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Los derechos de autor harían de la Singularidad una infracción del copyright

¿Qué pasaría el día que llegara la Singularidad a nuestras vidas? ¿Cómo afectarían las leyes de derechos de autor sobre ese nuevo mundo? Aunque de forma humorística, el vídeo con el que abrimos nos muestra muchas de las claves que hoy vivimos llevadas al límite. El copyright llevado al exceso podría conducir a un mundo tan peculiar como el descrito en la pieza visual por Tom Scott.

El concepto de Singularidad en términos tecnológicos nos habla de un futuro donde se predice que el proceso tecnológico y el cambio social se acelerarán debido al desarrollo de la inteligencia artificial. De alguna manera ese futuro cambiaría por completo la vida tal y como la conocemos. Un momento donde los equipos junto a la comprensión de la mente humana sean tan poderosos como para tener la capacidad de “subir” nuestras mentes a una red y, entre otras cosas, vivir en ellas para siempre.

Sea como fuere y llegados al caso, no sería descabellado pensar que en un futuro así, las leyes de derechos de autor chocarían frontalmente con nuestras mentes en la red. Podrían existir diferentes paquetes de “vida” en la red marcados por los precios y el número de licencias que se nos permiten recordar o tener como historial “cultural” con el fin de evitar la infracción.

En cualquier caso si algo podemos sacar en claro de esta pequeña joya es la incapacidad de los derechos de autor para adecuarse a los tiempos que viven, más con los grandes cambios en materia tecnológica. Y es que si la Singularidad llegara a nuestras vidas, es posible que tuviera copyright.

Fuente: ALT1040

Bajo licencia Creative Commons

El lenguaje de programación no está protegido por derechos de autor, según el Tribunal de la UE

Actualidad Informática. El lenguaje de programación no está protegido por derechos de autor, según el Tribunal de la UE. Rafael Barzanallana

La sentencia se refiere a la demanda presentada por la empresa SAS Institute Inc contra la sociedad World Programming Ltd (WPL) por haber copiado los manuales y los componentes del sistema SAS, infringiendo a su juicio los derechos de autor y la licencia de la versión de aprendizaje.

El Tribunal británico preguntó al Tribunal de Justicia sobre el alcance de legislación europea que regula los programas de ordenador. La sentencia concluye que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos constituyen una forma de expresión, por lo que no disfrutan de la protección de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor de un programa de ordenador no puede impedir que el adquirente de una licencia observe, estudie y verifique el funcionamiento de ese programa ni los actos de carga y desarrollo necesarios para su utilización, siempre y cuando no se infrinjan los derechos exclusivos del primero.

No puede haber infracción del derecho de autor cuando el adquirente de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador, precisa la sentencia.

No obstante, el Tribunal declara que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización, de elementos descritos en el manual de otro programa, puede infringir los derechos de autor. Pero sólo en el caso de que esa reproducción exprese la creación intelectual del creador del manual. Sin embargo, corresponde al órgano nacional verificar si esa reproducción es la expresión de la creación intelectual del autor del manual de uso del programa de ordenador, señala la sentencia.

Ampliar en: 20Minutos.es

bajo licencia Creative Commons

Los plásticos en residuos de aparatos eléctricos: ¿eliminación o reciclado?

 Basura electrónica
Los aparatos eléctricos y electrónicos no sólo están hechos de materiales metálicos, también constan de hasta más de un  20% de plásticos en promedio. Estos se encuentran, por ejemplo, en carcasas o en materiales de base para placas de circuitos. No es una tarea sencilla para las empresas de reciclaje, que se ven confrontados con una cantidad creciente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,  los plásticos de los desechos de aparatos eléctricos y electrónicos son bastante diversos y pueden contener sustancias peligrosas. Dependiendo del tipo de plástico y su aplicación, contienen retardantes de llama bromados y otros aditivos que pueden dar lugar a un aumento de las concentraciones de metales pesados. Están  determinadas legalmente definidos los valores máximos de concentración, si se exceden, el reciclaje tiene que ser descartada a menos se tomen medidas adicionales.

