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La grabación de los juicios puede reemplazar a los secretarios judiciales en las vistas

Hasta la reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial en el 2009, se establecía la obligación de la presencia física de estos fedatarios públicos en todas los juicios para que no solo identificasen a los testigos, peritos y partes, sino que tomasen nota de las declaraciones o documentos que se aportan durante el acto del juicio oral.

Sin embargo, la modificación de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil española ha permitido que se pueda utilizar la firma electrónica reconocida de los secretarios judiciales, lo que ha facilitado la puesta en marcha de este sistema de grabación de las vistas, audiencias y comparecencias, que quedarán registradas electrónicamente dando así autenticidad a las mismas.

La aplicación informática ha supuesto que el Ministerio de Justicia haya tenido que habilitar un total de 26 salas de vistas con cambios de cableado, equipos audiovisuales y programas en las distintas salas que tiene en la capital vallisoletana. Por el momento, los tres juzgados de Medina del Campo y Medina de Rioseco se quedarán al margen de esta nueva iniciativa tecnológica.

La ley establece que el documento electrónico que contenga la grabación de los juicios constituirá un acta a todos los efectos, siempre que se incorpore la firma electrónica del secretario judicial.

La instalación de este sistema informático está siendo ejecutada por la empresa japonesa Fujitsu y permite que los secretarios judiciales puedan oír y ver desde su ordenador mediante un circuito cerrado, los juicios que se están celebrando en otras dependencias.
Ampliar información en: nortecstilla.es
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