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En 1791, apenas dos años después de la toma de la Bastilla, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el primer Código Penal francés de la historia. En su artículo 351 aparece por primera vez, con toda claridad y sin ambages, la palabra “viol” como delito autónomo. Ya no se habla de “rapt de viol” ni de “rapt de séduction”, términos del Antiguo Régimen que mezclaban indistintamente secuestro, desfloración y deshonra familiar. El legislador revolucionario corta de raíz con siglos de tradición y escribe simplemente: “Quiconque aura commis le crime de viol sera puni d’une réclusion de six à douze ans.”
El cambio parece técnico, pero es una revolución antropológica. Por primera vez en la historia jurídica occidental, el cuerpo de la persona (y no el honor de la familia, del padre o del marido) se convierte en el bien jurídico protegido. Este giro tiene un padre intelectual preciso: Emmanuel-Joseph Sieyès.
En el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el abbé Sieyès había deslizado una frase que pasó casi desapercibida en su momento y que hoy se revela como una bomba de relojería conceptual:
“Tout homme est seul propriétaire de sa personne. […] Cette propriété est inaliénable.”
Esa única frase bastó para derruir todo el edificio penal del Antiguo Régimen.
Bajo el antiguo derecho, el “rapt” era ante todo un delito contra la autoridad paterna o marital. El Código Criminal de 1670 de Colbert castigaba el rapto de una menor con la pena de muerte… pero solo si la joven era virgen y el raptor no se casaba con ella después. La violación en sí misma solo interesaba en la medida en que lesionaba el patrimonio familiar: la virginidad era una mercancía que pertenecía al padre o al futuro esposo. Si la víctima era casada, prostituta o “de mala vida”, el delito desaparecía o se reducía a una simple “voies de fait”. El cuerpo de la mujer no era suyo; era propiedad ajena.
La fórmula de Sieyès invierte radicalmente la lógica: el cuerpo pasa a ser propiedad exclusiva e inalienable de su titular. Por tanto, cualquier atentado contra él es un robo en el sentido más literal del término: la sustracción violenta de lo que nadie puede enajenar legítimamente. El delito deja de ser un daño colateral al patrimonio familiar para convertirse en una violación (nunca mejor dicho) de la soberanía individual.
El Código de 1791 traduce esa idea con una precisión quirúrgica. El artículo 351 no menciona la virginidad, ni el estado civil, ni el consentimiento de los padres. Solo exige la ausencia de consentimiento de la víctima y la violencia o la coacción. Es cierto que el código sigue siendo hijo de su tiempo: la pena es la misma tanto para el violador de una niña de diez años como para el de una mujer adulta, y el estupro consentido con menores sigue castigado con dureza (lo que revela que la protección de la infancia aún pesa más que la autonomía sexual). Pero el principio está plantado: el cuerpo es mío y solo mío.
Este cambio no fue pacífico. Los debates en la Asamblea revelan la resistencia de los sectores más conservadores. Algunos diputados, aún impregnados de la moral del Antiguo Régimen, querían mantener la distinción entre “rapt de viol” y “rapt de séduction”, porque consideraban que una mujer que había “cedido” sin violencia física no merecía la misma protección. Cambacérès, uno de los redactores del código, respondió con una frase que resume toda la revolución: “Le corps d’une femme n’appartient ni à son père, ni à son mari, ni à la société: il lui appartient à elle seule.”
El Código de 1791 duró poco: fue reemplazado en 1810 por el Código Napoleónico, que retrocedió en muchos aspectos (volvería a exigir la virginidad como agravante y reduciría las penas). Pero la semilla ya estaba sembrada. El término “viol” como delito específico contra la integridad sexual de la persona había entrado en el derecho positivo, y ya no saldría nunca más.
Hoy, cuando leemos en el artículo 222-23 del Código Penal francés actual que “tout acte de pénétration sexuelle, de quelque nature qu’il soit, commis sur la personne d’autrui par violence, contrainte, menace ou surprise est un viol”, estamos leyendo la consecuencia directa, aunque ampliada y perfeccionada, de aquella revolución conceptual de 1791.
Sieyès probablemente nunca imaginó que su frase sobre la propiedad inalienable de la persona se convertiría, dos siglos después, en el fundamento jurídico del consentimiento sexual moderno. Pero así es la historia: a veces las mayores revoluciones caben en una sola frase.
