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Archivo diario: 2007/04/03

Vía crucis del scam y perfil de su víctima

Los afectados por el SCAM, son internautas que han recibido un correo electrónico con una oferta de trabajo para, por ejemplo, “adentrase en un mundo empresarial y deberán gestionar sus propias operaciones. La tarea del Gestor de transferencias es procesar los pagos entre los clientes de nuestros asociados y nuestra empresa”. Esta empresa es falsa, y suele ofrecer en la web una imagen bastante creíble, apoyada en los logotipos de grandes empresas con prestigio como por ejemplo Amazon o Yahoo. Así, el internauta que decide optar al puesto, envía su currículum y espera ser seleccionado para integrarse en la plantilla como agente on-line. Las últimas modalidades aparecidas simulan incluso un periodo de selección con diferentes momentos de contacto con los candidatos y pruebas de “aptitud” que se realizan on-line para puestos de Asistente de Servicio de Consumidores (www.eu-vacancy.com), supuestamente gestionados bajo la dirección de autoridades de la Unión Europea.

La primera parada o estación de su via crucis, se da una vez que el internauta recibe la confirmación de que ha sido seleccionado para el puesto, empieza a recibir instrucciones para desempeñar su labor en la empresa. Habitualmente, le informan que han procedido a ingresar en su cuenta el primer encargo, dinero de los clientes que debe ser enviado, en cantidades inferiores a 3.000 euros a través de Western Union o Money Gram, a la persona que cuyos datos le indican. Todo ello, a cambio de un 10% de comisión. No es una tarea difícil, y parece integrar un sistema de agentes externos de empresas que se dedican a gestionar envíos de dinero al extranjero (similares a las que ellos mismo utilizan). La segunda parada o estación se produce para enviar el dinero.

La tercera parada o estación, se produce tras haber realizado tres o cuatro encargos (envíos de hasta 12.000 euros), el internauta normalmente recibe un aviso desde su banco por el bloqueo de su cuenta debido a sospechas de una actividad fraudulenta de transferencias, aunque en ocasiones, es directamente la policía quien le informa y empieza el verdadero calvario para estas personas, que ni siquiera saben por qué recaen sobre ellos las sospechas.

La cuarta parada o estación, es ante la policía, el internauta ha sido denunciado y debe prestar declaración sobre lo ocurrido: que le han contratado en una empresa aparentemente legal, y que desconoce la actividad que realizan al margen de las tareas para las que le contrataron. Este momento es el primero que vive como “imputado en un delito de estafa” aunque en muchas ocasiones, ni siquiera se lo dicen, ni le ofrecen la posibilidad de ser asistido por un abogado de oficio, y sólo, cuando le dicen que le tomarán una fotografía y las huellas dactilares, se hace consciente de que hay un problema serio. Es entonces cuando empieza a entender porqué los policías le trataron como si fuese de un delincuente, pero no un “mangante” cualquiera, sino uno de los gordos, un auténtico especialista en el blanqueo de capitales.

La quinta parada o estación, es con suerte su casa. El internauta, ya convertido en imputado como participante en una estafa (“mulero”), regresa para meditar sobre lo que le ocurre y a estudiar toda la información que sobre ello pueda encontrar en Internet. Pero no siempre es así, cada Comisaría y cada juzgado decide a la vista de las declaraciones y, en general, las noticias sobre detenciones de “muleros” y “colaboradores de phishing” son cada vez más frecuentes.

