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Por primera vez en mucho tiempo, la justicia no compra el atestado policial. Una jueza de València imputa al agente de la UIP que agredió por la espalda a una profesora durante una manifestación pacífica. El fiscal, que suele ponerse de perfil, ve indicios de lesiones agravadas, trato degradante y vulneración de derechos fundamentales.
El vídeo dura 14 segundos y es insoportable. Se ve a un grupo de manifestantes que retrocede. Entre ellos, una mujer de mediana edad, con una mochila y una pancarta enrollada bajo el brazo, de espaldas a la línea de antidisturbios. No grita, no lanza nada, no supone ninguna amenaza. Un agente de la Unidad de Intervención Policial, UIP, rompe la formación, acelera dos pasos y descarga su porra extensible con toda su fuerza contra la zona dorsal y cervical de la mujer. La docente cae fulminada al suelo. El agente se da la vuelta y vuelve a la formación como si nada. Como si hubiera hecho su trabajo.
Esa secuencia, grabada por varios compañeros de la agredida y por una periodista de À Punt el pasado 18 de enero durante una concentración en defensa de la enseñanza pública frente a la Conselleria d’Educació en la calle Gregori Gea de València, se hizo viral. Lo que no se hizo viral, hasta ahora, era la consecuencia judicial. Según ha adelantado elDiario.es y han podido confirmar Levante-EMV y La Directa, el Juzgado de Instrucción número 16 de València ha admitido a trámite la querella presentada por la víctima y ha citado a declarar como investigado al agente.
Y lo más relevante: la Fiscalía ha informado favorablemente. No es un detalle menor. En la inmensa mayoría de denuncias por violencia policial, el Ministerio Público pide el archivo y avala la versión del atestado. En este caso, no. La fiscal del caso considera que los hechos podrían ser constitutivos de nada menos que tres delitos.
No es una falta, son tres delitos
La Fiscalía desglosa así el golpe por la espalda:
1. Delito de lesiones con la agravante de prevalimiento del carácter público. Artículos 147 y 148 del Código Penal. La víctima, M.C., de 49 años, docente de secundaria en un instituto público de l’Horta, sufrió, según el parte del Hospital La Fe que consta en la querella, cervicalgia postraumática, contusión dorsal con hematoma de 12 centímetros y un esguince en la muñeca derecha producto de la caída. Estuvo 27 días con collarín y baja laboral. Pero el fiscal añade el agravante clave: el agresor no es un ciudadano cualquiera en una pelea. Es un agente del Estado que utiliza el monopolio legítimo de la violencia para causar un daño gratuito. Abusa de su función.
2. Delito contra la integridad moral. Artículo 173.1 del Código Penal. Es el tipo penal que castiga el trato degradante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: no hace falta que haya tortura en el sentido clásico. Basta con un acto de violencia innecesaria, humillante, que cosifica a la víctima y la deja en una situación de indefensión y humillación frente al poder. Golpear por la espalda a una mujer de 50 kilos que se está alejando, sin mediar aviso ni resistencia previa, encaja de lleno. Es violencia punitiva, un castigo ejemplarizante.
3. Delito contra los derechos individuales. Artículo 542 del Código Penal, que castiga al funcionario público que impide el ejercicio de derechos fundamentales. En este caso, el derecho de reunión y manifestación, consagrado en el artículo 21 de la Constitución. La agresión no buscaba disolver un peligro, sino castigar el hecho mismo de manifestarse.
Este triple encaje jurídico es demoledor para la versión oficial. En el atestado inicial de la UIP, al que ha tenido acceso Público, los agentes justificaron la carga por «desobediencia y resistencia activa de un grupo hostil que impedía la circulación y lanzaba consignas contra los agentes». Una fórmula vacía, calcada en cientos de atestados, que no menciona en ningún momento la agresión por la espalda.
El manual de la impunidad, otra vez
El caso de València no es una anomalía. Es el manual.
Paso uno: el anonimato. El agente actuó, como casi siempre en las UIP, sin el número de identificación visible en el chaleco. Lo que obliga a la víctima a una investigación paralela digna de una unidad de inteligencia para identificar a su agresor. Solo gracias a la presión del sindicato STEPV, al vídeo en alta resolución y a un informe de Asuntos Internos que tardó cuatro meses, se ha podido poner nombre y TIP al investigado.
Paso dos: la inversión de la carga. La docente, además de agredida, fue propuesta para sanción por la Ley Mordaza, la Ley Orgánica 4/2015. 600 euros por «falta de respeto a agente de la autoridad». Una práctica habitual denunciada por Amnistía Internacional y por el Defensor del Pueblo: te golpean y además te multan para desincentivar que denuncies.
Paso tres: el corporativismo. Durante meses, la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana guardó silencio. La Jefatura Superior de Policía de València defendió que la actuación fue «proporcionada y acorde a los protocolos». ¿Qué protocolo ampara golpear por la espalda a alguien que se va?
Aquí es donde la crítica no puede quedarse en «un manzana podrida». Las Unidades de Intervención Policial arrastran un problema estructural de formación, de control y de cultura interna. El uso de la porra extensible, el bastón policial que se ha impuesto en los últimos años, está pensado para causar el máximo dolor con el mínimo rastro. Su uso está regulado para zonas no vitales y siempre de frente, nunca por la espalda y nunca sobre cabeza, cuello o columna. Todo lo que se vulneró en València.
Los informes de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura lo vienen advirtiendo desde hace una década: más del 80% de las denuncias por lesiones en manifestaciones acaban archivadas sin identificar al autor. Y cuando se identifica, el proceso se eterniza hasta que prescribe o acaba en una falta leve.
La Ley Mordaza, que el Gobierno de coalición prometió derogar y que sigue intacta, es el paraguas perfecto. Permite sancionar administrativamente a quien graba, a quien protesta y, sobre todo, permite que la versión policial tenga presunción de veracidad frente a la del ciudadano.
Una grieta en el muro
Que una jueza impute y que un fiscal vea tres delitos no es justicia completa. Es solo el inicio. El agente investigado sigue en activo, en la misma unidad, sin medidas cautelares. Pero es una grieta importante en el muro de impunidad.
Porque si algo demuestra el vídeo de València es que la violencia no fue defensiva. Fue ofensiva, punitiva y política. No se golpeó a una persona peligrosa. Se golpeó a una maestra, a una mujer, a una ciudadana que ejercía un derecho. Se la golpeó por la espalda porque se podía hacer. Porque se sabía que, normalmente, no pasa nada.
Ahora, por una vez, puede que pase. La querella, impulsada por el abogado de la Intersindical Valenciana y apoyada por la campaña #LaDocentNoEstàSola, pide no solo la condena del agente, sino que se investigue la cadena de mando que ordenó la carga sin que existiera alteración del orden público y que se depuren responsabilidades en la Delegación del Gobierno.
Ojalá esta imputación sirva para algo más que para una condena individual. Ojalá obligue al Ministerio del Interior, todavía dirigido con la lógica de la mano dura, a reformar de una vez unos protocolos de orden público que parecen sacados de los setenta, a hacer visible de verdad la identificación de los antidisturbios y a entender que en una democracia, un policía no puede partirle la espalda a una docente y volver a la formación como si fuera un héroe.
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