Licenciatura en Criminología. Universidad de Murcia. Curso 2005/06
Derecho Penal II. Capítulo 2. El asesinato




I) CUESTIONES GENERALES:

El art. 139 del C. Penal dice: "Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
    1° - Con alevosía

    2° - Por precio, recompensa o promesa

    3° - Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

A) FUNDAMENTOS DE SU MAYOR GRAVEDAD

Son circunstancias que denotan mayor peligrosidad o maldad por parte del que mata ,es decir, es una forma de matar más grave que el homicidio

¿De donde precede la palabra asesino?: El asesino era un seguidor de la secta de ALSASCICIDES y eran conocidos por ser comedores de HACHIS.

Posteriormente, en las PARTIDAS del Rey Sabio, se hablaba de asesino como aquel que mataba a traición. Hoy día, se dice que el asesinato ataca a varios bienes jurídicos protegidos persigue la muerte de una persona, pero antes se le hace sufrir. Otros autores se inclinan por ver al asesi­no como una persona mas mala( por ejemplo. el "sicario" que mata por dinero).Otros optan por entender que el ataque es de mayor gravedad y el propio legislador prevé este delito en su aspecto preventivo, es decir, se avisa que los que cometan este delito tendrán una pena mayor.

B) AUTONOMIA

¿Es el asesinato un delito autónomo o, más bien, una modalidad de homicidio?: El problema radica en la participación, ya que hay menor pena en el homicidio.

La autonomía tiene consecuencias practicas. Así para la corriente tradicional el asesinato tiene nombre propio y por ello argumentan su autonomía respecto al homicidio. Sin embargo, el nuevo C. Penal cuando habla del homicidio y sus formas se refiere a que el asesinato es una modalidad de homicidio como pasa, por ejemplo, con el infanticidio.

II) TIPO DEL INJUSTO

El C. Penal en su art, 22 se refiere a las circunstancias agravantes de responsabilidad criminal, que si bien son genéricas, algunas de ellas guardan una relación de especialidad para poder castigar un delito como asesinato.(Estas circunstancias son: la ALEVOSIA, el PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA Y el ENSAÑAMIENTO que vamos a ver mas detenidamente a continuación)

A) LA ALEVOSIA

El art.22-l° entiende por alevosía el empleo de un medio que asegure el resultado de muerte y que anule la posibilidad de que la víctima pueda defenderse. Dicho de otra manera, el medio objetivo empleado debe ser el adecuado para asegurar el resultado. Pero, todo esto hay que apreciarlo en abstracto y no verlo en el caso concreto.

La defensa que hay que evitar o neutralizar es la de la propia víctima y no la de un tercero. Podemos diferenciar varios tipos de alevosía:
    1ª - "Alevosía proditoria" (por ejemplo cuando se tiende una emboscada)

    2ª- "Alevosía súbita" (cuando nadie se lo espera, es inesperada)

    3ª - "Alevosía del aprovechamiento" (cuando parte de la situación de indefensión de la victima, por ejemplo, un anciano, un tetrapléjico, un bebé etc.) aunque en estos casos no hay una alternativa de defensa y algunos autores dicen que, no podemos hablar de alevosía.

    4ª - "Alevosía del veneno'"(Aquí la víctima no se entera y por ello no reacciona)
B) PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA

Para el precio bastará con que vaya a recibir el dinero. Respecto a la promesa algunos se hacen la siguiente preguntame ha prometido qué? Y la doctrina responde que dinero al igual que con la recompensa.

Pero ¿Quién es el autor? ¿el que paga o el que recibe el dinero?, o más bien ¿el que mata por....? o ¿el que le ha dado dinero u otro favor o recompensa? En todo caso, este último será responsable por lo menos como inductor o cooperador necesario para cometer el crimen y será castigado con igual pena que corresponda al ejecutor material. En esta modalidad cabe la comisión por omisión.

ENSAÑAMIENTO

Se produce cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el dolor de una persona antes de proceder a su muerte. PACHECO en el siglo XIX se referia al ensañamiento y lo definia cemo el "lujo de males". El exceso en esta modalidad es la causación de un mal que no es necesario, es decir, hacer que la victima sufra además de matarla.

III) CULPABILIDAD

Sólo cabe el asesinato a título de dolo y no cabe, pues, la imprudencia. Así, el autor tiene que saber y querer matar y, además, conocer que se da la circunstancia (alevosía, precio, recompensa o promesa, o ensañamiento) y sólo se admite el dolo directo y no el dolo eventual, aunque a veces los tribunales reconocen este último cuando el resultado de muerte ha sido evidente.

IV) FORMAS DE PARTICIPACION

En principio cabe la tentativa pero se puede dar la situación de que un delito puede comenzar como homicidio y terminar como asesinato y viceversa. ¿Qué se hará entonces?. El T.S. entiende que si empieza de una forma alevosa el delito es asesinato, y si la alevosía deviene al final, debe entenderse como homicidio, aunque hay que tener en cuenta si ha habido o no continuidad en el tiempo.

La consumación de este delito se logrará cuando se produzca la muerte de la victima y también caben la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito. Habrá tentativa cuando queriendo ocasionar la muerte de una persona, no se llega a ese resultado por causas ajenas al agresor.

V) OTRAS CUESTIONES

En cuanto a la participación, el art.65 del C. Penal hace referencia a que si aparecen circunstancias personales se responde en quienes concurran y si se ha empleado la alevosia, se entenderá respecto a todos los que conozcan de tal circunstancia.

VI) LA PENA

Como hemos dicho anteriormente, el asesinato se castiga con una pena de prisión de 15 a 20 años, aunque si en el mismo concurrieran dos o más circunstancias la pena a aplicar será de 20 a 25 años.



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