Licenciatura en Criminología. Universidad de Murcia. Curso 2005/06
Derecho Penal II. Capítulo 1. El homicidio y sus formas (TITULO I - LIBRO II - C. PENAL)




I) ANÁLISIS DEL TIPO (art. 138)

A) Consideraciones generales:

Frente a las teorias de la intervención del estado totalitario respecto a la disposicion sobre la. vida de sus ciudadanos, surgen en nuestros días las llamadas teorias individualistas que preconizan la idea de que es el individuo antes que el Estado y no al revés.

B) Bien jurídico protegido:

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. El propio Tribunal Constitucional entiende que lo que se protege es al ser humano que está vivo. Pero, ¿qué significa esto?. Para aclarar esta cuestión es necesario hacer las observaciones siguientes:
    a) El art. 15 de la Constitución se dirige al Estado al que advierte de la prohibición de privar de la vida a una persona y, a la vez, protege al ciudadano para que nadie pueda privarle de su vida.

    b) ¿Puede uno disponer libremente de su vida o no puede?. Nuestro derecho no da respuestas concluyentes y trata de decirnos que la vida es un bien indisponible. Últimamente se viene a decir que cuando el Estado castiga estas conductas es porque la persona a la que se protege no quiere o desea que voluntariamente se le quite la vida, es decir, la vida humana independiente sólo es disponible para el propio sujeto, pero no para terceros (por ejemplo, el suicidio).

    c) ¿Cuándo ha nacido uno y cuándo ha muerto?. Para mejor entender esta cuestión, nuestro derecho ha impuesto un límite mínimo y otro máximo.

      1 - Limite mínimo: ¿cuándo se tiene por nacida una persona?. El Código Civil dice que a partir de las 24 horas enteramente desprendido del seno materno.Para el derecho penal es ya desde que nace siempre que sea viable,es decir, que tenga aspecto humano. Entonces ¿cuándo se nace?. El Código Penal nada dice y se inclina a que habrá vida humana independiente cuando se haya producido un ataque independientemente de la de la madre.

      2 - Límite máximo: ¿cuándo se deja de ser humano de una forma independiente?, es decir, ¿cuándo se muere?. Este problema si está regulado por el R.D.de 1999 sobre trasplantes en base a dos parámetros:

      Primero: cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias una vez transcurridos cinco minutos consecutivos y realizadas las oportunas maniobras de reanimación.

      Segundo: cese de las funciones encefálicas del cerebro (encefalograma plano).
C) ELEMENTOS DEL TIPO

La CONDUCTA TÍPICA es "matar a otro", pero, ¿quién puede cometer este delito y contra quién?

El SUJETO ACTIVO puede ser cualquiera.

El SUJETO PASIVO es ¿contra quién?, es decir, es "el otro" a quien se mata y puede ser cualquiera, aunque hay especificidades como el rey, el príncipe heredero, jefes de estado extranjeros, etc., donde la pena a imponer se agravará. Existen también especificidades por el objeto y medios utilizados como, por ejemplo, delitos de asesinato, de terrorismo, de genocidio, etc.

Nota: tanto para los delitos de homicidio como de asesinato, ya sean por imprudencia o dolosamente, habrá tantos delitos como personas se hayan matado (piénsese,por ejemplo, en un atentado con bomba en el cual mueren muchas personas). La conducta típica que se castiga aquí es matar a otro. Lo que se castiga es el resultado y, por ello, el legislador dice que no se puede matar, es decir, se esta prohibiendo matar y sirve cualquier medio racional empleado ya sea físico como psíquico.

COMISIÓN POR OMISIÓN: ¿Se puede matar sin hacer nada?. Si (por omisión ), por ejemplo, pensemos en la enfermera que no pone la medicación y a consecuencia de ello muere su paciente. Nuestro derecho regula en el art. 11 la figura de la comisión por omisión que está sujeta a los siguientes presupuestos:

    1 - Es un delito de resultado porque existe un deber jurídico de actuar, que se omite.

