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Archivo diario: 2010/11/09

Evitar fraudes en la identificación biométrica

n grupo de científicos de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) analizan los posibles intentos de fraude en diversos sistemas de identificación biométrica para tratar de mejorar su seguridad. Este campo de investigación se conoce como «anti-spoofing» y básicamente se trata de detectar todos los posibles intentos de fraude que pueda llegar a tener un sistema de identificación biométrico.

Desde el iris a la huella dactilar

Estos científicos trabajan en «anti-spoofing» en la mayoría de las modalidades de identificación biométrica. Por una parte evalúan la robustez de los sistemas biométricos actuales frente a distintos tipos de ataques, y por otro lado, crean algoritmos, dispositivos, técnicas colaterales y políticas de uso que eviten o detecten esos intentos de fraude.

Sacar dinero sin clave de seguridad

En la actualidad, los sistemas de seguridad biométricos están siendo cada vez más utilizados en bancos y comercios. Algunos ordenadores ya no necesitan una clave para acceder al sistema, sino la huella dactilar del usuario. Es justo este método el más difundido, aunque técnicas como la identificación vascular se comienzan a implementar en hospitales y cajeros automáticos, donde podrían sustituir o complementar a las tarjetas inteligentes o la huella dactilar.

Otra técnica biométrica importante utiliza el iris ocular. Este sistema presenta tasas bajas de lo que los investigadores llaman «falso rechazo» (cuando el sistema no te identifica pese a que eres la persona correcta) y, a la vez, una «falsa aceptación» (cuando no eres la persona, pero el sistema te acepta) prácticamente nula. No obstante, el coste tanto computacional como económico es elevado, si se compara con otras técnicas biométricas, como la vascular o la dactilar.

Artículo completo en: Muy Interesante

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Enlaces relacionados:

–  La web de Maco048. Noticias criminología: Biometría

–  Las nuevas tecnologías biométricas consiguen atravesar las venas de la mano

–  Seguridad del estado con un toque de luz. Fotónica

–  Moldeado de Huellas dactilares

–  Apuntes Periféricos de un ordenador. GAP. UMU. Introducción a la Informática

Interpol aprueba nuevo centro contra la delincuencia de alta tecnología en Singapur

La organización mundial de policía, Interpol, aprobó en su asamblea general en Qatar  la creación de un nuevo centro anticrimen en Singapur.

El llamado Complejo Global refleja «la continuación de nuestra cultura de  innovación y es el siguiente paso en la evolución de la organización», dijo el secretario general de la organización , Ronald Noble.

«Va a ayudar a todas las fuerzas del orden elevar su juego en la lucha contra las amenazas del siglo 21, en particular los delitos informáticos,» dijo Noble.

El exfiscal estadounidense fue reelegido par a un tercer mandato de cinco años a la cabeza de la organización.

El centro tiene como objetivo complementar la agencia de la secretaría general existente en Lyon, Francia, y está previsto entre en pleno funcionamiento a finales de 2013 o principios de 2014.

Además, proporcionará innovaciones forenses y de investigación de bases de datos y mejorará la capacidad de la organización para proporcionar  apoyo en tiempo real a las policías nacionales en sus diferenetes zonas horarias.

Jean-Michel Louboutin, director ejecutivo de asuntos de policía dijo, el «centro también tendrá una vocación regional que nos permita implementar  rápidamente las células de crisis en caso de ataques terroristas, catástrofes (naturales) o casos importantes de narcotráfico, por ejemplo.»

Rico en gas, en Qatar tendrá lugar este año la asamblea general anual, y ya se han comprometido dos millones de dólares (1,4 millones de euros) para el nuevo centro de alta tecnología, que será financiado por Singapur, que  proporcionará el terreno para el centro, así como la construcción y equipamiento.

Fuente:   PHYSORG.COM

Nuevas normas sobre la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

La nueva reforma respecto a la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, el próximo 23 de Diciembre de 2010,  comenzará a regir esta nueva reforma del Código Penal y que se encuentra dentro de Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. A partir de ese día las personas jurídicas llegarán a ser jurídicamente responsables frente a la comisión de ciertos tipos de delitos.

