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La Comisión Europea ha emitido su dictamen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No es una sentencia, pero sí una posición institucional contundente: rechaza que se revise la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló las condenas de los ERE de Andalucía. Con este paso, la Comisión cierra, de facto, la puerta a una impunidad que la Audiencia de Sevilla intentó mantener abierta mediante una cuestión prejudicial. El proceso judicial, iniciado en mayo de 2011, ha dado vueltas durante quince años. Un quincenio de sufrimiento, de expectación y de padecer el juicio perpetuo de los telediarios.

Esta resolución no solo marca el fin de una de las causas judiciales más largas y mediáticas de la democracia española reciente; sirve también para abrir una reflexión necesaria sobre el estado de la Justicia, la duración de los procesos, la actuación de los jueces y el ruido ensordecedor que envuelve cualquier causa relacionada con la política. Entre la Kitchen, el caso Gurtel, las Mascarillas y los asuntos familiares del Presidente del Gobierno, el ciudadano se encuentra en un laberinto de informaciones contradictorias donde es fácil convertirse en juez y parte. Pero, ¿qué ocurre cuando la justicia se retrasa demasiado? ¿Y qué sucede cuando el veredicto mediático se impone al judicial?

I. El Final de una Saga: Los ERE de Andalucía y la Intervención Europea

El escenario es abril de 2026. La Comisión Europea solicita al TJUE que rechace la revisión de la sentencia de los EREs de Andalucía, cerrando efectivamente el proceso judicial que comenzó en mayo de 2011. Esta intervención no es baladí. Cuando la Audiencia Provincial de Sevilla elevó una cuestión prejudicial al TJUE, lo hizo bajo la premisa del «riesgo de impunidad». El órgano judicial sevillano mostró sus reticencias ante la anulación de las condenas dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en julio de 2024, intentando buscar en Europa un amparo para mantener vigentes las condenas o, al menos, la instrucción de nuevas diligencias.

Sin embargo, la postura de la Comisión Europea deja claro que el marco legal europeo no respalda la perpetuación de un proceso que el máximo tribunal nacional ya ha revisado y, en parte, anulado. La decisión del TC de 2024 fue tajante: anuló las condenas a los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves al considerar que se vulneraron derechos fundamentales. El argumento jurídico fue sólido: juzgar la aprobación de unos presupuestos en el Consejo de Gobierno como un acto delictivo era inadmisible, pues forma parte de una tramitación legislativa y política, no de una malversación directa en el sentido penal clásico.

Como consecuencia, la Audiencia de Sevilla se vio obligada a dictar nuevas sentencias, rebajando las penas por prevaricación y malversación, evitando la entrada en prisión de Griñán —quien, cabe recordar, sufre problemas de salud y ha sido recientemente operado— y reduciendo las inhabilitaciones. La «obsesión» de la presidencia de la Audiencia por mantener una condena firme contra el expresidente Griñán choca ahora con la realidad jurídica: el proceso ha concluido en la instancia superior nacional y la instancia europea no encuentra motivos para interferir.

¿En qué situación quedan los interesados? Tras quince años de incertidumbre, los acusados ven cómo las acusaciones más graves se desmoronan jurídicamente, aunque el daño reputacional permanezca. Y aquí surge la primera gran pregunta: ¿cómo se recompensa a quienes han pasado por la cárcel o han sufrido el estigma público durante años, si finalmente los fundamentos de derecho que sustentaron sus condenas son invalidados por el máximo intérprete de la Constitución?

II. La Justicia Demorada: El Peso del Tiempo en la Dignidad del Procesado

El caso ERE es el paradigma de la justicia tardía. Un proceso que inicia en 2011 y que se extiende hasta 2026, con momentos críticos como la entrada en prisión de los acusados en 2016. La frase «inocente hasta que se demuestre lo contrario» se difumina cuando el tiempo de instrucción y juicio se alarga más de una década.

El Tribunal Constitucional, al anular las condenas, no solo actuó sobre cuestiones de fondo (la interpretación de los presupuestos), sino que también validó una queja estructural sobre la duración de los procesos. Cuando un ciudadano pasa años bajo sospecha, con su imagen pública manchada en los medios, y finalmente los tribunales superiores corrigen las decisiones de las instancias inferiores, el daño ya está hecho.

La historia de José Antonio Griñán y Manuel Chaves ilustra esto perfectamente. Griñán, enfermo y recién operado, ha vivido bajo la amenaza de la cárcel durante años. La sentencia del TC demostró que la «teoría del delito» utilizada en la Audiencia de Sevilla era, cuanto menos, cuestionable. Sin embargo, el proceso judicial no terminó ahí. La resistencia de la Audiencia a aceptar la corrección constitucional llevó a la cuestión prejudicial al TJUE, retrasando aún más la resolución definitiva.