    2 - Hay un resultado de muerte que se hubiera evitado si se hubiese actuado. (Nota: es lo que se conoce como "posición de garante" que tiene como cometido garantizar la vida de una persona, ya sea de -forma legal- por ej: -policías o bomberos- o de forma -contractual- por ej: una enfermera que se contrata para cuidar de una persona -y, también, en los casos de ingerencia).

LA CAUSALIDAD: debe darse una relación de causa-efecto entre la acción y el resultado de muerte. En este sentido, la teoría tradicional que se refería al principio de que "la causa de la causa es causa del mal causado" no vale para determinar jurídicamente quien es el responsable de la muerte. Posteriormente tuvo aceptación la llamada teoría de la causa eficiente, es decir, postulaba que el resultado de muerte debía producirse por el empleo de un medio eficaz y cierto sin el cual esta no se hubiere producido. Por último, cabe citar la teoría de la imputabilidad objetiva donde la mera teoría causal va a tener trascendencia si la trasladamos al derecho. La Teoría de imputabilidad objetiva viene a decirnos que si hay relación es porque el comportamiento es objetivamente aplicable al resultado de muerte, esto es, ha de existir una relación entre la valoración de la norma jurídica y el resultado producido.

II) LA JUSTIFICACIÓN

Cabe referirse en este apartado a dos supuestos: el consentimiento y el cumplimiento de un deber.

    a) El consentimiento es la disponibilidad del bien jurídico protegido por parte del sujeto pasivo. En nuestro derecho el consentimiento no libra de responsabilidad cuando hay homicidio. En las lesiones rebaja la pena pero las castiga igualmente.

    b) El cumplimiento de un deber: en estos supuestos se mata a otro pero en cumplimiento de un deber, por ejemplo, el verdugo, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado,etc. En nuestra legislación se dice que tienen la obligación de defender la seguridad de los ciudadanos, especialmente, la vida e integridad ,siempre que no haya otra forma de evitarlo

III) LA CULPABILIDAD

Dentro de este apartado nos vamos a referir al dolo (directo y eventual), al homicidio preterintencional y al homicidio imprudente.

A) EL DOLO

Podemos hablar de homicidio doloso cuando concurre en el resultado de muerte los elementos de la "intencionalidad" y del "conocimiento", es decir, "saber y querer" (el art. 138 del C. Penal dice que "el que matare a otro, será castigado como reo de homicidio a ...)

¿Qué ocurre con el que mata estando borracho o con el que se defiende queriendo matar?, por ejemplo. Aquí el dolo es compatible con todas estas situaciones.

La conducta dolosa estudiada anteriormente podemos definirla como "dolo directo", pero, ¿qué es el dolo eventual?. Se produce esta conducta cuando no se quiere matar pero se mata. El sujeto produce la muerte de otro pero no quiere matarlo aunque sabe que puede hacerlo y, en vez de evitarlo. acepta el resultado de muerte.(por ejemplo, un comando terrorista coloca una bomba avisando de su ubicación y esta explota antes de que puedan localizarla ocasionando varias muertes. La cuestión en estos casos es que podría darse la hipótesis de que no se produzcan victimas porque se hubiese localizado a tiempo la bomba o no hubiese estallado por algún fallo mecánico pero, en todo caso, existe un riesgo previsible.
    1 - Relaciones entre el dolo y el error: en primer lugar hay que referirse a aquellos supuestos en que se produce "error en la persona" e imaginemos que yo quiero matar a mi deudor y, por confusión, mato a mi vecino. La doctrina y la jurisprudencia entienden que, en estos casos, el error da igual y que el homicidio es doloso. En segundo lugar hablamos de lo que se conoce como "error en el golpe", por ejemplo, realicé un disparo contra mi vecino y fallo matando a otra persona que pasaba por allí. Aquí se cometen dos delitos: un homicidio doloso en grado de tentativa porque no llegó a matar a mi vecino al errar el disparo y un delito de homicidio imprudente por producir la muerte a la persona que pasaba accidentalmente por allí. La doctrina y la jurisprudencia dicen que la conducta realizada debe ser dolosa.

