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Penal

Concepto, características y programas de la justicia restaurativa

Noticias criminología. Concepto, características y programas de la justicia restaurativa. Marisol Collazos Soto. Criminologia, ciencia, escepticismo

En enero de 2006, un grupo internacional de expertos revisó el Manual sobre programas de justicia restaurativa que habían elaborado los criminólogos canadienses Yvon Dandurand y Curt T. Griffiths para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) con el objetivo de desarrollar una herramienta práctica para los funcionarios encargados de la impartición de la justicia penal, las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios que trabajan en conjunto para mejorar las respuestas actuales al delito y a los conflictos en sus comunidades que les permitiera la implementación de respuestas participativas al delito basadas en una metodología de justicia restaurativa; todo ello, en el marco de una serie de medidas y programas inspirados por los valores de la justicia restaurativa, flexibles en su adaptación a los sistemas de derecho penal, a los cuales complementan, tomando en cuenta las circunstancias variables tanto en lo jurídico como en lo social y lo cultural.
Frente a la tradicional justicia retributiva impartida por los juzgados y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la justicia restaurativa es una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes. Es un concepto evolutivo que ha generado diferentes interpretaciones en diferentes países, respecto al cual no hay siempre un consenso perfecto. Esto se debe también a las dificultades para traducir de manera precisa el concepto en diversos países, en los cuales a menudo se usa una gran variedad de términos (…) entre otros, los de “justicia comunitaria”, “hacer reparaciones”, “justicia positiva”, “justicia relacional”, “justicia reparadora”, y “justicia restauradora”.
Para los fines de este manual, el término “programas de justicia restaurativa” tiene el mismo uso que el utilizado en los Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal, que se adoptaron en 2002 por una resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas: todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos; donde, a su vez, el concepto de “proceso restaurativo” se definió como todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. En este contexto, la justicia restaurativa da tanta importancia al proceso como al resultado. Los individuos involucrados en este proceso son denominados “partes”. En Europa y en muchos otros lugares del mundo, a menudo se hace remisión al proceso mediante la técnica que la mayoría de los modelos tienen en común, que es la “mediación”, diferente de la adjudicación legal.
Según la UNODC, las cinco características de los programas de justicia restaurativa son: 1) Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima que permite que cada caso sea considerado individualmente; 2) Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades; 3) Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes; 4) Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional; y 5) Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.
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Multas de la Ley Mordaza, el apoyo al silencio

Situación actual de quienes fueron ministros en el gobierno de José María Aznar

Noticias criminología. Situación actual de quienes fueron ministros en el gobierno de José María Aznar. Marisol Collazos Soto. Criminologia, ciencia, escepticismo

El papa Francisco I aboga por limitar la libertad de expresión

Noticias criminología. El papa Francisco I aboga por limitar la libertad de expresión. Marisol Collazos Soto. Criminologia, ciencia, escepticismo

El jefe de la Iglesia católica sostiene que la religión tiene que estar por encima de la libertad de expresión. Es lógico desde su punto de vista, y antiilustrado y antidemocrático desde el mío. “El debate, la sátira, el humor y la expresión artística deben disfrutar de un alto grado de libertad de expresión y el recurso a la exageración no ha de ser visto como una provocación”, advertía en 2006 el Consejo de Europa tras la reacción fanática que siguió en el mundo islámico a la publicación de caricaturas sobre Mahoma por el diario danés Jyllands-Posten y del intento de censura vaticana a la película El código Da Vinci. La religión es tan criticable y mofable como cualquier otra idea u opinión. En las sociedades democráticas, los límites a la libertad de expresión los establece la legislación civil, nunca los creyentes, y la blasfemia no es un delito, aunque sea un pecado para los fieles del credo correspondiente. Por eso, en España nuestros legisladores deberían cambiar el artículo 525.1 de Código Penal, que dice: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. La ley no está para proteger ideas ni ceremonias, sean religiosas o no, ni divinidades, sino a las personas. Claro que en un país donde el Gobierno concede condecoraciones policiales una Virgen

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Condenado a muerte por ‘insultar’ a Mahoma

Noticias criminología. Condenado a muerte por 'insultar' a Mahoma. Marisol Collazos Soto. Criminologia, ciencia, escepticismo

El blogger iraní Soheil Arabi fue condenado a muerte por tener una opinión:

Agentes de la Guardia Revolucionaria (CGRI) de la base de Sarallah arrestaron a Soheil Arabi, de 30 años, y a su esposa en noviembre del 2013. La esposa de Arabi fue puesta en libertad unas horas más tarde, pero él permaneció incomunicado durante dos meses al interior de la sala 2-A del CGRI en la prisión de Evin, antes de ser trasladado a la sala general 350 de Evin. La Rama 76 del Tribunal Penal de Teherán, a cargo del juez Khorasani, encontró a Arabi culpable de «sabb al-nabi» (insultar al Profeta), el 30 de agosto del 2014.

