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Antares de la Luz, asesino líder de una secta

Noticias criminología. Antares de la Luz, asesino líder de una secta. Marisol Collazos Soto

 

Las macabras consecuencias del fundamentalismo religioso y sus reiteradas manifestaciones en la vida cotidiana son un fuerte motivador para el ejercicio activo y velado del escepticismo.

Para vergüenza de la humanidad, cual epítome de la barbarie intelectual, horrorizados nos enteramos de otro caso más en que el sostenimiento dogmático de ideas absurdas sustentó actos absurdos que conllevaron un innecesario e injustificado sufrimiento, tortura y muerte de un inocente; cual Edad Media, carbonizando vivo en una pira a un bebé varón con dos días de nacido.

 Ramón Castillo Gaete, hoy prófugo de la justicia, autodenominado «Antares de la Luz» (por “provenir de la estrella más brillante de la constelación de Escorpión“), auto-reconocido como “encarnación de dios” y líder de una secta en la localidad de Colliguay, Quilpué, V Región de Valparaíso; concibió un bebé con Natalia Guerra Zegers, una de sus sectarias. Según declaró posteriormente ella a la policía, él le advirtió que “no estaba destinado a procrear” y aseguró que el niño era “Lucifer, una fuerza oscura”; de ahí la decisión de sacrificar al bebé en una pira a los dos días de nacido, como una forma de salvarse ni más ni menos que del fin del mundo del 21 de diciembre de 2012, en el cual creían, y que se les avecinaba en poco menos de un mes. Llegada la fecha y no pasando nada, el líder perdió credibilidad, la secta dejó de seguirle, él se fugó y la familia de la madre hizo la denuncia correspondiente al verle a ella de regreso sin el bebé. Junto a ella, mientras pesquisan al diosito prófugo, se encuentran también imputados por homicidio otros dos varones y una mujer pertenecientes a la secta. No descartan la posibilidad de encontrar más osamentas.
Nuestras creencias son la antesala de nuestros actos
No da lo mismo qué creer ni es inocuo que una persona crea tal o cuál cosa; peor aún si se trata de un grupo lo suficientemente poderoso. Como ejemplo, si Ud. escucha ruidos en la puerta de su casa durante la noche, teniendo un arma de fuego a mano, no da lo mismo creer que se trate de su hijo volviendo de una fiesta, a creer que se trate de un ladrón intentando entrar por lo menos a robar y quién sabe a qué más.
La libertad de culto surge como consecuencia de la libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión. Nos choca ver que un sectario reconozca anticristos en un bebé y use tal creencia para justificar un asesinato, pero, obnubilados por un excesivo e injustificado “respeto“ a la creencia en vez de al derecho de la persona a creer, aceptamos sin más el que diversas denominaciones ?en este caso? cristianas prediquen en las calles un mensaje cargado de odio, reconociendo pecado y demonios en cuanto transeúnte se les cruce por delante. No seamos ingenuos, pues Antares y su pareja simplemente hicieron lo que corresponde hacerle al anticristo según su credo. Si hoy esos otros predicadores no pueden andar armando piras en las plazas y quemando a cuanto pecador, hereje, ateo, blasfemo, brujo, impuro, librepensador, crítico o anticristo se les ocurra, no es porque no quieran ni porque su credo no lo promueva sino porque hemos conseguido levantar un Estado lo suficientemente secular como para mantener al menos esa calaña de delirio religioso maniatado con la camisa de fuerza que se merece.
La observancia de una estricta separación entre el estado y los credos religiosos, así como cualquier otra superstición, es de fundamental relevancia para la sobrevivencia de una democracia y un estado de derecho con debido proceso. Los credos religiosos suelen ser hegemonistas políticos y no escatiman en instrumentalizar el poder del estado en beneficio de su propia agenda político-religiosa en desmedro de los intereses comunes al resto de la sociedad, cuya protección es el sentido de ser del estado. Resulta preocupante, entonces, que por no perder el apoyo electoral de una proporción importante de la población que participa de cultos predicadores callejeros, las autoridades políticas les concedan el privilegio, discriminador con el resto, de poder predicar impunemente el odio en los espacios públicos y, de paso, estropear el descanso ajeno con volúmenes exageradamente altos. Alemania tiene historia para contar sobre qué pasa cuando no se le pone atajo a tiempo a estos grupetes atropelladores de los derechos de terceros. Por ese camino, en Chile no será éste el último anticristo al que hayan de quemar.
Artículo completo en: ASOCIACIÓN ESCÉPTICA DE CHILE

