Una sentencia de la sala social del tribunal superior de justicia de Cataluña (TSJC) dictada el  año pasado, viene a decir que insultar al jefe no es motivo de despido. En concreto, el alto tribunal revoca la anterior sentencia, dictada por el juzgado de lo social número 3 de Gerona (éste sí consideró el despido procedente), y acordado la readmisión del empleado o su indemnización de 6483 euros.

Los hechos se remontan al 14 de enero del año 2008. La razón de la bronca lo típico: ” jefe, ¿qué hay de lo mío?, O sea de unas dietas que reclamaba el trabajador. A partir de ahí, pues algo que no debería ocurrir en ningún entorno laboral como es perder los papeles. La reclamación de las deudas por parte el trabajador se convirtió en una fuerte discusión con el gerente, según consta en la descripción de los hechos. Tras varias subidas y bajadas al despacho del gerente, el trabajador manifestamos alta y el público: “este hombre está loco” y también le insultó de la cara llamándole ” hijo de puta”.

La empresa pagó lo debido por dietas al trabajador, pero lo despidió. Al final el TSJC afirma en la sentencia  que “la degradación social dle lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de las discusiones. La sanción de despido sería desproporcionada”.

Fuente: Emprendedores n. 155, agosto 2010

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El dictamen de la Audiencia de Murcia el pasado miércoles, que absolvió de malos tratos a un hombre que pegó a su pareja al considerar que no había violencia machista, ha generado un debate en las agrupaciones de jueces. Los magistrados no cuestionan la sentencia, que califican de “válida” y “plausible”, pero quieren que el Supremo “establezca una línea uniforme de doctrina para que se determine qué jurisprudencia debe prevalecer”, aclaró el portavoz de Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez.

La aplicación debería ser la misma
El problema radica en la interpretación que se dé al artículo 1 de la Ley de Violencia de Género. El texto aclara el objetivo de la norma, pero no la forma de aplicarla. Por esto, el Portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García, manifestó que la doctrina que dictara el Supremo debería ser “unívoca, uniforme, esclarecedora y clarividente”.

“Una ley muy buena”
Mientras tanto, el Gobierno no tiene intención de modificar la ley. El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente declaró ayer que “la norma es muy buena”, pero puntualizó que se debe “cambiar alguna estrategia” para que la ley proteja a todas las víctimas.

“Un daño gravísimo”
Por su parte, la secretaria de la Asociación de Mujeres Juristas, Amalia Fernández, señaló que la interpretación de la ley hecha por la Audiencia de Murcia muestra “un desconocimiento del tema del maltrato” y  subrayó que supone “un daño gravísimo” sobre todo para aquellas mujeres que no se atreven a denunciar.

Fuente: ElPllural.com

Bajo licencia Creative Commons

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Enlaces relacionados:

-   La web de Maco048. Noticias criminología:  Violencia de género

La web de Maco048. Noticias criminología:  Violencia

Asignatura Victimologia. Licenciatura en Criminología. UMU

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En el 2007 se produjo la reforma del Código Penal que permitió el ingreso en prisión de todos aquellos conductores que atentaran contra la Seguridad Vial de forma grave. Sin embargo, a finales de este año, el Gobierno dará marcha atrás y priorizará la decomisión del vehículo sobre la prisión que según en propias palabras del fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, es “lo último que el fiscal desea siempre”.

Así, con la nueva legislación, se podrá buscar una vía alternativa a la prisión, combinando la confiscación del vehículo con penas de trabajos, multas o la privación del derecho a conducir. Tres han sido los casos presentados en los que parece más fácil aplicar este cambio en el Código Penal: conducción con exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol o sin permiso.

Bartolomé Vargas explicaba que “el porcentaje de reincidencia es tan grande que pensamos también en abordarlo con la respuesta del decomiso. Si a la tercera o cuarta vez se lo condena por conducir embriagado, comiso. A la quinta, comiso”. De esta forma, con la venta de los vehículos se podrán pagar indemnizaciones, programas de reinserción y concienciación.

Información completa en:  CIRCULA SEGURO

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Magnífico artículo de opinión hoy en El País que refleja un problema más profundo con la falta de sintonía entre las opiniones mayoritarias de la gente (basada muchas veces en instintos como el de venganza) y la legislación más adecuada para atacar un problema social.