«Soheil tenía ocho páginas de Facebook con diferentes nombres, y fue acusado de insultar a los imanes y al Profeta, por los contenidos de esas páginas. Él ha aceptado sus cargos, pero a lo largo del juicio, afirmó que escribió el material sin pensar y en mal estado psicológico», dijo la fuente a la Campaña.

La fuente señaló que el Tribunal Penal de Teherán emitió su fallo sin tener en cuenta el artículo 264 del Código Penal Islámico. «El artículo 262 del Código Penal Islámico dice que si una persona insulta al Profeta del islam, su castigo es la muerte. Pero el artículo 264 dice explícitamente que si un sospechoso se limita a afirmar ante el tribunal que pronunció las palabras ofensivas por rabia, al citar a alguien, o por error, su sentencia de muerte se convertirá a 74 latigazos. Me gustaría hacer énfasis en que el sospechoso sólo necesita afirmar esto para que no se le condene a muerte, y no hay necesidad de probar siquiera su afirmación», agregó la fuente.

Es como si Irán y Arabia Saudita compitieran por un premio al troglodita.

Fuente: DEAVANZADA

Hoy se cumplen 75 años del fusilamiento de las 13 Rosas

Noticias criminología. Hoy se cumplen 75 años del fusilamiento de las #13Rosas. Marisol Collazos Soto

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Doce países castigan con la pena de muerte el cambio de religión

Noticias criminología. Doce países castigan con la pena de muerte el cambio de religión. Marisol Collazos Soto

En pleno siglo XXI todavía se sigue muriendo por blasfemia y religión. El último caso, que ha conmocionado al mundo, es el de la joven Meriam, encarcelada y condenada a pena de muerte por casarse con un cristiano siendo ella considerada musulmana.

Un estudio del Centro de Investigaciones estadounidense Pew Research Center, ha revelado que el 29% de los países del mundo castigan con la cárcel, multas o pena de muerte por cambiarse de religión, incumplirla u ofenderla.

En 2012, nada menos que el 22% de los países, la mayor parte de Oriente Medio y del Norte de África penalizaban la blasfemia y el 11% la apostasía.

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Las últimas palabras de condenados a muerte

Noticias criminología. Las últimas palabras de condenados a muerte. Marisol Collazos Soto

 

Lo de las nubes de tags ya está un poco pasado, pero esta aplicación que he visto en Reddit es para poner los pelos de punta. Se trata de una nube con las palabras más pronunciadas o escritas por 515 condenados a muerte en Texas antes de su ejecución desde 1982 (podéis acceder a los datos crudos aquí). Es difícil describir el horror que produce esta imagen y la vergüenza infinita de que un país como EEUU siga haciendo barbaridades como ésta.

Fuente:  Fogonazos

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El 4,1% de las condenas a muerte en EE.UU. se debe a errores judiciales

Noticias criminología. El 4,1% de las condenas a muerte en EEUU se debe a errores judiciales. Marisol Collazos Soto

El siete de diciembre de 1989, las autoridades del Estado de Texas autorizaban finalmente que se deslizara por las venas de Carlos DeLuna un cóctel letal de venenos hasta matarle. Quince años después, una investigación periodística del Chicago Tribune denunciaba que se había ejecutado al hombre equivocado: DeLuna no era el asesino de Wanda López y su único error fue el de estar en el peor momento en las peores circunstancias. Desde hace tiempo, juristas y escuelas de Derecho tratan de calcular cuántos errores fatales como este lleva la Justicia de EEUU a sus espaldas y siempre se contestaba que “ni se sabe ni se puede saber”, debido al complejo sistema judicial.

El 7 de diciembre de 1989, las autoridades del Estado de Texas autorizaban finalmente que se deslizara por las venas de Carlos DeLuna un cóctel letal de venenos hasta matarle. Quince años después, una investigación periodística del Chicago Tribune denunciaba que se había ejecutado al hombre equivocado: DeLuna no era el asesino de Wanda López y su único error fue el de estar en el peor momento en las peores circunstancias. Desde hace tiempo, juristas y escuelas de Derecho tratan de calcular cuántos errores fatales como este lleva la Justicia de EEUU a sus espaldas y siempre se contestaba que “ni se sabe ni se puede saber”, debido al complejo sistema judicial.