Ahora, en 2026, con la posición de la Comisión Europea, se cierra el círculo. Pero la pregunta moral persiste: ¿es suficiente la anulación jurídica para reparar el sufrimiento padecido? Las personas que han estado en la cárcel y que han sido finalmente absueltas o condenas rebajadas sustancialmente por cambios normativos o interpretativos no suelen recibir una «recompensa» efectiva más allá de la libertad recuperada. El tiempo perdido, la salud deteriorada por el estrés y la reputación ensuciada por los titulares de prensa no tienen una compensación monetaria ni simbólica fácil.

III. El Ruido Mediático: El Juicio de los Telediarios

Mientras la justicia oficial avanza a paso lento, la justicia mediática corre a velocidad de vértigo. Durante estos quince años, los telediarios y los programas de tertulia han sido el primer tribunal. Figuras como Ana Rosa Quintana, José Luis Herrera, Carlos Herrera, Jordi Évole, Luis del Olmo o Risto Mejide han dedicado horas y horas de antena a analizar, juzgar y condenar a los implicados en los EREs y en otros casos conexos.

El artículo 124 de la Constitución Española establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrados en un poder independiente. Sin embargo, en la práctica social, la opinión pública se ha convertido en un jurado paralelo. Cuando se abre un caso judicial, los programas de radio y televisión abren sus estudios. Las declaraciones de los políticos de la oposición se convierten en pruebas irrefutables y los titulares se construyen sobre la base de la sospecha, no de la sentencia firme.

El caso de los EREs ha sido un «festín» mediático. La etiqueta de «corrupción» se aplicó desde el primer momento, creando un relato que la sociedad asimiló como verdad absoluta. Pero, ¿qué ocurre cuando ese relato se desmorona judicialmente? ¿Van a los tertulianos a ocupar un tiempo en sus programas para pedir perdón?

La respuesta es probablemente no. La memoria mediática es selectiva. El escándalo tiene un principio y un climax, pero rara vez un cierre que restituya la imagen del acusado. Cuando el Tribunal Constitucional anuló las condenas en 2024, el ruido fue significativamente menor que cuando se dictó la primera sentencia condenatoria. Y ahora, en 2026, con la intervención de la Comisión Europea, la noticia pasa desapercibida para muchos, porque el «juicio social» ya se ha celebrado y la condena ya se ha ejecutado en el imaginario colectivo.

Este fenómeno no es exclusivo de los EREs. Observamos lo mismo en otros casos que se citan en el contexto actual: la Kitchen, el caso Gurtel, las Mascarillas, o los asuntos relacionados con la mujer y el hermano del Presidente del Gobierno. En todos ellos, la información se filtra, se interpreta y se sentencia antes de que el juez instructor (como el juez Peinado en el caso de Begoña Gómez) o la jueza (como Teresa Palacios en la Kitchen) emitan sus resoluciones definitivas.

IV. La Actuación Judicial y las Dudas Razonables

El contexto actual nos deja una inquietud sobre la función de los órganos judiciales superiores y la actuación de los jueces instructores. La independencia judicial es un pilar del Estado de Derecho, pero la discrecionalidad y la duración de los procesos generan desconfianza.

En el caso de la Kitchen, la actuación de la jueza Teresa Palacios ha sido objeto de debate. La instrucción de un caso que involucra a altos cargos del Ministerio del Interior y supuestos espionajes ilegales se ha prolongado, generando dudas sobre la objetividad de la investigación. De manera similar, el juez instructor del caso de Begoña Gómez (J.C. Peinado) ha sido criticado por la lentitud y la forma de gestionar las diligencias, en un entorno donde la presión política es máxima.

¿Qué papel juegan los tribunales superiores, como el Tribunal Supremo o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el control de estas actuaciones? En teoría, deberían ejercer una función de control que garantice la eficiencia y la imparcialidad. Sin embargo, la percepción social es que, a menudo, estos controles son lentos o inexistentes. La inquietud del ciudadano radica en saber que un juez instructor tiene un poder enorme para prolongar la vida de un proceso, basándose en indicios que, años después, pueden ser invalidados por los tribunales superiores, pero no sin antes haber destruido las carreras profesionales y personales de los investigados.

La justicia debe ser lenta para ser precisa, pero no eterna. Cuando un proceso dura 15 años, como el de los EREs, la presunción de inocencia se convierte en una quimera. El daño colateral es inmenso. Y aunque finalmente se anule la sentencia, el desgaste sufrido por las instituciones democráticas es irreparable.

