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Aumentan los hurtos en centros comerciales en la época más consumista del año

Alarmas arrancadas de cuajo que aparecen al barrer la tienda, sensores que no se activan ante el paso de bolsos forrados para burlar las alarmas, desfases en los inventarios trimestrales… Elementos todos ellos que conforman el fenómeno de los hurtos en los centros comerciales, una actividad delictiva que ha repuntado este año  y que volverá a hacer su agosto en estas fechas navideñas, las de mayor consumo de todo el año.

· ¿Quién roba? Los autores de los hurtos suelen ser clientes particulares que sustraen artículos de escaso valor, o ladrones especializados que roban varios productos al mismo tiempo usando sistemas antialarma. Posteriormente, revenden esos artículos.

· ¿Qué se roba? La ropa, los perfumes, los videojuegos y las bebidas alcohólicas son los productos más codiciados dado su valor y la relativa sencillez de su sustracción, a tenor de su tamaño y de las medidas de seguridad que presentan.

· ¿Cuándo se roba? Los fines de semana suelen concentrar la mayor parte de los robos, coincidiendo con la mayor afluencia de clientes a los centros comerciales. Las épocas de mayor consumo, como las rebajas de invierno y de verano, o las Navidades, también registran un aumento de la actividad delictiva.

· ¿Cómo se roba? Los probadores son lugares usados frecuentemente para cortar las alarmas. Los bolsos o abrigos antialarmas, convenientemente forrados, se emplean para sustraer varios productos de un mismo tipo.

400 · Euros. Es la barrera que divide los hurtos entre delitos y faltas, con las correspondientes consecuencias penales en cada caso.

Delito de hurto

· De 6 a 18 meses de cárcel. Artículo 234. «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito».

Falta de hurto

· Multa de 1 a 2 meses. Artículo 623. «Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas».

Fuente:  noticiasdenavarra.com

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