Los datos del profesor Samuel Gross y su equipo ofrecen una paradoja: cuanto más tiempo pasa un reo inocente en riesgo de ser ejecutado, más probable es que salga exonerado. Sería el escenario clásico de las películas: abogados idealistas, investigadores insobornables y periodistas honestos buscando hasta el último minuto la prueba que demuestre la inocencia del preso que camina hacia la sala de ejecución. Es el caso de los 143 condenados a muerte que se libraron antes de llegar al cadalso desde 1977, fecha en que se reinstauró la pena capital.

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La pena de muerte en 2013

Noticias criminología. La pena de muerte en 2013. Marisol Collazos Soto

  •  En 2013, al menos 778 personas fueron ejecutadas en 22 países.
  • China ejecutó a más personas que el resto de los países del mundo juntos, aunque se desconoce la verdadera magnitud del uso de la pena de muerte allí, pues los datos al respecto se consideran secreto de Estado.
  • Hubo un acusado aumento de las ejecuciones en Irán e Irak. Irak ejecutó al menos a 169 personas, lo que supuso un aumento del 30 por ciento con respecto a 2012 (129). En Irán, las ejecuciones reconocidas oficialmente ascendieron al menos a 369 en 2013Pero fuentes fidedignas informaron de al menos 335 ejecuciones más, por lo que la cifra total fue de al menos 704 en 2013.
  • En 2013 se registraron al menos 1925 condenas de muerte en 57 países, más que en 2012 (al menos 1722 condenas de muerte en 58 países). Al final de 2013 había al menos 23392 personas condenadas a muerte.
  • En 2013 hubo ejecuciones en cuatro países que llevaban mucho tiempo sin utilizar la pena de muerte: Indonesia (primera ejecución en cuatro años), Kuwait (primera ejecución en seis años), Nigeria (primera ejecución en siete años) y Vietnam (primeras ejecuciones en 18 meses).
  • Durante 2013, sólo 22 países, alrededor de uno de cada 10, llevaron a cabo ejecuciones.
  • Un total de 140 países de todo el mundo, más de las dos terceras partes, son abolicionistas en su legislación o en la práctica.
  • Tres países que habían ejecutado en 2012 no llevaron a cabo ninguna ejecución en 2013: Emiratos Árabes Unidos, Gambia y Pakistán.

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Guillotin fue contrario a la pena de muerte

Noticias criminología. Guillotin fue contrario a la pena de muerte. Marisol Collazos Soto

Joseph-Ingace Guillotin fue un médico y diputado francés nacido en 1738 y fallecido en 1814. Con estos datos, apuesto a que muchos de ustedes ya están pensando en la guillotina, y no van desencaminados.

Guillotin no era partidario de le pena de muerte y tras el estallido de la Revolución Francesa y siendo miembro de la Asamblea Nacional pidió a sus compañeros que acabaran con las formas tan crueles de ejecución que se estaban llevando a cabo. No siendo capaz de evitar la pena capital, al menos suplicaba que no fuera esta aplicada de forma brutal y despiadada. Expuso entonces su propuesta de usar la guillotina a sus compañeros de asamblea, una máquina que no conllevaba dolor según decía él mismo:

El mecanismo cae como un rayo, la cabeza vuela, la sangre brota y el hombre deja de existir.

Aquella idea gustó y el método de ejecución, la guillotina, fue popularizado e irremediablemente asociado con los franceses de aquella época. El aparato fue bautizado con el nombre de Guillotin, aunque ni fue este su inventor ni estaba muy a favor de su uso, ya que como decía, estaba en contra de la pena de muerte. Para él era un mal menor.

Se calcula que unos catorce mil seres acabaron descabezados por el aparato en aquel tiempo de la Revolución Francesa, entre ellos, el rey Luis XVI y su reina, María Antonieta. Por cierto, los descendientes de Guillotin, cuyo apellido estaba unido a la guillotina, acabaron cambiando de apellido.

