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Archivo diario: 2010/02/07

El fraude de las «Dietas ADN»

Las dietas y productos para bajar de peso y los planes a seguir son una gran fuente de ingresos para las empresas que los comercializan. Todos hemos oído decenas de anuncios de productos dietéticos para  la pérdida de peso, planes, libros y otros artículos que supuestamente nos ayudarán milagrosamente a perder el peso extra que hemos ganado, con el mínimo esfuerzo posible.

Cada uno de estos programas, libros y productos también se promocionan como que son productos «únicos» y supuestamente respaldados fuertemente por  la ciencia y la tecnología.

Estas dietas anunciadas pueden variar desde la publicidad de suplementos dietéticos para quemar grasa y / o calorías  sobrantes, ayudas para suprimir el apetito, o incluso que ayudan a bloquear el acceso de los carbohidratos y de grasas al torrente sanguíneo que se almacenarían como grasa o  peso adicional.  Pero, ¿cómo los consumidores realmente saben que nada de esto realmente funciona?

Una de estas dietas llamada de base científica, de moda, que cuesta una cantidad bastante elevada de dinero, se denomina la «dieta de ADN»,  y ha estado recientemente en las noticias porque se aprovechan de los clientes, cobrándoles sumas astronómicas de dinero.

El  «kit» de ADN que la compañía vende en línea, indica que ha de frotarse en el interior de la boca y enviarlo para un «análisis de ADN», que se devuelve al cliente junto con una recomendación de dieta personalizada..

El costo puede ser entre $ 499 a $ 1000, pero por un año completo de consejo dietético y suplementos de acompañamiento de la dieta  puede costar más de $ 1800.

Investigadores afirman que no existe ninguna prueba científica de que este método de consejos para la dieta y los suplementos y los análisis de ADN funcionen, tras poner en duda a las empresas que ofrecen este servicio.

Esta empresa también ofrece suplementos dietéticos caros que son en su mayoría concentrados de vitaminas, algunos analistas sostienen que en realidad pueden causar más daño que bien debido a sus altas dosis.

No sólo eso, el análisis realizado sobre los suplementos dietéticos recomendados mostró que no había diferencia en la fórmula en función de ADNs diferentes, por lo que la idea de que los suplementos en sí son «personalizados, hechos a medida genéticamente», se supone que es falso.

El grupo de investigadores creó catorce clientes falsos y compraron los kits de análisis de ADN a partir de cuatro sitios web distintos.  Los participantes completaron los cuestionarios añadiendo la información de distintos clientes, tales como estilos de vida diferentes, grupos de edad, etc,.  Todos los cuestionarios se emparejaron con la muestra de ADN de una niña pequeña y un hombre adulto.

Las recomendaciones varían mucho, el primer signo de esto fue unas  generalidades poco fiables o, simplemente, análisis falsos, y muchas  de las opiniones recibidas son como fumar conduce a enfermedades cardíacas y otros hechos ya bien conocidos.

La investigación está en curso, y no ha habido ningún anuncio de si la empresa se verá obligada a cerrar o cambiar sus métodos y prácticas.

Este es un ejemplo perfecto de por qué el consumidor debe ser escéptico en la compra e investigar sobre la publicidad  de los productos dietéticos, o cualquier otra mejora de los productos habituales para esa materia.   Nunca se sabe cuando el siguiente producto falso puede aparecer.

Fuente:  Good Healty

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Productos milagro. Pseudomedicinas. en España. Legislación.

Prostitución y Derecho Penal

La procesada W… concertó con X, Y y Z la introducción en España de A para dedicarla al ejercicio de la prostitución… aprovechándose de que A tenía la esperanza de regularizar su situación administrativa, prometiéndole que la ayudarían a encontrar trabajo…. Valiéndose… del temor que generaba, tanto con el ejercicio relativamente frecuente de agresiones físicas… como con el temor de que sus familiares directos en Bulgaria sufrieran las consecuencias…, así como vigilándola en todo momento…, X recogía a A en el local… y cobraba a los clientes, sin darle ganancia económica alguna…. Agredía y la amenazaba con causarle daño si no accedía a acostarse con los clientes…».

Estos hechos aparecen como probados en una sentencia del Tribunal Supremo dictada hace algo más de un año. Vivencias como las relatadas acontecen en lugares bien visibles desde nuestras carreteras, en el centro de nuestras ciudades, en medio de la vida cotidiana. ¿Cómo es posible que nuestra sociedad conviva con sucesos de esta clase?

