Derecho Penal I Capítulo 1. Introducción
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 1. Introducción al Derecho Penal.

La sociedad se organiza en torno a las normas jurídicas, todo lo que hacemos fuera y dentro de nuestra casa es derecho, ya sea civil, administrativo, y también todos nuestros comportamientos inciden en el derecho penal.

El conjunto de las normas jurídicas que regula nuestra actividad se le llama Ordenamiento Jurídico, que es el Conjunto de todas las normas jurídicas que regulan los comportamientos.

El Ordenamiento Jurídico tiene varios sectores, ya que se divide de tal forma que una parte es el Derecho Civil, otro es el Derecho Administrativo, y también no podemos olvidar el Derecho Penal, el cual, regula el establecimiento de los delitos y las consecuencias jurídicas que de ellos se deriva, las penas y las medidas de seguridad.

Se denomina al Derecho Penal que es una constitución negativa porque prohíbe lo que no se puede hacer.

EL Derecho Penal es al mismo tiempo concebido desde una triple perspectiva:

    1) Como una ciencia: Ya que es una rama del saber que se encarga del desarrollo de las normas jurídicas que quedan prohibidas o que contienen hechos prohibidos en su realización, y que al ser realizados esos hechos, con llevan consecuencias jurídicas.

    La 1º consideración del Derecho Penal es ser una ciencia , una rama del saber científico.

    2) Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos y las faltas, y establecen sus correspondientes consecuencias jurídicas, penas y medidas de seguridad.

    3) Otra acepción del Derecho Penal, es como:Facultad del Estado de imponer las sanciones o de castigar, a esto se le denomina " Ius Puniendi", ( facultad del Estado de imponer penas).

Al hablar del Derecho Penal , hay que saber en que acepción estamos ,a cual de ellas nos referimos.

Podemos también decir, que hay que diferenciar entre el Derecho Penal Sustantivo y el Derecho Penal Procesal.

El D. Penal sustantivo determina lo que ha de entenderse por delito, determina por tanto, que conductas han sido tipificadas por el legislador como prohibidas, y también regula las consecuencias jurídicas que de esa vulneración se realiza.

Dentro de la Norma Penal (o ilícito penal) tenemos Los Delitos y las Faltas.

El D. Penal Sustantivo; describe los ilícitos penales , y sus consecuencias jurídicas, es lo que positivamente el legislador castiga en cada momento.

El D. Penal Procesal, en cambio, determina el cauce para hacer efectivo ante los Tribunales el D. Penal Sustantivo.

Dentro del Derecho Penal Sustantivo, tenemos tres libros:

    Libro I: Regula los conceptos del Derecho Penal como ocurre con el articulo 24 que describe la "autoridad o Funcionario Publico". también además de los conceptos se regulan una serie de reglas que sirven para aplicar los delitos y las faltas de forma correcta. Y para terminar, dentro de este Libro I, también se regulan unos principios, y se establecen valores que van a presidir toda la aplicación del Derecho Penal. Este Libro I se denomina Parte General.

    Libro II: Regula los delitos.

    Libro III: Regula las faltas.

Interesa definir o tener claro que es el Derecho Penal; el cual o lo podemos definir como "Aquel conjunto de normas jurídicas que forman parte del O.Juridico procedentes del poder punitivo del estado, y reguladoras de los delitos y faltas, y de sus respectivas causas jurídicas, mediante la aplicación de penas y medidas de seguridad.

El concepto tiene todos los elementos que lo integran , es una parte del Ordenamiento jurídico, y que es procedente del Ius Puniendi.

Ius Puniendi:

También llamado Derecho Subjetivo, se describe como una facultad o poder o potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que las establecen.

Corresponde el ejercicio de esta facultado o poder a determinados órganos del Estado , que son los Tribunales de justicia en cuanto a su aplicación se refiere.

Hay que decir, que es aquel poder que está instaurando y regulado por ley, y por el derecho, y como tal, sometido a los Principios Constitucionales, es decir, el Estado tiene el poder de castigar, y esto se ejerce mediante los Tribunales de Justicia.

El poder de castigar solo lo tiene el Estado, pero no de cualquier forma, si no con limites, ya que el Ius Puniendi queda limitado por los principios constitucionales procedentes del Estado de derecho.

Al Estado le corresponde tres niveles de actuación en relación a las normas penales:

    1) En sede del Poder Legislativo corresponde crear aquellos hechos que se van a considerar delitos o faltas.

    2) En sede judicial; a través de los Tribunales de Justicia, al Estado le corresponde aplicar las penas y medidas de seguridad al ser infringidas las normas penales.

    3) En sede del Poder Ejecutivo; el Estado hace efectivo el cumplimiento de las penas a través del sistema penitenciario .



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