






Desde que Yuri Gagarin se convirtiera en el primer hombre en viajar al espacio en el año 1961, la exploración espacial se ha convertido en una de las más grandes ambiciones nuestra especie. Pero, ¿qué sucedería si por una u otra razón cometiéramos un crimen en el espacio? ¿Podrías ser juzgado y condenado por ello?
El día que suceda, porque tenemos claro que sucederá, esto tiene sus consecuencias. Si cometes un crimen en el espacio serás juzgado y penado por la ley, como en cualquier otro lugar.
Las agencias espaciales del mundo se han preparado ante estos acontecimientos durante décadas. En el año 1967 se creó el Tratado Internacional del Espacio Exterior, y en uno de sus artículos deja muy claro qué sucedería si alguien cometiera un crimen en el espacio:
Básicamente y en resumen, sería arrestado y juzgado al llegar a la Tierra.
“Los estados parte del Tratado mantendrán la jurisdicción de cualquier nave u objeto que lancen al espacio, y de las personas que vayan en su interior, ya estén estas dentro de la nave u objeto, o en el espacio exterior”.
Fuente: GIZMODO
La cuna de nuestra civilización nunca llegó a ser un Estado de acuerdo con el parámetro actual de este término, basado en tres elementos: pueblo, territorio y poder. En este sentido moderno, Mesopotamia no fue más que la denominación griega que los romanos le dieron a una de las provincias más orientales de su imperio, la situada entre los ríos Tigris y Éufrates, donde habitaron los sumerios, acadios, babilónicos, asirios… pero este hecho tampoco quiere decir que todos estos pueblos –pioneros en abandonar una vida nómada para cultivar la tierra y crear las primeras ciudades de la Humanidad– no compartieran un sentimiento de pertenecer a una entidad cultural común, salvando las distancias, de forma similar a lo que también ocurrió en la Grecia clásica con las diferentes polis. En ese contexto, como ya hemos tenido ocasión de comentar en otros in albis, aquella región del actual Iraq vio nacer la escritura, la contabilidad y las primeras colecciones legales del mundo, como el célebre Código de Hammurabi, con los 282 párrafos que Shamash, el dios solar de la justicia, le entregó al rey de Babilonia a fin de que el prepotente no oprimiese al débil, en torno al año 1750 a.n.e. Hace treinta y nueve siglos. Entre aquellos preceptos, ninguno reguló, de forma expresa, cómo se organizaba la justicia babilónica pero, gracias a determinados pasajes de sus leyes, es posible deducir algunas nociones básicas sobre la jerarquía de su estructura judicial, como sucede con la ley 5: Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende un veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, a tal juez le probaran que ha cambiado la sentencia y la suma de que trataba la sentencia, la tendrá que pagar doce veces. Además, y en pública asamblea le echaran de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso. Se trata de un buen ejemplo que permite intuir la existencia de una “carrera judicial” de la que se expulsaba al juez que cometiera prevaricación. La existencia de jueces para resolver los pleitos también se encuentra en numerosas leyes; por ejemplo, la 9 [(…) los jueces examinarán sus respectivas declaraciones]; la 13 [Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces le fijarán un plazo de hasta seis meses (…)]; la 168 [Si un hombre se propone desheredar a su hijo y les dice a los jueces: “Desheredo a mi hijo”, que los jueces decidan sobre su caso (…)]; o la 172 [(…) que los jueces decidan sobre su caso (…), en referencia a unos hijos que maltratan a su madre para echarla de casa]. Artículo completo en: iustopia Licencia Creative Commons
Se celebro el Día Internacional de los Desaparecidos y como ya es habitual España sigue ostentando la ignominiosa medalla de plata, tras Camboya, en esta terrible lista del genocidio más descarnado.
Pero así es este país en el que es más fácil homenajear a un criminal de guerra franquista que repartir un poco de justicia a los cientos de miles de asesinados y a los millones de sus descendientes.