Esta modificación es una respuesta a las recomendaciones hechas por la Unión Europea, a través de la Rec (88)12 ligada con la criminalidad económica y de la Rec (88)18 que versa justamente sobre la responsabilidad de la empresa.

Con esta nueva norma,  la responsabilidad penal de las personas jurídicas será declarada en los supuestos en los que esté previsto específicamente, dejando de ser de aplicación general y pasando a ser en las situaciones en que el Código Penal lo contemple.

Queda establecido además que, la Responsabilidad Penal también está ligada a la Responsabilidad Civil y no extinguiéndose tras la transformación, fusión o absorción, ni por la disolución encubierta o aparente. Trasladándose a las nuevas sociedades, aunque puede ser rebajada la pena, solamente por medio de un Juez.

Estos son algunos de los delitos que podrían ser llevados a cabo por una persona jurídica:

-Trata de seres humanos
-Prostitución y corrupción de menores
-Descubrimiento y revelación de secretos
Estafa, incluyendo las de tipo procesal
-Insolvencias punibles
-Daños; recepción y blanqueo de capitales
-Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
-Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
-Sobre la ordenación del territorio
-Contra los recursos naturales y del medio ambiente
-Relativos a las radiaciones ionizantes
-De riesgo por explosivos y otros agentes
-Cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
-Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
-Cohecho
-Tráfico de influencias
-Corrupción en transacciones comerciales internacionales
-Organizaciones y grupos criminales
-Terrorismo

Cuando uno hablan de delitos, además de saber qué se considera delito, lo que inmediatamente importa son las penas. La pena primera y principal es la Multa, pero además según la preligrosidad criminal que se considere, se puede imponer:

-La Disolución de la persona jurídica
-Una Suspensión sobre sus actividades por un plazo de hasta cinco años
-La Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años
-La Prohibición temporal o definitiva, de llevar a cabo sus actividades
-Una Inhabilitación para obtener beneficios de los organismos públicos
-Una Intervención judicial para la administración de la persona jurídica por un plazo de hasta cinco años

Como vimos antes la pena es trasmisible en caso de transformación, fusión, etc, esto es para el caso que se impongan las penas más duras como la prohibición de efectuar actividades, la misma no pueda ser evitada mediante operaciones societarias.

Respecto de cómo funciona la imputabilidad, la misma se efectuará a la empresa, si alguien a su servicio comete los delitos antes enunciados en favor de ésta. Por lo tanto quienes pueden cometir el delito para que la empresa sea imputada, son un administrador o representante, o cualquier trabajador a su servicio, y ello haya sido posible porque no se ha prestado el debido control para prevenirlo.

Para evitar poner en este riesgo a la empresa de ser juzgada por cargos delictivos, las personas jurídicas deben aplicar un estricto control, utilizando además un protocolo de actuación en el que queden claros sus principios éticos. Dicho protocolo de Plan de Prevención de Delitos en el derecho anglosajón es definido como “Corporate Compliance”. Este plan servirá de atenuante, siempre que se demuestre su efectivo cumplimiento.

Por otro lado, la nueva normativa también fija para la persona jurídica, ciertas medidas tras haberse llevado a cabo el delito, y que serán tenidos en cuentas bajo la forma de atenuantes:
-La confesión de la infracción a las autoridades
-Colaboración mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas
-Reparación del daño o indemnización
-Haber fijado sistemas de autorregulación además de una serie de protocolos de actuación previos al juicio oral.

Sin dudas esta normativa representa un avance interesante ante la impunidad con que ciertas empresas se manejan, sobre todo aquellas que son creadas con fines no muy claros y por aquellas en que sus directivos actúan impunemente a sabiendas que no son castigados, por actuar en pos de los objetivos de la empresa. También es un buen punto de partida para crear consciencia dentro de las compañías y establecer pautas claras de actuación de sus empleados.

Fuente:  finanzza$.com

Bajo licencia Creative Commons

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Enlaces de interés:

–  El test del disparate. Derecho Penal

–  Asignatura Derecho Penal I.  Licenciatura en Criminología. UMU

–  Asignatura Derecho Penal II.  Licenciatura en Criminología. UMU

–  La web de Maco048. Noticias criminología: Prisiones

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