Getting your Trinity Audio player ready...

El Tribunal Supremo ha dado un golpe definitivo a las prácticas de las tarjetas revolving en España. En su sentencia número 257/2025, de 17 de febrero, el alto tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) y declaró nula la cláusula 12 del contrato de la tarjeta Pass de Carrefour, la que regula el sistema de amortización revolving, por no superar el control de transparencia material exigido por la normativa europea y española de protección al consumidor.

Lo verdaderamente histórico de esta resolución no es solo su contenido, sino su alcance: es la primera vez que el Tribunal Supremo resuelve en casación una acción colectiva de nulidad de condiciones generales por abusividad en contratos revolving, lo que significa que el fallo beneficia a todos los clientes que suscribieron ese contrato.

¿Qué es una tarjeta revolving y por qué es problemática?

La tarjeta Pass de Carrefour funciona como un crédito rotativo: el titular puede pagar en cómodas cuotas mensuales, pero a cambio soporta unos intereses muy elevados. El problema es que, con cuotas bajas, la mayor parte del pago mensual se destina a cubrir intereses y no a reducir el capital prestado. El resultado es una deuda que nunca termina de bajar, o que lo hace de forma tan lenta que el coste real del crédito acaba siendo enorme.

Según la presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, el mecanismo es «perverso»: a cambio de pagos mensuales fijos y bajos, se cobran intereses muy altos que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida.

El caso que llegó al Supremo

La historia detrás de esta sentencia es la de Pedro Antonio, quien en octubre de 2016 contrató su tarjeta. A pesar de pagar las cuotas regularmente, la deuda principal apenas bajaba. Decidió demandar y el Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid le dio la razón, declarando nulas las cláusulas del interés y de las comisiones por falta de transparencia.

Carrefour recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid echó atrás parte de la primera sentencia, manteniendo la validez del interés remuneratorio. Sin embargo, el consumidor no se rindió y llevó el caso al Tribunal Supremo, que finalmente le dio la razón de forma plena.

El argumento jurídico: la transparencia como eje central

El Supremo no discutió si el tipo de interés era en sí mismo ilegal, sino algo más profundo: si el contrato explicaba con suficiente claridad lo que el consumidor estaba firmando.

El estándar que aplica el tribunal es el del «consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz». Aplicando ese criterio, el Supremo concluyó que cuando el consumidor ignora los riesgos significativos del sistema de amortización, no puede comparar la oferta con otras alternativas ni evaluar si ese producto se ajusta a su situación financiera, lo que genera por sí solo un grave desequilibrio contrario a la buena fe.

En otras palabras: no basta con que el tipo de interés figure en el contrato. Lo fundamental es que el usuario entienda cómo se calcula el pago, cuánto tiempo va a estar pagando y qué parte de su cuota cubre intereses y qué parte cubre capital.

Consecuencias prácticas: ¿qué deben devolver?

Además de declarar la nulidad de las cláusulas impugnadas, la sentencia obliga a Carrefour a reembolsar a los afectados todas las cantidades indebidamente cobradas, lo que representa una victoria sustancial para quienes han sido perjudicados por la aplicación de intereses excesivos y comisiones abusivas.

La consecuencia de la nulidad del contrato es clara: este se anula por completo, como si nunca hubiera existido. El cliente solo está obligado a devolver el capital prestado, sin un céntimo de intereses ni comisiones. Carrefour deberá devolver todo lo pagado por encima de ese capital.

Un precedente con enorme alcance

Esta sentencia no nace de la nada. El Tribunal Supremo lleva años construyendo una jurisprudencia protectora en materia de crédito al consumo. Ya en 2020 estableció que los intereses de las tarjetas revolving que superaran en más de seis puntos la media del mercado podían considerarse usurarios. Las sentencias de enero de 2025 sobre transparencia afinaron ese criterio. Y ahora, con este fallo colectivo, se da el paso más relevante hasta la fecha.

Para miles de titulares de la tarjeta Pass que llevan años pagando sin ver cómo su deuda se reduce, la vía judicial está abierta. Aunque se haya terminado de pagar la tarjeta, es posible reclamar si las condiciones fueron poco claras, ya que cuando una cláusula es nula por falta de transparencia no importa si el contrato ya está cancelado.

La justicia, en definitiva, ha enviado un mensaje nítido al sector financiero: la letra pequeña tiene un precio, y ese precio lo pagan las entidades que no respetan los derechos de los consumidores.


admin

He sido profesor de la Universidad de Murcia. Impartí docencia de los departamentos de Física y de Informática y Sistemas. Interesado en la ciencia, el escepticismo y el pensamiento crítico.