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virgen del remolino

El artículo 525 del Código Penal y por qué no es bueno apagar el fuego con madera

Cuenta la leyenda que un grupo de pastores molareños se encontraba pastoreando sus rebaños a orillas del río Jarama cuando el cielo se llenó de nubes y de repente se formó un remolino. Cuando los vientos se calmaron descubrieron un trozo de madera en el que vislumbraron la figura de la virgen a medio desenterrar. De ahí proviene el curioso nombre de la virgen del remolino. La madera original que encontraron aquellos pastores no se ha conservado, pero en su lugar los fieles de la zona mandaron tallar una virgen que, en noviembre de 1897, colocaron en una ermita edificada en el lugar donde creyeron que ocurrió aquel remolino. No duró mucho esta virgen puesto que, apenas dos años después, una devota encendió varias velas en la ermita que, desafortunadamente, los monaguillos olvidaron apagar…

El 29 de mayo de 1899, la virgen del remolino ardió por los cuatro costados.

La talla quedó inservible, el niño jesús que llevaba en sus brazos quedó reducido a cenizas y cuentan que apenas sobrevivieron algunos trozos que un valiente vecino, el tío Lucas, se apresuró a salvar aún a riesgo de quemarse las manos.

Hasta aquí la historia, tal y como ha llegado hasta nosotros, mezcla de leyendas, cuentos y algunos datos verídicos. Lo que sí resulta tremendamente irónico es que, un siglo más tarde del fuego que quemó a la virgen y al niño, el Excelentísimo Alcalde de Alcorcón, D. David Pérez Gárcía, le confiera facultades contra incendios a una escultura que acabó en cenizas cien años atrás.

Noticias criminología. El artículo 525 del Código Penal y por qué no es bueno apagar el fuego con madera. Marisol Collazos Soto

Siendo algo travieso y simplemente mirando los datos, uno podría inclinarse a pensar que más que proteger de los incendios, esta talla pareciera que los provoca. Sea como sea, resulta paradójico que un Alcalde, aunque sea del muy católico Partido Popular, siga empeñado en atribuir a seres supranaturales las tareas que corresponden a organismos muy terrenales.

Me voy a fijar más en los aspectos legales de las afirmaciones que el Excelentísimo se ha dedicado a proferir en twitter.

Con la frase «Alguien va a pagar caro», D. David Pérez, se refiere a que va a ejercitar su derecho a la tutela judicial enarbolando el temible artículo 525 del Código Penal… Y así lo ha manifestado, no una, ni dos, ni tres, ni cuatro, ni cinco… en fin, que lo ha dicho muchas veces…

El Excelentísimo indica reiteradamente que el lunes (imagino que no sabe que existen los Juzgados de Guardia) alguien lo va a pagar caro, porque va a acusar a algunos tuiteros de quebrantar el artículo 525 del Código Penal. ([Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE])

Pero, ¿Qué dice el artículo 525 del Código Penal?… Pues, literalmente, esto:

525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

525. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Para todos aquellos que creen que la legislación española, como debería corresponder a un ordenamiento jurídico del siglo XXI, no protege creencias, esto será un chasco…. Efectivamente, este vergonzoso artículo existe y está en la actualidad vigente en nuestro Código Penal.

Es un lamentable vestigio de la era franquista cuando la blasfemia era delito y, aunque a muchos de nosotros nos abochorna y apena que esta norma exista, al parecer otros están encantados con ella y no dudan en vociferarla a la más mínima ocasión.

Ampliar en: LA ALDEA IRREDUCTIBLE

 

La web de Maco048. Criminologia, ciencia, escepticismo

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