Fuente: CURISTORIA

 

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Ablación de clítoris a una bebé

Noticias criminología. Ablación de clítoris a una bebé. Marisol Collazos Soto

La concienciación del personal médico sobre avisar en casos de maltrato, violencia, etc., logró a finales de 2011 la primera condena en España por el delito de lesiones según el artículo 149.2 del Título III del Código Penal (que prevé penas de hasta 12 años de prisión):

El que causara a otro la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuere menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

M. D. y N. S, naturales de Gambia, llevaban ya varios años viviendo en España en 2007. Tiempo después, tuvieron una hija, que nació en el país natal de los padres (21/05/2009) Ya en España, en una revisión pedriática seis meses después la niña estaba perfecta. Sin embargo, en la revisión realizada al año de nacer, los pediátras ya detectaron una cicatriz, en la zona de su clítoris, que ya no estaba. Fue ya el 21 de junio de 2010 cuando, tras ponerse enferma la niña, los médicos del Centro de Salud de alcañiz pusieron en conocimiento de la Policía Local los hechos apreciados.1)

Tal como sospechaban, la bebé había sido sometida a la ablación de su clítoris. Por tanto, los padres fueron llevados a juicio, en el que se discutió, entre otras cosas, el que la cirugía hubiese sido realizada en territorio español o de Gambia. Ese matiz es importante por lo que comentaremos más adelante.

La vista oral del juicio tuvo lugar el 9 de noviembre de 2011 en la Audiencia Provincial de Teruel. Según el padre (que demostró durante la audiencia su conocimiento de la legislación española al respecto), “la ablación es ilegal” y está mal”, pero justificó que en el país africano se practique como“una cosa buena para ella”. Añadió que quienes la llevan a cabo son personas “especiales” que utilizan, también, utensilios “especiales” por motivos religiosos y para preservar las tradiciones.2)

La sentencia no tardó en conocerse, y el 15 de noviembre el padre fue condenado a seis años de prisión, siendo la pena menor para la madre, dos años, (al no tener antecedentes no entró en prisión) ya que no se pudo demostar que conociera la legislación española sobre el tema. La Audiencia impuso las condenas soliciadas por la fiscalía que, sin embargo, no pidió que fuera retirada la custodia al entender que el daño ya estaba hecho.3)

Un año más tarde, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia ante el recurso de casación de los padres, declarando que no había lugar al mismo al estar los hechos suficientemente probados, resultando la niña con lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas para su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer. Además, el Supremo entendió que esta práctica “no es cultura, es mutilación y discriminación femenina”.4)

1) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
2) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
3) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
4) [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]
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En Pakistán tratan las enfermedades mentales con la pena de muerte

Noticias criminología. En Pakistán tratan las enfermedades mentales con la pena de muerte. Marisol Collazos SotoQue a estas alturas del siglo XXI existan todavía lugares en la Tierra en los que las enfermedades mentales se consideren delito es una muestra de lo poco que hemos avanzado como civilización y lo cerca que seguimos de épocas no tan pretéritas en donde la superstición, la ignorancia y el fanatismo eran la regla general.

Porque así es como piensan tratar en Pakistán a un pobre desgraciado que dice ser un profeta musulmán. Y todo ello porque en este país como en otros muchos subyugados por el opresivo Corán, cualquier declaración sobre la religión que se salga de los estrictos cánones de la interpretación oficial es siempre sospechosa de blasfemia. El reo deberá pagar también una multa superior a los 11.000 dólares, imagino que para aplacar al santo y reverenciado Mahoma por intrusismo profesional del pobre enfermo mental. Así que ya saben, si quieren declararse profetas mejor que lo hagan dentro de cualquiera de las innumerables sectas que conforman el cristianismo, en donde por cierto no está nada mal visto la aparición de un nuevo mesías y además tienen exenciones fiscales.

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Hallada la guillotina con que los nazis ejecutaron a héroes de la resistencia

Noticias criminología. Hallada la guillotina con que los nazis ejecutaron a héroes de la resistencia. Marisol Collazos SotoLa guillotina con que fueron ejecutados los hermanos Hans y Sophie Scholl, héroes estudiantiles de la resistencia contra Adolf Hitler, ha sido hallada en el almacén del Museo Nacional de Baviera (RFA), indicaron fuentes de esa institución.

La pieza, que se daba por perdida, probablemente estaba en ese depósito «desde hace décadas», indicó en declaraciones a la radio pública Sybe Wartena, responsable de la sección histórica del museo, después de que un medio bávaro informara del hallazgo.

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La policía de la mente no es fiable

Noticias criminología. La policía de la mente no es fiable. Marisol Collazos Soto

El pasado 18 de diciembre Antonio Losilla fue el primer español sometido a una prueba de ‘registro cerebral’ ordenada por un juez. Losilla lleva un año en prisión y es sospechoso de haber asesinado a su mujer. El juez sospecha de él porque su esposa, Pilar Cebrián, de 51 años, desapareció en abril de 2012 en la localidad zaragozana de Ricla y Losilla no lo denunció hasta que hubo pasado un mes. Además, aparecieron los restos de sangre en el garaje del domicilio. Por lo demás, no ha aparecido el cuerpo y no se tienen más elementos para saber si la mujer ha muerto.