El imputado, pasa a ser detenido y “acomodado” en el calabozo de la Comisaría, para pasar inmediatamente (al día siguiente) a disposición judicial. En los casos más graves, se han dado forcejeos entre policías e imputado, traslados de calabozo en calabozo, y/o incluso prisión provisional incondicional, exigiendo para la puesta en libertad, fianzas de hasta 6.000 euros. La razón de estas extremas medidas de seguridad es que, los hechos planteados revisten caracteres de delito, y hay “motivos bastantes para estimar responsable de los mismos a la persona identificada” e “indicios racionales de la comisión de un delito”, pero en especial, porque “la alarma social generada, por hechos (…) que atacan las bases de nuestra sociedad (…), que si bien hasta la fecha, ha podido ser controlada como consecuencia de las medidas (se refiere a la prisión) adoptadas (…), es evidente que una vez se alcen (…) mostrarán con total virulencia la alarma social que tales hechos como el presente provocan en la conciencia social, lo que hace presumir que la no adopción de una medida que garantice el sometimiento a este procedimiento haría viable la elusión de la Justicia con lo que se quebrarían los fines del procedimiento penal, lo que aconseja la adopción de la referida medida”(…).

La sexta parada o estación, buscar un abogado que conozca estos temas.

La séptima y sucesivas paradas o estaciones de este via crucis se dan en el proceso penal y, o bien se terminan en un sobreseimiento en la fase de instrucción, por inexistencia de pruebas suficientes de la culpabilidad del imputado, o bien, al contrario acaban con su condena por un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Pero ¿POR QUÉ? Esta es la pregunta que se hacen desde el primer momento todos lo que se ven involucrados en este particular via crucis, por qué les han detenido e imputado a ellos, si simplemente se han limitado a aceptar un puesto de trabajo y a realizar su cometido, es decir, recibir el dinero de una persona y enviarlo donde pide.

Esta pregunta esta más que justificada, porque hasta el inicio del proceso penal, las autoridades actúan como se ha descrito, tan sólo con la denuncia de alguien a quien le ha faltado dinero de su cuenta corriente.

Desde un primer momento, lo único que consta a la policía es que (en apariencia) el propio denunciante ha ordenado una transferencia, y que otra persona ha dispuesto de ese dinero. Ésta, como es su derecho, explica en su declaración que trabaja para una empresa, (aparentemente) dedicada a hacer envíos de dinero. En apariencia, todo indica que ha habido una disposición de dinero consentida, por tanto, no encaja entender que “mostrarán con total virulencia la alarma social que tales hechos como el presente provocan en la conciencia social”, pues Tanto Money Gram como Western Union serían un auténtico escándalo.

Pero sucede que, con la denuncia, el denunciante niega haber consentido la transferencia. Aquí, quien de verdad sabe si eso es verdad, es el banco y, si ha dado luz verde a una operación de transferencia, todo va a indicar que se ha comprobado que el titular de la cuenta es quien la ha pedido, y que por tanto no hay fraude o suplantación de identidad. Esta autenticación es una obligación del sistema de seguridad bancario, y lo es para generar confianza bastante en todo aquel que recibe una transferencia. Permitida la transferencia, comprobado pues que el ordenante consiente y la autoriza.

Sin embargo, visto lo visto, la simple denuncia es suficiente indicio de culpabilidad para quien aparezca como beneficiario de dicha transferencia, para que pueda ser esposado y detenido en su lugar de trabajo, interrogado y tratado como un peligroso delincuente, retenido en prisión en condiciones lamentables, puesto a disposición judicial y, finalmente condicionada su libertad al precio de 6.000 euros.

Esto es lo que realmente debe generar una virulenta alarma social, que un banco no autentique quien da las órdenes de disposición de dinero, y que además, las autoridades policiales y judiciales promuevan la presunción de culpabilidad previa de un ciudadano, sin contrastar indicios que aclaren si se está ante un estafador o ante un estafado.

En los casos de scam, viene sucediendo que uno de los engañados, es el que acaba detenido, y atravesando su particular via crucis desde el primer momento. Es alarmante que se proceda así sin existir el más mínimo indicio de que exista un peligro para la seguridad pública, sin tener en cuenta que existe una presunción de inocencia sumada a una duda razonable porque la declaración del denunciado le encuadra en lo dispuesto en el artículo 248.1 de Código Penal: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno” y, sin tener en cuenta que hay otro supuesto responsable junto a él que nadie menciona nunca, el banco objeto del phishing.

