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Cómo luchar verdaderamente contra el SPAM español

Por más que nos pongamos programas o que cada día nos armemos de valor y paciencia en borrar el que nos llega, la única forma de combartirlo es denunciarlo tal y como aconsejan asociaciones como la AUI.

Pero el caso es que, aún llevando más de 4 años la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal actuando en España, y ciertamente, se ha notado considerablemente una bajada en la recepción de de empresas españolas, todavía queda gente que se salta esta a costa de intentar vender su producto y envía .

Muchos piensan que es mucho lío realizar una denuncia de hoy en día y ciertamente, cuesta menos de lo que pensamos. Aquí voy a dar unos breves pasos para realizar una denuncia en la Agencia de Protección de Datos, que es el organismo que se encarga de tramitar estas denuncias. El año pasado yo hice una, y se resolvió en unos 3 meses satisfactoriamente, ya que no hacía más que recibir información de unos «Toner de impresora» consecutivamente, aún cuando llame varias veces a esta empresa para que me diera de baja.

Si recibes de España abajo tienes la pequeña . Si no es español, desgraciadamente, hay poco que hacer, pues la poca cooperación entre agencias internacionalmente dificulta el proceso. Aun así podrías intentarlo en SpamCop, que es la que se suele usar a nivel de ISPs para denunciar internacionales.

de denuncia de en España

1) Comunicación a la empresa (opcional): Si quieres puedes intentar hablar con la empresa y que te expliquen qué han hecho. Yo me he encontrado con muchos casos: gente que a la primera confiesa que lo ha hecho y te pide perdón, gente que dice «que no sabe de lo que le estás hablando», gente que te dicen que te borran y luego no lo hacen… etc… Esto es opcional, aunque la mayoría de los casos, «nadie sabe nada de lo que te han enviado».

2) Imprimir y rellenar: Con el impreso de denuncia que se encuentra en la AGPD que es muy sencillo de rellenar pues sólo hay que escribir tus y los de la empresa que denuncias (si los desconoces por que no salen en el email, normalmente, puedes verlos haciendo un Whois al dominio que anuncian)

3) Imprimes correo, importante con las cabeceras completas. Busca por los menús de tu gestor de correo y probablemente por el menu «Ver» haya una opción de «Ver cabeceras completas». Estas son necesarias para que la pueda rastrear el email hasta su lugar de origen (normalmente ordenadores caseros con un ADSL mandando miles por hora con el típico programita)

4) Envías por FAX, adjuntando tu DNI y firmando todas las hojas. El número fax es el 91 445 56 98. Como todos sabemos que los faxes son muy vulnerables a perderse, lo mejor es, tras 72 horas, ponerse en contacto con la en el 901 100 099 y confirmar la recepción del documento.

Sólo queda esperar de 2 a 8 meses aproximadamente con la resolución. Si la empresa es española y has enviado las cabeceras, lo normal es que se sancione a dicha empresa por una cuantía que puede oscilar entre los 1000 y 10000 euros, aunque depende de cada caso.

La idea de este artículo y no es el de «fastidiar» a las empresas y hacerles pagar, sino que hay que verlo con otra cara, y es la de intentar con la única arma con la que se puede en acciones de este tipo: la , y que desgraciadamente, muy poca gente usa. Un ejemplo tonto para explicar esto es que si nadie supiera que robando caen multas o años de cárcel y que así se cumplen, mucha más gente lo haría con asiduidad. Si todos ponemos nuestro granito de arena denunciando estas cosas, en un tiempo seguro habrá muchas menos empresas que lo hagan.

Quizá veas que realizar todo esto (que apenas cuesta 10 minutos) es demasiado tiempo para simplemente borrar el email y olvidarte de ello, pero piensa en cuánto tiempo te pegas al día borrando (dicen que 40 minutos a la semana de media)

Espero que os haya sido útil.

