Europa refuerza la lucha contra el desperdicio: entra en vigor la nueva Directiva Marco sobre Residuos

La Directiva (UE) 2025/1892, que revisa la Directiva Marco sobre Residuos, ha entrado oficialmente en vigor, marcando un hito en la política ambiental de la Unión Europea. La norma representa un paso decisivo para combatir el desperdicio de alimentos y textiles, dos sectores con alto impacto ecológico, y refuerza el compromiso europeo con la economía circular y la sostenibilidad industrial.boe+4

Un cambio estructural en la política de residuos

El texto introduce objetivos concretos y obligatorios para los Estados miembros:

  • Reducir el desperdicio de alimentos en un 10 % en la transformación y fabricación y en un 30 % per cápita en el comercio minorista, la restauración y los hogares antes de 2030.

  • Implantar sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP) para el sector textil y del calzado, de modo que los fabricantes e importadores financien la recogida, clasificación, reciclaje y eliminación de los productos al final de su vida útil.financialfood+1

Estas medidas buscan eliminar la fragmentación regulatoria entre países europeos y garantizar que los residuos se traten con idénticos estándares ambientales en todo el territorio de la Unión.

Textiles: hacia el fin de la “moda rápida”

La ropa, los complementos y el calzado representan 12,6 millones de toneladas de residuos textiles anuales en la UE, de las cuales apenas una quinta parte se recicla o reutiliza. La nueva Directiva obliga a los Estados miembros a establecer sistemas específicos de recogida selectiva y a tratar todos los textiles usados recogidos como residuos, asegurando su clasificación antes de ser exportados o reciclados.

Las empresas deberán diseñar productos más duraderos, reparables y reciclables, desterrando los modelos de fast fashion que fomentan el consumo desechable. Además, las tasas del régimen de RAP se vincularán a parámetros de ecodiseño, premiando a los fabricantes que apuesten por materiales reciclables y procesos sostenibles.catedraeconomiacircular-us+1

Alimentos: un compromiso contra el despilfarro

La norma también intensifica la lucha contra el desperdicio alimentario, que afecta a todos los eslabones de la cadena: desde la producción hasta el consumo final. La UE estima que se desperdician 57 millones de toneladas de alimentos cada año, con un coste económico y ambiental altísimo.

Los Estados miembros deberán revisar sus programas nacionales de prevención, incluir indicadores más precisos de seguimiento y rendir cuentas ante la Comisión Europea, que realizará una evaluación intermedia en 2027 para medir los progresos. La reducción del desperdicio alimentario es ya un pilar central del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción para la Economía Circular.euskadi+2

Innovación, economía circular y sostenibilidad

La Directiva revisada no se limita a fijar obligaciones: también impulsa la innovación tecnológica y la competitividad sostenible. Promueve modelos de negocio circulares, donde los residuos se transforman en recursos, fomenta la inversión en reciclaje avanzado y apoya la cooperación entre sectores estratégicos como la moda, la alimentación, la bioeconomía y la digitalización industrial.

Al fomentar la reutilización y el reciclaje, la UE espera no solo reducir las emisiones de CO₂ y el uso de recursos naturales, sino también crear nuevos empleos verdes y cadenas de valor locales, consolidando su liderazgo global en políticas medioambientales.

Una hoja de ruta hacia 2030

Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones de la Directiva antes del 17 de junio de 2027, y adaptar su legislación interna a los nuevos estándares. En países como España, se prevé la actualización de la Ley 1/2025 y del Real Decreto sobre productos textiles, para armonizarlos con las exigencias europeas.garrigues

Según el Parlamento Europeo, este marco renovado “refuerza la visión de una Europa que produce y consume dentro de los límites planetarios”, equilibrando competitividad económica con responsabilidad ecológica.

Conclusión

La entrada en vigor de la Directiva Marco de Residuos revisada marca un punto de inflexión en la transición ecológica de la Unión Europea. Su enfoque integral sobre el desperdicio de alimentos y textiles no solo redefine la gestión de residuos, sino que sienta las bases de una economía donde cada producto tenga una segunda vida.

Europa avanza hacia un modelo industrial más responsable, eficiente y sostenible, en el que reducir, reutilizar y reciclar dejarán de ser consignas y se convertirán en la norma.