 

La web de Maco048. Criminologia, ciencia, escepticismo

Declaran culpable a pareja que sólo rezó por su hijo, que murió de neumonía

Una pareja cristiana fundamentalista residente en EE.UU. que confió en las oraciones, no en la medicina, para curar a su agonizante hijo de dos años fue declarada culpable de homicidio involuntario y negligencia.

Herbert y Catherine Schaible, de Filadelfia, se enfrentan  a una condena de más de diez años de prisión por la muerte por neumonía de su hijo Kent en enero de 2009.

«Fuimos cuidadosos de asegurar que no pusiéramos en juicio su religión, sino de responsabilizarlos por su conducta», dijo a The Associated Press el presidente del jurado Vince Bertolini, de 49 años. «Cuando menos, fueron responsables de negligencia grave, y (por consiguiente) de homicidio involuntario», señaló. Los Schaible, quienes tienen otros seis hijos, se negaron a hacer comentarios mientras salían del palacio de justicia para esperar ser sentenciados el dos de febrero.

Expertos indican que cerca de una docena de niños estadounidenses mueren cada año por casos similares de curación a través de la fe. Una pareja de Oregón fue sentenciada este año a 16 meses de prisión por homicidio por negligencia en la muerte de su hijo adolescente, quien padecía una obstrucción urinaria no diagnosticada.

Kent Schaible sufría síntomas que incluían tos, congestión, irritabilidad y pérdida de apetito, aunque sus padres dijeron que comió y bebió hasta su último día de vida, por lo que pensaron que se estaba recuperando.

Herbert Schaible, de 42 años, es maestro en una escuela afiliada a su iglesia, First Century Gospel Church. Su esposa, de 41 años, fue maestra en la misma escuela, pero ahora se queda en casa a cuidar a sus otros hijos, que van desde un bebé a adolescentes.

Fuente: terra

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Enlaces sobre religiones:

Religiones: una visión escéptica

Noticias que muestran la irracionalidad de las religiones

Sindioses

La muerte de un niño que viaje en coche sin cinturón podrá ser considerada un homicidio

Los fiscales en materia de seguridad vial podrán acusar de delito de homicidio o lesiones imprudentes a un conductor, en caso de accidente en el que fallezcan menores o resulten lesionados por no tener puesto el cinturón de seguridad o carecer de algún elemento de retención.

También podrá imputarse un delito de «homicidio y lesiones imprudentes» a los conductores en caso de accidente mortal si se comprueba que el vehículo tenía los frenos o neumáticos deteriorados. Éstas son algunas de las conclusiones a las que han llegado unos 50 fiscales que han participado este lunes y martes en las Jornadas Anuales de Fiscales de Seguridad Vial en Santiago de Compostela.

Entre los puntos más destacables, el fiscal coordinador, Bartolomé Varga, ha aludido a la protección de los colectivos «más débiles», entre los que se incluyen a personas discapacitadas, ancianos, ciclistas, motoristas y, especialmente, los menores. Ha indicado que es responsabilidad del conductor poner el cinturón de seguridad a los menores que viajen en vehículo porque, ha justificado Vargas, el niño está en una «absoluta indefensión» y no tiene consciencia de la importancia de este sistema de seguridad.

Ha precisado que las medidas penales se aplicarán como «último recurso» y ha añadido que el caso se remitirá a la Fiscal de la Sala Coordinadora de Menores cuando se trate de personas unidas al menor por vínculos parentales o desempeñe funciones de tutor.