Fuente: 86400.com

Multa de 6000 euros por compartir en el Emule una base de datos

Aunque parezca extraño, lo que se va a narrar a continuación es mucho más frecuente de lo que podemos imaginar; el escenario: una oficina, los protagonistas: un ordenador con conexión ADSL y el Emule funcionando, el problema: que se comparte una base de datos de Microsoft Access (MDB) con miles de entradas con información personal. Ya tenemos todos los ingredientes para que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entre en escena…(sigue)

Los hechos son denunciados en primer lugar por la Guardia Civil (luego se añadirán una comisaría de policía y la propia Fiscalía General del Estado), que tras hacer algunas búsquedas en el Emule, detectan dos ficheros .mdb (Microsoft Data Base) de Microsoft Access. Estas bases de datos contienen datos de carácter personal relativos a funcionarios de diversas Administraciones Públicas que habían solicitado o participado en cursos de formación organizados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras; datos relativos al nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio completo, teléfono, formación, etc.
La noticia completa está en http://www.samuelparra.com/2007/03/29/multa-de-6000-euros-por-compartir-en-el-emule-una-base-de-datos/

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Sanción de 1000 euros por el envío de un único e-mail con información comercial

Es curioso observar, dependiendo la época del año en la que nos encontremos, el tipo de e-mails con publicidad que llenan nuestros buzones. En esta última época (aunque quizá fuera de su periodo de esplendor allí por los principios del otoño) he recibido correos electrónicos sobre posibles cursos que consideran que me pueden interesar y a los que me invitan a participar (por supuesto previo pago de la matricula o petición de subvención correspondiente). Me viene muy bien una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos como ejemplo de infracció y sanción con 1000 euros por el envío de un sólo e-mail de este tipo, a una empresa que por el nombre seguramente se dedique a impartir cursos.

La Agencia en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico entiende que el envío de una única comunicación comercial sin disponer de autorizació³n previa del destinatario o sin que conste la existencia de una relació³n contractual previa es una actitud que infringe la normativa, y como tal es merecedora de una sanción pecuniaria.

La Agencia, por supuesto, no toma en consideración que la comunicaciÃn incluye un modelo de advertencia legal (como casi todos los e-mails que recibimos), lo que es realmente importante es que el destinatario haya dado el consentimiento para recibir esas comunicaciones, y si no lo ha hecho esa actividad es merecedora de una sanción.

Ahora ya tenéis una respuesta que darles a aquellas empresas que llenan vuestros buzones!

Fuente: Iurismatica

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Multa de 600 euros por dejar a la vista 42 direcciones de e-mail

Da igual que sea un despiste, pero todo aquel que en una actividad que no sea doméstica o personal deje a la vista las direcciones de correo electrónico de sus destinatarios está cometiendo una infracción multada hasta con 60.101, 21 euros por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

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Doña A.G. S. sabe bien que no se trata de una amenaza, pues ha tenido que pagar 601,01 euros por haber dejado a la vista 42 direcciones de email al enviar un mensaje promocional de telefonía móvil por encargo de una pequeña empresa conocida como La Cremallera, que estaba llevando a cabo una campaña para Vodafone.

Uno de los destinatarios de este mensaje sintió que se violaba su intimidad al exponer su dirección y no utilizar la opción de copia oculta (CCO), y presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien inició el proceso.

El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999, según explica en su blog dedicado al derecho y las nuevas tecnologías Samuel Parra, y sólo se puede utilizar para los fines que su propietario ha autorizado. Este punto echó por tierra la defensa de la denunciada, quien alegaba que la dirección de correo de su denunciante se podía encontrar en Internet en diferentes páginas web.

“Esto (se refiere a LOPD) nos deja cristalino que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación”, explica Parra. La sentencia de la AEPD asegura que se ha violado el artículo 10 de la LOPD en el que se refiere al deber de secreto profesional. La agencia ha aplicado la menor multa contemplada para este tipo de infracción considerada leve.

En cualquier caso, la lección que se saca de esta multa es que en ningún momento se debe de copiar en el apartado CC (Copia Carbón) las direcciones de nuestros destinatarios si estamos realizando cualquier tipo de comunicación, que se salga del ámbito doméstico o personal.

Fuente: ElPais.com

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El Opus Dei sancionado a pagar 60101 euros

La Prelatura del Opus Dei Regi?n de España ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por una infracción grave, a la suma de 60.101,21 euros.

