Licenciatura en Criminología. Universidad de Murcia. Curso 2005/06
Derecho Penal II. Capítulo 3. Inducción al suicidio




I) CUESTIONES GENERALES Y POLÍTICA CRIMINAL

El auxilio e inducción al suicidio vienen regulados en el art. 143 del C Penal que dice en su punto 1: "El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años". Igualmente, en su punto 2 dice: "Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que coopere con actos necesarios al suicidio de otra persona". Por último, en su apartado 3, dice que: "Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte".

Bajo un enfoque criminológico y ético moral los autores se preguntan si se debe o no castigar este delito, así, ¿se debe sancionar la disponibilidad de la vida? o ¿tiene uno derecho a suicidarse o esta prohibido? Los defensores de la no disponibilidad dicen que es el propio Estado quien debe evitar que se pierda la vida y consideran que si bien no es un acto ilícito esta prohibido, es decir, se prohíbe que una persona se quite la vida, pero no se castiga al que lo intenta y no lo consigue.

Se habla de razones humanitarias y de política criminal (Escuela tradicional). Frente a esta postura tradicional están los que abogan porque el derecho a la vida es propio y disponible de la persona como ser individual. Se cita la Constitución que ampara el trato humano y no degradante. Estos autores se preguntan: si el suicidio es lícito porque el C. Penal castiga a aquellas personas que intervienen en un suicidio si este no está considerado como un acto ilícito? La respuesta que se da es que se castiga no al titular (porque puede tener problemas de estabilidad emocional, enfermedad mental, etc.), sino el que otra persona participe en la muerte de aquella pues sólo tiene el derecho a la disponibilidad el propio titular y nadie más.

El art. 143 C. Penal castiga la participación de terceros pero hay distinciones, es decir, no se castiga de igual forma al inductor que al cooperante y, menos aun, al que llegare a ejecutar la muerte del otro. Tampoco se castiga este delito como un homicidio simple, sino como un tipo especial y atenuado del mismo según el grado de participación empleado.

II) ELEMENTOS COMUNES

A) CONCEPTO DE SUICIDIO

¿Qué significado etimológico tiene el suicidio?: "matarse así mismo de forma voluntaria. La propia Ley exige que la muerte querida ha de ser de una persona imputable en el sentido de que ha de tener una voluntad válida de morir (capacidad para tomar esa decisión). Esa capacidad no debe estar viciada por ninguna clase de violencia, intimidaci6n o engaño. Además, el sujeto debe ser mayor de edad, no estar incapacitado judicialmente y que no intervenga precio, recompensa o promesa.

La muerte ha de provenir de dolo específico es decir, esperada o directamente querida (ha de conjuntarse la "voluntad" y el "querer") y, además; para que se consume el delito ha de producirse la muerte. Problema de la tentativa de suicidio: ¿cabe aquí la tentativa? El art. 143 dice que se debe producir el resultado de muerte y la opinión mayoritaria se inclina por excluir la tentativa para los dos supuestos primeros del art, 143 y castigarla para el supuesto regulado en el apartado 3 del art, 143.

B) INDUCCION AL SUICIDIO

Como hemos visto, el art. 143-1° se ocupa de regular este supuesto. Aquí la decisión de matarse la toma el suicida, pero es otro quien le convence para que tome tal decisión, es decir, se da la convicción pero el toma la decisión de suicidarse, cosa que no había previsto realizar antes.

Como características de la inducción al suicidio se cita que ha de ser directa, dirigida a persona determinada y eficaz, ya que esa decisión no existía antes, empleando tanto medios físicos como psíquicos para lograr la muerte. La pena que se impondrá será la prisión de 4 a 8 años. NOTA: Só1o se castigara la inducción directa al suicidio y no la inducción de -convencer a otro para que induzca a una persona a suicidarse.

