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Victimología. Licenciatura en Criminología. Universidad de Murcia




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Tema 2. Concepto de víctima

I) INTRODUCCIÓN

II) DEFINICIONES:
    1-GRAMATICALES
    2-GENERALES
    3­ CONGRESUALES
    4-JURIDICAS

III) LA DOBLE HIPÓTESIS: VÍCTIMA SIN CRIMEN Y CRIMEN SIN VÍCTIMA


I)INTRODUCCIÓN

No existe una definición unitaria de víctima y dependerá de la rama sobre la cual queramos centrar nuestra investigación para así poder acotar uno u otro concepto.

Históricamente, la referencia a la víctima se ha hecho siempre desde un plano secundario. Así,por ejemplo, FERRI hablaba de la víctima en relación a la reparación del daño, GAROFALO se refería a la víctima introduciendo un elemento nuevo como era el concepto de indemnízación.

Fue VON HENTING quien preconiza por vez primera la idea del estudio de los derechos de la víctima.

II)DEFINICIONES

Existen distintas hipótesis para ofrecer una conceptuación de la víctima y, entre ellas, podemos diferenciar las siguientes:

a) CONCEPTO ETIMOLÓGICO

Etimológicamente víctima procede del Latín y significa "persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio". Hoy día este concepto ha evolucionado,aunque en algunos casos respetando la práxis inicial (así, por ej. podemos entender por víctima aquella persona que se sacrifica. voluntariamente o la que sufre por culpa de otro).

.b) CONCEPTO GRAMATICAL

Desde este punto de vista la Real Academia de la Lengua nos ofrece tres acepciones de víctima:
    1ª Como persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.

    2ª Como persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.

    3ª Como persona que padece un daño por culpa ajena o causa fortuita

c) CONCEPTO O DEFINICIÓN CONGRESUAL

En el ámbito de Naciones Unidas las primeras definiciones de víctima aparecen en el 6° Congreso de Caracas y en las reuniones preparatorias del 7° Congreso de Milán. (Según en el ámbito que nos movamos el término "víctima" se entenderá en una forma u otra).

Según las Naciones Unidas, se puede inicialmente definir a la víctima como: "aquella persona que ha sufrido una pérdida,daño o lesión.en su persona propiamente dicha, su propiedad o sus derechos humanos como resultado de una conducta que:
    1°-Constituya una violación de la legislación penal nacional (un delito).

    2°-Suponga un delito tipificado como tal por el Derecho Internacional (es decir, que constituya una violación de los principios relativos a los derechos humanos reconocidos internacionalmente).

    3°-Que de alguna forma, implique un abuso de poder por parte de individuos que ocupen posiciones de autoridad política o económica".

Desde este punto de vista podemos contemplar la víctima tanto de forma individual como colectivamente.

En el 7° Congreso de Milán se plantearon tres posibles hipótesis:
    1ª Tipificar a las víctimas únicamente cuando exista violación de una ley penal nacional.

    2ª Que se incluyan a todas las personas afectadas por los casos de abusos de poder producidos dentro de la jurisdicción nacional.

    3ª Que el daño que estas violaciones del derecho internacional ocasionen a las posibles víctimas deben abarcar, necesariamente, los derechos humanos así como la actuación de las empresas y el abuso de poder económico.

Finalmente,el criterio que se va a seguir en las Naciones Unidas lo podernos resumir en dos grandes grupos de víctimas:
    PRIMER GRUPO: "Víctimas de delitos" (Se identifica. con aquellas personas que,individual o colectivamente, hayan sufrido daño, incluídas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluída la que prescribe el abuso de poder).

    SEGUNDO GRUPO: "Víctimas de abuso de poder" (Se identifica, igualmente con aquellos individuos o colectivos que hayan sufrido daños, incluídas lesiones físicas o mentales,sufrimiento emocional,pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que aunque no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional,sí violen normas internacionalmente reconocidas relacionadas a los derechos humanos.

d)CONCEPTOS O DEFINICIONES DOCTRINALES

Aunque existen numerosas definiciones doctrinales,nosotros vamos a reflejar aquí tan sólo las dos más significativas:
    1ª MENDELSOHN: Identifica a la víctima con la personalidad del individuo o colectividad en la medida en que se ve afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen: fisico,psíquico,económico,político o social,así como el propio ambiente natural o técnico.