Los ciudadanos estamos acostumbrados a recibir publicidad en nuestro domicilio de entidades financieras o similares sin haber contratado ningún servicio con ellas. Sin embargo, al parecer, la necesidad de captar “clientes” llega hasta los organismos más insospechados, y en este caso, le ha tocado al Opus Dei.

La infracción grave deriva de un tratamiento de datos personales sin consentimiento (es decir, infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos).

Si quieres leer más, como las alegaciones del demandado, o tener acceso a la Resolución completa, haz click en “Leer más”

La resolución nace de una denuncia por parte de un particular por recibir en su domicilio varias publicaciones del Opus Dei España. La denunciante, asegura que no ha facilitado sus datos personales ni por supuesto ha consentido para que se le remita publicidad.

Los inspectores de la AEPD constatan que efectivamente, los datos de la denunciante, aparecen en un fichero de datos personales titularidad del Opus Dei. La Prelatura manifestó que se recaban los datos de los suscriptores a través de un formulario de inscripción, que se encuentra a disposición de los interesados en parroquias y centros del Opus Dei, así como por medio de escritos de suscripción que se remiten por los propios interesados.

Curiosamente, la denunciante una vez iniciado el procedimiento sancionador, volvió a recibir otra publicación, hecho este fatal para el Opus Dei.

Junto a las comunicaciones que le remitían a la denunciante, aparecía la cláusula: “si le parece bien, se la seguiríamos enviando a no ser que usted no desee recibirla. En este caso, agradeceremos que nos lo indique para que se proceda a darle de baja en el fichero de Suscriptores“.

El problema viene, como casi siempre, en que el Opus Dei no tiene ese formulario que supuestamente debió utilizar la denunciante; esta falta de prueba del consentimiento será determinante, como veremos, para la resolución del caso.

Entre las alegaciones del Opus Dei, encontramos las siguientes:

1-La denunciante facilitó su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales cuando cumplimentó el citado formulario de inscripción, y su consentimiento tácito para el mantenimiento de dicho tratamiento al no haber sido devuelta ninguna de la publicaciones que se le han remitido.

2-La denunciante no ha ejercido el derecho de cancelación, no se ha opuesto al tratamiento y no ha devuelto ninguna de las publicaciones. La devolución de las publicaciones puede realizarse marcando la opción “rehusado? en el casillero que figura en el dorso de los sobres en los que se remiten éstas.

En resumen, manifiesta Opus Dei en su defensa, en primer lugar, que cuenta con el consentimiento expreso de la denunciante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, al haber facilitado sus datos a través del formulario de inscripción (que no aparece), y, en segundo lugar, que existe consentimiento tácito al no haber sido devuelta ninguna de las publicaciones que se le han enviado ni haberse opuesto la denunciante al tratamiento.

En lo referente a la primera de las cuestiones planteadas, relativa a la obtención del consentimiento expreso de la denunciante por parte de Opus Dei, cabe señalar que es criterio mantenido por la Audiencia Nacional que el que trata los datos debe acreditar que el tratamiento se realiza de acuerdo con los dictados de la LOPD. Entre otras cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 11/05/2001, en la que sostiene que “el argumento de la prestación del consentimiento debe, por lo tanto rechazarse, al no constar acreditado el mismo. Repárese, por lo demás, que quien gestiona la base de datos, debe estar en condiciones de acreditar el consentimiento del afectado, siendo carga de la prueba del mismo su justificación, y la entidad recurrente en ningún momento ha realizado esfuerzo probatorio tendente a la acreditación del consentimiento de las personas en las que se basa la sanción?.

En lo referente a la segunda cuestión, relativa a la existencia de consentimiento tácito, debe señalarse que el artículo 3.h) de la LOPD define el consentimiento del interesado como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.?