Fuente: Asociación de internautas

Investigan a INTERVIDA por el posible desví­o del dinero para apadrinamientos

Una fiscal anticorrupción y dos oficiales de Policía del Grupo de Delitos Económicos (de la Brigada Central de Policía Judicial, y de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, respectivamente) se han trasladado a Lima (Perú) para participar en el interrogatorio a un grupo de directivos y altos empleados de la fundación en aquel país. El juzgado penal de Lima dirigirá el interrogatorio de los imputados en ejecución de la rogatoria internacional solicitada por la Fiscalía española. Los interrogatorios se iniciaran hoy y finalizaran el día 20.

Paralelamente, la autoridad judicial guatemalteca ha iniciado ya la toma de declaración a los directivos de Intervida en aquel país en cumplimiento de la misma rogatoria internacional.

Estas dos comisiones rogatorias internacionales son el colofón a más de cuatro años de sigilosa investigación por parte del Ministerio Público. Durante este tiempo, la Fiscalía ha acumulado una ingente cantidad de documentación fiscal, financiera y contable de la fundación. Así mismo, la junta directiva de la Fundación Intervida en España, que tiene su sede en Barcelona, ha prestado declaración como imputada ante la Fiscalía Anticorrupción.

En todo momento ha declarado que las actividades económicas de Intervida en países como Perú y Guatemala estaban directamente relacionadas con los programas de apadrinamiento de niños. El presidente de la Fundación y sus directivos niegan cualquier desvío de dinero para fines lucrativos y han mostrado su predisposición a colaborar en todo momento con la justicia.

60 millones desviados a empresas lucrativas

La Fiscalía, sin embargo ha ido acumulando indicios durante estos cuatro años que, según fuentes de la propia investigación, hacían necesaria y urgente la ejecución de las comisiones rogatorias para poder investigar, en aquellos países donde se encuentra buena parte de la actividad empresarial y bancaria de la fundación.

Según los datos que obran en poder de la Fiscalía, durante los ejercicios del 1999 al 2001 se habrían camuflado bajo el epígrafe de “gastos para apadrinamiento”, más de 60 millones de dólares que, en realidad, según las sospechas de los investigadores, fueron transmitidos a sociedades como ‘Asociación Solaris Perú’, ‘Edpyme Raiz’, ‘El Roure Construcciones’, ‘Argentia Inmobiliaria’, ‘Genéricos Farma-ahorro’ o ‘Enriquecidos Lácteos’. Los directivos de estas empresas son, a la vez, directivos de Intervida.

Intervida no registró en sus balances las empresas

Según la normativa que en España rige el funcionamiento de las fundaciones, no es ilegal que una Fundación Benéfica como Intervida pueda constituir empresas. Eso si, ha de registrar su existencia y su contabilidad en los libros de cuentas y en el resto de balances sujetos al preceptivo control por parte de el Patronato de la Dirección General de Entidades Jurídicas de la Generalitat. Estas empresas y su actividad no aparecen en esos balances contables en los que sólo se indica que el 94% de las aportaciones de los “padrinos” se dirigen a programas de atención a la infancia. Sin más especificación.

La fundación Intervida tiene su sede en Barcelona y gestiona decenas de millones de euros en calidad de donativos para el apadrinamiento de niños en el tercer mundo.

Intervida responde

La Fundación Intervida ha dicho hoy que no hay ninguna imputación contra sus responsables, y ha subrayado que las auditorías de sus cuentas dejan «absolutamente claro el destino» de todos sus fondos.

En una nota, la ONG añade que la Fiscalía «ha reconocido que no existe ninguna irregularidad contable en las cuentas de Intervida y solo está valorando si la utilización de empresas sociales por parte de la Fundación para el desarrollo de sus proyectos es la opción más adecuada para dedicar los fondos destinados a microcréditos, construcción de aulas o sistemas de agua potable».

Añade que la Fiscalía comenzó a comprobar el funcionamiento de las empresas sociales de Intervida a raíz de una denuncia realizada por un antiguo empleado de Intervida en Perú que fue despedido por prácticas deshonestas.