  1. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-81403
  2. https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/nota_prensa/2025/economia-circular-entran-en-vigor-normas-revisadas-de-la-directiva-marco-de-residuos-que-afectan-a-la-clasificacion-del-material-textil-y-a-una-nueva-tasa-que-se-cobrara-para-su-gestion-entre-otras-novedades/
  3. https://financialfood.es/entran-en-vigor-las-nuevas-normas-sobre-residuos-de-la-eu-establecidas-para-reducir-el-desperdicio-de-alimentos/
  4. https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20250905IPR30172/nuevas-normas-de-la-ue-para-reducir-el-desperdicio-de-textiles-y-alimentos
  5. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/europa-amplia-exigencias-gestion-residuos-sectores-alimentario-textil
  6. https://catedraeconomiacircular-us.es/index.php?view=article&id=328%3Ala-ue-revisa-la-directiva-marco-de-residuos&catid=2
  7. https://www.bakertilly.es/publicaciones/nuevas-obligaciones-en-envases-y-residuos-para-empresas-segun-el-reglamento-ue-2025-40
  8. https://www.pactomundial.org/leyes-directivas-normativas-sostenibilidad/reglamento-ue-envases-residuos-envases/
  9. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2025-80087
  10. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-10-2025-0189_ES.html

Las multas por saltarse la Ley de la Cadena Alimentaria solo suman 2,3 millones en casi tres años

En vísperas de cumplirse tres años desde que el Ministerio de Agricultura comenzó a hacer públicos los expedientes firmes por infracciones de la Ley de la Cadena Alimentaria, el balance económico es modesto: en dos años y nueve meses, la AICA ha aprobado casi 380 sanciones que suman algo más de 2,34 millones de euros. La multa media apenas supera los 6.200 euros y el “promedio diario” ronda los 2.300 euros, cifras que alimentan la sensación de falta de disuasión en el sector primario. (eldiario.es)

Calidad Pascual, entre las sanciones más altas del periodo

En el último listado trimestral publicado por la AICA figura la matriz de Leche Pascual, Calidad Pascual, con una sanción de 79.200 euros, una de las mayores entre las firmes divulgadas en este tiempo. Según la publicación de sanciones, la tipificación fue “no formalizar por escrito los contratos alimentarios”, una irregularidad que la propia AICA viene vigilando desde la reforma de la ley. (elespanol.com, eldiario.es)

El grueso de los incumplimientos: pagos tardíos y contratos mal hechos

  • El motivo más frecuente de sanción es el incumplimiento de los plazos de pago: 30 días para productos frescos y 60 días para el resto. Le siguen, a bastante distancia, la ausencia de precio en los contratos y la falta de formalización por escrito. (eldiario.es, europapress.es)
  • La venta a pérdidas —el gran tótem que la reforma de 2021 quería desterrar— apenas aparece en los listados: hay casos puntuales como la cadena Dealz (39.600 €) o el mayorista Fertofrans (132.000 €), ambos excepciones en un mar de expedientes por pagos e irregularidades contractuales. (eldiario.es)

¿Sanciones disuasorias? El debate que no cesa

Organizaciones agrarias y productores comparten el objetivo de una cadena más justa, pero critican que la combinación de importes modestos y plazos largos (hasta que una sanción es firme) diluye el efecto ejemplarizante. El Congreso llegó a debatir reforzar la AICA con más “músculo” inspector y capacidades similares a las de la Agencia Tributaria; sin embargo, la propuesta decayó y el campo reclama más controles y multas más contundentes. (eldiario.es)

Quiénes reciben los castigos más altos

Aunque predominan las pymes de frutas, vino y aceite, también aparecen grandes marcas y distribuidores. Dia figura con un expediente de 100.000 euros por “resistencia u obstrucción” a la actuación administrativa, y el mayor castigo individual publicado hasta ahora corresponde a Limones Lázaro El Lurdo (138.006 €) por no formalizar por escrito los contratos. Ambos casos ilustran que los importes pueden escalar, pero son la excepción y no la regla. (eldiario.es, agrodigital.com, cincodias.elpais.com)

Qué exige la Ley desde 2021

La reforma de 2021 obligó a formalizar por escrito los contratos por encima de 1.000 euros, a detallar los elementos mínimos —incluido el precio o el mecanismo de formación del precio— y a registrar los contratos con productores primarios desde el 30 de junio de 2023. El Ministerio subraya que, además, se intensificaron los controles y crecieron las sanciones en 2023, aunque la mayor parte siguen vinculadas a los plazos de pago. (europapress.es, mapa.gob.es, aica.gob.es)

