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El caso de Laura Borràs suele resumirse en una frase: cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC), habría adjudicado contratos públicos a un conocido. La fórmula es cierta, pero incompleta. Para entender qué ocurrió hay que distinguir entre una contratación directa —que no fue exactamente lo que sucedió— y un mecanismo más elaborado: el fraccionamiento de un servicio, la adjudicación reiterada de contratos menores y la presentación de presupuestos aparentemente competidores.

Borràs fue directora de la ILC entre 2013 y 2018. La institución, dependiente de la Generalitat, tiene entre sus funciones promover la literatura catalana y gestionar actividades, publicaciones y recursos digitales. Durante ese periodo, la ILC necesitó trabajos relacionados con su página web y con la digitalización y gestión de contenidos. Borràs recurrió para ello a Isaías Herrero, un conocido suyo que trabajaba en el ámbito informático.

La cuestión central no es que Herrero recibiera un único encargo de pequeña cuantía. El problema, según las resoluciones judiciales, fue que se le fueron concediendo diversos contratos menores para prestaciones que formaban parte de una necesidad más amplia y previsible. Al dividir el servicio en varios expedientes, cada contrato quedaba por debajo de los límites legales aplicables a los contratos menores y podía tramitarse sin un procedimiento abierto al que concurrieran distintas empresas.

Cómo funcionaba el procedimiento

La contratación menor permite a una administración adquirir determinados bienes o servicios de forma simplificada cuando el importe no supera ciertos umbrales. No exige, en principio, organizar un concurso con publicidad y concurrencia como ocurre en los procedimientos ordinarios. Pero esa posibilidad tiene límites: no se puede utilizar para fraccionar artificialmente un contrato que, por su naturaleza, constituye una unidad y podría haberse licitado conjuntamente.

La sentencia consideró probado que Borràs impulsó la contratación de Herrero mediante varios expedientes independientes. En total fueron 18 contratos, adjudicados entre 2013 y 2017, por un importe conjunto que las resoluciones judiciales situaron alrededor de los 330.000 euros, IVA incluido en algunos cómputos. La cifra exacta varía según se hable de importes presupuestados, adjudicados o efectivamente abonados, pero el elemento relevante es la reiteración y la suma global.

La acusación sostuvo que Borràs no se limitó a aceptar las propuestas de su conocido. También habría intervenido en la preparación de los expedientes para que parecieran respetar la competencia exigida. En varios casos aparecieron presupuestos de otras empresas, pero, según el tribunal, esas ofertas eran ficticias o habían sido confeccionadas a partir de documentación facilitada por el propio entorno de Borràs. Herrero habría preparado parte de esas propuestas o habría utilizado datos de terceros para simular que existían distintas opciones.

Dicho de forma sencilla: no se trataba solo de “darle un contrato” a un amigo. La conducta considerada delictiva consistía en diseñar una serie de contratos pequeños, adjudicarlos repetidamente a la misma persona y construir una apariencia de comparación entre empresas que, según la sentencia, no respondía a una competencia real.

¿Qué sabía Borràs?

Este es uno de los puntos más controvertidos del caso. La defensa sostuvo que Borràs no era una experta en contratación pública, que confiaba en los servicios administrativos de la institución y que los trabajos eran reales. También argumentó que la directora no había obtenido un beneficio económico y que no podía ser responsable de cada irregularidad formal cometida durante la tramitación.

Sin embargo, los tribunales concluyeron que su intervención fue activa y consciente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) describió contactos directos entre Borràs y Herrero, así como indicaciones relacionadas con los presupuestos y la presentación de ofertas. Para el tribunal, la entonces directora conocía la necesidad de evitar una adjudicación directa y actuó precisamente para sortear los controles de concurrencia.

La acusación no necesitaba demostrar que Borràs se hubiera embolsado el dinero. El delito por el que fue condenada —prevaricación y falsedad documental en relación con la contratación— puede existir aunque no haya enriquecimiento personal. Lo determinante es que una autoridad dicte o promueva decisiones arbitrarias y que se utilicen documentos falsos para darles apariencia de legalidad.

En este punto conviene evitar otra simplificación habitual: decir que “robó dinero” no describe correctamente la condena. La resolución judicial no estableció que Borràs se apropiara de fondos públicos para sí misma. Estableció que utilizó su posición para favorecer a un conocido mediante un procedimiento contrario a las reglas de contratación y que se documentaron de forma fraudulenta determinadas ofertas.

La dimensión judicial y política

En marzo de 2023, el TSJC condenó a Borràs a cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa. La pena de prisión fue posteriormente reducida a dos años por el Tribunal Supremo, que mantuvo la condena y la inhabilitación, al considerar que la duración impuesta inicialmente no estaba suficientemente motivada. La decisión del Supremo confirmó, no obstante, el núcleo de los hechos probados.

Borràs siempre ha defendido su inocencia y ha presentado el caso como una persecución política vinculada al independentismo catalán. Sus partidarios han denunciado que se aplicó contra ella un criterio especialmente severo y han cuestionado la imparcialidad de la causa. También han señalado que los trabajos contratados fueron realizados y que no existió perjuicio económico acreditado.

Sus críticos responden que la realización efectiva de un servicio no legitima la forma de contratarlo. En la contratación pública no solo importa que el trabajo se haga, sino también que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones, que la administración justifique su necesidad y que no se divida artificialmente un encargo para evitar una licitación.

El caso tuvo además consecuencias políticas inmediatas. Borràs fue suspendida como presidenta del Parlament de Cataluña después de la apertura del juicio oral, en aplicación del reglamento de la Cámara, que prevé esa medida cuando un cargo público es procesado por delitos relacionados con la corrupción. Aunque rechazó dimitir y sostuvo que era víctima de una persecución, dejó de ejercer efectivamente la presidencia.

Entonces, ¿qué hizo concretamente?

La respuesta más precisa sería esta: como directora de la ILC, Borràs promovió y autorizó una sucesión de contratos menores relacionados con servicios informáticos y de la página web de la institución; esos contratos fueron adjudicados de forma reiterada a Isaías Herrero, una persona de su entorno; y, según los tribunales, se fraccionó una necesidad contractual más amplia y se incorporaron ofertas de otras empresas para aparentar una concurrencia que no era real.

La defensa puede discutir la interpretación de esos hechos, la intensidad de la participación de Borràs o la proporcionalidad de la pena. Pero la condena no se basó simplemente en que contratara a un conocido ni en una mera irregularidad administrativa. Se basó en la combinación de tres elementos: el fraccionamiento de los contratos, el favorecimiento sistemático de un adjudicatario y la utilización de documentación falsa para vestir legalmente el procedimiento.

Esa es la diferencia entre una mala gestión, una infracción administrativa y la conducta que los tribunales consideraron delictiva.

Fuentes consultables: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el caso ILC; sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo relativa al recurso de Laura Borràs; información de Eldiario.es, El País, La Vanguardia y Ara sobre el juicio y la resolución; y normativa de contratos del sector público sobre contratos menores y prohibición del fraccionamiento indebido.

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admin

He sido profesor de la Universidad de Murcia. Impartí docencia de los departamentos de Física y de Informática y Sistemas. Interesado en la ciencia, el escepticismo y el pensamiento crítico.