Fuente: Diario de un ateo
Amnistía Internacional se comprometió a proteger los derechos de los trabajadores sexuales:
En la ponencia se recomienda que Amnistía Internacional elabore una política que apoye la despenalización absoluta del trabajo sexual realizado con consentimiento en todos sus aspectos. La política también instará a los Estados a garantizar que los trabajadores y las trabajadoras sexuales disfrutan de una protección jurídica plena e igualitaria frente a la explotación, la trata y la violencia.
«Reconocemos que este decisivo asunto de derechos humanos es enormemente complejo; por eso hemos preferido abordarlo desde el prisma de las normas internacionales de derechos humanos. Hemos hecho, además, una consulta en el contexto de nuestro movimiento global a fin de tomar en consideración las distintas posturas existentes en todo el mundo», ha afirmado Salil Shetty [secretario general de AI].
Sobre la base de la investigación y la consulta llevadas a cabo para la elaboración de esta política en los dos últimos años, se ha determinado que la despenalización es la mejor forma de defender los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales y de reducir el riesgo que corren de sufrir abusos y violaciones de tales derechos.
La vez pasada, la noticia fue ampliamente comentada en Facebook y no faltaron quienes se oponen a la completa despenalización de la prostitución. Los argumentos son variopintos así que, dejando de lado las falacias ad hominem y los ‘argumentos’ de quienes viven del lucrativo activismo antiprostitución.
Artículo completo en: DEAVANZADA
El jefe de la Iglesia católica sostiene que la religión tiene que estar por encima de la libertad de expresión. Es lógico desde su punto de vista, y antiilustrado y antidemocrático desde el mío. “El debate, la sátira, el humor y la expresión artística deben disfrutar de un alto grado de libertad de expresión y el recurso a la exageración no ha de ser visto como una provocación”, advertía en 2006 el Consejo de Europa tras la reacción fanática que siguió en el mundo islámico a la publicación de caricaturas sobre Mahoma por el diario danés Jyllands-Posten y del intento de censura vaticana a la película El código Da Vinci. La religión es tan criticable y mofable como cualquier otra idea u opinión. En las sociedades democráticas, los límites a la libertad de expresión los establece la legislación civil, nunca los creyentes, y la blasfemia no es un delito, aunque sea un pecado para los fieles del credo correspondiente. Por eso, en España nuestros legisladores deberían cambiar el artículo 525.1 de Código Penal, que dice: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. La ley no está para proteger ideas ni ceremonias, sean religiosas o no, ni divinidades, sino a las personas. Claro que en un país donde el Gobierno concede condecoraciones policiales una Virgen…
Artículo completo en: magonia
Hoy se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
Entre otras, se incluye una disposición para dar cobertura legal a las “expulsiones en caliente”, prohibidas por 11 normas, tanto del derecho español como del comunitario e internacional.
Ampliar en: Amnistía Internacional
Esta guía se basa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en otros convenios e instrumentos del Consejo de Europa que abordan distintos elementos de protección de los derechos humanos. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa tienen el deber de respetar, proteger y cumplir con los derechos y libertades contemplados en los instrumentos que han ratificado. La constante interpretación de estos derechos y libertades por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como otros instrumentos jurídicos pertinentes del Consejo de Europa, inspiran también esta guía.
La guía no establece nuevos derechos humanos ni nuevas libertades fundamentales. Por el contrario, se apoya en normas ya reconocidas y en mecanismos de cumplimiento ya existentes.
Guía De Los Derechos Humanos en Internet
1. Los Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación de garantizar a todas las personas de su jurisdicción los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (STE no5, el Convenio). Esta obligación es aplicable en el contexto del uso de Internet. También son aplicables otros convenios e instrumentos del Consejo de Europa que tratan de la protección del derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la libertad de reunión, la protección frente a la ciberdelincuencia, el derecho al respeto a la vida privada y la protección de los datos personales.