Un problema de fondo: la cultura de cumplimiento

El balance de 2,3 millones en casi tres años sugiere que la aplicación práctica aún cojea. Parte del problema es estructural (complejidad de la cadena, negociación asimétrica), y parte cultural: contratos incompletos, precios poco claros o pactos de palabra que la ley ya no tolera. La AICA insiste en la necesidad de cambiar hábitos, inscribir y documentar bien las operaciones y, por supuesto, pagar a tiempo. Sin ese giro, el impacto de la ley seguirá midiéndose más en boletines trimestrales que en una mejora real del reparto del valor. (aica.gob.es)

Metodología y notas

  • Las cifras agregadas (2,34 millones; ~380 sanciones; importes medios) proceden del análisis de los listados públicos de la AICA recopilados por elDiario.es para el periodo de dos años y nueve meses desde que se empezaron a publicar los expedientes firmes. (eldiario.es)
  • El caso de Calidad Pascual (79.200 €) se contrasta con la nota de Invertia/El Español, que cita la tipificación exacta del expediente (“no formalizar por escrito los contratos alimentarios”) en la publicación oficial de sanciones. (elespanol.com)

En resumen: la Ley de la Cadena ha elevado el listón formal —contratos escritos, precio claro y pagos en plazo—, pero los números delatan que el castigo económico aplicado hasta ahora no basta para enderezar del todo las malas prácticas. Mientras no se refuercen la inspección y los importes, seguirá habiendo quien vea en la multa un coste asumible más que una señal roja. (mapa.gob.es)

Hostelería y comercio pierden al año € 1600 millones en hurtos

Toca Comer. Hostelería y comercio pierden al año € 1600 millones en hurtos. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

Las asociaciones que integran el comercio, la fabricación y la hostelería han analizado hoy en rueda de prensa en Madrid el impacto de la Reforma del Código Penal en los hurtos comerciales. Un problema de importante dimensión económica y social contra el que luchan desde hace años, y en el que legalmente se habían sentido desprotegidos.

La Reforma del Código Penal elimine el concepto de falta para tratar los hurtos como delitos leves y que la multireincidencia, la rotura de los dispositivos de alarma y seguridad y la autoría de grupo criminal no organizado se consideren agravantes en este tipo de prácticas

Las organizaciones han destacado también los elevados costes que tiene para las empresas combatir este tipo de acciones. Y es que a los más de € 1.600 millones que anualmente se pierden a causa de los hurtos hay que sumar las inversiones para protegerse de los hurtos comerciales, la dedicación de recursos humanos a gestionarlos, etc…

Se trata de un problema que resta competitividad a las empresas y reduce, por tanto, su capacidad de crecer y crear empleo. Por ello, el director general de ASEDAS, Ignacio García Magarzo , ha destacado “el esfuerzo conjunto del sector para reducir este tipo de prácticas y el hecho de que, con la Reforma, todo el hurto comercial se considere un delito y no una falta como sucedía hasta ahora”.

Por su parte, el director general de AECOC ha manifestado también que “el pequeño comercio va a obtener importantes ventajas de esta medida porque a menudo son quienes tienen mayores dificultades para poder invertir en la prevención de este tipo de prácticas”

Investigados fabricantes de turrón por pactar precios

Toca Comer. Investigados fabricantes de turrón por pactar precios. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra seis empresas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado del turrón. Las empresas son las propietarias de las marcas Delaviuda, El Lobo, 1880, Xixona, Picó y Enrigue Garrigós.

Según informa la CNMC en una nota, la Comisión ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley, sobre todo aquellas consistentes en “la fijación de precios, de forma directa o indirecta, o de otras condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español”.

Estas conductas se consideran una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas investigadas.

Agricultura ecológica: nuevo reglamento, nueva aberración

Toca Comer. Agricultura ecológica: Nuevo reglamento, nueva aberración.. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

Con fecha ocho de Abril se ha presentado el nuevo reglamento de ejecución de la Agricultura ecológica a nivel de la UE, publicado en el BOE el nueve de Abril. Se supone que a partir de ahora los organismos certificadores de la producción ecológica deben ceñirse a las modificaciones que se recogen en esta publicación para otorgar (o no) la certificación. El nuevo reglamento aparece con un rimbombante título.

