza. «Todo lo que se haga por mejorar las garantías de los usuarios está bien, pero regular más el sector es innecesario porque los que han actuado mal son sólo dos o tres», se queja Miguel Jabaloyes, director jurídico de De Vuelta, que sospecha que de esta manera se mete a todo el sector en el mismo saco.

De Vuelta acudió en su día a los tribunales de justicia y a los servicios de defensa de la competencia cuando surgieron despachos de abogados y otros establecimientos que prometían devolver el dinero si no prosperaban sus recursos. «Nadie puede garantizar que una multa no se va a pagar», coinciden Jabaloyes y el portavoz de la Asociación de Automovilistas Europeos, Mario Arnaldo. Clubes de automovilistas y empresas de recursos de multas dicen que el procedimiento normal es analizar la multa y comunicar al asociado o usuario las posibilidades que tiene de que el recurso prospere y luego actuar. No al revés.

Recurrir por recurrir

Las compañías que no actúan así son conocidas como quitamultas. «Son rellenadores de impresos profesionales, sin conocimientos jurídicos, que se limitan a enviar a Tráfico o al municipio un recurso estándar sin motivarlo legalmente«, denuncia Arnaldo.

Esa forma de actuación da lugar a situaciones tan surrealistas como la vivida en Barcelona, donde los servicios de gestión recibieron un recurso contra el pago del impuesto de circulación que alegaba que el alcoholímetro utilizado no estaba homologado…

Fuente: Eleconomista.es

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