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Magufos crédulos homicidas

Noticias criminología. Magufos crédulos homicidas. Marisol Collazos Soto

Leemos hoy en el periódico que una pareja en Wisconsin (EE.UU.) ha sido condenada por homicidio por permitir que su hijo muriera sin hacer nada (salvo rezar) por salvarlo. Al parecer, la pareja creía que darle medicamentos le quitaría la gloria a Dios, así que dejaron que la enfermedad siguiera su curso natural, que desembocó en la muerte del menor, mientras oraban mucho.
Esto enlaza con una pregunta que leí en Twitter el otro día: si un magufo antivacunas deja de vacunar a su hijo causando la muerte de alguien (de ese menor o de otros), ¿podría ser condenado por homicidio, al menos por homicidio imprudente? O, en otras palabras: ¿se puede cometer un homicidio por omisión, simplemente dejando de medicar a alguien? Pues bien, la respuesta, una vez que se ha establecido firmemente la causalidad entre la omisión y la muerte, es positiva.
Los delitos se pueden clasificar por los requisitos que necesitan para considerarse consumados. Hay dos categorías: delitos de actividad y delitos de resultado. El delito de actividad sólo requiere para consumarse una acción o una omisión humanas, sin que sea necesario que se llegue a causar ningún daño. La conducción temeraria (delito de acción) y la omisión del deber de socorro (delito de omisión) entran en esta categoría: son delito aunque el coche no atropelle a nadie y aunque quien estaba en peligro se salve.
Por el contrario, los delitos de resultado sólo requieren para consumarse de que se alcance un cierto estado de cosas: en el caso del homicidio, que haya un muerto. En principio es irrelevante que se llegue a ese resultado por una acción o por una omisión. Sin embargo, y mientras que toda acción que cause el resultado permite imputar el delito al que actúa, no toda omisión que cause el resultado permite imputar el delito al que omite.
Pongamos un ejemplo: A decide envenenar a B; C, que lo sabe, no hace nada por evitarlo. Mientras que es obvio que A es culpable de asesinato, con C no está tan claro: ¿se le puede imputar el asesinato o sólo el delito de omisión del deber de socorro? Sucede lo mismo en los casos que mencionamos más arriba: si A deja de medicar o no vacuna a B y por esa causa B muere, ¿es A culpable de homicidio?
La respuesta está en el artículo 11 CPE, y puede resumirse como “algunas veces”. Para que la omisión se equipare a la acción es necesario que el autor del delito infrinja un especial deber jurídico por el cual debíaactuar. Este deber especial puede nacer de un contrato, de la ley o de que el omitente haya puesto a la víctima en riesgo anteriormente. Si no existe ese deber jurídico, no se puede imputar el delito al omitente.
Tres supuestos para ir cerrando:
    1.- El adulto A, tutor legal del menor B, no le medica estando éste enfermo o no le vacuna. B muere. El adulto A es culpable de homicidio porque, dado que es su tutor legal, debe velar por su superior interés, es decir, la ley le impone un deber especial.
    2.- El adulto A, tutor legal del menor B, no le vacuna del sarampión. B contrae la enfermedad y se la transmite a C, compañero suyo del colegio. C, a pesar de estar vacunado, muere. El adulto A es culpable de homicidio porque con su actuación puso a C en riesgo.
    3.- El adulto A sabe que el adulto B quiere envenenar a su hijo, el menor C. No hace nada por evitarlo y C muere. El adulto A es culpable de omisión del deber de socorro pero no de homicidio, porque no tiene ningún deber especial de protección sobre C.
En definitiva, magufos, cuidado cuando hagáis magufadas con vuestros hijos, que luego los matáis y todo son lloros cuando en la cárcel no tienen flores de Bach.

Fuente:  Así habló Cicerón La web de Maco048. Criminologia, ciencia, escepticismo

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