Con el fin de alcanzar la tasa de reciclaje de plástico más alta posible, las empresas de reciclaje por lo tanto, necesitan  saber cómo se distribuyen las sustancias peligrosas  entre las diferentes categorías y tipos de aparatos eléctricos y electrónicos (por ejemplo, «grandes electrodomésticos» o «electrónica de consumo». La RAEE, -una asociación sin fines de lucro de 42 organizaciones de productores  de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de 24 países de Europa – encargó a un equipo de «Technology and Society Lab» en el Empa para determinar las concentraciones reales de cadmio (hexavalente) , cromo, plomo y mercurio, así como de algunos retardantes de llama bromados (restringidas como pentaBDE, octaBDE, decaBDE, PBB) en los plásticos de desecho de los equipos eléctricos y electrónicos en Europa. Para estos metales y los retardantes de fuego, las concentraciones máximas permisibles en los nuevos aparatos eléctricos y electrónicos se han definido en una directiva de la UE con la abreviatura RoHS («Restriction of Hazardous Substances«), que entró en vigor el uno de julio de 2006.

En busca de pruebas de sustancias nocivas en los residuos eléctricos

Los tres investigadores de Empa, Patrick Wäger, Mathias Schluep y Esther Müller, con la asistencia de Bachema AG en Schlieren, Suiza, estudiaron un total de 53 muestras de plástico mixtos de 15 países europeos. Los resultados mostraron que ninguno de los grupos de equipos está del todo  exento de problemas: los retardantes de llama bromados y metales pesados se encontraron en todos los plásticos mezclados procedentes de equipos eléctricos y electrónicos desmontado, aunque los niveles de concentración variaba.

Concentraciones particularmente altas de retardantes de llama bromados se encuentra en los paneles traseros de plástico de los monitores de tubo de rayos catódicos, mientras que estas sustancias no podría casi ser detectada en los paneles traseros de plástico de los monitores de pantalla plana. Las altas concentraciones de metales pesados se encuentran en los plásticos mixtos de pequeños electrodomésticos (cadmio),información y comunicación (de plomo) y la electrónica de consumo (de plomo). Los investigadores suponen que las mayores concentraciones de plomo, en particular, son principalmente el resultado de la contaminación cruzada del procesamiento mecánico (plomo de la soldadura). Con el fin de evitar que estas sustancias se disipen en el medio ambiente o en componentes para nuevos productos, los investigadores recomiendan que los plásticos derivados del procesamiento de aparatos eléctricos y electrónicos deben estar sujetos a una estricta gestión de la calidad hasta el momento en que se retiren o se reciclan.

Los resultados del estudio incorporados en nueva norma

Los resultados del estudio se han incorporado al nuevo estándar WEEELABEX Europea (WEEE Label of Excellence) , que regula la recogida, clasificación, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento y eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos. Los editores de Environmental Science & Technology – la revista más citada en la ingeniería del medio ambiente y la categoría de Ciencias del Ambiente – esperamos que tenga el artículo  «una influencia significativa y de larga duración en el campo» y le concedieron el título de «Best Policy Analysis Paper» de 2011 en la primera edición de abril de la revista.

La Ley Sinde-Wert entra en vigor

Actualiad Informática. Ley Sinde-Wert, entra en vigor. Rafael BARZANALLANA
Hoy es un día triste en España. Y lo es porque la conocida a nivel popular como Ley Sinde-Wert acaba de entrar en vigor tras más de dos años de tramitaciones durante los que una parte importante de la sociedad civil, junto a empresas de diferentes sectores relacionados con la tecnología, han venido mostrando su absoluto rezado al nuevo marco regulatorio.

Pero primero Ángeles Gónzalez-Sinde, quien fue Ministra de Cultura durante el mandado de Zapatero y propuso la legislación, y después Jose Ignacio Wert, que ostenta actualmente ese cargo en el Gobierno de Mariano Rajoy, decidieron ignorar todas las protestas y argumentos contra la regulación para aprobar el actual Ejecutivo en Consejo de Ministros vía Real Decreto el reglamento de esta mal llamada ley antidescargas que finalmente fue aprobado en el Congreso el pasado 10 de diciembre de 2011.

