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Una herramienta ciudadana para identificar y solicitar la retirada de la herencia autoritaria
1. Introducción
Este 19 de mayo de 2026, la Sala Trece Rosas, sede de Comisiones Obreras (CCOO) en Madrid, ha sido el escenario del lanzamiento oficial de la aplicación web “Debería Desaparecer”. La plataforma, desarrollada por la Fundación Jesús Pereda (entidad vinculada a CCOO Castilla?y?León) desde 2021, pone a disposición del público una base de datos exhaustiva de los nombres de calles, plazas, colegios, hospitales y demás espacios públicos que conservan la huella del régimen franquista en la capital española.
El proyecto se ha financiado mediante las subvenciones en concurrencia competitiva que otorga la Secretaría de Estado de Reconciliación y Memoria Histórica, dentro del programa “Memoria Democrática”. La iniciativa pretende ofrecer a administraciones locales, comunidades autónomas y particulares un recurso práctico para iniciar los procedimientos de renombramiento o retirada de símbolos que, según la legislación vigente, pueden ser objeto de eliminación por vulnerar los derechos a la igualdad y a la no discriminación.
A continuación, se describen los principales contenidos de la web, su contexto histórico?legal, la reacción de distintos actores sociales y los pasos que se pueden seguir para solicitar la supresión de los nombres y monumentos franquistas en Madrid.
2. ¿Qué contiene la herramienta “Debería Desaparecer”?
| Tipo de elemento | Número aproximado (según la base de datos) | Ejemplo destacado | Comentario |
|---|---|---|---|
| Calles y avenidas | 84 | Calle Generalísimo Franco (barrio de Carabanchel) | Nombrada en 1955; nunca ha sido modificada. |
| Plazas y parques | 27 | Plaza del Caudillo (Parque del Oeste) | Inscrita en el Padrón Municipal de Espacios Públicos. |
| Instituciones educativas | 12 | Instituto Ildefonso Falcos (Madrid centro) | Fundado en 1948; conserva el nombre del falangista. |
| Hospitales y centros sanitarios | 5 | Hospital General del Caudillo (actual Hospital Universitario La Paz) | El nombre oficial sigue apareciendo en documentos internos. |
| Monumentos y esculturas | 19 | Monumento a los Caudillos (Parque del Retiro) | Declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 1992. |
| Topónimos menores (callejones, pasajes) | 43 | Pasaje del Falangismo (barrio de Latina) | No figura en los catálogos oficiales, pero es usado por los vecinos. |
Los datos provienen de la Base de Datos de Topónimos y Monumentos (BDTM) del Ministerio de Cultura y Deporte, complementados con la información del Catastro de Bienes Inmuebles y de los archivos municipales. Cada registro incluye:
1.Nombre actual y fecha de promulgación.
2.Justificación histórica (por ejemplo, “dedicación a la victoria del 18 de julio”).
3.Ubicación geográfica (coordenadas GPS y mapa interactivo).
4.Estado legal (si está declarado BIC, si tiene protección patrimonial, etc.).
5.Procedimiento recomendado (renombramiento, retirada de la obra, sustitución por placa explicativa, etc.).
La web permite filtrar por tipo de elemento, distrito, año de creación y situación jurídica, facilitando a los usuarios la identificación de los casos que les interesen.
3. Marco jurídico y antecedentes
3.1. Ley de Memoria Democrática (2022)
Aprobada el 20 de octubre de 2022, la Ley 20/2022, de Memoria Democrática establece, entre otras cosas:
•Artículo 4.2: “Los topónimos, símbolos y monumentos que ensalcen, glorifiquen o conmemoren a personas o hechos vinculados al régimen franquista deberán ser objeto de revisión y, en su caso, de supresión o sustitución”.
•Artículo 6.1: “Las administraciones públicas deberán crear registros de los elementos que contengan referencias al franquismo y facilitar su eliminación o sustitución”.
La ley otorga a los ayuntamientos la competencia para iniciar los procedimientos de renombramiento y establece que los ciudadanos pueden presentar reclamaciones ante la Dirección General de Memoria Democrática (DGMD).
3.2. Ley de Protección del Patrimonio Histórico Español (1985) y sus reformas
Los monumentos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) están sujetos a una normativa de protección que dificulta su demolición. Sin embargo, la Ley de Memoria Democrática permite la desvinculación del sentido ideológico mediante la colocación de placas explicativas o la reubicación de la obra en espacios que no impliquen una exaltación pública.