Entre otros aspectos se destaca:

El cobre sigue estando autorizado, a pesar se ser tremendamente tóxico. Además la dosis de aplicación es bastante generosa (6 kg/ha) que además dicen que te puedes pasar si lo compensas en un periodo de 5 años. Parece cachondeo que además digan que deben tomarse medidas de reducción de riesgo para no contaminar las aguas o los organismos no dianas ¿qué medidas? ¿poner un cartel para que los insectos se vayan? ¿decirle al cobre que no se filtre? 6 kg cada año en una hectárea. ¿El cobre es biodegradable? Pues ya sabemos que si eso se aplica todos los años, al final el terreno se quedará inservible.

Si los agroecólogos exigen legitimidad y ser tratados como una disciplina científica, que empiecen por demostrarlo. Mirad que pone en el punto 9. Resulta que si el anterior reglamento no mencionaba a los productos homeopáticos, es por que se les había olvidado y tiene el morro de ponerlo así de claro en el reglamento. Claro. Se te olvida y 2 años después sacas otro reglamento para enmendar el error. Parece que se estén excusando por no haber incluido el uso de la homeopatía en su reglamento ¿Boiron no tiene nada que ver?

Lo más doloroso es que esta promoción de la pseudociencia conlleva a una agricultura y ganadería más contaminante por su poca producción. Esta poca producción dispara el precio y hace que solo se la puedan permitir unos pocos, pero la estamos pagando entre todos a golpe de subvención. Le recomiendo a todos los practicantes de agricultura ecológica que la próxima vez que vayan al dentista utilicen un sedante homeopático en vez de anestesia (el sedatif por ejemplo), así experimentarán el efecto que le hace su tratamiento a los pobres animales.

Ampliar en:  Tomates con genes

Fuente:

En España se elimina definitivamente la fecha de caducidad de los yogures

Toca Comer. Yogures sin fech de caducidad. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

El Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó el pasado 11 de abril la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur o yoghourt.

Afianza los requisitos de etiquetado, eliminando la limitación de fecha de caducidad que estaba establecida en un máximo de 28 días desde la fecha de fabricación del producto, y que ya fue derogada de hecho en marzo de 2013.

Responsabilidad de la empresa

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a higiene de los alimentos, son las industrias alimentarias quienes determinan el tipo de fecha apropiada a cada producto

La nueva norma actualiza y simplifica la legislación vigente para adaptarla a la evolución del mercado y al marco normativo comunitario; regula la composición y etiquetado necesarios para garantizar la calidad y transparencia de la información a lo largo de la cadena alimentaria

El Real Decreto tiene como objetivo actualizar y simplificar la legislación vigente, para adecuarla a la nueva realidad del mercado y a las disposiciones comunitarias en la materia.

Se aprueban nuevas normas para producción y etiquetado de bebidas espirituosas

Toca Comer. Se aprueban nuevas normas para producción y etiquetado de bebidas espirituosas. Marisol Collazos Soto, Rafael BarzanallanaEl Consejo de Ministros de España ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas complementarias a las de la Unión Europea, para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas. Una iniciativa propuesta por los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La norma simplifica la normativa nacional sobre bebidas espirituosas, adaptándola al marco legislativo de la Unión Europea, a la evolución del mercado español y unifica todas las disposiciones existentes en el marco jurídico nacional en un único Real Decreto.

Asimismo, refuerza los requisitos y especificidades de la producción de bebidas espirituosas en España que han demostrado su utilidad al aplicar una política de calidad, consolidando la legislación española sobre métodos de producción tradicionales del brandy.

También afianza determinadas menciones que cuentan con un marcado carácter tradicional, amplio reconocimiento y representatividad en el mercado, entre ellas “Pacharán” y “Ronmiel”. Todo ello permite proporcionar una información adecuada al consumidor que facilite su derecho a la elección de compra.

En concreto, la norma consolida la legislación nacional sobre métodos de producción tradicionales del brandy, que data de los años 1974 y 1977;  establece menciones facultativas para determinadas categorías de bebidas espirituosas (ron, brandy, orujo, bebida espirituosa anisada, anís, anís destilado, licor y bebida espirituosa) y precisa los elementos básicos que deberán cumplir el “Pacharán” y el “Ronmiel”.

Asimismo, establece los métodos de análisis aplicables y los requisitos de comercialización y etiquetado.