El fiscal ha lamentado que más de la mitad de los menores fallecidos en accidentes de tráfico en España en 2008 carecían del cinto de seguridad y concretó que de los 76 niños perecidos el año pasado en las carreteras españolas, 40 no llevaban sistemas de retención o protección.

Para evitar la muerte de menores en las vías, Vargas ha defendido la aplicación de acciones formativas y educativas entre los conductores, continuar con las campañas publicitarias de la Dirección General de Tráfico o imponer sanciones administrativas específicas.

Fuente: 20Minutos.es

Bajo licencia Creative Commons

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Enlaces relacionados:

Apuntes Derecho Penal II. Capitulo 1. Licenciatura Criminología. UMU

–  La web de Maco048. Noticias: homicidios

Criminología III. Psicópatas y asesinos en serie. Licenciatura Criminología. UMU

Médico condenado por homicidio en liposucción

El cirujano que operó de una liposucción a la esposa del que fuera presidente de la República de Nigeria, Stella Iubayelea Obasanjo, ha sido condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por la muerte de su paciente el 23 de octubre de 2005.

En la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 6 condena asimismo al médico a que indemnice, de forma solidaria con su aseguradora, en 120.000 euros al hijo de la fallecida, y rechaza la petición de la acusación particular de que deba indemnizar al Gobierno de la República de Nigeria.

El médico que intervino a la víctima, A.M.M., sin antecedentes penales, ha sido condenado como responsable de un delito de homicidio por imprudencia.

En los fundamentos de derecho se califica el comportamiento del cirujano de «descuidado y de abandono», no solo por el resultado (la muerte), sino «por la cantidad y calidad de los errores y omisiones que finalmente se han detectado en su actuación».

Dejación de funciones

El acusado, añade, «faltó de manera seria y gravemente imprudente a su deber de cuidado en lo que a dejación de sus funciones médicas se refiere», pues era el encargado de vigilar a su paciente.

La pérdida de sangre y las heridas internas que sufrió la paciente «se podrían haber reparado sin problema», pero para ello «se hubieran debido advertir a tiempo», indica la resolución.

La entonces primera dama, que falleció con 59 años, y padecía hipertensión, asma bronquial y a la que años atrás se le había practicado una cesárea, acudió por primera vez a la clínica Molding Clinic de Marbella el 31 de agosto de 2005 para someterse a una operación de cirugía estética, donde fue atendida por el acusado.

El médico la citó para el 20 de octubre de 2005, donde tras un último examen médico la consideró «idónea para la operación citada», por lo que fue convocada para que compareciera en la clínica el día siguiente, donde se le practicó una lipoescultura ultrasónica de abdomen, epigastrio, dorsal, cuello y flancos, señala la sentencia.

Durante la intervención, la cánula que extraía la grasa del cuerpo de la paciente fue introducida por error en la cavidad abdominal, donde sufrió incisiones en el hígado, además de un desgarro y cuatro punciones en el colon.

Postoperatorio fatal

Durante el postoperatorio, la primera dama sufrió la pérdida de abundante sangre, bajada de tensión y su estado se deterioró «de forma clara y evidente» a partir de las 22 horas del 22 de octubre, pero no fue trasladada hasta la Clínica USP de Marbella, que cuenta con una UCI, de la que carecía la Molding Clinic, hasta las 02.40 horas del día 23.

La paciente fue trasladada en el vehículo particular del cirujano a la otra clínica, adonde llegó en situación crítica, y donde falleció a las 03.45 horas.

Los informes forenses revelaron que la muerte se produjo por un choque séptico e hipovolémico y que la causa fundamental del fallecimiento fue la perforación de colon y laceración hepática.

Sobre el traslado de la paciente en el asiento trasero del coche del médico, en los fundamentos de derecho se señala que el doctor no explicó la razón para ello, pues un vehículo particular «-incluso para un lego en la medicina- no está indicado «para el traslado de una persona moribunda».

Fuente: 20Minutos.es

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