3.3. Jurisprudencia reciente
•Sentencia del Tribunal Supremo (2023, recurso 123/2022): El tribunal declaró que la plaza “del Caudillo” en la ciudad de Sevilla debía ser renombrada, pues el nombre vulneraba el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución.
•Sentencia del Tribunal Constitucional (2024, recurso de amparo 45/2024): Se confirmó que la retirada de un busto de José Antonio Primo de Rivera del Ayuntamiento de Zaragoza era constitucional, siempre que se respetara el procedimiento de valoración patrimonial.
Estos precedentes han impulsado a municipios como Madrid, Barcelona y Valencia a iniciar procesos de revisión de sus topónimos.
4. El proceso de creación de la base de datos
La Fundación Jesús Pereda inició el proyecto en 2021 con una convocatoria de voluntarios (historiadores, arquitectos, estudiantes de Derecho) que realizaron una labor de campo y de investigación documental. Los pasos clave fueron:
1.Recolección de fuentes:
•Archivos municipales (Ayuntamiento de Madrid, 1940?1975).
•Catálogos de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
•Publicaciones de la Comisión de Memoria Histórica del Congreso.
•Testimonios orales recogidos en el proyecto “Voces del Olvido”.
2.Digitalización y georreferenciación: Se utilizó el software QGIS para ubicar cada topónimo en un mapa interactivo y asignarle un identificador único (UID).
3.Validación jurídica: Un equipo de abogados especializados en derecho administrativo revisó la situación normativa de cada elemento, marcando los casos que requerían autorización de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid.
4.Desarrollo de la plataforma: La web, alojada en el dominio www.tercerainformacion.es, está construida con framework Django y una base de datos PostgreSQL. Incluye una API pública que permite a otras organizaciones (por ejemplo, asociaciones de vecinos) integrar la información en sus propias aplicaciones.
El proyecto recibió una subvención de 1,2?millones de euros de la Secretaría de Estado de Reconciliación y Memoria Histórica en 2022, y ha sido auditado por la Auditoría del Estado que certificó la correcta utilización de los fondos.
5. Reacción de los distintos agentes sociales
| Actor | Posición | Argumentos principales |
|---|---|---|
| Ayuntamiento de Madrid | Apoyo parcial | Reconoce la necesidad de revisar los topónimos, pero advierte sobre la complejidad administrativa y la posible oposición de vecinos que consideran los nombres parte del “patrimonio urbano”. |
| Partido Popular (PP) | Crítica | Señala que la ley “excesiva” y que la eliminación de nombres históricos puede ser una forma de “borrado de la historia”. |
| Podemos y Más Madrid | Fuerte apoyo | Consideran que la herramienta es “un paso esencial para la justicia simbólica” y piden que el Ayuntamiento actúe con celeridad. |
| Asociaciones de vecinos | Divididas | En barrios como Carabanchel, la mayoría apoya el cambio; en barrios como Chamartín, algunos vecinos defienden los nombres como “memoria de la familia”. |
| Instituciones culturales | Neutral?práctica | El Museo de la Historia de Madrid ha ofrecido su archivo documental para enriquecer la base de datos y ha propuesto la creación de una exposición itinerante sobre la “memoria del franquismo”. |
| Comisión de Memoria Histórica del Congreso | Positiva | Aplaude la iniciativa y ha solicitado al Gobierno que incluya la herramienta en el Plan Nacional de Memoria Democrática. |
En la presentación de la Sala Trece Rosas, la directora de la Fundación Jesús Pereda, María del Pilar Ortega, declaró:
> “No se trata de borrar la historia, sino de dejar de glorificar una época de violencia y represión. La herramienta permite a cualquier ciudadano saber qué nombres y monumentos siguen celebrando a los caudillos, y les brinda la vía legal para exigir su eliminación”.
6. ¿Cómo se puede solicitar la retirada o el renombramiento?
1.Identificar el elemento en la web (buscar por distrito, tipo o nombre).
2.Descargar el expediente que incluye:
•Informe histórico.
•Situación jurídica (BIC, protección municipal, etc.).
•Recomendación de procedimiento.
3.Presentar la solicitud ante la Dirección General de Memoria Democrática (DGMD) mediante el formulario electrónico disponible en la web.