Si alguna vez se pensó que la prostitución, vinculada a una sociedad patriarcal sexualmente reprimida, era un fenómeno en declive debido a los cambios en materia de libertad sexual y con el progreso de la posición social de la mujer, hoy esa esperanza se ha desvanecido. No hay datos empíricos fiables, pero parece que la prostitución está en plena expansión. Especialmente visible y estridente en alguna de sus manifestaciones -los macroburdeles iluminados por neones imposibles en parajes perdidos, la crudeza de la prostitución callejera en las grandes ciudades o los explícitos anuncios en casi todos los periódicos-, diversas estimaciones hablan de 300 000 o más mujeres dedicadas a esta actividad en España. Se ignora qué porcentaje lo hacen en condiciones de autonomía y cuántas se encuentran sometidas a estructuras coactivas.

Evidentemente, agresiones como las recogidas en la sentencia citada demandan la intervención del Derecho Penal. Es común que en la opinión pública se afirme que el Derecho Penal español no prevé una respuesta suficiente. Se dice que esa lenidad es aprovechada por las redes mafiosas de trata de mujeres, lo que explicaría una presencia especialmente intensa del fenómeno. El corolario de esta argumentación es la demanda de una ampliación de la legislación penal.

Respecto de la prostitución moderna existen dos modelos básicos. Por un lado, está la opción prohibicionista. En su formulación original, se trata de trasladar al Derecho Penal la valoración de la prostitución como una actividad moralmente mala; éste es el modelo que aún pervive en algunos Estados de Estados Unidos, o fue el de la dictadura franquista a partir de 1956, cuando la declaró «comercio ilícito». Así puede perseguirse policial o penalmente a la prostituta, al consumidor y a quienes intervienen en el contacto: proxenetas, captadores, propietarios de locales. En los últimos años ha aparecido otra versión de la prohibición, formulada desde la perspectiva de género: la prostitución es identificada como expresión de violencia-dominación masculina. La compra masculina de cuerpos femeninos constituiría siempre (con independencia de la opinión de quien se prostituye) una muestra inequívoca de la desigualdad social de la mujer. En consecuencia, el Derecho Penal debe perseguir no a la prostituta -que es víctima de la estructura de dominación de un género por el otro-, sino a los varones que mantienen la prostitución como consumidores o como explotadores (siendo ambos grupos calificados de «prostituidores»). Este modelo ha sido adoptado en 1999 por Suecia y recientemente por Noruega. El segundo gran modelo de regulación persigue la normalización del fenómeno. La prostitución es considerada -con independencia de su valoración moral- una actividad lícita, que debe ser regida por normas jurídicas como cualquier otra: administrativas, laborales, tributarias. En el marco de esta opción, establecida, por ejemplo, en Alemania y en los Países Bajos, el Derecho Penal tan sólo debe garantizar la autonomía de las prostitutas, es decir, criminalizar únicamente a quienes las fuercen o exploten.

¿Cuál es la opción del legislador español? Al aprobar el Código Penal de 1995, que sustituyó la regulación heredada de la dictadura y remendada en varias ocasiones, se eliminaron todos los delitos -inaplicados en la práctica- en el entorno de la prostitución no coactiva. Sólo se mantuvo como delito, entre adultos, la participación en la llamada prostitución forzada. Determinar a otra persona a ejercer la prostitución es delito cuando se realiza «empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad»; una conducta penada al menos con dos a cuatro años de prisión -sin perjuicio de castigar con severas penas, por supuesto, los demás delitos cometidos: agresiones sexuales concretas, detenciones ilegales, lesiones, amenazas-. Respecto de la prostitución no forzada, parecía que el ordenamiento español estaba por normalizarla, reservando el Derecho Penal sólo para los casos en los que no hay decisión libre. Sin embargo, desde 1995 no se ha implantado ninguna regulación de la prostitución a través del Derecho Administrativo. Y en 2003 se aprobó una reforma mediante la cual se reintrodujo como delito la conducta de quien «se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma», generando una situación de gran inseguridad, ya que al utilizar la palabra «explotar» no queda claro si la ley incrimina a cualquiera que intervenga y obtenga beneficios o, por el contrario, sólo a quien abuse de su posición para explotar indebidamente a la persona prostituida.

Autor: Manuel Cancio Meliá
Artículo completo en:  Diario del Derecho

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La web de Maco048. Noticias:  prostitución

Apuntes Derecho Penal II, Lic. Criminología UMU. Capitulo 9. Delitos contra la libertad e …

Apuntes Derecho Penal II, Lic. Criminología UMU. Capítulo 10.  Delitos contra la libertad e indemnidad sexual …

Un 80% de las condenas a inocentes se deben a una mala identificación

Olvidas lo que quieres recordar y recuerdas lo que quieres olvidar, dice el protagonista de La carretera, de Cormac McCarthy. Les pasa a algunas víctimas de delitos graves. Quieren olvidar, y no pueden, el momento en el que un desconocido se les acercó en una esquina oscura, les puso una navaja en el cuello y las violó o intentó asesinar brutalmente, sin piedad; y quieren recordar el rostro del criminal para que pague por lo que ha hecho. Pero no siempre pueden.