Fuente: Magrama

Se saltan la ley de las aceiteras introduciendo condimentos

Toca Comer. Se saltan la ley de las aceiteras introduciendo condimentos. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

La Junta Directiva de la Federación Nacional de Hostelería ha encontrado una fisura en en el RD 895/2013 por el que se prohíbe rellenar las aceiteras en cualquier establecimiento de restauración en pos de “un firme compromiso con todas aquellas medidas que contribuyan a reforzar la competitividad” del sector del aceite de oliva.

Dicho recoveco consiste en introducir algún condimento en el recipiente contenedor -por ejemplo undiente de ajo, tomillo o una hoja de laurel- y etiquetar con total claridad el envase informando de que es un “aderezo para ensaladas”.

“De este modo no estamos sirviendo aceite, ya que no contiene sólo aceite, pero a la vez tampoco cambiamos radicalmente su sabor ya que para que ésto ocurra, ha de impregnarse bastantes días, algo que no ocurrirá dado el margen de tiempo que dura una aceitera”, como asegura Pilar Carbonell, presidenta de CAEB Restauración.

La industria del gran consumo, mayoritariamente a favor de la reforma del Código Penal

Toca Comer. AECOC. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

AECOC, la Asociación de empresas de Gran Consumo que reúne a más de 25000 compañías del país, celebró el 20 de noviembre en Madrid el Congreso de Prevención de Pérdida, patrocinado por Everseen. El Punto de Encuentro acoge a cerca de 150 profesionales de las áreas de seguridad, sistemas y operaciones, que analizan la colaboración entre el ámbito público-privado para la lucha contra el hurto comercial así como la reforma del Código Penal y un sistema de protección integral del comercio.

Fernando Román (Secretario de Estado de Justicia)  ha asegurado que la reforma de los tipos penales y la revisión del sistema de penas garantizan una mayor protección al comercio. Tanto el secretario como Manuel Foix, jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid han coincidido en la importancia de la eliminación de las faltas, de modo, que todos los hurtos van a ser procesados como delitos.

Un marco que permite controlar mejor a los reincidentes así como a las bandas organizadas y delincuentes profesionales.
Antonio del Moral, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se ha referido a la reforma del código procesal penal, ha analizado la importancia del nuevo proceso de detención o de medidas cautelares que se podrán adoptar en el proceso por delitos de hurto leves, que hasta ahora sólo se califican de faltas.

En su intervención, Jesús Zarzalejos, doctor en Derecho y profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid ha destacado “la necesidad de buscar un sistema que agilice los procedimientos” e incremente la eficacia para sancionar a los delincuentes.

Los profesionales presentes en la sala y preguntados por la reforma del Código Penal, han asegurado en un 66% que mejorará la lucha contra el crimen siempre que se modifique la definición de delito leve de hurto.

Ampliar en: ClubDarwin.NET

La sandía Fashion y su publicidad que viola la legislación

Cada una de las sandías Fashion se comercializa con dos etiquetas: una en la que se especifica la marca, y otra como la que puedes ver bajo estas líneas

Toca Comer. La sandía Fashion y su publicidad que viola la legislación. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

¿Qué te sugiere la etiqueta anterior? Lo cierto es que es bastante escueta (tipo telegrama, que diría un maestro de la vieja escuela), aunque a primera vista nos lleva a pensar que consumir sandia Fashion mantiene el corazón sano porque contiene citrulina y licopeno. ¿Cuál es el problema? El problema es que, independientemente de que estos compuestos sean o no beneficiosos para el corazón (veremos más adelante si lo son o no), la etiqueta puede dar a entender que solamente las sandías de esta marca presentan esos supuestos beneficios para la salud. ¿A ti qué te parece? Para salir de dudas y ver con más detalle qué es lo que realmente quiere decir esta etiqueta podemos consultar la web de la marca y alguna de las notas de prensa que se muestran en ella, donde se dice textualmente: «Sandia marca Fashion por un corazón sano. La sandía sin pepitas marca fashion contiene licopeno, citrulina, potasio, magnesio, calcio, fósforo, hierro, betacaroteno y multitud de vitaminas». Teniendo esto en cuenta, parece que se está insinuando que estas propiedades son particulares de las sandias marca Fashion, cuando realmente están presentes en todas las sandías de características similares, algo que desde mi punto de vista, incumple la legislación en materia de etiquetado y publicidad. Si continuamos leyendo, podremos ver toda una serie de despropósitos, como por ejemplo otra afirmación que, siguiendo el mismo patrón, indica que la sandía Fashion «está libre de colesterol», lo cual es aún más descabellado que lo anterior, ya que no sólo ninguna sandía contiene colesterol, sino que además este lípido está ausente en todos los alimentos de origen vegetal, al ser una sustancia propia del reino animal. Se indica además que esta sandía «no tiene grasas», algo que es cierto (la sandía contiene sólo un 0,15% de grasa), pero que es común a todas las sandías, y no sólo propio de las de esta marca.Pero ahí no acaba la cosa, ni mucho menos. En la publicidad se menciona además que esta sandía «posee altos niveles de potasio y magnesio» y «contiene vitaminas A, B1, B2, B6 y minerales como calcio, fósforo y hierro», pero la legislación establece que estas declaraciones («alto contenido de…» y «contiene…») sólo pueden hacerse si el contenido de estos minerales en 100 gramos de producto representa al menos un 30% y un 15% de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR), respectivamente (en este último caso debe aparecer con las palabras «Fuente de…».