C) COOPERACIÓN O AUXILIO AL SUICIDIO

Viene regulada en el art. 143-2° y se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años. Los actos de cooperación han de ser necesarios para que se logre el resultado de muerte de una persona,(por ejemplo, darle a tomar el veneno adecuado, facilitarle el arma, etc, es decir, poner a su disposición aquellos medios que no son fáciles de adquirir). En todo caso, habrá que atenerse a cada caso concreto para comprobar si los actos de cooperación necesaria han sido físicos, psíquicos o de otra índole. Problemática, ¿cabe la omisión?, ¿se puede ayudar a otro a suicidarse?. El C. Penal habla de actos y no de omisiones y el que omite (sin estar obligado a ello) la evitacion de un suicidio no comete delito,(por ejemplo, no permitir que se realice una transfusión de sangre, casos de huelga de hambre ,etc.)

D) HOMICIDIO-SUICIDIO

Viene regulado en el art. 143-3° y se castiga con una pena de prisión de 6 a 10 años. Lo que tiene significación en este supuesto es la cooperación del tercero que lo lleva a que sea el mismo quien cause la muerte de otra persona. Problemática cuando ocurre este supuesto, ¿es un suicidio o es un homicidio?. Unos optan por lo primero argumentando que quien toma la decisión es el que va a morir, otros se inclinan por el homicidio diciendo que es un tercero quien ha privado de la vida a la victima con su cooperación, otros que es un auxilio ejecutivo al suicidio y otros que un homicidio a petición o solicitado. Pero, ¿cómo se manifiesta la voluntad del que va a morir?. Para mejor entender esto es necesario diferenciar entre la petición y el consentimiento, y el art. 143-3° no habla de petición, sino que parece referirse a que debe darse una cooperación al suicidio ya que la decisión de morir la quiere el que va a perder la vida. aunque, es obvio, que debe pedir al otro su ejecución. Por esta causa, el homicidio suicidio requiere el requisito de petición del que va a suicidarse para que sea otro el que lo lleve a cabo, sino seria un homicidio consentido. En estos supuestos el resultado de muerte no seria nunca asesinato, ya que no hay alevosía y aunque exista consentimiento, no hay defensa de la víctima, ni ensañamiento, ni precio, recompensa o promesa.

Se plantea aquí la cuestión de que cuando la víctima pide al otro que lo mate esto pudiera incluir la comisión por omisión. Así, el art. 143-3° habla de ejecutar la acción y esto no es omisión, aunque cabe la modalidad por omisión (por ejemplo, no administrar la mediación por la enfermera porque así se lo pide la víctima), como norma general el C. Penal habla de ejecutar (que es una modalidad de acción) y por ello no cabe la omisión.

¿Y si una persona induce a otra a que se suicide, le entrega el arma y como no sabe utilizarla entonces lo ejecuta él?, ¿En qué supuesto estaríamos?. En estos casos se aplica lo que se conoce como "Principio de observación", es decir, si se realiza la última acción y esta es la más grave se aplicará esta última (de seis a 10 años de prisión).

E) EUTANASIA: CONSENITIMIENTO DEL SUJETO PASIVO

a) Concepto y clases:

Aparece regulada en el art. 143-4° del C. Penal: "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este articulo."

¿Qué es la eutanasia?. Es un término griego que significa "eu"(buena) y "thanatos"(muerte), es decir,"muerte dulce". En derecho es la muerte de otra persona por piedad y sin causar ningún tipo de sufrimiento. Se mata por lástima para que así terminen sus padecimientos y no es requisito exigir que el que vaya a morir así lo pida. Podemos hablar de las siguientes clases o modalidades de eutanasia:
    l° - Eutanasia activa y pasiva: se refiere a actos u omisiones, a hacer o no hacer, por ejemplo, desenchufar los cables, suprimir el tratamiento, etc.).

    2° - Eutanasia directa e indirecta: la directa implica que la muerte va a ser inmediata, la indirecta no busca matar sino atenuar el sufrimiento aunque este método va a acabar, más tarde o más temprano, produciendo la muerte (por ejemplo, el empleo de determinados productos para atenuar el dolor en casos de enfermedad incurable, como la morfina).