Así que ahora sí lo que muchos nos temíamos se ha hecho realidad. Antes esto, es el momento de refrescar y actualizar las principales claves relacionadas con la Disposición final segunda, el nombre oficial de la Ley Sinde-Wert.

¿Logrará la Ley Sinde-Wert sus objetivos?

Rotundamente no. Elijamos el país que elijamos con su “propia Ley Sinde en funcionamiento” los resultados siempre son los mismos: la industralización de la piratería aumenta cada año. No solamente eso sino que además también se ha visto que este tipo de norma propicia el retraso de la modernización tan necesaria para los nuevos modelos de negocio de la industria del entretenimiento, y retrasa la oportunidad de incorporar.

Todo lo que se necesita saber sobre la ley, en: ALT1040

Bajo licencia Creative Commons

Ningún papel de los jueces en la ley Sinde-Wert

 Actualidad Informática. Diagrama aplicación ley Sinde-Wert. Rafael Barzanallana

Ampliar en: Microsiervos

El autor de la ley estadounidense SOPA no respeta los derechos de autor

Actualidad Informática. El creador de SOPA viola los derechos de autor. Rafael BarzanallanaSegún una investigación realizada en la web, la imágenes usadas aparentemente no han sido pagadas, o no se les ha dado el crédito correspondiente a los autores, en concreto a DJ Shulte, fotógrafo que tomó una imagen de un bosque, la misma que aparece en el fondo del sitio web.

Según ha dicho  Shulte nadie se ha contactado con él para pedir autorización de usar esta foto. El mismo menciona “cambie mis imágenes de la protección de derechos de autor tradicional a ser protegidos bajo la licencia Creative Commons, que básicamente permite usar mis imágenes mientras me la atribuyan a mi y no se use con fines comerciales.

En ningún lugar de la pantalla veo que se atribuya la fuente. Así que la conclusión es que la organización de Lamar Smith ha usado inapropiadamente la imagen. De acuerdo a la lógica de la Ley SOPA se podrían tomar acciones legales contra la página www.texansforlamarsmith.com.”

Así como Smith hay mucha gente creando leyes que no siempre cumplen y más en este caso que se trata de una legislación que coarta la libertad de la web y protege a pequeños sectores de empresarios.

Tras saberse este dato el sitio de Lamar Smith misteriosamente esta caído, esperemos que este pequeño ejemplo le sirva como demostración de las grandes complicaciones que trae SOPA.

Fuente: conecti.ca

Bajo licencia Creative Commons

Infografía sobre patentes

Actualidad Informática. Patentes. Rafael Barzanallana

Empresas agradecen a Rajoy la aprobación de la «Ley Sinde»

Ley Sinde, aprobada por Mariano RajoyLa aprobación definitiva de la Ley Sinde en el segundo Consejo de Ministros de la era Rajoy (Partido Popular)  “supone sin duda un importante avance en la lucha contra la piratería digital”, afirma en un comunicado la Asociación de Desarrolladores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) que engloba a 14 grandes compañías de la industria del videojuego: Activision-Blizzard, Disney Interactive, Electronic Arts, GAME, Koch Media, Microsoft, Namco Bandai Partners Ibérica, Nintendo, Sega, Sony Computer Entertainment, Take Two Interactive, THQ, Ubisoft y Warner Interactive Entertainment.

La patronal del videojuego ha manifestado su “agradecimiento” al Gobierno de Rajoy por su compromiso con el futuro de las industrias culturales en nuestro país y ha insistido en que la piratería “lastra y paraliza” el desarrollo de la industria del videojuego en España, “impidiendo que ésta despliegue su enorme potencial en términos de generación de empleo y riqueza local, tal y como ocurre en otros países de nuestro entorno”.

Los de aDeSe, muy activos a la hora de pedir elevadas penas de cárcel en los tribunales para los que vulneran la propiedad intelectual, explican que “para terminar con la impunidad con que la piratería ha estado azotando a nuestra industria lo largo de los últimos años” era necesaria una medida como la aprobada por el gobierno de Rajoy.