El empleado fue denunciado por Intervida por «administración desleal, estafa y falsedad en documento, cargos por los que fue condenado», y «la justicia peruana ha dictado orden requisitoria internacional contra él, a la vez que ha abierto un procedimiento de extradición, con el fin de ponerle a disposición de los tribunales peruanos y hacerle cumplir las condenas que le han sido impuestas».

Por otra parte, afirma que la ley permite que las fundaciones creen empresas -«una actividad habitual en el sector»-, que sean propiedad de las fundaciones, de modo que «cualquier beneficio que puedan obtener permite dedicar mayores fondos a los fines sociales». Según la Fundación Intervida, «las auditorías dejan absolutamente claro el destino dado a la totalidad de los fondos que Intervida envía a los países del Tercer Mundo».

En este contexto, puntualiza que en las cuentas de Intervida no existe ningún epígrafe denominado «Gastos de Apadrinamiento», «tal y como se ha difundido hoy en algunos medios».

Fuente: Cadena Ser

Cuando la moda es delinquir

Así como hace algunos años estuvieron de moda los trompos y los yoyos, hoy el juguete más codiciado es una serie de video juegos que muestran robos de carros y asesinatos, donde los muñecos electrónicos se reencauchan después de una balacera y se ganan puntos por robar, atracar y matar. Algunos de estos juegos diabólicos vienen incorporados en la súper maquina electrónica Xbox. El peor de todos, pero no el único, que se conoce por su nombre en inglés, es Grand Theft Auto (Gran Robo de Carros). Otros, como San Andreas, se adquieren pirateados en expendios que todos los niños y adolescentes conocen y a los que más y más padres desprevenidos son llevados por sus hijos de cabestro para que les compren los ‘chiviados’ juegos, cuyo contenido es una apología del delito. Como comprar de contrabando no es malo dentro de nuestros viciados códigos de ética, el padre sale feliz, pues adquirió el preciado juguete a una décima parte del valor real.

¿Cuántos padres y madres desconocedores de la electrónica moderna, pensando que sus hijos están haciendo tareas, se desentienden de ellos mientras que el niño está recibiendo mensajes subliminales de cómo convertirse en un antisocial? En estos días, en un prestigioso colegio suspendieron a tres niños por robarle $6.000 de la billetera a una niña y en otro se prohibió llevar celulares y calculadoras, pues el colegio no podía responder por ellos. Hace algunos años, estudiantes de último año de bachillerato de otro plantel educativo, igual de prestigioso, se robaron los exámenes del Icfes e, increíble pero cierto, sus padres, algunos pilares de la sociedad, hicieron cambiar al rector porque no los iba a dejar graduar.

En Estados Unidos, donde ya ha pasado que salen adolescentes de las salas de videojuegos a echarle bala a transeúntes o a compañeros de clase, los televisores tienen forma de excluir programas violentos y no aptos para menores. Igualmente, en el primer mundo, los videojuegos vienen con restricciones y ningún vendedor recomienda que se compren aquellos que no correspondan a la edad del niño o niña.

Aquí en Colombia, nos preguntamos cómo un Fernando Botero Zea, hijo del mejor pintor colombiano y una mecenas de la cultura, terminó sin saber la diferencia entre el bien y el mal. Se dice que los hijos son el reflejo de la familia, sin embargo, estudios sobre delincuencia muestran que hay muchos factores que marcan los valores del adulto joven, entre ellas la presión del grupo y la tolerancia de la sociedad. ¿Por qué Colombia es vendedora de coca y Ecuador no? ¿Será que acaso nuestro valores están trastocados y hay poca sanción social? Y así como la ex canciller se retiró a ayudar a sus parientes, en vez de alejarse de ellos, en otros casos se juzga socialmente por delitos no cometidos a familiares inocentes hasta el cuarto y quinto grado de consanguinidad, como si un abuelo o abuela en común uniera para siempre a todos los miembros de una extensa familia, tanto los buenos como los malos.

Fuente: ElPais.com.co

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