Desde el año 2000, el número de reclusos en España ha aumentado un 65,1%, lo que nos sitúa a la cabeza de Europa en tasa de presos por cada 100000 habitantes: 153,6. Según datos oficiales, en 2009 había en las cárceles españolas 76090 internos, el doble de los que había en 1990. De ellos, un 22%, está en prisión preventiva, esto es, a la espera de un juicio que resuelva sobre su situación. Mantener a un recluso en España cuesta de media 54,79 euros al día y contamos con un presupuesto que ha pasado del equivalente en pesetas a unos 689 millones de euros del año 2000 a casi 1.250 millones de euros en 2010. Curiosamente, las medidas alternativas a la prisión salen muchísimo más baratas: tan solo cuestan tres euros por persona y día. Aún más, según datos del Consejo de Europa publicados en 2005, el tiempo medio de estancia en prisión en España se duplicó desde 1996 (9,7 meses) hasta 2004 (16,7 meses).

Y todo esto a pesar de que España se sitúa en una tasa de criminalidad comparada de 45,8 por cada 1000 habitantes, una de las tres más bajas de Europa y muy por debajo de la media europea de 69,1, situándose en 2009 al mismo nivel que en el año 2000. El Eurobarómetro de otoño de 2009 indicaba además que la percepción de la delincuencia como problema en España era de 11,0, la segunda más baja de Europa y muy lejos de la media de la UE de los 27 situada en 19,0. En resumen, en 10 años la criminalidad ha permanecido estable en cotas muy reducidas, su percepción por la población es muy baja y, sin embargo, en 20 años se ha duplicado la población penitenciaria.

Fuente: Ecos del futuro

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“Musulmana, ¿necesita aparentar ser virgen? Un himen nuevo por 20 euros”

Ante la entrada en el mercado de este “diabólico” invento japonés, el iman Yussef al Badri ha publicado el siguiente edicto:
‹”Aquellos que vendan el himen artificial que sean azotados, encarcelados o expulsados del país para que nadie se atreva a seguir su ejemplo”.

Edicto religioso contra las vuvuzelas en los Emiratos Árabes

Una fetua o edicto religioso emitida en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) considera que las vuvuzelas, las famosas trompetas  estrechas y alargadas con las que los aficionados animan a sus equipos en el Mundial de Fútbol de Sudáfrica, son pecado si superan los 100 decibelios.

Irán publica los cortes de pelo ‘musulmanes’  El Gobierno publica una guía con los cortes considerados occidentales y decadentes

Prohibidas las coletas, el pelo largo y los cortes demasiado elaborados. Son las indicaciones del Gobierno iraní en la guía sobre cómo sus ciudadanos tienen que llevar el pelo para evitar los “decadentes cortes occidentales”. “Los estilos propuestos se inspiran en la tez de los iraníes, la cultura, la religión y la ley islámica”, según el ministerio de cultura de Irán.

Islamistas ordenan a los hombres dejarse barba

La milicia islamista de Al Shabaab ordenaró a los hombres de la ciudad portuaria de Kismayo dejarse crecer la barba, afeitar sus bigotes y vestir pantalón por encima del tobillo.

“Ordenamos a todos los hombres de Kismayo no afeitarse y mantener arreglada su barba, pero afeitarse el bigote (…). Nunca aceptaremos ver a hombres con bargas largas y bigote a la vez. Tienen tres días para acatar la orden”, declaró uno de los dirigentes de Al Shabaab, el jeque Ibrahim Garweyn, en una advertencia dirigida a la portuaria ciudad del sur de Somalia.

Fuente:  ANTICLERICAL

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Enlaces relacionados:

La vida corta y la muerte cruel de Atefeh Rajabi

Religiones una visión crítica y escéptica

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Mucho se ha hablado, se está hablando y se hablará sobre los últimos cambios de la nueva Ley de Seguridad Vial. Estos cambios representan en la mayoría de los supuestos un endurecimiento en las sanciones, y en otros se hace más blanda. Y como siempre nunca llueve a gusto de todos.

Hoy, habrá muchos días para hablar del resto, me voy a centrar en una de los cambios, de los que se endurece, que quizás muchos pasen por alto. El tema de las multas y el supuesto afán recaudatorio de la DGT da mucha para muchas más líneas que otros cambios que a priori también tratan de conseguir que en nuestras carreteras, todos circulemos más seguros.

