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Apple multada en Madrid por engaño en las garantías

Actualidad Informática. Apple multada en Madrid por engaño en las garantías. Rafael Barzanallana. UMU

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid ha impuesto una sanción a la empresa Apple de 47000 euros por el desarrollo de una campaña publicitaria que inducía a sus clientes a pensar que un producto que comercializaba tenían un año de garantía en lugar de dos, como marca la normativa, según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

La sanción deriva de una denuncia que interpuso la organización de consumidores Facua contra esta empresa en septiembre de 2011 al entender que incurría en publicidad engañosa e infringía el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que recoge que «el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega».

Según recuerda este colectivo, la compañía envió de forma «masiva» correos electrónicos comerciales a usuarios donde indicaba que «la garantía de un año del dispositivo» estaba «a punto de caducar para que contratasen el producto AppleCare Protection Plan».

«Protege tu iPhone 4 un año más con AppleCare Protection Plan. Estarás ampliando la cobertura del servicio técnico y reparaciones a dos años a partir de la fecha de compra de tu iPhone», recogía el anuncio denunciado por la organización de consumidores.

Independientemente de que el seguro comercial ofrecido por la compañía pueda ampliar las condiciones de la garantía legal, la publicidad de este servicio «era confusa para los usuarios», según detalla Facua.

Por tanto, la organización insta a los consumidores que hayan contratado este servicio pensando que su garantía legal era sólo de un año que tienen derecho a reclamar la devolución del importe abonado.

Apple sancionada en Italia, por engaño en las garantías

Actualidad Informática. Apple es multado por engaño en garantías. Rafael BarzanallanaLa Autoridad Antimonopolio de Italia ha declarado al fabricante de ordenadores y teléfonos móviles Apple culpable de ofrecer una garantía engañosa, que tiene que ver con el servicio de cobertura AppleCare, ya que no cumple con las garantías ofrecidas por dos años sin costo que exige la ley italiana y en general todos los países de la Unión Europea. Ante esta determinación, Apple ha sido sancionada con una multa de 900 000 euros, equivalente a cerca de 1.2 millones de dólares.

A través de un comunicado, las autoridades señalaron que Apple en lugar de ofrecer una garantía sin costo por dos años, ofrecía una garantía de un año y hacía un cobro extra para extender la garantía a dos años a través de AppleCare Protection Plan. El problema es que los consumidores italianos estaban siendo engañados al pagar por algo que deberían de haber recibido sin costo adicional.

Esta situación de publicidad engañosa también se da en España, lo cual ha sido denunciado por la asociación de consumidores Facua.

 

 

Garantías en equipos informáticos

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artíulo 119. Reparación y sustitución del producto.

  • Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrín de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el arí­culo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
    * Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.


Arí­culo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

  • a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, aí­ como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
    * b) Deberían llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
    * c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el arí­culo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
    * d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capí­tulo.
    * e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el arí­culo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
    * f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparaciónn del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este caí­tulo.
    * g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 123. Plazos.

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrían pactar un plazo menor, que no podría ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumiría que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

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