Esa cara borrosa puede adquirir nitidez gracias a una mentira involuntaria: se coloca a otra persona en la memoria y alguien que jamás tuvo nada que ver con el delito acaba en la cárcel, en ocasiones durante décadas, con la vida destrozada para siempre. Por culpa de los falsos recuerdos y de un sistema legal que los ignora y que cree ciegamente a las víctimas.

Esta semana ha salido a la luz un caso espeluznante. El Tribunal Supremo anunció su intención de absolver a Ricardo Cazorla, un hombre con una minusvalía física, psíquica y sensorial del 66% que había sido condenado a 36 años de cárcel por la Audiencia de Las Palmas en 2009. Los magistrados sostenían que había violado a tres chicas en 1997. Una de ellas vio a Ricardo en la calle en 2007 y creyó que era su agresor. Llamó a la policía y le detuvieron. Avisaron a todas las víctimas de la época del llamado violador de Tafira, nueve en total. Seis no reconocieron a Cazorla y estuvieron al margen del proceso. Pero la que lo había visto y otras dos más lo señalaron como culpable, aunque una de ellas tuvo muchas dudas al principio y no lo reconoció en las fotos de los archivos policiales.

Los magistrados Pedro Joaquín Herrera, Secundino Alemán y Carlos Vielba creyeron en la memoria de las mujeres a pies juntillas a pesar de las circunstancias. Las identificaciones se hacían 10 años después del delito. En 1997, las chicas habían declarado ante la policía que el lugar donde las habían violado estaba muy oscuro; o que el agresor les había impedido mirarle a la cara; o que llevaba un gorro que le cubría parte del rostro. En todos los casos era de noche. Además, Cazorla pesaba en 2007 unos 30 kilos más que el violador de 1997. A pesar de eso, los jueces consideraron que las tres chicas eran perfectamente capaces de reconocer «sin ningún género de dudas», en ese cuerpo con muchos más kilos, a una persona a la que apenas habían podido vislumbrar 10 años antes.

Las identificaciones son complicadas. La pregunta es porqué un testigo se empeña y afirma «sin ningún género de dudas» (según la fórmula forense) que está convencido de que un inocente es culpable. En muy pocos casos se miente a sabiendas. Lo normal es que las víctimas estén seguras de que esa persona fue quien les agredió. Han puesto esa cara al delito y ya, incluso cuando lo recuerdan, lo hacen pensando en el rostro del inocente. Es una distorsión de la memoria.

¿Cómo pueden estar tan seguras de un recuerdo falso? «Sabemos que la exactitud de una identificación depende de varias causas (dificultades para ver la cara, alto nivel de estrés, paso del tiempo, ruedas de identificación inadecuadas), pero en cambio no sabemos tanto sobre las razones que hacen variar la seguridad de testigos y víctimas», afirma Margarita Diges, catedrática de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid y especialista en la llamada psicología del testimonio. «Más allá de razones internas, individuales, una forma de incrementar la seguridad de un testigo es darle a entender que ha acertado, como sucede cuando señala una fotografía y más tarde ve en la rueda a esa misma persona».

«Lo que sí está demostrado empíricamente es la falta de relación entre la seguridad del testigo o de la víctima y la exactitud de su identificación», continúa Diges. «Sin embargo, pese a todas las demostraciones empíricas, lo que vemos en la realidad policial y judicial es que, cuando la víctima está totalmente segura de que el identificado es su agresor, esa seguridad se toma como garantía de exactitud incluso cuando hay pruebas científicas exculpatorias, por ejemplo, las de ADN».

«Los jueces, a menudo, sostienen que las irregularidades formales no influyen en el acierto o en el error de la identificación, pero resulta decisivo, porque las impresiones que se graban en la cabeza de la víctima no distinguen entre irregulares y correctas: sencillamente se graban», concluye. Un ejemplo de falso recuerdo: una de las víctimas explicó que había visto a los agresores porque ese día había Luna llena. Era falso: la Luna ni apareció ese día.