Como puedes ver en la siguiente tabla, el contenido de vitaminas y minerales de la sandía está muy alejado de esos porcentajes que acabamos de mencionar (30% y 15% de la CDR, respectivamente). En ella se muestran: el contenido de vitaminas y minerales en 100 gramos de sandía, la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) establecida en la legislación para los mismos, el porcentaje que su contenido representa sobre la CDR y el porcentaje que debería representar para poder ser declarados como «fuente de» (15%) o «alto contenido en» (30%).
Vitaminas Contenido CDR %contenido sobre CDR mín%CDR
A
28µg
800µg
3,5%
15%
B1
0,033mg
1,1mg
3%
15%
B2
0,021mg
1,4mg
1,5%
15%
B6
0,045mg
1,4mg
3,21%
15%
Minerales
Contenido
CDR
%contenido sobre CDR
mín%CDR
Ca
7mg
800mg
0,87%
15%
P
11mg
700mg
1,57%
15%
Fe
0,24mg
14mg
1,71%
15%
Mg
10mg
375mg
2,6%
30%
K
100mg
2000mg
5%
30%


Propiedades saludables

La legislación alimentaria recoge una lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas que pueden ser mostradas en la publicidad y el etiquetado de los alimentos. Así, las declaraciones que aparecen en dicha lista, que es establecida por la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) según los últimos avances científicos, son las únicas que pueden mostrarse a la hora de vender un alimento. En el caso de la sandía Fashion, son muchas las declaraciones que se muestran en la publicidad. Veamos qué hay de cierto en ellas…

Licopeno

El licopeno es un carotenoide que está presente en cantidades significativas en la sandía y el tomate y que les aporta su color rojo característico. ¿Qué propiedades saludables tiene? Veamos…
– Lo que dice la publicidad. «El licopeno es una sustancia con capacidad antioxidante, ideal en la prevención de enfermedades relacionadas con el cáncer y problemas cardiovasculares. El licopeno previene también la inflamación de próstata».
– Lo que dice la EFSA. No existe una relación causa-efecto entre el consumo de licopeno y la protección frente al daño oxidativo. Tampoco existe una relación causa-efecto entre el consumo de este carotenoide y la función cardiaca. Con respecto al resto de declaraciones, el panel de expertos de la EFSA considera que, teniendo en cuenta los estudios científicos existentes, no pueden extraerse conclusiones que permitan justificar esas alegaciones. En definitiva, no se permite ninguna declaración saludable que haga referencia al licopeno.

Citrulina

La citrulina es un aminoácido que está ampliamente presente en la sandía (de ahí su nombre científico: Citrullus lanatus), aunque en la parte donde más abunda es en la corteza. Veamos qué hay de sus propiedades saludables…
– Lo que dice la publicidad. «La sandía es rica en citrulina, una sustancia que produce un relajamiento de los vasos capilares y que, al ser convertida por el metabolismo en un aminoácido llamado arginina produce efectos beneficiosos en el corazón, en el aparato circulatorio y en el sistema inmunitario».
– Lo que dice la EFSA. No existe una relación causa-efecto entre el consumo de arginina y los efectos beneficiosos sobre el corazón o el aparato circulatorio. Con respecto al sistema inmunitario, la EFSA concluye que el efecto que se alega es demasiado general y no específico, y no se refiere a ninguna declaración de propiedades saludables específica, de acuerdo a lo que se establece en la legislación.
Una vez que conocida la opinión científica de la EFSA acerca del licopeno y la citrulina, sorprende ver que la Fundación Española del Corazón avala las declaraciones que hace la marca Fashion sobre las propiedades saludables de estos compuestos. Aunque si nos fijamos en su web, parece que se hacepublicidad descarada de ciertos productos alimenticios, y la sandía Fashion no es una excepción.