La Agencia afirma que cabría entender que existe un consentimiento tácito prestado por la denunciante de forma inequívoca, pues desde el año 1989 ha estado recibiendo las publicaciones de Opus Dei en el domicilio sin que se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, aún admitiendo, en este caso, a la vista de las circunstancias concurrentes, la existencia de consentimiento, Opus Dei continuó tratando sus datos personales después da haber tenido conocimiento, en la visita de inspección realizada, con fecha 12/07/2005, de su oposición al tratamiento, remitiéndole la publicación correspondiente al mes de marzo de 2006, por lo que se ha producido una infracción del artículo 6 de la LOPD.

Por tanto, finalmente, se le imputa una infracción de ese artículo 6 con la consecuente multa.

La resolución se puede obtener desde AQUí: R/00869/2006 – PS:00213/2005

Fuente: SPS http://www.samuelparra.com/

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Las empresas de telecomunicaciones y los bancos, los que más vulneran los datos de los ciudadanos

Las empresas de telecomunicaciones y los bancos, los que más vulneran los datos de los ciudadanos

Las empresas del sector de las telecomunicaciones son las que más sanciones reciben por vulnerar la Ley de Protección de Datos, según informó ayer la Asociación de Internautas (AI). El pasado ejercicio la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abrió un total de 105 procedimientos y 314 investigaciones contra estas compañías por cuestiones de tutela de derechos, es decir, para garantizar que los datos de los clientes estén actualizados y el consumidor afectado pueda acceder a ellos. Estas cifras duplican a las tramitadas en el sector financiero.

El «auge» de las quejas en el sector de las telecomunicaciones tiene que ver con la multiplicación de empresas dedicadas a facilitar conexiones telefónicas y acceso a Internet. Sus servicios «no siempre se prestan siguiendo la legalidad», afirma la AI. Estas empresas «son las que más procedimientos sancionadores tienen abiertos y las que más inspecciones han generado en el último año», recuerda. Entre las principales quejas de los usuarios, la AI destaca las altas fraudulentas y las trabas para darse de baja de algunos de sus servicios.

Fraudes

El desarrollo de la Sociedad de la Información y la liberalización del mercado de las telecomunicaciones han generado la aparición de una serie de prácticas fraudulentas en la contratación de los servicios, irregularidades que han motivado que muchos usuarios se vean involucrados en ficheros de deudores.

El problema llega cuando el usuario decide darse de baja pero la empresa continúa cobrándole una vez que ha dado orden en el banco de que no se paguen más facturas. «Entonces hay recibos que se quedan sin pagar porque el cliente no está de acuerdo con que la empresa le siga facturando», explica el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.

De este modo, por cantidades mínimas, «miles de ciudadanos se ven dentro de los listados de morosos, de los que muchas veces tienen la primera noticia cuando acuden a un banco a solicitar un préstamo o tratan de comprar un coche», apunta Domingo, que recuerda que las empresas tienen la obligación de remitir una carta a los usuarios para anunciarles que los han incluido en una de esas listas.

Además, recuerda la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), mientras el impago esté en proceso de reclamación, la compañía «no puede incluir los datos del cliente en el registro», es decir, que si el usuario no está conforme con la cantidad que le reclama y ha presentado una queja que está sin resolver, la empresa «aún no podría tachar de moroso al cliente».

FACUA denuncia asimismo que tampoco se respeta en muchos casos el tiempo estimado para dar de baja a los clientes de estos registros cuando ya han saldado sus deudas. Tras pagar la cantidad debida y solicitar la baja, las empresas «siguen sin borrarles de la lista negra».

Multa a Uno-e Bank

Precisamente, la AEPD acaba de sancionar a Uno-e Bank, entidad bancaria «online» dependiente del BBVA, con dos multas de 60.000 euros por infringir dos artículos de la Ley de Protección de Datos al ceder datos de uno de sus clientes a los ficheros de morosos de ASNEF y BADEXCUG, alegando el impago de más de 1.700 euros.

Según la Agencia, el usuario fue incluido «indebidamente» en listas de morosos debido a «una presunta deuda» la cual, posteriormente, se demostró «que no existía». Este organismo recuerda que los datos de las personas que se incluyen en estos listados tienen que ser «exactos y puestos al día», y su tratamiento «requerirá el consentimiento inequívoco del afectado».

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