Resulta sorprendente que con tantos casos de inocentes encarcelados, de características similares, los jueces sigan al margen de los estudios de la psicología del testimonio. «En la cultura judicial vigente, en particular en materia de delitos contra la libertad sexual, pesan mucho tres tópicos: que el juez tiene una especial capacidad para leer la verdad en el testigo; que por eso la testifical es una prueba de valoración fácil; y que el testigo-víctima merece un plus de credibilidad, por lo que su declaración inculpatoria o la identificación hecha por él, puede/debe bastar», señala el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez. «Son tópicos ampliamente desmentidos por la psicología del testimonio, y ninguno cierto. Pero no importa, porque son tópicos funcionales a cierto justicialismo reinante en la opinión pública y que, además, facilitan el trabajo judicial. Por otro lado, en el juzgado se opera con frecuencia a partir de aportaciones judiciales (identificaciones fotográficas, por ejemplo) obtenidas con cuestionable rigor».

«No hay otra alternativa viable que un ejercicio de la jurisdicción respetuoso con la presunción de inocencia y las garantías procesales en el que se pierda el miedo a absolver (explicando el porqué) aun a sabiendas de que tendrá costes de impopularidad», concluye el magistrado. «Y me parece necesario que este proceso de transformación de la cultura judicial vaya acompañado de otro no menos profundo de transformación también de la cultura y las prácticas de los informadores».

Los últimos estudios científicos muestran que los falsos recuerdos se generan en una parte distinta del cerebro que los verdaderos. Esta sería la prueba definitiva, incontestable. Si lográramos leer el cerebro humano con una máquina no habría más inocentes con la vida destrozada porque alguien, sin mala fe, los señaló por un error de su memoria.

Artículo completo en: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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–  Psicología para escépticos

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Los ‘narcos’ abren tienda en internet

«Vendemos cocaína de varias clases. 60, 70, 80, 90% de pureza. Para particular y revendedores. A buenos precios. Total seriedad. Abstenerse curiosos. Interesados enviar e-mail». Tan descarado parecía el anuncio, publicado en foros y chats de Internet frecuentados por jóvenes y adolescentes, que los policías creyeron inicialmente que sería un simple timo, un reclamo para incautos. Pero no. El anuncio respondía a lo que prometía: «total seriedad».

Los camellos también se han apuntado a las nuevas tecnologías. Han descubierto Internet como instrumento para la venta y distribución, sobre todo de cocaína y hachís. La Brigada Central de Estupefacientes así lo ha constatado tras un año de investigaciones que se han saldado con la desarticulación de una trama que comercializaba la droga a través de los foros y los chats frecuentados por jóvenes y adolescentes o bien en páginas de anuncios clasificados. «Los clientes hacían su pedido por la Red y al poco tiempo recibían la mercancía. Es la primera vez que descubrimos un entramado de este tipo», asegura uno de los responsables de las pesquisas.

Las investigaciones han atacado los tres escalones que constituían la trabazón de los cibernarcos: el grupo de distribuidores que utilizando Internet vendía la droga a los consumidores; los proveedores que surtían de cocaína, hachís y marihuana a los anteriores; y, en tercer lugar, los traficantes que se dedicaban a introducir la droga en nuestro país.

El Grupo 34 de la Sección 3ª de la Brigada Central de Estupefacientes ha desarrollado su labor en cuatro fases sucesivas a lo largo de un año. La Operación Desierto -por el nombre en clave que usaban los cibernarcos– ha supuesto el desmantelamiento de la red, bajo la supervisión de Eloy Velasco, juez de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

«Los traficantes utilizaban las múltiples posibilidades que ofrece Internet para dar publicidad a las drogas que ofertaban y, posteriormente, concertar on line las citas para proceder a la compraventa», según un mando policial. Y lo hacían sin el menor pudor: «Porros, polen virgen, cocaína. Sólo gente de fiar. Grandes precios para revendedores».

Insertaban sus reclamos en páginas tan inocentes como Campusanuncio, Habitamos y Segundamano. Pero también en foros y chats en los que habían encontrado un buen caladero entre jóvenes y adolescentes quinceañeros, o bien empleando IRC (protocolo de comunicación en tiempo real a través de texto), utilizando canales creados expresamente o bien usurpando los creados para otros fines.

Insertaban sus reclamos en páginas tan inocentes como Campusanuncio, Habitamos y Segundamano. Pero también en foros y chats en los que habían encontrado un buen caladero entre jóvenes y adolescentes quinceañeros, o bien empleando IRC (protocolo de comunicación en tiempo real a través de texto), utilizando canales creados expresamente o bien usurpando los creados para otros fines.

Además, los investigadores han comprobado que los delincuentes abrían blogs o páginas web específicas que no están sujetas al control de ningún administrador. «A fin de concretar las ventas, los camellos empleaban distintas formas de comunicación privada, tales como el correo electrónico, Messenger, voz sobre IP, redes sociales e incluso mundos virtuales», según la policía.

Noticia completa en: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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