Un neurofisiólogo jubilado, el doctor José Ramón Valdizán, se cruzó en un pasillo del hospital Miguel Servet con la psicóloga forense del caso y les habló de la técnica. Unos meses después, la policía le llamó e hicieron una prueba ante el juez. ¿En qué consiste este test?

El sistema que ha puesto en práctica el doctor Valdizán se inspira en la lectura del encefalograma que se utiliza para muchos modelos de interfaz cerebro-computador. Cuando se mide la actividad eléctrica de una persona existen una serie de señales – denominadas potenciales evocados – que aparecen en determinadas circunstancias. Una de las más utilizadas y conocidas es la señal llamada P300 (bautizada así porque tarda unos 300 milisegundos en aparecer). Este potencial se considera una señal de reconocimiento, una manifestación de que nuestro cerebro ha reconocido algo de manera automática y, por tanto, difícilmente manipulable.

Pese a que se negó, el juez obligó a Antonio Losilla a someterse durante dos horas a la prueba, a pesar de que su abogado aseguró que se trataba de una vulneración del derecho más elemental de todo acusado que es no declarar contra uno mismo. La prueba consistió en ponerle ante una serie de preguntas que solo el autor del crimen debe conocer y observar su actividad cerebral. Aún no se conoce el resultado, pero el juez esperaba obtener alguna pista que condujera al paradero de la mujer desaparecida y a esclarecer lo que sucedió. Y asegura que no se utilizará como prueba, sino como «un instrumento de investigación para buscar datos conocidos por el sospechoso».

Desde el punto de vista técnico, los expertos consultados por Neurolab tienen serias dudas sobre la precisión del método del doctor Valdizán y el margen de error de la prueba. Para calibrar la señal cerebral de un sujeto se necesitan largas series de tests – no relacionados con lo que se investiga – antes de poder proceder al registro preciso de la señal. La posibilidad de alterar el resultado, además, es clara. El sujeto puede introducir «artefactos» (ruido o señales falsas) con procedimientos sencillos, como parpadear, mover un pie o cambiar sus tareas mentales. Y por último, si tiene los suficientes conocimientos o alguien le asesora, se puede cambiar la aparición de P300 con relativa facilidad: esta señal aparece en el momento en que uno reconoce lo que busca, de modo que basta reprogramar la tarea mental, pensar de determinada forma en las imágenes que le ponen, para dar una lectura falsa en el registro. (Ver PDF)

Ampliar en: YAHOO! NEUROLAB

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La bioquímica libró a una madre inocente de la cárcel

Noticias criminología. La bioquímica libró a una madre inocente de la cárcel. Marisol Collazos Soto

Verano de 1989, los Stallings eran una familia normal que acababan de ser padres por primera vez y pasaban las vacaciones en su casa del lago, como otras muchas familias americanas. Sin embargo, la salud del pequeño Ryan, nacido en primavera, parecía que no iba bien. Un viernes vomitó después de un biberón aunque luego mejoró, sin embargo el domingo ni siquiera pudo comer. Pasó el día aletargado y respirando con dificultad. Preocupados acudieron al médico.

Desconcertado, el médico ordena un análisis de sangre y para su sorpresa encuentra etilenglicol. Esta molécula es el compuesto principal de los anticongelantes que se utilizan para los coches y calefacciones en climas fríos. Si el niño tenía esta molécula en la sangre era porque alguien la había introducido en su alimentación, por lo que las sospechas apuntaban a un envenenamiento. El juez adoptó medidas cautelares mientras se resolvía el caso y el niño pasó a custodia tutelada. En una de las visitas autorizadas la madre volvió a darle un biberón a su hijo. A los tres días tuvo una crisis y los esfuerzos del hospital por salvarle fueron infructuosos y el bebe murió.

La investigación fue rápida. La autopsia desveló restos de etilenglicol en la sangre y cristales de oxalato en los pulmones, síntomas ambos de envenenamiento por anticongelante. Además se encontró una botella de anticongelante en el sótano de los Stallings y restos en el biberón, el envenenamiento por parte de la madre parecía claro. Solo quedaba una duda ¿Cuál era el móvil? Los Stallings eran una familia normal, sin embargo un abogado apuntó a que Patricia podría padecer el síndrome de Münchhausen, un trastorno psiquiátrico en el cual el que lo sufre simula estar enfermo o reproduce síntomas para llamar la atención. Sin embargo en este caso, en vez de autolesionarse había decidido lesionar a su hijo… hasta que se le fue la mano. El jurado popular fue implacable. Patricia fue considerada culpable de homicidio en primer grado y acusada a cadena perpetua. Su suerte parecía echada.