Fuente: Nación Red
Bajo licencia Creative Commons

Las pérdidas por piratería en España son… (incoherencia de datos)

El artículo How Copyright Industries Con Congress, muestra las cifras que manejan por convencer al Congreso norteamericano para aprobar la ley SOPA. Luego se puede leer el artículo de Ricardo Galli sobre estudios similares de IDC en España.

El resumen:

Siwek estima [1] que las pérdidas por piratería de películas norteamericanas en todo el mundo es de 6 100 millones de dólares, de los cuales 446 millones son por “pirateo” en EEUU.

Según los estudios de IDC en España, el valor total de lo pirateado [sic] en películas es de 5 003 millones de dólares [2].

Es decir, España concentraría el 82% de la piratería mundial de películas, y 11 veces más que en EEUU. Dado la diferencia de población, nos queda que los españoles miramos unas 70 veces más películas ”piratas” que los norteamericanos (y relaciones igualmente disparatadas se si compara con cualquier otro país del mundo).

Todo lo anterior sin necesidad de aplicar multiplicadores raros, sólo proporciones a partir de los números que dan dos estudios. Deberías empezar a pedir responsabilidad a los medios que publican estos informes sin la menor crítica, y mucha más a los ministros que los dan por buenos.

Te están mintiendo, te están tratando de imbécil desde hace mucho tiempo. O son ellos los imbéciles. No sabría decir cuál es peor.

[1] Sin tomar en cuenta sus efectos multiplicadores mágicos.

[2] De 1867 millones de euros por semestre, multiplicado por dos (para un año), y multiplicado por 1.34 para convertir a dólares.

Fuente:  Ricardo Galli, de software libre

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Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

Así queda el canon digital (y el otro) tras las primeras medidas del nuevo gobierno del PP

Así está el canon hasta hoy mismo:
El canon, mejor dicho la compensación equitativa por copia privada, se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Es un derecho, conocido como de simple remuneración, que reciben los autores por las copias privadas que realizan los particulares para su uso doméstico, a partir de obras a las que han tenido acceso legítimo (no necesariamente originales).
El canon grava determinados soportes y equipos, de acuerdo al contenido de una disposición transitoria que se introdujo en el año 2006 con la última reforma de la LPI. Posteriormente se dictó una orden ministerial que actualizó y modifcó ese régimen.
Esta orden minsiterial quedó anulada por una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de marzo de 2011, volviéndose desde ese momento al régimen transitorio señaldo anteriormente.
Además, a pesar de la que ha sido la práctica habitual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a ratificar la interpretación, acorde a la ley de 2006, según la cual sólo las personas físicas (paticulares) están obligados al pago del mismo, debiendo quedar al margen de tal pago las empresas y administraciones.
En el segundo consejo de ministros de la actual legislatura, el Gobierno anunció que se procedía a la supresión del canon digital.
En concreto establece una Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido.
Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
Estamos ante una derogación normativa completa, que deja sin contenido todo el artículo 25 de la LPI, que trata exclusivamente de la determinación y asignación del canon, teniendo en cuenta que además se estipula que el Gobierno determinará cuales serán las reglas de reparto, ya que el dinero se abonará directamente de los presupuetos generales del estado.
El problema del canon por lo tanto se ha resuelto de una manera un tanto brusca, dejándo una situación absolutamente caótica, teniendo que modificar precios de productos coincidiendo con fechas complicadas (fin de semana-año nuveo) y en visperas de una época de consumo de equipos que estaban gravados hasta ayer.
Además se queda otra cuestión por el camino, cual es la situación de la copia privada. Los tribunales y el propio texto del artículo 31.2 de la LPI, vinculan la existencia de este derecho/límite a la remuneración a pagar, pero en este momento no existe y tampoco se sabe ni cuando se empezará a abonar ni el importe de la misma, ni porqué medios o soportes, por lo que nos encontramos ante una situación de total inseguridad jurídica.

Actualidad Informática. Rajoy suprime el canon LPI, pero va a los prresupuestos del estado. Rafael Barzanallana

Ampliar información en:  Del derecho y las normas
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