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Los testigos protegidos en el proceso penal

Ante el crecimiento del crimen en México, los criminales y la criminalidad, el alto grado de impunidad que se manifiesta ante la incapacidad e ineficiencia de la autoridad para enfrentar y remediar este mal que corroe las entrañas de la sociedad que, como dice Denisse Maerker, nos lleva a un estado emocional de miedo ante la posibilidad de que en cualquier momento nos toque ser víctimas de las acciones canallescas de los que conforman ese entorno criminal, las autoridades se han visto en la necesidad de idear formas que permitan enfrentar al crimen organizado y llevar a prisión a peligrosos delincuentes que, las más de las veces ha sido casi imposible atacarlos dadas las bien tejidas redes de protección existentes dentro de las mismas corporaciones encargadas de brindar protección a la ciudadanía, quienes se encargan de tener al tanto a los capos de los movimientos que la autoridad realiza en la intención de atraparlos y ponerlos a buen recaudo: la cárcel.

Una de las formas o figuras legales que utiliza la autoridad investigadora de la actividad de quienes forman parte del crimen organizado, es la de los testigos colaboradores también llamados testigos protegidos, que la mayoría de las veces se trata de mismos delincuentes que han formado parte de ese croquis de actividad criminal, pero que por diversas circunstancias se acogen a ciertos beneficios que les otorga la ley para efectos de aminorar en algo las penas que habrán de purgar estando en prisión o a cambio de ciertas mercedes de orden económico y protección para ellos y sus familias.

Esta forma de intervención y utilización de testimonios de colaboradores de la autoridad investigadora para atacar a los criminales ha sido severamente cuestionada por especialistas en la materia, pues exponen que no constituye realmente una prueba que sea lo suficientemente eficaz para los fines que se persiguen.

En efecto, mientras para las autoridades los testimonios de los testigos protegidos han servido para enfrentar al crimen organizado-particularmente al narcotráfico-y llevar a prisión a varios de los más peligrosos delincuentes, en contraparte, los abogados defensores cuestionan su uso y lo que ellos llaman abuso de los colaboradores de este tipo; y los acusan de declarar inducidos, en forma parcial con interés personal o de las propias autoridades y hasta de mentir.

Esta figura de los testigos protegidos aparece desde la creación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y desde hace más de diez años los nombres, manejados en clave de los que se prestan para dar testimonio contra los que alguna vez fueron sus compañeros o sus jefes, aparecen en casi todas las averiguaciones y procesos judiciales.

Lo bueno de todo esto se da cuando las autoridades anuncian con revuelo mediático la desarticulación de algún cártel y captura de personajes importantes de la delincuencia organizada, luego se difunden a través de spots de radio y televisión hasta el cansancio los «éxitos» logrados en el combate al crimen con el fin de crear una imagen de trabajo eficiente y de cumplimiento para granjearse el reconocimiento de la sociedad hacia ese trabajo.

Lo malo viene cuando al paso del tiempo, proceso en marcha, resulta que las pruebas utilizadas en contra de los delincuentes se caen por lo mal sustentadas cuando se basan en los testimonios de colaboradores que la mayoría de las veces resultan ser testigos de «oídas» o de plano falsos y el resultado es un auto de libertad o una sentencia absolutoria. Obviamente esto no lo difunde la autoridad con spots.

Según Samuel González Ruiz, uno de los precursores del empleo de los testigos protegidos en la investigación contra el crimen organizado, el manejo actual de la prueba a partir del testimonio de los llamados colaboradores, «la PGR ha tenido un pésimo manejo de éste en los más recientes casos de delincuencia organizada; ello puede llevar al fracaso las investigaciones más relevantes en curso».

Dice el ex fiscal y especialista en el tema, que «el manejo, toma y valoración de la prueba de la declaración de un testigo protegido es un tema muy técnico que requiere que quien esté a cargo de ello sea capaz de entender el contexto en que se produce y contrastarla en sus elementos externos e internos para darle coherencia, pues de lo contrario esos testimonios no son sino meros supuestos o comentarios irrelevantes en un proceso penal. En la PGR, no todos los que están ahí tienen capacidad de manejar la prueba de la declaración de testigos protegidos».

También comenta que «toda prueba falsificada en materia de delincuencia organizada se cae y caerá siempre, pues no basta un testimonio, no basta una confirmación, lo que se requiere es acreditar el comportamiento ilícito y así sustentar la declaración.

La PGR debe dar mayor capacitación a su personal en el manejo de este tipo de pruebas, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.

Fuente:  EL SIGLO DE DURANGO (México)

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Enlaces de interés:

Apuntes Derecho Penal I. Licenciatura Criminología

Apuntes Derecho Penal II. Licenciatura Criminología

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