No obstante una circunstancia precipitó un desenlace contrario al esperado. Cuando murió Ryan Patricia estaba embarazada de tres meses. El pequeño David nació y fue dado en adopción por el estado, pero a los pocos meses empezó a mostrar síntomas similares a los de su hermano, pero estaba claro que no ahora podía ser su madre la culpable. Un análisis genético desveló que el pequeño David sufría una acidemia metilmalónica, una enfermedad genética que sufren menos de 1 cada 50.000 personas. Los que sufren esta enfermedad son incapaces de metabolizar correctamente las proteínas de la dieta y se acumula ácido metilmalónico. Esto puede suceder también en los casos de déficit severo de vitamina B12. ¿Y cuales son los síntomas de esta enfermedad? Pues exactamente los mismos que los de un envenenamiento por anticongelante.Los bioquímicos William Sly y James Shoemaker, de la universidad de San Luis se enteraron por el caso porque lo vieron en el programa “Misterios sin resolver”. Les parecía estadísticamente imposible que un niño con un 25% de posibilidades de sufrir AMM hubiera sido envenenado con algo que produce los mismos síntomas que la enfermedad que padece su hermano. Sin embargo los análisis forenses habían encontrado propilenglicol en la sangre de Ryan, una molécula que no tiene nada que ver con el ácido 2-metilpropanoico. Solicitaron realizar u segundo análisis. Y por sorpresa ahora no encontraron propilenglicol. De alguna manera los laboratorios forenses habían fallado, quizás influidos por el eco mediático del caso.

Para poner a prueba su hipótesis del fallo en los análisis enviaron muestras de sangre contaminadas con ácidometilmalónico a siete de los laboratorios forenses acreditados. El resultado en tres de ellos fue que la sangre contenía anticongelante, algo que sabían que era falso. ¿Cómo pudo fallar tan estrepitosamente el análisis? El método empleado era la cromatografía de gases. Como en muchos métodos, la identidad de una molécula se basa por un patrón. El acido metilmalónico era irrelevante desde el punto de vista forense por lo que no estaba presente en la mayoría de los patrones que se utilizaban para comparar los aparatos. Esta molécula aparece en un cromatograma en la misma zona en la que aparece el propilenglicol.

Aquí es donde entra en juego el sesgo del analista. Un analista concienzudo al ver una discrepancia de la muestra con el patrón de propilenglicol hubiera debido repetir el análisis o buscar una biblioteca de patrones mayor para ver si esa señal podía cuadrar con otra molécula. No obstante, dado que todos los aparatos tienen cierto error y que el caso tenía mucho eco mediático, lo más razonable y sencillo era achacar la discrepancia al error experimental y decidir que la muestra contenía anticongelante. No hemos de olvidar que los que hacen los análisis son personas, que también ven las noticias y este caso tuvo muchísima cobertura mediática.

Los hallazgos de estos dos bioquímicos, apuntando a un error en los análisis, desconcertaron a la fiscalía que pidío una segunda opinión. El experto en enfermedades genéticas e la universidad de Yale Piero Rinaldo confirmó que Ryan sufría una enfermedad genética y no un envenenamiento con anticongelante, es más, posiblemente el tratamiento en el hospital fue el causante de su fallecimiento. Un envenenamiento con anticongelante se trata con etanol, sin embargo en un paciente de AMM este etanol se convierte en oxalato que precipita en combinación con el calcio de la sangre acumulándose en el pulmón y en el riñón. estos cristales son en última instancia responsables de la muerte. Finalmente se demostró que el análisis en el que se encontraron trazas de anticongelante en el biberón también fue fallido.

Ante la evidencia la fiscalía retiró los cargos y Patricia Stallings salió en libertad.

Fuente: Tomates con genes

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El primer caso que resolvió la Corte Penal Internacional

Noticias criminología. El primer caso que resolvió la CPI. Marisol Collazos SotoEl 10 de julio de 2012, la Sala de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional declaró culpable al líder congoleño Thomas Lubanga Dyilo [Comandante en Jefe de las Forces patriotiques pour la libération du Congo] por haber cometido los crímenes de guerra tipificados en los Arts. 8.2.e).VII [Reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades] y 25.3.a) [De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la Comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable] del Estatuto de Roma que instituyó la CPI en 1998. Los hechos, por los que fue condenado este señor de la guerra a 14 años de prisión, ocurrieron entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. Con este veredicto, la Corte permanente dictó su primera sentencia en un proceso que se había iniciado el 26 de enero de 2009, casi tres años después de que se hubiera arrestado a Lubanga en marzo de 2006. La sentencia analiza con detalle la traumática experiencia vivida por aquellos niños soldados [child soldier] que reclutó así como las brutales consecuencias físicas y psicológicas que padecieron al tener que luchar en el conflicto armado que asoló la República Democrática del Congo.

