La Comisión Europea adoptó una propuesta sobre las relaciones contractuales en el sector lácteo con objeto de impulsar la posición del productor lácteo en la cadena de suministro y preparar al sector para un futuro más sostenible y orientado al mercado.
Prevé contratos escritos entre los productores de leche y los transformadores, la posibilidad de negociar colectivamente las cláusulas de los contratos a través de las organizaciones de productores para equilibrar la capacidad negociadora de los productores de leche frente a los principales transformadores, normas específicas de la UE sobre las organizaciones interprofesionales y medidas para aumentar la transparencia del mercado.
Se propone que las medidas permanezcan en vigor hasta 2020, con dos revisiones intermedias. Unos límites adecuados de tamaño en las negociaciones colectivas y otras medidas específicas de salvaguardia deben garantizar la consecución de los objetivos de consolidar la capacidad negociadora de los productores de leche y de preservar la competencia y los intereses de las PYME. La Comisión también ha adoptado hoy un informe sobre el mercado lácteo en el contexto de la suave reducción progresiva del régimen de cuotas lácteas.
Dacian Ciolo, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, declaró: «Nuestra intención con estas propuestas es sacar algunas lecciones de la crisis del mercado lácteo del año pasado. Otras recomendaciones del Grupo de alto nivel, creado después de dicha crisis, se abordarán en nuestros debates de cara a la reforma de la PAC (medidas para hacer frente a la volatilidad e impulsar la innovación) y el paquete de calidad (normas de comercialización y etiquetado de origen). Estos cambios son importantes para ayudar al sector a prepararse para un «aterrizaje suave» cuando las cuotas acaben en 2015».
La propuesta prevé contratos escritos facultativos entre los productores de leche y los transformadores cuya redacción debe ser anterior a las entregas e incluir datos sobre el precio, el calendario y el volumen de las entregas y su duración. Los Estados miembros pueden hacer obligatorios estos contratos en su territorio. No hace falta que las cooperativas, teniendo en cuenta su naturaleza específica, celebren contratos si sus estatutos incluyen elementos que surtan efectos similares.
Fuente: revistafrisona.com