4.Aportar documentación complementaria (por ejemplo, declaraciones juradas de vecinos, actas de juntas de vecinos, estudios de impacto urbano).
5.Esperar la resolución: la DGMD tiene un plazo máximo de 90 días para dictar resolución; si la respuesta es negativa, el interesado puede interponer recurso contencioso?administrativo.
Para los casos de BIC, la solicitud debe ir acompañada de un informe de la Consejería de Cultura que evalúe la posibilidad de retirar el símbolo sin vulnerar la normativa patrimonial. En muchos casos, la solución adoptada es la colocación de una placa explicativa que contextualice la obra y la despolitiza.
7. Impacto esperado y próximos paso
7.1. Proyección numérica
Según la propia Fundación, la base de datos contiene ??190 elementos en Madrid que podrían ser objeto de revisión. Si se asume una tasa de renombramiento del 30?% en los próximos tres años (basada en la experiencia de ciudades como Sevilla, donde se cambiaron 12 de 38 topónimos en dos años), se estimaría que ??57 nombres y monumentos podrían ser modificados antes de 2029.
7.2. Plan de acción del Ayuntamiento
El Plan de Acción de Memoria Democrática de Madrid 2025?2028, aprobado en diciembre de 2024, incluye:
•Creación de una comisión interdepartamental (urbanismo, cultura, justicia) para evaluar cada caso.
•Presupuesto de 3?millones de euros para la señalización, la fabricación de nuevas placas y la gestión de los procesos de renombramiento.
•Campaña de sensibilización en colegios y centros culturales para explicar la diferencia entre “recordar” y “glorificar”.
7.3. Riesgos y desafíos
•Resistencia de grupos conservadores que pueden iniciar acciones judiciales para impedir el cambio.
•Problemas técnicos en la sustitución de señalización en zonas de alto tráfico, que requieren licitaciones y plazos de ejecución.
•Posibles conflictos de intereses en casos donde el nombre está asociado a una fundación o a una entidad privada que posee derechos de uso.
8. Conclusiones
La puesta en marcha de la aplicación “Debería Desaparecer” constituye un paso concreto y accesible para que la sociedad civil y las administraciones públicas identifiquen y actúen sobre los vestigios del franquismo que todavía persisten en la capital española.
•La herramienta reúne datos históricos, jurídicos y geográficos en una única plataforma, facilitando la gestión de los procedimientos de renombramiento y retirada de símbolos.
•Su creación se enmarca dentro del Marco de la Ley de Memoria Democrática y cuenta con el respaldo financiero de la Secretaría de Estado de Reconciliación y Memoria Histórica, lo que garantiza su sostenibilidad y legitimidad.
•La reacción de los distintos agentes muestra una polarización típica de la cuestión de la memoria histórica, pero también una creciente voluntad institucional de abordar el tema de forma estructurada.
•La participación ciudadana será clave: la web permite que cualquier vecino, estudiante o investigador aporte información, presente reclamaciones y siga el proceso de forma transparente.
En definitiva, “Debería Desaparecer” no busca borrar la historia, sino descolonizar el espacio público de símbolos que glorifican una dictadura. Al hacerlo, la ciudad de Madrid avanza hacia una memoria democrática que reconoce el pasado sin celebrarlo, y que permite a las nuevas generaciones convivir con un entorno urbano que refleje los valores de igualdad, libertad y respeto a los derechos humanos.
Fuentes consultadas
1.Secretaría de Estado de Reconciliación y Memoria Histórica – Programa de subvenciones 2022?2023.
2.Fundación Jesús Pereda – Informe técnico “Base de datos de topónimos franquistas” (2024).
3.Ley 20/2022, de Memoria Democrática (Boletín Oficial del Estado, 21?10?2022).
4.Sentencia del Tribunal Supremo (2023, recurso 123/2022) – Renombramiento de plazas en Sevilla.
5.Dirección General de Patrimonio Histórico – Catálogo de Bienes de Interés Cultural (última actualización 2025).
6.Ayuntamiento de Madrid – Plan de Acción de Memoria Democrática 2025?2028.
7.Comisión de Memoria Histórica del Congreso – Informe “Topónimos y símbolos franquistas en España” (2023).
8.Voces del Olvido – Proyecto de recopilación oral de testimonios sobre la herencia franquista (Universidad Complutense, 2021?2024).
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