Fuente:  Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía

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El ateísmo es castigado con la muerte en trece países

Noticias criminología. El ateísmo es castigado con la muerte en trece países. Marisol Collazos Soto

 

Los ateos de 13 países corren el riesgo de ser condenados a muerte , sólo por sus creencias (o no creencias ) de acuerdo con un nuevo informe global de la Internacional Humanista y Ética Unión a publicado este martes . Los 13 países identificados por el estudio son de mayoría musulmana .

Los países que imponen estas penas son: Afganistán , Irán, Malasia , Maldivas , Mauritania, Nigeria , Pakistán , Qatar , Arabia Saudita , Somalia , Sudán , Emiratos Árabes Unidos y Yemen. Con la excepción de Pakistán, los países todos permiten la pena capital contra la apostasía , es decir , la renuncia a una religión en particular . Pakistán , por su parte , impone la pena de muerte por blasfemia , que puede incluir , obviamente, no creer en Dios.

El mapa interactivo de El estudio da una buena y amplia, visión general de qué países castigan la apostasía y la blasfemia con la muerte ( negro ), con la pena de prisión (rojo), o imponen restricciones legales sobre (el no)  discurso religioso y el pensamiento (amarillo):

El informe es una versión más completa de un estudio similar publicado el año pasado que identificó sólo siete países en los que los ateos enfrentan la pena de muerte, sólo la mitad del total de este año. “Nuestros resultados muestran que la inmensa mayoría de los países no respetan los derechos de los ateos y librepensadores “, explica el estudio , y señaló que las leyes de algunos países previenen que los ateos se casen , asistan a la escuela pública , su participación como ciudadano , para ejercer cargos públicos , o que simplemente existan. Los autores, citando un estudio de Gallup, estiman que alrededor del 13 por ciento de la población del mundo es ateo, mientras que el 23 por ciento se identifica simplemente como ” no religioso”.
Ampliar en: LUZ DE LEVANTE

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El uno por ciento de la población sueca es responsable de 63 por ciento de las condenas por delitos violentos

Noticias criminología. El uno por ciento de la población sueca es responsable de 63 por ciento de las condenas por delitos violentos. Marisol Collazos Soto

La mayoría de  los crímenes violentos en Suecia se han realizado por un pequeño número de personas. Casi todos son varones (92 %) que a principios de la vida se desarrollan en delitos violentos, problemas de abuso de sustancias, a menudo diagnosticados con trastornos de la personalidad y se ven implicados en un gran  número de crímenes no violentos. Estas son las conclusiones de los investigadores de la Academia Sahlgrenska que han examinado 2.5 millones de personas en los registros de antecedentes penales y de la población sueca .

En este estudio, los investigadores de Gotemburgo relacionaron los condenas por delitos violentos en Suecia entre 1973 y 2004 con el registro de la población en todo el país para los nacidos entre 1958 al 1980 (2.5 millones) .

De los 2.5 millones de individuos incluidos en el estudio, el cuatro por ciento fueron declarados culpables de por lo menos un delito violento, 93642 personas en total. De éstos condenados al menos una vez , el 26 por ciento fueron recondenados por tres o más veces , lo que resulta en un uno por ciento de la población (23342 personas), que representan el 63 por ciento de todas las condenas de delitos violentos durante el período de estudio.

«Nuestros resultados muestran que el cuatro  por ciento de los que tienen tres o más delitos violentos tienen trastornos psicóticos, como esquizofrenia y  trastorno bipolar. Los trastornos psicóticos son dos veces más comunes entre los reincidentes  frente a la población general, pero a pesar de este hecho,  constituyen un proporción muy pequeña de los reincidentes», afirma Örjan Falk, investigador de la Academia Sahlgrenska.

Según los investigadores de Gotemburgo  «los actos de locura» que reciben una gran cantidad de cobertura en los medios de masas, cometidos por una persona con un trastorno psiquiátrico grave, no son responsables de la mayoría de los crímenes violentos .