A partir del 25 de mayo, el buen estado de nuestro vehículo será un detalle a tener muy en cuenta. Las cifras dicen que uno de cada cinco coches que circula por nuestras carreteras suspende la ITV. Esto hace que en un buen número de accidentes, un vehículo que no está en condiciones forma parte de la ecuación.

Por ello, la nueva reforma en la Ley de Seguridad Vial perseguirá estos casos. El fiscal podrá actuar por la vía penal cuando se confirme que el mal estado de un vehículo ha sido la causa de un accidente. Por ejemplo, si unos frenos o unos neumáticos están en mal estado han sido el origen del siniestro, se podría considerar como un homicidio imprudente.

Con la crísis, mucha gente se piensa dos veces llevar al coche a la ITV para ahorrarse unos eurillos. Ahora esa simple decisión costará un poquito más. Ya no sólo por el hecho de que nos estamos jugando nuestra vida directamente, sino que podremos ser responsables de otras víctimas. Y eso será tanto los particulares como las empresas. Un vehículo de empresa que no reúna los requisitos podría poner en el estrado a la empresa propietaria del vehículo.

Fuente: Circula Seguro

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El Tribunal Supremo (de España)  ha vuelto a rechazar que la asignatura de Educación para la Ciudadanía suponga una vulneración de las libertades religiosas e ideológicas.

Este Tribunal ha hecho pública una sentencia en la que anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que había avalado el derecho de los padres a la objeción de conciencia para que sus hijos no cursen esta asignatura.

El fallo incide en que los padres no son titulares de un derecho específico a la objeción de conciencia en el ámbito educativo.

Reconoce también el Tribunal Supremo que esa circunstancia no autoriza a la administración educativa ni a los centros docentes a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había dictado una resolución en la que reconocía el derecho de los padres a objetar y a exonerar a sus hijos de cursar Educación para la Ciudadanía, sin que ésta circunstancia tuviera consecuencias negativas para el alumno.

Fuente:  Público.es

Bajo licencia Creative Commons

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Enlaces recomendados:

Preocupación en el Vaticano por la decisión del TS sobre Educación para la Ciudadanía

La web de Maco048. Noticias: Partido Popular

Jose Luis Mendoza (UCAM) y los mercaderes del templo

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Amnistía Internacional consideró hoy “insólito” que un magistrado pueda ser juzgado por buscar “la verdad, la justicia y la reparación” para más de 100.000 desaparecidos durante la Guerra Civil española y la posterior dictadura del general Francisco Franco.

El director de Amnistía Internacional España, Esteban Beltrán, pronunció hoy estas palabras en una rueda de prensa al ser preguntado por su opinión sobre el hecho de que el juez Baltasar Garzón vaya a ser juzgado por un presunto delito de prevaricación por haberse declarado competente para investigar las desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura.
La decisión del juez del Tribunal Supremo llevará previsiblemente a la suspensión cautelar de Garzón.
Beltrán se refirió a la Ley de Amnistía de 1977 que, dijo, “intentaba impedir el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo”.
“Si este juicio se produce sería el primer caso que conociéramos de que un juez, que intenta conseguir verdad, justicia y reparación para más de 100.000 desaparecidos, es procesado”, afirmó.
Insistió en que “sería insólito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación y un mensaje tremendo a otros países de que el juez que lo intenta es procesado”.
Esteban Beltrán apuntó que Amnistía Internacional sigue “muy detenidamente” el caso y por ello expresó su preocupación.
“Las leyes de Amnistía en un país no pueden tratar de evitar el derecho de la gente a la verdad, la justicia y la reparación”, insistió el director de AI en España.
Los hechos se remontan a 2008 cuando Garzón se declaró competente para juzgar las desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil y en la dictadura franquista, para lo que llegó a ordenar la apertura de algunas fosas donde se sospecha que pueden haber sido enterradas personas desaparecidas durante esa época.
Baltasar Garzón había autorizado la apertura de una veintena de fosas a petición de familiares de desaparecidos y asociaciones que reclaman la recuperación de la memoria histórica.

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Con fecha 26 de marzo de 2010 he recibido notificación de la sentencia de fecha 18 de marzo del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en la que se absuelve al Bar Radar de la demanda interpuesta por las entidades de gestión de los productores fonográficos (AGEDI) y de los intérpretes o ejecutantes (AIE), con expresa condena en costas a las demandantes.