2. Las obligaciones de los Estados en cuanto a respetar, proteger y promover los derechos humanos incluyen la supervisión de las empresas privadas. Los derechos humanos, que son universales e indivisibles, así como las normas relacionadas, prevalecen sobre las condiciones generales impuestas a los usuarios de Internet por cualquier actor del sector privado.
3. Internet tiene características de servicio público. Personas, comunidades, autoridades públicas y entidades privadas dependen cada vez más de Internet para sus actividades y tienen una expectativa legítima de que sus servicios sean accesibles, ofrecidos sin discriminación, asequibles, seguros, fiables y continuos. Además, nadie debería estar sujeto a injerencias ilícitas, innecesarias o desproporcionadas en el ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales al usar Internet.
4. Los usuarios deberían recibir apoyo para comprender y ejercer de manera efectiva sus derechos humanos en Internet en el caso de que sus derechos y libertades hayan sido objeto de restricción o injerencia. Tal apoyo debería incluir orientación sobre el acceso a recursos efectivos. A la luz de las oportunidades que brinda Internet en términos de transparencia y responsabilidad en la gestión de los asuntos públicos, los usuarios deberían poder usar Internet para participar en la vida democrática.
5. A fin de garantizar que los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos se apliquen por igual dentro y fuera de la red, el Consejo de Ministros recomienda, en virtud de los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, que los Estados miembros:
5.1. promuevan activamente la Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet (como se presenta en el Anexo) entre los ciudadanos, las autoridades públicas y los actores del sector privado, y emprendan acciones específicas para su aplicación a fin de permitir a los usuarios ejercer plenamente sus derechos humanos y libertades fundamentales en línea;
5.2. evalúen, revisen periódicamente y, en su caso, eliminen las restricciones relativas al ejercicio de los derechos y libertades en Internet, en especial cuando no sean conformes al Convenio a la luz de la jurisprudencia relevante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Toda restricción deberá estar prevista por la ley, ser necesaria en el marco de una sociedad democrática para alcanzar un objetivo legítimo y ser proporcional a ese objetivo;
5.3. garanticen que los usuarios de Internet tengan acceso a recursos efectivos cuando se hayan restringido sus derechos y libertades o cuando consideren que se han violado sus derechos. Esto exige mejorar la coordinación y la cooperación entre las instituciones, entidades y comunidades relevantes. Asimismo, requiere la participación de actores del sector privado y organizaciones de la sociedad civil y la cooperación efectiva con ambos. Dependiendo del contexto nacional, esto puede incluir mecanismos de reparación tales como los previstos por las autoridades de protección de datos, instituciones nacionales de derechos humanos (p. ej.: mediadores), procedimientos judiciales o líneas de asistencia telefónica;
5.4. promuevan la coordinación con otros actores estatales y no estatales, dentro y más allá del Consejo de Europa, en relación con las normas y los procedimientos que tienen un impacto sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Internet;
5.5. impulsen al sector privado a participar en un diálogo abierto con las autoridades estatales relevantes y la sociedad civil en el ejercicio de su responsabilidad social corporativa, en especial en cuanto a transparencia y rendición de cuentas, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar». También se debería fomentar la contribución del sector privado a la divulgación de la guía;
5.6. alienten a la sociedad civil a respaldar la divulgación y aplicación de la guía de modo que constituya una herramienta efectiva para los usuarios de Internet.
Recomendación CM/Rec(2014)6 del Consejo de Ministros a los Estados miembros sobre una Guía de los derechos humanos para los usuarios de Internet. (Adoptada por el Consejo de Ministros el 16 de abril de 2014, en la 1197a reunión de Delegados de los Ministros)
Ampliar en: www.derechosdeinternet.org/
En la causa abierta contra el genocidio franquista que se realiza en Argentina el fiscal del caso ha pedido la extradición de nada más y nada menos que de 16 jerarcas fascistas entre los cuales se encuentran ministros, jueces, policías y militares (delincuentes que no sólo viven plácidamente en este podrido país sino que muchas veces gozan del reconocimiento, apoyo y hasta condecoraciones de los corrompidos poderes públicos «democráticos») mostrando así la verdad palpable que debería ser evidente para cualquier ciudadano con una mínima decencia, y es que el criminal sistema fascista sigue infectando y corrompiendo la vida pública española.