Según los investigadores, los resultados del estudio son importantes para los esfuerzos de prevención del delito. «Esto nos ayuda a identificar qué individuos y grupos necesitan una atención especial y recursos adicionales para la intervención. Una discusión sobre la eficacia de la pena (pena de prisión) para las  necesidades de este grupo también se considera, y nos gustaría iniciar un debate sobre qué tipo de la acción criminológico y médica  podría ser significativa para el trtamiento», dice Örjan Falk.

Estudios como éste a menudo se usan como argumentos para penas más rigurosas y los principios de Estados Unidos como «tres strikes y estás fuera » . ¿Cuáles son sus puntos de vista sobre esto?

«Sólo la cárcel de por vida a los que cometen tres o más crímenes violentos, por supuesto, una idea convincente desde un punto de protección social, pero podría dar lugar a algunas consecuencias indeseables, como una escalada de violencia grave en relación con la intervención de la policía y motivos más fuertes de los autores de la violencia de repetición para amenazar a testigos de ataques para evitar la cadena perpetua, también es un hecho que un gran número de crímenes violentos son cometidos dentro del sistema penal» .

«Y desde el punto de vista moral significaría que nos damos por vencidos en estos, en muchos aspectos, los individuos  que muy probablemente se verían favorecidos  por tratamientos psiquiátricos intensivos u otro tipo de intervenciones. Existen también otras alternativas plausibles a la prisión para aquellos que persistentemente sufren recaída en los delitos violentos, tales como el monitoreo altamente intensivo, la vigilancia electrónica y por supuesto el desarrollo continuo de los programas de tratamiento dirigidos especialmente. Este principio supondría un mayor coste para la sociedad, pero en un período más largo de tiempo  reduciría el número total de delitos violentos y reduciría así una gran parte de los que sufren y los costes que se derivan de los crímenes violentos» , dice Örjan Falk .

«Yo , ante todo, defiendo una mayor atención a los niños y adolescentes que presentan signos de desarrollo de conductas violentas y que corren el riesgo de convertirse en más adelante los delincuentes reincidentes de delitos violentos».

El artículo El 1 % de la población responsable de 63 % de todas las condenas de delitos violentos , fue publicado en Psiquiatría Social y Epidemiología Psiquiátrica en octubre.

Fuente: link.springer.com/article/10.1007%2Fs00127-013-0783-y

La web de Maco048. Criminologia, ciencia, escepticismo

Gallardón criminaliza a las personas con diversidad funcional mental

Noticias criminología..Gallardón criminaliza a las personas con diversidad funcional mental Marisol Collazos Soto

El proyecto de reforma del Código Penal contraviene la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad).

El Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID) quiere manifestar que según la reforma del Código Penal que prepara el Ministerio de Justicia que dirige el señor Gallardón, se pretende criminalizar a las personas con diversidad funcional mental. La reforma está claramente en contra de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad), al propiciar la reclusión de indefinida de estas personas que hayan cometido un delito. Se vulnera así el principio de reinserción que rige el sistema penitenciario español, ya que no se puede retener a nadie de forma indefinida o por los delitos que previsiblemente pueda cometer.

La cadena perpetua no existe en España. Tampoco la libertad vigilada de forma indefinida. Con esta reforma del Código Penal un buen número de personas pueden ser las primeras en ser condenadas de por vida, además de estigmatizadas para siempre. La diversidad funcional mental conlleva hoy en día un estigma social, un rechazo silencioso. Con esta reforma este rechazo se puede agravar y en contra de lo que dice en la Convención de la ONU, en vez de incluir a las personas con diversidad funcional mental en la sociedad, se las va a marcar y apartar.

El FVID considera que, por encima de la condición de cada individuo, está la persona y, con ésta, la dignidad inherente a cada ser humano, que debe ser respetada y protegida en el caso de los más vulnerables. Esta reforma ataca la dignidad de las personas con diversidad mental y por ello el FVID quiere mostrar su rechazo y contrariedad ante esta reforma.

Vamos en la dirección equivocada. En vez de crear una sociedad inclusiva donde todos tengamos cabida y trabajemos por tener los apoyos necesarios para que todas las personas podamos convivir y disfrutar de la igualdad de oportunidades, se crean leyes que continúan discriminando a las personas con diversidad funcional. Por todo ello el FVID invita al ministro Ruiz Gallardón a rectificar en su propósito y cumplir la Convención de la ONU, uniéndose así a todas las personas y colectivos que han mostrado su rechazo a esta reforma. – See more at: http://www.humania.tv/noticias/gallardn-criminaliza-a-las-personas-con-diversidad-funcional-mental#sthash.z88iHqDU.QjXCHUZy.dpuf.

Fuente: humania.ORG

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