    2ª SEPAROVIC: Identifica a la víctima como cualquier persona que, fisica o mentalmente, sufre como resultado de un despiadado designio incidental o accidental.

En resumen, podemos distinguir tres conceptos de víctima:
    PRIMERO: "Concepto victimológico general" (que entiende por víctima a aquél individuo o colectivo de personas que padece un daño por acción u omisión,propia o ajena,o por causa fortuita).

    SEGUNDO: "Concepto victimológico criminal" (que entiende por víctima la persona física que sufre un daño producido por una infracción, propia o ajena, aún no siendo el detentador o poseedor del derecho vulnerado).

    TERCERO: "Concepto victimológico juridico" (que identifica. a la víctima con el sujeto pasivo del delito). Generalmente este tercer criterio es el más seguido a la hora de hacer una definición de víctima, aunque otras veces se inclinan más por el segundo. NOTA: Hay que hacer constar que cuando nos referimos a una persona fisica estamos aludiendo a un sujeto individualmente considerado, y cuando hablamos de persona moral lo estamos haciendo respecto de una persona jurídica, por ejemplo, una empresa,una institución, una asociación, etc.

III)LA DOBLE HIPÓTESIS: VÍCTIMA SIN CRIMEN Y CRIMEN SIN VÍCTIMA

Para una mejor comprensión de este apartado vamos a jugar con tres variables:
    1ª La variable "Víctima" (conforme a los conceptos definidos en los aparados anteriores)

    2ª La variable "Delito" (conforme al concepto legal recogido en el art.10 del Código Penal, es decir, "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley").

    3ª La variable "Crimen" (pero identificándola como conducta antisocial y referida a todo hecho no constitutivo de delito que genera un daño social. Lo de no constitutivo de delito es para diferenciarlo del propio delito en si,ya que éste lleva en sí mismo un daño social o,dicho de otra manera,en el delito se incluyen tanto el daño derivado de la conducta ¡licita como el daño social, y en el crimen social no se da el delito,aunque sí el daño social).

A este respecto podemos plantearnos estas cuatro hipótesis:
    a) ¿Puede haber delito con crimen?

    b) ¿Es posible el delito sin crimen?

    c) ¿Es posible el crimen sin delito?

    d) ¿Es posible un supuesto donde exista una victima pero no haya delito ni crimen social?

Respecto a la primera de las hipótesis contestaremos que si de una forma rotunda,ya que todo delito lleva consigo aparejado un crimen social (por ejemplo, un homicidio,un robo con violencia, etc.). Por lo que se refiere a la segunda hipótesis contestaremos que no, ya que todo delito persigue un daño social que atente contra las normas o reglas generalmente aceptadas por la comunidad; luego,si no hay daño social no habrá delito). En cuanto a la tercera hipótesis podemos contestar que sí, sobre todo cuando se ocasionan daños sociales sin que se llegue a apreciar dichas conductas como delito(por ejemplo, pensemos en un suicidio o en supuestos de contaminación medio-ambiental que no supongan delito).

Respecto a la cuarta hipótesis podemos contestar también afirmativamente pero referida a casos excepcionales que guardan relación muy estrecha con algunas causas de justificación o estado de necesidad (por ejemplo pensemos en aquella persona que presenta una gangrena gaseosa y le tienen que amputar una pierna ¿Hay delito?:no.¿Hay crimen social?:no.¿Hay víctima?:si).

Con respecto a la víctima podemos plantear también tres hipótesis:

    1°-¿Puede haber delito sin víctima? (la respuesta es sí y debemos partir de que todos los delitos tienen víctimas ya sean individual o colectivamente consideradas, ya sean víctimas difusas o tangibles o ya sean presentes como futuras, por ejemplo, la tenencia ilegal de armas o explosivos)

    2°-¿Puede haber crimen (social) sin víctima? (si,y vale como explicación lo dicho anteriormente en la hipótesis primera, aunque la única diferencia es que aquí la conducta no es antijurídica).

    3°-¿Es posible que una persona se convierta en víctima sin intervención humana? (la respuesta es afrmativa, por ejemplo,pensemos en un ataque de un animal salvaje,en una cornisa que cae por efecto de un vendaval, en una avalancha, en una riada, etc.).





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