¿se imaginan que miembros de las SS nazis vivieran felices en Alemania, cobrando pensiones, recibiendo homenajes públicos por parte del estado y que fueran los fundadores y líderes intelectuales del actual partido gobernante? ¿se imaginan que el sucesor nombrado por Hitler hubiera gobernado Alemania durante décadas y después hubiera dejado el poder en manos de su hijo? Pues esa podredumbre es la que tenemos el triste e infame honor de tener que tolerar todos los días en este inmoral sistema político descendiente de la más tenebrosa dictadura franquista.
Fuente: Diario de un ateo
Firma en: AMNISTÍA INTERNACIONAL
Esta reforma legislativa pone en riesgo la libertad de información y la protesta pacífica. De aprobarse, las Fuerzas de Seguridad contarán con mayores poderes, mientras que los ciudadanos contarán con menos garantías para defender sus derechos. Ayúdanos a defender el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica.
«Dos personas me empujan contra la pared y me tiran al suelo. Me sacaron fuera y se identificaron como policías. Me dijeron que estaba detenido porque había intentado agredir al consejero de Sanidad. Si no fuera por las imágenes, tendría serios problemas. […] La policía sabe que debido a sus acusaciones falsas uno puede pasar todo el día detenido y nadie será responsable por ello. Que te detengan ha sido una experiencia muy negativa. Estoy tranquilo porque existen grabaciones, a nadie le gusta estar detenido, el miedo que pasas, que tus jefes piensen que has agredido al consejero, que tus amigos piensen que has agredido a alguien. Tras todo esto vas con mucho miedo, vas con más cuidado, mis amigos y mi abogado me aconsejan que no vaya a los escraches y que en los deshaucios no esté en primera línea«.
Las imágenes tomadas a las autoridades y a las fuerzas de seguridad fueron claves para que Jorge pudiera defenderse. Sin embargo, de aprobarse el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, la posibilidad de grabar a las fuerzas de seguridad podría estar en riesgo. Periodistas, activistas y la ciudadanía pueden ser sancionados y pagar un alto precio por grabar o difundir datos de autoridades y fuerzas de seguridad. Y con ello, no sólo peligra el derecho a la libertad de información, sino la posibilidad de mostrar abusos policiales.
Aunque alarmante, no es el único motivo de preocupación de este Proyecto de Ley. La reforma sanciona comportamientos que pueden limitar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión pacífica. También aumenta el número de infracciones, y supone menos garantías de defensa para la ciudadanía frente a la administración.
Este Proyecto otorga amplios poderes de prevención y sanción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todo ello, sin incluir mecanismos independientes de control policial. El resultado es previsible: más abusos policiales, con la misma impunidad.
ACTÚA: ¡Exige a los grupos parlamentarios que protejan tu derecho a la protesta! ¡Muestra tu oposición a una reforma que castiga la disconformidad!
Lenta pero inexorablemente, y aunque el proceso es muchas veces incompleto, las diversas democracias latinoamericanas (como ahora Chile) están ajustando cuentas con las terribles dictaduras que asolaron la región hace algunas décadas. Y mientras tanto ¿qué ocurre en la «modélica» democracia europea en la que vivimos los españoles?
Pues todo lo contrario. En la actualidad nos gobierna un partido claramente filofascista tanto en cuanto a sus orígenes como en su composición e ideología. Partido «Popular» y gobierno que no sólo no hacen nada para reparar el terrible daño moral de seguir teniendo cientos de miles de asesinados tirados en las cunetas de nuestros pueblos, sino que por el contrario muestran su desvergüenza fascistoide a la más mínima oportunidad tanto en declaraciones como en hechos [1, 2, 3, 4 y 5], ensalzando a los verdugos con condecoraciones y prebendas públicas, impidiendo la eliminación de la propaganda franquista que a día de hoy prácticamente se encuentra en todos y cada uno de los pueblos de nuestro país, justificando el terrible genocidio y como no, culpando de todas las desgracias de la Guerra Civil y la Dictadura a aquellos que lucharon y muchas veces murieron por defender la más avanzada democracia que ha tenido nunca este infausto país.
