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En un Estado de derecho, la figura del juez encarna la neutralidad, la objetividad y el respeto absoluto a las garantías procesales. Se espera que, por encima de sus creencias personales, su función sea aplicar la ley con equidad, sin prejuicios ni estereotipos. Sin embargo, cuando un magistrado encargado de investigar un caso de agresión sexual —un delito profundamente sensible y complejo— expresa públicamente opiniones cargadas de misoginia, no solo se pone en duda su imparcialidad, sino también la credibilidad del sistema judicial.
Recientemente, ha trascendido que el juez encargado del caso de presunta agresión sexual contra el exdirector adjunto operativo de la Policía ha hecho declaraciones preocupantes fuera del ámbito judicial. Según diversas fuentes, afirmó que las mujeres tienen “ventajas” en los tribunales, que “van a la caza de la orden de protección”, que son “enemigas de la custodia compartida” y que “lavan el coco” a sus hijos. Estas expresiones no son meras opiniones privadas; son manifestaciones públicas que revelan una visión distorsionada de la realidad, especialmente en contextos de violencia de género.
Que un juez sostenga que las mujeres obtienen “ventajas” en los tribunales es desconocer por completo las estadísticas, los informes de organismos internacionales y la experiencia diaria de miles de víctimas. Las cifras de denuncias archivadas, el bajo porcentaje de condenas en casos de abuso sexual, la revictimización durante los juicios y el escrutinio constante al que se someten las denunciantes desmienten rotundamente esa afirmación. No hay ventaja alguna: hay barreras estructurales, miedo, silencio y, en muchos casos, impunidad. Atribuir beneficios injustos a las mujeres que denuncian violencia es minimizar el sufrimiento real y perpetuar la cultura de la desconfianza hacia las víctimas.
Peor aún es decir que las mujeres “van a la caza de la orden de protección”. Una orden de alejamiento no es un trofeo, ni un instrumento de manipulación: es una medida de urgencia para proteger la integridad física y psicológica de una persona que teme por su vida o la de sus hijos. Reducirla a una estrategia interesada es ignorar que muchas mujeres firman órdenes de protección con miedo, llanto y angustia, no con triunfalismo. Es una decisión que suele tomar tras años de maltrato, humillaciones, amenazas o violencia. Decir lo contrario es banalizar el terror cotidiano que viven las víctimas.
Tampoco puede aceptarse que se acuse a las mujeres de ser “enemigas de la custodia compartida”. La custodia compartida debe basarse en el interés superior del menor, no en ideologías de género ni en estereotipos sobre quién es mejor padre o madre. En muchos casos, las madres se oponen a la custodia compartida no por rencor, sino porque el otro progenitor ha ejercido violencia, tiene conductas adictivas o ha demostrado negligencia. Pretender que la negativa a compartir la custodia en tales circunstancias sea un acto de maldad o manipulación es ignorar la lógica del cuidado, la protección y la responsabilidad parental.
Y, finalmente, la expresión “lavan el coco” a sus hijos es propia de un discurso hostil, propio de foros misóginos o redes sociales radicales, no del magistrado que debe garantizar justicia. Este tipo de lenguaje criminaliza a las madres que, en muchos casos, educan a sus hijos en la autonomía, el respeto y la denuncia de abusos. ¿Acaso enseñar a un niño a decir “no” ante una agresión es lavarle el cerebro? ¿O recordarle que merece vivir sin violencia es manipulación?
El problema no es solo lo que dijo, sino quién lo dijo. Un juez no habla como ciudadano común: su palabra pesa, influye y modela decisiones judiciales. Cuando quien lleva un caso de agresión sexual opina públicamente que las mujeres mienten o manipulan, genera sospecha razonable sobre su capacidad para juzgar con imparcialidad. ¿Cómo puede alguien con semejantes prejuicios valorar pruebas, testimonios o pericias sin sesgo? ¿Cómo puede garantizarse un juicio justo si quien lo preside parte de la premisa de que las denuncias de las mujeres son interesadas?
La imparcialidad no es un adorno: es un requisito constitucional. El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, con las debidas garantías y en plazo razonable. Entre esas garantías está la de ser juzgado por un tribunal imparcial. Si existe una apariencia manifiesta de parcialidad, el derecho a un juicio justo queda comprometido.
No se trata de exigir pensamiento único, sino de exigir coherencia con el cargo. Un juez puede tener ideas conservadoras, progresistas o centristas, pero cuando esas ideas derivan en estereotipos de género que afectan directamente al objeto del proceso, pierde legitimidad. Y cuando las expresa en público, alimentando discursos contrarios a la igualdad y a la protección de las víctimas, incurre en una falta grave de decoro y profesionalidad.
Ante este caso, urge una reflexión profunda: ¿qué mecanismos existen para recusar a un juez cuya imparcialidad es dudosa? ¿Qué hace el Consejo General del Poder Judicial ante declaraciones tan graves? ¿Hasta dónde estamos dispuestos a tolerar que quienes deben impartir justicia reproduzcan los mismos prejuicios que la sociedad intenta superar?
La justicia no puede permitirse jueces que, desde su privilegiada posición, menosprecien a las víctimas, banalicen la violencia o promuevan narrativas machistas. Porque si el juez no cree en la igualdad, difícilmente podrá hacer justicia a quienes la necesitan.
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