admin

Traductor

EnglishFrenchGermanItalianPortugueseRussianSpanish

Categorías

Mediación penal y penitenciaria, una fórmula de resolución de conflictos

La mediación penal y penitenciaria, que en los últimos años ha comenzado a implantarse en algunos centros, se está convirtiendo en una herramienta eficaz para la resolución de conflictos en unos ámbitos «especialmente delicados» como son las cárceles y los juzgados.

Así lo han asegurado hoy en rueda de prensa Carlos Romera y Paz Francés, dos de los ponentes que toman parte en el curso «Mediación Penal y Penitenciaria», que ha organizado la Universidad Pública de Navarra y que se prolongará desde hoy hasta el próximo viernes.

Y es que, según han indicado, las experiencias piloto de mediación que se están llevando a cabo en diferentes prisiones y juzgados españoles, entre ellos los de Pamplona, están resultando «muy positivas» tal y como se desprende de un estudio del Consejo General del Poder Judicial que recoge valoraciones de víctimas, infractores y actores jurídicos que han participado en los procesos.

El cada vez «mayor endurecimiento de las penas, en concreto de las privativas de libertad», que está llegando a situar a España «a la cabeza del endurecimiento de penas», y el crecimiento de la población reclusa hace, en opinión de Francés, necesario impulsar y dar a conocer esta mediación «como una fórmula de resolución de conflictos dentro del ámbito de la justicia restaurativa».

El objetivo último de esta práctica es que «la gente sufra menos, que pueda resolver conflictos de forma más positiva en unos ámbitos tan delicados como éstos». Se trata de «meter una cuña de pacificación en un sitio tan poco pacífico como es un centro penitenciario».

En el caso de la mediación penitenciaria ha explicado que trata de resolver conflictos entre internos a través de la intervención de un mediador externo, aunque no se excluye la intervención en el caso de conflictos entre funcionarios e internos.

«La cárcel es un espacio realmente violento, hay una violencia intrínseca vertical, de poder, y horizontal, entre los propios internos», según Francés, quien ha subrayado que con la mediación se trata de «aportar herramientas diferentes a las sanciones que se especifican en la ley y el reglamento penitenciario».

Se pretende, ha añadido, dar «una respuesta alternativa a los conflictos que puedan surgir, sean violentos o no, pero que pueden dar lugar a momentos de crispación o a una muy mala convivencia en un espacio tan reducido».

Su experiencia en la cárcel pamplonesa está resultando positiva, aunque ha reconocido que les está costando bastante y aunque al principio a muchos les parecía «imposible, no es así», ya que «si a las personas se les ofrece la posibilidad de resolver un conflicto de manera pacífica, en la mayoría de los casos se logran resultados positivos».

Además, ha recalcado que los internos lo agradecen «muchísimo, porque están acostumbrados a que cada vez que hay un conflicto la respuesta siempre sea una sanción de aislamiento, la retirada de objetos personales o la reducción de permisos».

Romera, por su parte, ha relatado su experiencia en la cárcel alavesa de Nanclares, un centro «más grande, donde los conflictos llevaban aparejadas una sanción de cambio de módulo, que significa también una pérdida de derechos sobre unas personas que ya tienen muy pocos derechos, por lo que la mediación ofrece una oportunidad de además de resolver el conflicto poder seguir manteniendo esos derechos».

En esa cárcel, según ha señalado, también tienen algún caso de mediación entre internos y funcionarios con resultado «positivo».

En cuanto a la mediación penal, la que se lleva a cabo en los juzgados, han comentado igualmente que está obteniendo resultados positivos por parte «tanto de las víctimas como de los imputados, ya que están llegando a acuerdos de forma consensuada y así se están evitando sanciones penales, sobre todo cuando se habla de faltas».

En el caso de delitos, normalmente la mediación no evita una sentencia condenatoria, pero ésta se ve rebajada con un atenuante de reparación del daño y además, según ha resaltado Romera, muchas veces se evita celebrar la vista oral.

Fuente: EFE

________________

Enlaces de interés:

Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU

Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura Criminología. UMU

Derecho Procesal Penal. Licenciatura en Criminología. UMU

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Los comentarios están cerrados.



Archivos

Calendario

octubre 2024
L M X J V S D
« Abr    
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031