Derecho Penal I Capítulo 10. Teroría jurídica del delito
Curso 2006/07 Licenciatura en Criminología. UMU



Capítulo 10. Teroría jurídica del delito

Cuestiones Generales en torno a la Teoria del Delito

Definición: Concepto de Delito: Hay que distinguir entre:

A) Definiciones Doctrinales

B) Definición Legal del delito (art. 10 CP)

DEFINICIONES DOCTRINALES podemos distinguir las siguientes:

    1) Definiciones sustanciales, que se basan en los criterios materiales para definir el delito, obtenidos de cómo se concibe el mundo y el hombre

    2 )Definiciones filosóficas, basadas en una concepción ética o de derecho justo, también denominado derecho natural

    Dentro de este concepto Filosófico encontramos a un autor, CARRARA,

    Define el delito como: "Infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

    3) Definiciones Sociológicas, que se basan en el aspecto empírico que trata de conocer el comportamiento humano como un conjunto de hechos que han de ser conocidos mediante la observación, el experimento. Destaca aquí GAROFALO, que define el delito como: "Una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales, según la medida en que se encuentra en las razas humanas superiores cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad".

    4) Definición Formal del Delito basada en una concepción científica y Universal de la definición del delito. Se basan en el Derecho Positivo. Aquí destaca VON LISZT, que define el delito como : "aquel acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena". También participan en esta corriente MEZGER Y ANTOLISEN

    5) Definiciones Mixtas.- Incluyen tanto el carácter formal como el material. Destaca BETIOL, quien define el Delito como : "todo hecho humano lesivo de interés, penalmente tutelados, del cual se puede dirigir reproche a su autor". Coge parte de los elementos del Delito y parte del Concepto material.

DEFINICION LEGAL

El art. 10 del CP define el Delito señalando: "Son Delitos o Faltas las Acciones y Omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley"

Esta definición recoge todos los elementos propios del Delito, de esta forma las características o elementos mas importantes de la conducta delictiva son las siguientes:

a)Se trata de una Accion u Omisión: son las dos formas de manifestarse la conducta humana, que está en la base de cualquier concepto de delito. Es lo que podemos denominar el elemento sustantivo.

b)Penada por la Ley: parte del primer elemento que implícitamente alude a la "tipicidad", previsión que ya reconoce el artículo 1 del CP. Tipicidad significa : Estar recogido en el CP y esta castigado con una pena.

c)Dolosa o Imprudente: que pueden ser entendidas como formas de culpabilidad en el caso de seguir la Teoria Casualista, o como modalidades del tipo de injusto, si se sigue el sistema moderno.

Decir que el DOLO y la IMPRUDENCIA para los:

Casualistas: Pertenecen a la Culpabilidad, son formas de culpabilidad.

Sistema Moderno: para ellos dolo e imprudencia forman parte del tipo de injusto, del tipo penal, es decir:


    Si el tipo dice: el que toma una cosa mueble ajena",

    Si lo que se produce es "tomar" es un elemento del delito, tiene que ser una "cosa mueble" no "inmueble" y "tiene que ser ajena"

El Dolo o Imprudencia, como característica del delito se manifiesta como forma de Culpabilidad.-

No hay pena sin Dolo o Imprudencia (artículo 5 del CP), no existiendo por tanto, una respuesta objetiva.

En consecuencia, las lesiones de los bienes jurídicos que se produzcan "fortuitamente" no conllevarán Responsabilidad Penal de ninguna clase.

Tampoco existirá Responsabilidad Penal cuando concurra alguna causa que justifique la conducta.

ELEMENTOS DEL DELITO

Conforme A la definición de Delito, como "hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible", se pueden extraer los elementos del delito.

    1. Conducta Humana

    2. Típicamente antijurídica

    3. Culpable

    4. Punible

1)Que exista un comportamiento humano que solo será punible cuando el legislador la haya recogido como supuesto delictivo, cuando la haya tipificado.

La conducta humana son acciones u omisiones a las que se refiere una parte del hecho, es decir, la conducta. Por lo tanto estamos excluyendo la forma fortuita.

2)La Tipicidad y Antijuricidad, Un hecho será típico cuando el legislador lo haya recogido como supuesto delictivo y además se encuentre penado por la ley.

Las acciones y Omisiones serán Antijurídicas cuando sean calificadas como infracciones conforme al artículo 10 y 13 del CP.

No toda conducta típica es antijurídica puesto que, bajo determinadas circunstancias previstas en la Ley (como por ejemplo la legítima defensa), el hecho previsto como delito no es Antijurídico.

La Antijuricidad es un elemento distinto y posterior a la tipicidad.

Ya tenemos que la conducta humana ha de ser:

    Típica

    Antijurídica (contraria al derecho)

    Culpable

Hay hechos típicos que no son antijurídicos. La antijuricidad es un juicio posterior a la tipicidad.

3)Culpabilidad.- Es exigir dentro del comportamiento, que éste sea adecuado a la norma.

Se requieren una serie de condiciones para poder atribuir el hecho al autor del mismo. El Derecho Penal solo permite responsabilizar del hecho antijurídico a quien no haya visto afectada su voluntad por alguna circunstancia o motivo grave, ya sea una enfermedad mental o amenaza grave.

Así, quien en estas condiciones actúa, es visto a los ojos del Derecho Penal como "inculpable", y a éstos se les aplicará en vez de una pena, una medida de seguridad.

4)Punibilidad: Delito es: todo hecho punible, toda acción amenazada con una pena. Cosa distinta es que se aplique o no esa pena al caso concreto.

No toda conducta típica es punible. No toda conducta antijurídica es punible, y no toda conducta antijurídica y culpable y punible será castigada puesto que va a depender de la situación concreta del sujeto y dentro de esto, de la pena concreta que imponga el Juez al sujeto.

Un delito no punible no puede existir, pero sí puede existir un delito sin pena o no penado.



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