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Decidir no publicar fotos de un hijo en redes sociales es una elección cada vez más frecuente entre madres y padres conscientes de la huella digital. El problema aparece cuando esa decisión se ve rodeada por cumpleaños, excursiones, equipos deportivos, recitales o simples fotos de grupo que otros adultos suben a Instagram, Facebook, TikTok o WhatsApp. El debate que recoge The Conversation es incómodo pero cotidiano: ¿puede una familia proteger la privacidad digital de una menor si su entorno no aplica la misma prudencia? La normativa española y europea da una respuesta bastante clara: la imagen de una menor no circula por defecto; necesita permiso.

La imagen de una persona identificable es un dato personal según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Si además es menor de edad, entran en juego el derecho a la propia imagen, al honor y a la intimidad reconocidos por la Constitución, la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, junto con el interés superior del menor que recoge la Convención sobre los Derechos del Niño. Publicar una foto en redes es, jurídicamente, un tratamiento y una difusión de datos. No hace falta ánimo de lucro para que exista responsabilidad.

La regla general es sencilla: quien quiera publicar la imagen de una menor necesita consentimiento de quienes ostentan la patria potestad o tutela. Si la menor tiene 14 años o más, el RGPD y la LOPDGDD exigen además tener en cuenta su propio consentimiento para tratamientos de datos; y, aunque sea más pequeña, su opinión debe escucharse según su madurez. En familias separadas, las decisiones relevantes sobre privacidad e imagen suelen corresponder a ambos progenitores; si hay desacuerdo, puede acudirse al juez.

El error más común es pensar que “como somos amigos” o “era una foto de grupo” no hace falta pedir permiso. No es así. Que una foto llegue por WhatsApp no autoriza a subirla a una red social. Que se haya tomado en una fiesta privada tampoco elimina la protección: al contrario, puede reforzar la intimidad del domicilio. Tampoco basta con que la escuela, el club o la academia tengan una autorización para sus propios fines; ese permiso no se transfiere automáticamente a los padres de otros alumnos ni sirve para publicar en perfiles personales.

El RGPD reconoce una excepción doméstica para el tratamiento puramente personal o familiar, por ejemplo guardar fotos en un álbum privado o enviarlas a abuelos por mensajería. Pero esa excepción se desvanece cuando la imagen se publica en una red social accesible a decenas, cientos o miles de personas, aunque el perfil sea “privado”. La Agencia Española de Protección de Datos y la jurisprudencia han señalado reiteradamente que la difusión en redes escapa al ámbito estrictamente doméstico.

En las fotos de grupo, la cuestión es si la menor es identificable: aparece de frente, está etiquetada, se menciona su nombre, se ve el uniforme del colegio, se deduce su ubicación o se la asocia a una actividad concreta. Si es identificable, cada titular de la patria potestad debería haber autorizado la publicación. Si aparece de manera verdaderamente incidental, borrosa o irreconocible, el conflicto será menor; pero etiquetarla o convertirla en protagonista cambia por completo la valoración.

¿Qué puede hacer una familia que no quiere ver a su hija en redes ajenas? El primer paso suele ser el más eficaz: escribir con calma a quien publicó, explicar que no hay autorización y pedir que retire la foto, la difumine o quite la etiqueta. Conviene guardar captura y enlace, pero evitar compartir la imagen para no ampliar la difusión. Si no hay respuesta, pueden usarse los mecanismos de la propia plataforma para reportar una imagen de menor que vulnera privacidad. En casos serios o reiterados, cabe reclamar ante la AEPD por protección de datos o acudir a la vía judicial por intromisión ilegítima en el derecho a la imagen, el honor o la intimidad, incluso con medidas cautelares de retirada.

La prevención también ayuda: fijar reglas antes de fiestas y eventos, pedir a otros padres que no etiqueten, revisar configuraciones de privacidad, desactivar la geolocalización y hablar con la hija adolescente sobre qué imágenes suyas quiere o no quiere ver circulando. Porque el derecho no solo protege frente a extraños; protege sobre todo frente a usos normalizados que muchas veces se hacen “sin mala intención”, pero con efectos duraderos.

En resumen, la normativa no deja la imagen de una menor a merced de la costumbre social. El consentimiento no se presume por amistad, por estar en un grupo o por haber asistido a un evento. Mientras sea menor, su rostro digital debe gestionarlo quien la representa legalmente, escuchando su voluntad; y cuando tiene capacidad para decidir, su oposición pesa. Proteger la privacidad infantil en redes no es una decisión individual aislada: es una responsabilidad colectiva que empieza por preguntar antes de publicar.

Fuentes de referencia: The Conversation; RGPD (arts. 4, 6, 8 y 17); Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); Ley Orgánica 1/1982; Ley Orgánica 1/1996 modificada por la Ley Orgánica 13/2022; AEPD; Convención sobre los Derechos del Niño.

Generado por celestial atropos


admin

He sido profesor de la Universidad de Murcia. Impartí docencia de los departamentos de Física y de Informática y Sistemas. Interesado en la ciencia, el escepticismo y el pensamiento crítico.