Victimología. Licenciatura en Criminología. Universidad de Murcia

Caso práctico 2




Con motivo de la inauguración de una superficie comercial, Emilio H .I , en connivencia con Manuel E.L. (vigilante de seguridad de dicha superficie comercial y,a la vez, dueño de una joyería allí ubicada), acuerdan que el primero se personase a las 2.30 horas de la mañana en el establecimiento,momento en el que Manuel debia abrir el sótano para la entrega de un camión suministrador de mercancías del hipermercado central ,otorgándole un plazo de 15 minutos para sustraer los artículos de valor posibles de los locales o tiendas de la superficie comercial.

En ese tiempo Emilio sustrae joyas por valor de 45000 euros del local de telefonía "Conecta S.L.",cuyos dueños utilizan sillas de ruedas debido a su minusvalía, se lleva 12 móviles. Después entra en el supermercado (que ocupa la mitad de la superficie del centro) y sustrae de las cajas registradoras la cantidad de 14300 euros. Posteriormente,abandona la superficie si bien, comprobando que aún le quedan 4 minutos, procede a abrir dos puestos mas, encontrándose en el primero de ellos una tienda de lámparas de la que roba material por valor de 320 euros, y en el segundo un cuarto de limpieza general del que sustrae una cartera y diversos objetos valorados en 420 euros, abandonando posteriormente el lugar con el citado botín.

El centro comercial consta,además,de un local dedicado a cafeteria, una óptica una tienda de animales y un local dedicado a copia de llaves.

RESOLUCION DEL CASO PRACTICO

a) ¿Existe en este supuesto víctima falsa imaginaria o simulada?

No se aprecia ninguna de las dos.

b) ¿Hay victimas reales?, y si las hay ¿Son individuales o colectivas?

En principio (si excluimos el cuarto de limpieza como local de negocio) no apreciamos víctimas colectivas porque de ocho locales que se integran en la superficie comercial sólo encontramos cuatro que han sido victimizados,por lo que debemos inclinarnos por la opción de victima individual.

c) Si la víctima es entonces individual ¿será inocente?, ¿será voluntaria?, ¿será provocativa?, o ¿quizá será culpable?

Para contestar estas cuestiones debemos hacer un recorrido por aquellos locales que han sufrido los robos,asi:

1° Respecto a la joyeria, el dueño es victima voluntaria ya que existe un pacto con otra persona para realizar los hechos delictivos.

2° Los dueños de la tienda de telefonía son víctimas inocentes y dentro de éstas, comunes ya que aunque estén incapacitadas físicamente no han sido el objeto directo del daño ( por lo que en este caso concreto,no deben ser consideradas como víctimas especialmente protegidas).

3° El dueño del local destinado a iluminación es una víctima inocente y común.

4° El dueño del local destinado a hipermercado es una victima inocente y común.

5° Por último,respecto al cuarto de limpieza,si lo consideramos como un local independiente de la superficie comercial,la persona perjudicada deberá ser interpretada como víctima inocente común.



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