El Bar Radar está considerado a nivel internacional como un “templo” de la música experimental. Se trata de un lugar, regentado por “Sevi” (Manuel Sevillano), que inició su camino hace muchos años como centro de reunión de personas interesadas en música experimental. Hasta tal punto experimentan con los paisajes sonoros que una de las discusiones recurrentes, y de lo que también se habló en el juicio, es de si lo que se comunica públicamente en el local se trata de música o de ruido.

El Bar Radar es utilizado por sus clientes como lugar de intercambio de piezas sonoras procedentes de los más variados lugares: sonidos de animales salvajes, sonidos procedentes de puertas que chirrían, o, tal y como se acredita en la sentencia, sonidos de electrodomésticos que son conocidos entre ellos como “música del Maestro Corberó”:

Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, “música del maestro corberó”.

En sus inicios, los clientes utilizaban el método clásico, que era el de intercambio de cassettes, método que se abandonó con la aparición de Internet. Con el repertorio que se intercambian quienes graban los más diversos sonidos, se producen nuevas piezas mediante la remezcla.
A pesar de que es obvio de que la música comunicada no está gestionada por las entidades de gestión, dado que éstas disparan con dinero de sus socios, pueden permitirse demandar a cualquier establecimiento por muy evidente que sea que el mismo no utilice su repertorio. En el juicio, como testigos de lujo conté con los autores de los experimentos sonoros, así como con Susana García Noguero, de Platoniq, quien en su búsqueda de locales en Madrid para la celebración de un evento, encontró los dos más vanguardistas, Ladinamo y el Bar Radar, que eran los más apropiados para la naturaleza de las acciones de Platoniq y cuya declaración sobre aspectos relacionados con el Copyleft fue contundente.

Independientemente del aspecto anecdótico de que la comunicación pública de los sonido de electrodomésticos, si son remezclados por un no socio de AGEDI/AIE no devengan cantidad alguna a pagar a estas entidades, hay dos aspectos importantes que deben destacarse:

  1. El derecho al cobro de AGEDI/AIE es un derecho de remuneración equitativa en favor de los intérpretes, ejecutantes y productores, por lo que la tesis de las entidades es que basta con que la música se comunique públicamente para que nazca su derecho al cobro. Sin embargo, este ya es el tercer caso en que los Juzgados y Tribunales señalan que éste derecho sólo nace si el intérprete, ejecutante o productor del fonograma es socio de la entidad reclamante. Se consolida una interpretación que ya se utilizó en los casos de los gimnasios Vámbora y Curvas.
  2. Las entidades demandantes (que acudían bajo una misma dirección letrada) alegaron durante el juicio que cuando las obras se hallan licenciadas bajo Creative Commons NC, entonces ellas, por imperativo legal, son quienes gestionan las mismas. Esta tesis es fácilmente desmontable, puesto que lo único relevante en este tipo de juicios es si el autor, intérprete, ejecutante o productor de la obra es socio de la entidad de gestión, y no el tipo de licencia comercial o no comercial de la obra. Si una obra CC-NC es utilizada comercialmente, lo que nacen son derechos y obligaciones entre el autor de la obra y el usuario de la misma, pero nunca nacerá derecho u obligación alguna en favor de un tercero, entidad de gestión, ajeno a las partes creador y usuario. En este sentido, la sentencia señala en su Fundamento Segundo:

El hecho de que en el local no se ponga que se trata de música con licencia copyleft o derivados no quiere decir por ello que la música sea del repertorio de los actores, sino lo que estaríamos ante un incumplimiento de las licencias concedidas que daría lugar, en su caso, a responsabilidad ante el licenciante. Pero en modo alguno nacería la obligación de pago por la comunicación, ya que en este caso las entidades de gestión estarían percibiendo una retribución por obras que no gestionan, es decir, que no son de sus socios, y por ello al distribuir la compensación al verdadero intérprete, artista o productor, no percibiría la parte correspondiente al no ser socio de esas entidades, produciéndose así un evidente enriquecimiento injusto.

