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Multas de la Ley Mordaza, el apoyo al silencio

Los grandes ayuntamientos declaran la guerra a las empresas ‘quitamultas’

«¡No pague sus multas! Llámenos y le garantizamos que no tendrá que hacerlo. Si no lo logramos le devolveremos su dinero». Si usted lee este mensaje en un anuncio del periódico, en el teletexto de su televisor o en una cuartilla colocada bajo su limpiaparabrisas no se deje seducir, desconfíe.

Los archivos de los departamentos de Consumo de los grandes ayuntamientos españoles están atestados de reclamaciones de conductores a los que se prometió que no tendrían que pagar sus multas y que no sólo acabaron abonándolas sino también perdiendo el dinero invertido en tratar de no hacerlo.

Estafados

La voz de alarma la dio el Ayuntamiento de Barcelona hace unos meses tras detectar un incremento espectacular de las denuncias de usuarios contra una serie de empresas de recursos de multas, que se anunciaban a través del teletexto. Éstas prometían a los conductores que no pagarían sus multas de tráfico si contrataban sus servicios y ponían como garantía la devolución del dinero entregado si los recursos no prosperaban.

Cuando los servicios de consumo investigaron las denuncias se encontraron con que no quedaba ni rastro de estos establecimientos. «No tenían domicilio social y sólo se podía contactar con ellos a través de teléfono móvil. Luego descubrimos que era un móvil de tarjeta del que se desprendieron cuando comenzaron las denuncias», relatan desde la ciudad condal.

Empresas ‘quitamultas’

No tenían sede, no firmaban ningún tipo de contrato con sus clientes, es decir, no ofrecían ninguna garantía a sus usuarios. El Ayuntamiento de Barcelona detectó, además, que esos mismos establecimientos renacían meses después y con otro nombre en otros municipios de Cataluña.

El problema fue planteado a la Generalitat y ésta aprobó el pasado septiembre un decreto que obliga a las empresas de recursos de multas a cumplir una serie de requisitos (tener un domicilio social, garantías a los usuarios…) para poder operar.

La legislación catalana no se ha filtrado todavía a otros municipios, pero desde Madrid o Sevilla también se están adoptando iniciativas para reducir los problemas creados por los servicios de recursos de multas. Desde el sector este creciente celo administrativo se ve con desconfianza. «Todo lo que se haga por mejorar las garantías de los usuarios está bien, pero regular más el sector es innecesario porque los que han actuado mal son sólo dos o tres», se queja Miguel Jabaloyes, director jurídico de De Vuelta, que sospecha que de esta manera se mete a todo el sector en el mismo saco.

De Vuelta acudió en su día a los tribunales de justicia y a los servicios de defensa de la competencia cuando surgieron despachos de abogados y otros establecimientos que prometían devolver el dinero si no prosperaban sus recursos. «Nadie puede garantizar que una multa no se va a pagar», coinciden Jabaloyes y el portavoz de la Asociación de Automovilistas Europeos, Mario Arnaldo. Clubes de automovilistas y empresas de recursos de multas dicen que el procedimiento normal es analizar la multa y comunicar al asociado o usuario las posibilidades que tiene de que el recurso prospere y luego actuar. No al revés.

Recurrir por recurrir

Las compañías que no actúan así son conocidas como quitamultas. «Son rellenadores de impresos profesionales, sin conocimientos jurídicos, que se limitan a enviar a Tráfico o al municipio un recurso estándar sin motivarlo legalmente«, denuncia Arnaldo.

Esa forma de actuación da lugar a situaciones tan surrealistas como la vivida en Barcelona, donde los servicios de gestión recibieron un recurso contra el pago del impuesto de circulación que alegaba que el alcoholímetro utilizado no estaba homologado…

Fuente: Eleconomista.es

Los españoles pierden el 90% de las multas de tráfico que recurren

Más del 90% de los recursos presentados por los conductores contra las multas de tráfico se confirman a favor de la Administración y sólo el 7,69 son ganados por los usuarios, según advierte la Dirección General de Tráfico. Fuentes de Tráfico explicaron a Efe que en España se presentan al año 150.000 recursos administrativos y, en concreto, en los últimos cuatro años y el primer semestre de 2006 se plantearon un total de 753.860 recursos, de los que sólo ganaron el 7,69 por ciento los conductores.

El resto, el 92,31 por ciento, dieron la razón a la Administración, que no pone las multas «con afán recaudatorio», según señalan las fuentes de Tráfico, que subrayan que si éste fuera el caso no avisarían de dónde están los radares cuando no existe la obligación legal de hacerlo. La DGT advierte de que «determinadas empresas quitamultas», que están «disfrazadas bajo múltiples nombres», obtienen sus beneficios económicos de la presentación de alegaciones y recursos, y sostiene que son las primeras interesadas en que «se cometan infracciones para poder recurrirlas».

Los servicios jurídicos de la DGT quieren subrayar que la labor de estas empresas «resulta contraria a la seguridad», ya que «si no se cometiesen infracciones sus negocios desaparecerían». Los responsables de Tráfico recomiendan a los conductores que sean multados que opten por una de estas dos vías: que interpongan ellos mismos directamente el recurso o que se asesoren por un «auténtico profesional de Derecho

Recuerdan que la ley no obliga en estos casos a la utilización de representante legal, con lo que se permite y facilita un trato directo Administración-administrado, y recalcan que «la propia ley obliga a la Administración a calificar correctamente lo alegado o recurrido por el ciudadano, corrigiendo errores formales que el ciudadano pudiera cometer en su favor».

«En muchas ocasiones, estas empresas quitamultas rellenan folios y folios que cortan y pegan, sustituyendo únicamente el nombre y apellidos del infractor, sin ni siquiera conocer el contenido de lo que se presenta», según considera la DGT. También, Tráfico quiere dejar claro que las infracciones que restan puntos se someten al mismo procedimiento sancionador que el resto de las infracciones y que, por tanto, el ciudadano tiene los mismos derechos que en el resto.

De esta forma, se pueden realizar alegaciones, solicitar pruebas y presentar recursos, con lo que «es falso -según Tráfico- el mensaje emitido por determinadas entidades o empresas consistente en señalar que las infracciones que detraen puntos no se pueden recurrir». Es falso también el mensaje, señalan las fuentes, de que el permiso por puntos no afecta a los que tienen el carné de conducir con anterioridad al 1 de julio, cuando se puso en marcha este nuevo sistema, y de que el pronto pago de las multas -que supone una rebaja del 30% del importe- quita puntos automáticamente al conductor.

Al respecto, Tráfico asegura que la Administración «no quitará los puntos hasta que no dicte una resolución, que debe ser firme, y que puede recurrirse», además de que el pronto pago -con el que se renuncia en primera instancia a formular alegaciones- sí es recurrible posteriormente cuando ya existe una resolución sancionadora. Tráfico aconseja a los ciudadanos que recurran cuando no están de acuerdo con una infracción que lleve consigo la pérdida de puntos, pero también les hace saber de que al retrasarse puede llegar a coincidir en el tiempo con otras sanciones de pérdida, cuya suma le puede suponer la retirada del carné.

Fuente: Bolsa5.com


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