    2 - Dolo general: la doctrina dice al respecto que es irrelevante la conducta empleada si se da el resultado de muerte y, en todos estos supuestos, la conducta se reputa dolosa.(por ejemplo, estrangulo a una persona y, creyéndolo muerto, lo despeñó por un barranco muriendo posteriormente).
B) HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

El termino preterintencional se refiere a aquellos supuestos en que la conducta realizada va "más allá de la intención", por ejemplo, es cuando uno quiere causar una lesión, se le va la mano y lo mata sin intencionrle doy a uno un puñetazo, cae de espaldas y muere a consecuencia de un fuerte golpe en la cabeza. La solución sería un delito doloso de lesiones en grado de tentativa (que es lo que quería hacer y no lo he conseguido) y un delito de homicidio imprudente (porque he omitido el deber de cuidado).

C) HOMICIDIO IMPRUDENTE

Podemos definirlo como la producción no querida de una muerte, realizado mediante un comportamiento activo u omisivo descuidado y sin la diligencia debida.

El derecho no nos dice que se entiende por "diligencia debida" y nos remite a las normas sociales que son las que nos indicarán que debemos ser cuidadosos y diligentes. En el homicidio imprudente el resultado ha de ser previsible y se ha de ocasionar necesariamente la muerte, por lo que no cabe la tentativa ni bastará con causar otro tipo de lesiones en la persona. Existe una clasificación de la imprudencia con resultado de muerte como imprudencia grave, leve e imprudencia profesional.
    1 - Imprudencia grave: se produce cuando el deber de cuidado que se omite es muy importante, pero, ¿cuándo es grave?, hay que partir del cuidado que tendría una persona poco cuidadosa y la imprudencia sería grave cuando ni siquiera se realiza aquello que una persona poco cuidadodosa hubiera hecho.

    2 - Imprudencia leve Se realiza cuando se omite aquella diligencia que haría cualquier persona cuidadosa.

    3 - Imprudencia profesionales aquella que realizan personas a quienes se exige un cierto riesgo hacia los demás y por ello se les reclama un especial deber de cuidado, por ejemplo, un cirujano, un conductor de autobús, etc.
Hay que distinguir entre la "impericia" (aquella persona que carece de la pericia necesaria para ejercer su profesión y, sin embargo, esta obligado a tenerla por su titulación) y la "negligencia profesional" (lo tiene todo y, sin embargo. ese día no hace su trabajo como cabría esperar y realiza una conducta imprudente con resultado de muerte).

IV) PENAS

E1 homicidio doloso se castiga con una pena de 10 a 15 años de prisión.(art.l42). El homcidio imprudente grave será castigado con una pena de 1 a 4 años (art.l42).

El homicidio imprudente leve será castigado como una falta contra las personas a una pena de multa de 1 a 2 meses(art.621-2).

Notar Las muertes por imprudencia por accidentes de tráfico y por armas de fuego, llevarán aparejadas, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y la de tenencia y porte de armas de fuego de 1 a 6 años.

La imprudencia profesional con resultado de muerte llevara aparejada, además de la pena que corresponda, la inhabilitación especial para el ejercicio de oficio, cargo o profesión por un período de 3 a 6 años.

PROBLEMÁTICA RESPECTO A LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO CON RESULTADO DE MUERTE POR IMPRUDENCIA

Hoy día hay una cierta tendencia a desechar el viejo uso de que toda muerte por imprudencia en tráfico ha de ser considerada como falta en el 99% de los casos. En estos casos no interviene el Fiscal y lo que en verdad interesa son las indemnizaciones de tipo económicas.

La postura más critica denuncia que en España no se persigue con todo rigor este tipo de delito imprudente

Para resolver, de alguna manera, esta problemática se han adoptado las siguientes teorías:

    1ª - Principio de confianza: Se refiere al hecho de que no se puede prever un comportamiento extraordinario por parte del conductor(es).

    2ª - Principio de la conducción dirigida: Uno tiene que ser dueño del vehículo, es decir, no podemos objetar que "el coche no lo he dominado" o que "no me han respondido los frenos".

    3ª - Principio de la seguridad en la conducción por ejemplo, cuando pasamos cerca de una procesión, la salida de una escuela, un parque de recreo con niños jugando, etc.
En estos casos, si hay culpa de la víctima, esto puede convertir la imprudencia de grave en leve.