    Podemos también hablar de modalidades de eutanasia activa directa o indirecta y de eutanasia pasiva directa e indirecta.

    3° - Ortotanasia: es una modalidad que tiene como fin la interrupción u omisión de actuaciones que no impiden la mejoría curativa sino que se dirigen al mantenimiento de la vida artificialmente.

    4° - Distanasia: Es el proceso por el cual se desea mantener viva a una persona que no tiene salida.("encarnizamiento terapéutico").Hay quien dice que estas conductas son delictivas, aunque otros opinan que se fundan en el mantenimiento de la vida con la finalidad de utilizar, caso de consentimiento, los órganos para posibles transplantes.

    5° - Eutanasia eugenesia: Es la muerte de aquellas personas que genéticamente no son validas por razones étnicas, religiosas etc.(por ejemplo, el exterminio de judíos en la Alemania nazi o en los Balcanes).

b) Presupuestos legales:

Nuestro derecho habla de enfermedad grave o padecimientos graves y permanentes. La persona a quien se priva de la vida ha de padecer una grave enfermedad que le va a llevar necesariamente a la muerte. No hay que confundir estas situaciones con aquellas enfermedades que presentan una cronicidad y que, también, pueden ser graves como el sida, la diabetes, etc. En todo caso, hay que acudir a los dictámenes de los facultativos a la hora de valorar estos supuestos. No se exige que la enfermedad cause dolor o padecimientos y bastará con que sea de gravedad, aunque se admiten los padecimientos físicos o psicológicos. Otra de las particularidades es la exigencia de la solicitud o petición por parte del enfermo. Del art, 143-4° se deduce que el mero consentimiento no tiene cabida en la eutanasia y la petición ha de ser seria, inequívoca y expresa. Aquí, la petición equivale a una reclamación: "quiero que me mates" y es nula toda solicitud tácita o presunta.

Por "seria" hay que entender que ha de ser meditada y no producto de un arrebato de un momento, es decir, una petición reflexiva, no bastando las quejas o lamentos. En este sentido, se echa en falta aquí el requisito de la "validez" y ¿por qué?, porque la validez exige la plena capacidad de obrar y, en estos casos, por diversas situaciones de extrema gravedad no se exige.

Para la eutanasia no tiene validez el consentimiento de terceros (por ejemplo, el de los familiares), ya que la Ley exige que la petición ha de ser del propio enfermo (sólo cabría el consentimiento de terceros en los casos de interrupción de la vida artificial o asistida mecánicamente y no todos los países lo permiten).

c) Supuestos despenalizados y atenuados:

Existen algunos supuestos de eutanasia despenalizados, aunque si no hay petición ni consentimiento por parte de la victima hay un homicidio. No hay delito en los supuestos de eutanasia pasiva sea directa o indirecta (por ejemplo, el que se esta muriendo y le pide al médico que no le de la medicación o que le quite el tratamiento). No se pena porque hay autonomía del paciente a la hora de querer morir tranquilo.

Pero ¿qué pasa con la eutanasia activa indirecta?, por ejemplo, cuando se da algo al paciente (morfina) para que muera después. El C. Penal dice que el que causare operare activamente con actos necesarios y "directos"........., parece que sólo se contempla la eutanasia activa directa que estará atenuada, Algunos autores dicen que si no se contempla la eutanasia activa indirecta en el C. Penal cabría pensar que estaríamos ante un homicidio. La doctrina mayoritaria entiende que si el C. Penal castiga la eutanasia activa directa de una forma atenuada ¿cómo cabría castigar la eutanasia activa indirecta que es menos grave como homicidio?. Lo que nos quieren decir con esto es que la eutanasia activa indirecta es una conducta no delictiva.

Por último, tampoco se contempla la inducción a la eutanasia y si al cooperador o colaborador necesario y al que causa la muerte a petición de la víctima. Hay países que admiten la eutanasia como Holanda y Australia y otros que la van aceptando favorablemente, sobre todo, la eutanasia activa indirecta (por ejemplo, España, Italia, Francia, etc.)


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