Por lo demás, la sentencia recoge lo que ya es ampliamente conocido de que corresponde al local invertir la presunción de que las obras comunicadas no corresponden al repertorio de las entidades de gestión mediante la articulación y práctica de la prueba:

Es necesario, por tanto, que el demandado justifique que la música que se comunique no corresponda a socios de los actores, es decir, que no estemos ante obras de su repertorio. La abundante prueba testifical practicada en el acto del juicio permite extraer una conclusión unánime, en el Bar Radar se comunican fonogramas que tienen la consideración de “comercial”. Los testigos manifestaron que en el bar se pone música experimental, que esa música es elaborada por ellos (los testigos) o que se baja de internet de páginas web donde los artistas (no asociados) “cuelgan” su música para darse a conocer y permiten que otros las usen; música con licencia copyleft o creative commons. El carácter de música experimental que se pone en el bar no sólo se reconoce por los testigos (Andrés A., Adolfo G. Juan Carlos B. o Susana G. N.), sino de la propia documental aportada por la actora (documento nº 9). Especialmente significativa, respecto al tipo de música del bar, fue la declaración del testigo Javier R., quien manifestó que había llegado a poner sonidos de la máquina de hielo y del congelador, concretamente la denominó, “música del maestro corberó”. También se manifestó en términos parecidos Susana G. N., presidente de una asociación dedicada a la distribución de música con licencias libres, copyleft, al señalar que la música que escuchó era con licencia copyleft. Esto nos da una muestra clara del tipo de música que se pone, totalmente alejada de los circuitos comerciales; sin embargo, esto no es suficiente para considerar que los fonogramas no pertenecen al repertorio de las actoras. Nos referimos al hecho de que se trate de música alejada de los circuitos comerciales, y ello porque las actoras no restringen su ingreso a este círculo. Sin embargo, la totalidad de los testigos nos han manifestado que la música que se pone es compuesta y ejecutada por ellos (ninguno es socio de las actoras) o de otras personas en las mismas condiciones, o que se bajan sonidos de internet puestas por sus autores o ejecutantes no socios de las entidades de gestión; es decir, nos movemos dentro del ámbito alternativo, en el sentido de autores, intérpretes artistas o productores que no forman parte de las entidades de gestión que ponen sus obras a disposición del público en general.

Como es de rigor en cualquier información referente a una resolución judicial, tienen ustedes a su disposición el contenido íntegro de la sentencia en el repositorio de los Procedimientos Libres sobre defensa del Copyleft.

Obra licenciada bajo Creative Commons Reconocimiento 3.0 España.
Fuente: derecho-internet.org

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Según su investigación, publicada en Law and Society Review, (43-4:807-837), la probabilidad de ser condenado a muerte es mucho mayor si el acusado mata a una víctima blanca o hispana que esté casado, sin antecedentes penales, y con un título universitario, frente a que su víctima sea negro o asiático, con antecedentes penales y sin título universitario.

Los recientes debates sobre la pena de muerte tienden a centrarse en la inocencia y el coste del proceso. La investigación de Phillips indica que la arbitrariedad ha sido siempre lo preocupante.

“El concepto de arbitrariedad sugiere que, los hechos relevantes jurídicos de un caso de pena capital no pueden explicar el resultado: Irrelevantes factores sociales también dan forma a la sanción final del estado” señala Phillips. “La pena capital, la muerte, es la pena más grave impuesta en nombre de las víctimas de alto estatus. Significa que unas víctimas importan más que otras”.

La investigación de Phillips se basa en 504 casos de pena de muerte que sucedieron en el condado de Harris, Texas, entre 1992 y 1999.

Basándose en los mismos datos de una investigación anterior, Phillips demostró que, en Houston, los acusados negros tenían más probabilidades de ser condenados a muerte que los acusados blancos. Las disparidades raciales que se revelan en el documento anterior, se vuelven más agudas cuando se tiene en cuenta la situación social de las víctimas: los acusados negros eran más proclives a ser condenados a muerte cuando las víctimas tenían un alto estatus.

Los resultados combinados de ambos documentos ponen en tela de juicio el sentido de la justicia.

“¿Debería definirse la justicia de acuerdo con la pena que un acusado particular merece?” pregunta Phillips “¿O debería definirse de acuerdo a si el sistema judicial puede o no impartir el castigo mortal de una manera equilibrada? La cuestión golpea en el corazón del debate sobre la pena de muerte”.

Fuente: BitNavegantes

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Enlaces relacionados:

- La agonía de la pena de muerte en EE.UU.

El gran dilema: pena de muerte o prisión perpetua o penas máximas. Marisol Collazos Soto

El dictador Francisco Franco firmaba penas de muerte tomando café

-  Cómo ejecutar a un ser humano

-  Países que han abolido la pena de muerte desde el año 1976

-  Los criminólogos no creen en la pena de muerte

-  Origen del rechazo a la pena de muerte

Pena de muerte en la República Popular China

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