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La justicia declara la responsabilidad civil de la cadena inmobiliaria y de la empresa titular de la oficina, que deberán indemnizar a las víctimas engañadas con reservas y señales de viviendas


Una sentencia judicial ha vuelto a poner el foco sobre uno de los puntos más delicados del negocio inmobiliario en España: quién responde cuando el trabajador de una oficina franquiciada estafa a los clientes que confiaron en la marca. En el caso que ha trascendido a través de la asociación de consumidores FACUA, la cadena Redpiso y la sociedad que explotaba una de sus franquicias en Rivas-Vaciamadrid (Madrid) han sido condenadas a responder civilmente por nueve estafas cometidas por uno de los agentes que atendía al público en esa oficina.

El caso resulta especialmente relevante porque no se limita a castigar al autor material del engaño —el comercial que se embolsó el dinero—, sino que extiende las consecuencias económicas a la estructura empresarial que le permitió operar: la franquiciada, como empleadora directa, y la matriz, como titular de una marca bajo cuyo paraguas los clientes creyeron estar contratando.

Los hechos: reservas y señales que nunca llegaron a su destino

El patrón de actuación descrito en este tipo de fraudes inmobiliarios es tristemente conocido por las organizaciones de consumidores. Un agente que trabaja en una oficina perfectamente identificada con los rótulos, los uniformes, los impresos y los sistemas informáticos de una gran cadena atiende a personas que buscan alquilar o comprar una vivienda. Les enseña inmuebles —reales o no—, les transmite la urgencia habitual de un mercado tensionado («hay varios interesados», «si no reservas hoy la pierdes») y les solicita una cantidad en concepto de reserva, señal o arras para retirar el piso del mercado.

Las víctimas entregan el dinero, en muchos casos en efectivo o mediante transferencias a cuentas que no son las de la empresa, y reciben a cambio un recibo o un documento de reserva. Después, la operación no se materializa: el contrato nunca se firma, el piso resulta estar alquilado a otra persona, la propiedad desconoce la supuesta reserva o directamente el inmueble no existía como se había ofrecido. Cuando los afectados reclaman, el agente da largas, deja de responder al teléfono y acaba desapareciendo. Nueve personas denunciaron haber pasado por esa situación en la oficina de Rivas-Vaciamadrid, lo que permitió acumular las causas y configurar un delito de estafa de carácter continuado.

Para las familias afectadas, el perjuicio va mucho más allá de la cantidad defraudada. En un contexto de precios de alquiler disparados en la Comunidad de Madrid, quien entrega una señal de varios cientos o miles de euros suele estar movilizando sus ahorros, y perderlos implica quedarse sin capacidad para acceder a otra vivienda en plazos razonables, con el riesgo de terminar en situación de emergencia habitacional.

La clave jurídica: la responsabilidad civil subsidiaria

El elemento más interesante de la resolución es el reconocimiento de la responsabilidad civil que alcanza a las empresas. El Código Penal español, en su artículo 120.4, establece que las personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio responden subsidiariamente por los delitos que cometan sus empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Esto significa que, aunque la empresa no haya participado en el engaño ni se haya beneficiado directamente de él, debe hacer frente a las indemnizaciones si el condenado no puede pagarlas, siempre que el delito se haya cometido aprovechando el marco de la relación laboral: en el horario de trabajo, en el local de la empresa, utilizando su documentación, su cartera de inmuebles y, sobre todo, la confianza que genera su marca.

Precisamente ahí se sitúa el segundo gran debate: la posición de la franquiciadora. Las grandes cadenas inmobiliarias suelen defender que sus oficinas franquiciadas son empresas jurídicamente independientes, con personalidad propia, y que la central no es empleadora del personal ni responde de su conducta. Frente a ese argumento, los tribunales vienen aplicando en los últimos años la llamada doctrina de la apariencia: si de cara al consumidor medio resulta imposible distinguir entre la marca y el establecimiento —porque comparten nombre comercial, imagen corporativa, publicidad, portales web y protocolos de trabajo—, no puede exigirse al cliente que averigüe qué sociedad concreta hay detrás del rótulo. Quien se beneficia de la confianza que proyecta una marca consolidada asume también el riesgo asociado a esa apariencia.

Este criterio tiene un enorme valor práctico. Sin él, las víctimas se enfrentarían habitualmente a un escenario de insolvencia: el agente condenado carece de patrimonio y la pequeña sociedad franquiciada, con frecuencia, cierra o se disuelve poco después del escándalo, dejando las indemnizaciones en papel mojado.

El papel de las asociaciones de consumidores

FACUA, que ha difundido el caso, lleva años advirtiendo del incremento de fraudes vinculados al alquiler y la compraventa de vivienda, tanto en el ámbito de los particulares (anuncios falsos en portales, supuestos propietarios en el extranjero que piden dinero por adelantado) como en el de agencias e intermediarios. La asociación reclama de forma insistente un endurecimiento del control administrativo sobre la actividad de intermediación inmobiliaria, una profesión que en gran parte del territorio español no exige titulación ni colegiación obligatoria, así como sanciones económicas disuasorias por parte de las administraciones de consumo, más allá de la vía penal.

Cómo protegerse al reservar una vivienda

De este caso pueden extraerse recomendaciones muy concretas:

  • No pagar nunca en efectivo. Toda entrega debe hacerse por transferencia bancaria a una cuenta a nombre de la empresa, nunca a la cuenta personal de un empleado.
  • Verificar la titularidad del inmueble mediante una nota simple del Registro de la Propiedad antes de entregar cantidad alguna.
  • Exigir un documento de reserva completo, con identificación fiscal de la empresa, datos del inmueble, importe, concepto y condiciones de devolución.
  • Desconfiar de la urgencia extrema, la herramienta psicológica preferida de los estafadores.
  • Guardar todas las comunicaciones (correos, mensajes, anuncios) y denunciar de inmediato ante la Policía o la Guardia Civil, además de reclamar ante la oficina de consumo autonómica.

Una advertencia para el sector

La condena envía un mensaje inequívoco a las redes de franquicia: la marca no es solo un activo comercial, también es una fuente de obligaciones. Los sistemas de selección, formación, supervisión y control interno de los agentes dejan de ser una cuestión meramente reputacional para convertirse en un factor de riesgo económico directo. En un mercado donde la vivienda es el principal problema social del país, la exigencia de diligencia a los intermediarios profesionales solo puede ir en aumento.

Generado por Claude Opus 5

Categorías: Estafas

admin

He sido profesor de la Universidad de Murcia. Impartí docencia de los departamentos de Física y de Informática y Sistemas. Interesado en la ciencia, el escepticismo y el pensamiento crítico.