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Qué puede hacer si se encuentra con su imagen en Internet

La Asociación de Internautas ha creado un catálogo de posibles acciones para quienes localizan una foto que les ha sido hecha sin autorización y acaba colgada en internet, en contra de su voluntad.

– El fotógrafo nos ha captado desnudos o en top less. Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en los sitios who is) y dirigirse a él para que retire esa imagen. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar. En caso de no lograr la retirada de la foto, denunciarlo ante la policía.

– La foto no contiene un desnudo. No se podrá exigir que la retiren si la imagen del que reclama es accesoria en el encuadre y si ha sido captada en un lugar público. La normativa dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se tome durante un acto público o lugares abiertos al público;

b) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;

c) la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

– ¿En qué delitos incurre quien cuelga la foto de alguien desnudo en una playa? Se podría hablar de un delito de injurias con el agravante de publicidad, lo que conllevaría multas económicas. Si además de estar desnuda la persona afectada está en situación más comprometida, se puede incurrir en un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.

– Si el afectado está desnudo pero le tapan la cara. Si en la foto colgada en internet se ha tapado la cara del afectado para dificultar su identificación, aunque esté desnudo y sea reconocible para los amigos, no se puede hacer nada. La retirada se podrá exigir cuando el retratado tiene un tatuaje inconfundible, por ejemplo, y se publica la fotografía en la intranet del trabajo, lo que hace su identificación obvia.

– ¿Y si la foto acaba pasando de página en página? Puede ocurrir que la foto acabe siendo enlazada de una a otra web y que, además queden copias con las memorias caché y las hemerotecas virtuales. La valoración económica de estos perjuicios se hará en función de lo que estime el afectado y de lo que acepte el juez. La ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión.

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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