Fuente:Diario de un ateo
Preguntas realizadas por abogados a testigos…
-”Y bien, Doctor, no es cierto que cuando una persona muere durante el sueño, no se entera hasta la mañana siguiente?”
-”El hijo más joven, el de veinte años, ¿qué edad tiene?”
-”¿Estaba Vd. presente cuando se tomó su foto?”
-”¿Estaba Vd. solo, o era el único?”
-”¿Fue Vd. o su hermano menor quien murió en la guerra?”
-”¿Él le mató a Vd.?”
-”¿A qué distancia estaban uno del otro los vehículos en el momento de la colisión?”
-”¿Vd. estuvo allí hasta que se marchó, es cierto?”
-”¿Cuantas veces ha cometido Vd. suicidio?”
– P:”¿Ella tuvo tres hijos, cierto?”
R: “Sí”
P: “¿Cuantos fueron varones?”
R: “Ninguno”
P: “¿Hubo alguna mujer?”
– P: “¿Dice Vd. que las escaleras bajaban al sótano?”
R: “Sí”
P: “Y esas escaleras, ¿también subían?”
– P: Mr.Slatery, Vd. se fue a una Luna de Miel bastante rebuscada, ¿no es cierto?”
R: “Fui a Europa”
P: “Llevó a su esposa?”
– P: “¿Cómo terminó su primer matrimonio?”
R: “Por muerte”
P: “¿Y por la muerte de quien terminó?”
-P: “¿Puede Vd. describir al individuo?”
R: “Era de talla media y tenía barba”
P: “¿Era hombre o mujer?”
– P: “¿Su presencia esta mañana es la consecuencia de la citación que envié a su abogado?”
R: “No, así es como me visto cuando voy al trabajo”
– P: “Doctor, ¿cuantas autopsias ha realizado Vd. sobre personas fallecidas?”
R: “Todas mis autopsias las realicé sobre personas fallecidas”
El auto del Alto Tribunal ratifica el fallo anterior, en idéntico sentido, dictado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró que seis trabajadoras pertenecientes al referido centro, que presentaron demanda a través de los servicios jurídicos de CC.OO, habían visto vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
Para el tribunal castellanoleonés, cuyo falló se ha visto ahora confirmado por el Supremo, se habían aportado indicios suficientes que demostraban esa vulneración y, sin embargo, El Corte Inglés no acreditó que los criterios que aplica a la hora de abonar el complemento personal sean objetivos y transparentes.
En concreto, el Supremo ha condenado a la empresa a abonar a las trabajadoras un complemento como mínimo igual que el de los hombres (frente a la situación anterior, por la que resultaba un promedio de 81,81 euros por trabajadora y 199,60 por trabajador), y una indemnización de 2338,24 por las diferencias entre los complementos.
El Corte Inglés recurrió la sentencia del TSJCyL ante el Supremo, órgano que, a través de un auto de fecha 24 de abril de 2014, establece que la empresa «no ha aportado elementos novedosos y relevantes que desvirtúen el contenido del fallo inicial y que por tanto no cabe admitir el recurso de casación», lo que confirma definitivamente el derecho de las demandantes.
Así, el gigante de la distribución está obligado a cesar en su conducta discriminatoria en el aspecto salarial, reconocer a las trabajadoras el derecho a percibir como mínimo un complemento personal igual que el de los hombres y a abonar a cada una de ellas una indemnización por las diferencias existentes entre su complemento y el percibido como promedio por los trabajadores hombres.
Fuente: elDiario.es