Potasio y magnesio

– Lo que dice la publicidad. «El potasio y el magnesio son minerales necesarios para la transmisión y generación del impulso nervioso y de la actividad muscular». 
– Lo que dice la EFSA. El potasio y el magnesio contribuyen al funcionamiento normal del sistema nervioso y de los músculos, pero esto sólo puede declararse si dichos minerales están presentes en una cantidad de al menos el 15% de la CDR, algo que como ya hemos visto, no ocurre en el caso de la sandía (su contenido en potasio representa un 5% de la CDR, mientras que el contenido en magnesio representa un 2,6% de la CDR).

Betacaroteno

– Lo que dice la publicidad. «El betacaroteno es antioxidante, ayuda a evitar el envejecimiento celular en la exposición al sol, ayuda a la buena salud de la visión y previene la aparición de ciertos cánceres». 
 
– Lo que dice la EFSA. La vitamina A y su precursor, el betacaroteno, contribuyen al mantenimiento de la piel y de la visión en condiciones normales. Lo que sucede es que, como ya hemos visto, esta declaración solamente puede mostrarse cuando estos compuestos se encuentran en el alimento en una cantidad significativa, algo que no ocurre en el caso de la sandía. Por otra parte, no existe una relación causa-efecto entre la ingesta de betacaroteno y la protección frente al daño oxidativo, del mismo modo que tampoco existe una relación causa-efecto entre la ingesta de betacaroteno y la protección de la piel frente al daño provocado por la exposición al sol. En lo que respecta a la la prevención de ciertos cánceres, primero habría que conocer a cuáles se refiere concretamente esa declaración, aunque en cualquier caso, la EFSA ni siquiera considera este aspecto.
Para finalizar, en la publicidad de la sandía Fashion se menciona una retahíla de supuestas propiedades saludables, que obviamente no están aprobadas por la EFSA, y que pueden llegar a evocarnos los discursos de aquellos charlatanes del viejo oeste americano que aparecen en tantas películas: «(la sandía Fashion) es buena para dietas de adelgazamiento por su poder saciante y es muy recomendable en enfermos renales por sus propiedades diuréticas. Además, gracias a su elevado poder alcalinizante favorece la eliminación de ácidos perjudiciales para el organismo, calma la sed de los enfermos de fiebre, neutraliza los gases intestinales, mejora las anemias y, tomada a media mañana, se le reconocen propiedades depurativas. Incluso algunos estudios reconocen a la sandía propiedades afrodisíacas». En fin, todo un bálsamo de Fierabrás… No me voy a extender más sobre este tema. Sólo diré, para que no quede duda, que la tan cacareada dieta alcalina no tiene fundamento alguno, y que no existen evidencias científicas que permitan hablar de alimentos afrodisíacos.

Conclusión

Una de las marcas más conocidas de sandías sin semillas (aunque no la única, ni tampoco la primera) es la sandía Fashion. Las mayoría de las alegaciones saludables que muestra esta marca en su etiquetado y en su publicidad no están recogidas en la lista de declaraciones de propiedades saludables autorizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Las alegaciones nutricionales aparentemente tampoco cumplen los requisitos establecidos por la legislación, ya que esta fruta no contiene cantidades significativas de las vitaminas y los minerales que se publicitan.

Artículo completo en:  gominolas de petróleo

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Normativa del sello Raza Autóctona, para productos de origen animal

Toca Comer. Raza autóctona. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 24 de junio el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo Raza Autóctona en los productos de origen animal.

Esta iniciativa se enmarca en el Plan de desarrollo del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas que tiene como una de sus prioridades estratégicas la utilización sostenible y las vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus productos.

La garantía de que estos productos procedan de animales de razas autóctonas se debe basar en la supervisión del sistema de producción por parte de las asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas, que son las garantes de que los animales de los cuales proceden estos productos sean de raza autóctona.

Si quiere descargarse el Real Decreto, puede hacerlo aquí.

Boletín AESAN julio 2013

Toca Comer. Boletín AESAN julio 2013. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

«La publicación mensual de estos boletines sirve para garantizar una información más inmediata, dando cuenta de actuaciones y el desarrollo de distintas actividades emprendidas por AESAN en los periodos referidos, ofreciendo además de una forma resumida las novedades legislativas«.