V. El Montaje y la Memoria Histórica

En el texto que inspira este análisis se menciona «un montaje de una jueza y de su amigo el Juez Zoido». Esta frase, aunque cargada de subjetividad, refleja una corriente de pensamiento que ve en la persecución judicial de ciertos políticos una motivación política o personal. No corresponde a este artículo determinar la veracidad de tales afirmaciones, pero sí señalar que la percepción de parcialidad en la justicia es profundamente dañina.

Si se demostrara que existió un montaje o una persecución judicial injusta, las consecuencias institucionales serían graves. Pero más allá de la responsabilidad jurídica, está la responsabilidad moral. Los medios de comunicación que «veliperdiaron» (calumniaron o difamaron) a Chaves, Griñán y otros, basándose en informaciones que luego se desmoronan judicialmente, tienen una deuda con la sociedad.

La sentencia que perdura no es la del Tribunal Constitucional ni la del TJUE; es la de los telediarios. Esa sentencia no tiene apelación. Una vez que la opinión pública etiqueta a alguien como «corrupto», es muy difícil despegar esa etiqueta, incluso cuando los tribunales dictan el sobreseimiento o la absolución.

VI. La Lección de los EREs para el Futuro

La resolución de la Comisión Europea en abril de 2026 cierra el círculo de los EREs, pero abre un debate necesario sobre la justicia en España.

  1. Duración de los procesos: Es inaceptable que un proceso judicial dure 15 años. La justicia tardía es, a menudo, justicia denegada. Se necesitan reformas estructurales para agilizar la instrucción y los juicios, especialmente en casos complejos, sin sacrificar las garantías procesales.
  2. Responsabilidad de los medios: La prensa y la televisión deben asumir su responsabilidad social. Informar sobre una investigación es legítimo; anticipar un veredicto y condenar en los medios antes de que hable el tribunal es una frivolidad que daña la democracia. Los tertulianos que durante años alimentaron el relato de la corrupción masiva en los EREs deberían tener la decencia de rectificar públicamente ante las anulaciones del TC y la posición de la Comisión Europea, aunque es poco probable que ocurra.
  3. Control judicial: El poder judicial necesita mecanismos más eficaces de control interno para evitar que las instrucciones se alarguen indefinidamente y para garantizar la objetividad de los jueces. La discrecionalidad es necesaria, pero no la arbitrariedad.
  4. La presunción de inocencia: Es el derecho fundamental que más se erosiona en la era de la información instantánea. Restaurar la confianza en que un proceso judicial es el único camino para determinar la culpabilidad es tarea de todos: jueces, fiscales, abogados, medios y ciudadanos.

VII. Conclusión: La Espera y el Alivio

Volver a abril de 2026. La Comisión Europea rechaza revisar la sentencia del Constitucional. Para los implicados en los EREs, es el fin de una larga pesadilla. Tras quince años de espera, sufrimiento y padecer el juicio de los telediarios, la vía europea se cierra y la sentencia del TC queda, en la práctica, como la última palabra jurídica.

Queda patente la obsesión de ciertos aparatos judiciales por condenar a figuras políticas concretas, pero la arquitectura del Estado de Derecho ha funcionado, aunque lentamente. Los tribunales superiores han corregido los errores de las instancias inferiores. El resultado es que Griñán no entrará en prisión y las inhabilitaciones se reducen.

Sin embargo, el daño social permanece. Hemos asistido a un espectáculo judicial y mediático que ha polarizado a la sociedad. La historia de los EREs debe servir como lección. No para olvidar los posibles delitos (si los hubo), sino para entender que la justicia debe ser rigurosa, pero también ágil y respetuosa con los derechos fundamentales.

Mientras los programas de tertulia cambian de tema y los nuevos escándalos políticos ocupan los titulares (la Kitchen, el caso Gómez, las Mascarillas), los ciudadanos debemos aprender a distinguir entre el ruido y la señal, entre la sospecha mediática y la sentencia judicial. Hasta que el proceso no se finiquita, el veredicto es incierto. Y aunque a veces el resultado final no satisfaga a todos, el respeto a la sentencia firme es el único modo de convivir en paz.

La Comisión Europea ha dado el paso definitivo. Los EREs de Andalucía pasan a la historia judicial, pero quedan en la memoria social como un ejemplo de lo largo, costoso y traumático que puede ser el camino hacia la verdad jurídica en el siglo XXI.

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admin

He sido profesor de la Universidad de Murcia. Impartí docencia de los departamentos de Física y de Informática y Sistemas. Interesado en la ciencia, el escepticismo y el pensamiento crítico.