PROBLEMÁTICA DE LA MUERTE POR IMPRUDENCIA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD MÉDICA

En estos casos sólo se castigará al medico en los casos de omisión y por impericia profesional, no siendo jurídicamente relevantes los errores en la apreciación del diagnóstico.

V) FORMAS DE PARTICIPACIÓN

A) CONSPIRACIÓN, PROVOCACIÓN Y PROPOSICIÓN

Estas formas de participación se castigarán, en todo caso, si así vienen reguladas en el propio Código Penal.

    a) La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

    b) La provocación se dará cuando se provoca a otro para que mate a una persona pero si concurren otros elementos como la radiodifusión , la televisión, prensa, u otros medios que inciten a la perpetración del delito.

    c) La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otros a la ejecución del mismo.

La pena que se impondrá en estos supuestos será la inferior en uno o dos grados a la que corresponda por el delito consumado.

B) LA TENTATIVA

Esta forma de participación se produce cuando se intenta, sin conseguirlo, cometer el delito. Para una mejor comprensión de esta figura delictiva es importante tener en cuenta los siguientes elementos:

    a) Actos preparatorios impunes. ¿Cómo se distinguen los actos preparatorios que no son impues de la tentativa?. En la tentativa los actos preparatorios, en principio, no se castigan ya que si bien puede deducirse que existe una intención, esta no ha empezado a realizarse como si ocurre con la tentativa y, de aquí la dificultad de entender a la hora de distinguirlos.

    b) La dilatación temporal:,es decir, el tiempo que pasa. Si la muerte es consecuencia del ataque hay homicidio consumado y da igual el paso del tiempo.

    c) Diferencia con las lesiones consumadas: el problema viene a la hora de distinguir entre las lesiones dolosas consumadas y la tentativa homicida ¿Cuál es la solución?: Habrá que acudir a la intencionalidad en la realización de la conducta, esto es, si hay intención de lesionar será un delito doloso de lesiones, y si existe intención de matar será una tentativa de homicidio.

    Para ello, se tendrán en cuenta una serie de datos como los hechos anteriores, medios empleados, lugar de dirección del ataque, número de ataques, etc. los cuales pueden ser apreciados para dilucidar si ha habido o no intención de matar. Por otra parte, los actos posteriores "el después" también denotan la intencionalidad del agresor.

Penas: el homicidio en grado de tentativa se castigará con una pena de dos años y medio a diez años de privación de libertad.

VI) OTRAS CUESTIONES

A) Autoría: El que mata es el autor, aunque también caben la coautoria, la inducción y la cooperación necesaria para la comisión de estos delitos. Aquí entra en juego lo que se conoce como la "Teoría del pacto",es decir, todos los que se pongan de acuerdo para cometer el delito son autores con independencia de si han sido o no los ejecutores directos del mismo.

B) Pena: La regla general es que el homicidio se castiga con una pena de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta por el tiempo de 5 a 20 años.

Especial importancia tiene a estos efectos la circunstancia mixta de parentesco, que presenta la particularidad de que en algunos delitos puede ser causa de atenuación de la pena (por ejemplo en los delitos contra el patrimonio) y en otros agrava la pena como ocurre con los delitos contra las personas).

C) La responsabilidad civil: Cuando se comete un delito no sólo se castiga con una determinada pena. sino que también suele acarrear una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el mismo. Pero ¿quiénes son los perjudicados por la muerte de una persona? En principio los que tengan alguna relación con el fallecido y no sólo a nivel familiar, sino de amistad, afectivo, etc., es decir, el perjudicado no tiene porque ser el heredero. A este respecto citaremos la "Ley 95/1995 de Ayuda y Asistencia a Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual", que va dirigida a los cónyuges no separados, hijos, parejas de hecho con al menos dos años de convivencia, etc. como receptores de las indemnizaciones a que hubiere lugar, con la particularidad de que el Estado garantizará las compensaciones económicas para los casos en que el propio condenado no pudiera cubrirlas. Es de importancia, también, la "Ley 30 795 de Seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes de Tráfico", que se suele aplicar para otros tipos de accidentes por los propios Tribunales.

(Elaborado por vuestro querido Delegado en el curso 2005/06, que espera sea de vuestro agrado).


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