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Reglamento (UE) 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 618/2013 de la Comisión de 26 de junio de 2013 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) 669/2009 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno. (aplicable a partir del día 16 de junio de 2013 salvo excepciones).

Reglamento de ejecución (UE) N o 503/2013 de la comisión de 3 de abril de 2013 relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 641/2004 y el Reglamento (CE) nº 1981/2006.

Reglamento (UE) N o 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (UE) N o 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Reglamento (UE) no 509/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas (Aplicable a partir del 24 de junio de 2013)

Reglamento (UE) no 510/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) y polisorbatos (E 432-436) para marcar determinadas frutas (aplicable a partir del 24 de junio de 2013).

ENLACE AL BOLETIN DE AESAN

Así es la verdadera ‘Pesadilla en la cocina’

Toca Comer.  Así es la verdadera 'Pesadilla en la cocina'. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

«Entro en un pequeño bar de la Mancha. En el patio trasero, un lomo de cerdo se descongela junto a unas gambas rodeadas de moscas. Dentro, en la cocina, la grasa gotea desde el extractor formando un gran charco. La pared, la chapa de aluminio, la encimera… todo está impregnado. Montañas de platos con restos de comida de días se acumulan en cajas de plástico pegajosas. Entre el desorden y los múltiples utensilios que invaden la mesa de trabajo, varias colillas. El olor a ‘fritanga’ impregna la calle…»

Éste es un resumen de la descripción que da A.R., inspectora de Sanidad desde 2001 y jefa de distrito en Castilla la Mancha desde 2003, de una de sus peores experiencias en el trabajo.

El programa del chef Alberto Chicote batió el pasado jueves un récord histórico de audiencia y fue lo más visto del día con su visita a un restaurante que le provocó hasta vómitos por su suciedad extrema. «A ti sanidad no te cierra el bar, te lo quema», llegó a espetar el presentador al dueño del local.

Ampliar en: lainformacion.com

Harina de Almortas, alimento tóxico que se vende en La Mancha

Toca Comer. Harina de Almortas, producto tóxico que se vende en La Mancha. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

En Historia de la almorta o el veneno que llegó con el hambre tras la Guerra Civil Española encontrarán un completo y esclarecedor relato sobre la negra historia de esta planta mediterránea y el duro dilema de una población obligada a elegir entre pasar hambre o arriesgarse a sufrir parálisis. El 15 de enero de 1944, ante las “epidemias” de latirismo en distintas zonas de la geografía española, las autoridades tomaron la decisión de prohibir las almortas para el consumo humano. Esa prohibición sigue vigente aún hoy por el Código Alimentario español en el que se puede leer: «Queda prohibido: a) El consumo humano de las semillas de almortas (género Lathyrus) y de los productos resultantes de su elaboración».

¿Fin de la historia? Pues no. Como muchos manchegos y amantes de la gastronomía típica española sabrán, en Castilla La Mancha existe un plato tradicional llamado gachas manchegas que está elaborado precisamente con harina de almortas. ¿Cómo? ¿No acababa de decir que está prohibido para el consumo humano según la ley vigente? Y lo está, por eso, la harina de almortas se vende en ciertos supermercados de esa comunidad (y también en otros lugares) sorteando la ley al anunciarse como pienso para animales. ¿Deberíamos estar preocupados y exigir responsabilidades ante esta permisividad legal de este alimento potencialmente peligroso? Sí y no. Detrás de este limbo sanitario hay varios factores a tener en cuenta sobre el riesgo/seguridad de las harinas de almortas antes de gritar, ponerse a dar vueltas en círculo y tirarse de los pelos ante semejantes vulneraciones de la ley.

Ampliar en: Med Tempus

Toca Comer. Harina de Almortas, producto tóxico que se vende en La Mancha. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

Alimentos con IVA superreducido

Toca Comer.  Alimentos con IVA superreducido. Marisol Collazos Soto, Rafael Barzanallana

IVA superreducido

Desde el uno de julio de 2010 y con vigencia indefinida, según Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se aplicará el tipo del 4% a los siguientes productos:

– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

IVA reducido
Alimentos y productos no considerados como básicos en el punto anterior:

-Carne.
-Pescado.
-Pan integral.
-Aceite.
-Refrescos.
-Yogures.
-Café.
-Pasta.
-Productos de higiene íntima.

IVA general

-Bebidas alcohólicas.

 

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