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Derechos Humanos

Los derechos humanos se demuestran andando, por así decirlo. La silla vacía de Liu Xiaobo en la [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]muestra que los grandes países como China (pero no solo China) tienen patente de corso para poder seguir violando esos derechos ante la pasividad -es decir, complicidad- internacional. O, la vergüenza ajena, el asunto de Sakineh Ashtiani, la mujer iraní esperando ser lapidada por adulterio, sobre la que algunas noticias [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE], con su hijo y su abogado, tras un estrambótico y criminal proceso sin derechos humanos (pero con todos los avales teocráticos, es lo que tienen las dictaduras divinas). Leo en Público que realmente la cosa pasa por una confesión pública en la tv iraní de su «crimen». Qué asquito. Y además no está claro: sigue con riesgo de morir por ser iraní y ser mujer.

Un 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo un avance, pero el camino tiene aún demasiadas zonas de sombra y de impunidad. La misma asamblea aprobaba hace dos semanas una propuesta en la que se elimina la referencia a la orientación sexual en una resolución en contra de las «ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias». Lo que de hecho significa que la ONU no cree que se deba proteger a lesbianas, gays, bisexuales o transgéneros de abusos que los estados suelen hacer contra estos ciudadanos y ciudadanas. Ello fue posibhle gracias al voto de los países fundamentalistas cristianos e islámicos, ya se sabe, celosos defensores de las tradiciones. Esas tradiciones que vulneran los derechos humanos.

(En una escala mucho menor, el puritanismo biempensante que quiere ver en un cuerpo humano desnudo algo obsceno o peligroso, o en el amor entre dos personas del mismo sexo algo que «hiere la sensibilidad», se convierte en censura una vez más incluso en este país. La responsable es la Fundación CajaMurcia, que ha mutilado una exposición de Pilar Echalecu (en este enlace su blog con imágenes de su pintura) titulada De cuerpos y almas. ¿Sensibilidad? La «sensibilidad» de la gente obsesionada con el desnudo o la libertad sexual no es sensibilidad, es una postura enfermiza que siempre siempre conduce a recortes de la libertad y los derechos de los demás. Caja Murcia colabora con esa gentuza «por no herir»… pues no, hiere y mucho. A los derechos humanos.)

Recorrer los titulares de la prensa esta mañana es pasearse por la falta de derechos humanos, por los continuos ataques, por la colaboración necesaria de nuestra inacción para que 62 años después la declaración de la ONU siga siendo una labor pendiente. Así que, como otras veces, la única postura ética que cabe es la acción. Os propongo hoy un maratón internacional que promueve Amnistía Internacional. «Cinco pasos por los derechos humanos«: en el enlace se llega a la página en la que se explica que de manera muy muy sencilla podemos apoyar a cinco personas que sufren abusos en China (Mao Hengfeng, perseguida por luchar contra los realojos arbitrarios y por los derechos reproductivos de las mujeres), Gambia (Femi Peters, encarcelado por ser del partido de la oposición al régimen), Guatemala (Norma Cruz, cuya vida corre peligro por trabajar contra la violencia sexual contra las mujeres), Rumanía (100 personas de etnia gitana desalojadas por la fuerza en Miercurea) y Túnez (Saber Ragoubi, sentenciado a muerte en un juicio injusto y con declaraciones bajo tortura).

Si solo fueran cinco las personas necesitadas de un apoyo público, de voces que digan que los derechos humanos son más importantes que los deseos totalitarios de los países, hoy podríamos celebrar el aniversario de los DDHH con una mirada alegre. No es así, son demasiadas violaciones, son demasiadas las causas. Actuemos, colegas.

Fuente: Por la Boca Muere el Pez

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Mañana entra en vigor en España la reforma del Código Penal

A partir de mañana, haber cometido tres faltas equivale a un delito. Este es uno de los principales aspectos que recoge la modificación del Código Penal que aprobó el Parlameno el 9 de junio y que hoy entra en vigor, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 286 bis de la reforma, aprobada el pasado junio, fija sanciones, multas o penas de cárcel para aquellas conductas que tengan por finalidad «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales».

Otra novedad es que la personas jurídicas pueden resultar responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho y de derecho, pero también por sus empleados.

Otros delitos a los que afecta la reforma penal son los relacionados con la seguridad vial. A partir del jueves, conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, podrá castigarse, según decida el juez, con prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad, cuando antes podían imponerse dos de estas penas simultáneamente.

A partir de la entrada en vigor de la nueva legislación se tendrá que aplicar al reo la norma más favorable, según establece uno de los principios del derecho penal recogido en una disposición de la reforma, lo que afecta principalmente a los delitos contra la salud pública, la seguridad vial o contra la propiedad intelectual o industrial.

Los datos que a fecha del pasado lunes manejaba Instituciones Penitenciarias, y a los que ha tenido acceso Efe, hablan de la excarcelación de 239 de los 65 000 presos que cumplen condena en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior -todas salvo las de Cataluña, que tiene competencias en esta materia y cuyos centros albergan a otros 11 000 reclusos-.

Aumentan los hurtos en centros comerciales en la época más consumista del año

Alarmas arrancadas de cuajo que aparecen al barrer la tienda, sensores que no se activan ante el paso de bolsos forrados para burlar las alarmas, desfases en los inventarios trimestrales… Elementos todos ellos que conforman el fenómeno de los hurtos en los centros comerciales, una actividad delictiva que ha repuntado este año  y que volverá a hacer su agosto en estas fechas navideñas, las de mayor consumo de todo el año.

· ¿Quién roba? Los autores de los hurtos suelen ser clientes particulares que sustraen artículos de escaso valor, o ladrones especializados que roban varios productos al mismo tiempo usando sistemas antialarma. Posteriormente, revenden esos artículos.

· ¿Qué se roba? La ropa, los perfumes, los videojuegos y las bebidas alcohólicas son los productos más codiciados dado su valor y la relativa sencillez de su sustracción, a tenor de su tamaño y de las medidas de seguridad que presentan.

· ¿Cuándo se roba? Los fines de semana suelen concentrar la mayor parte de los robos, coincidiendo con la mayor afluencia de clientes a los centros comerciales. Las épocas de mayor consumo, como las rebajas de invierno y de verano, o las Navidades, también registran un aumento de la actividad delictiva.

· ¿Cómo se roba? Los probadores son lugares usados frecuentemente para cortar las alarmas. Los bolsos o abrigos antialarmas, convenientemente forrados, se emplean para sustraer varios productos de un mismo tipo.

400 · Euros. Es la barrera que divide los hurtos entre delitos y faltas, con las correspondientes consecuencias penales en cada caso.

Delito de hurto

· De 6 a 18 meses de cárcel. Artículo 234. «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito».

Falta de hurto

· Multa de 1 a 2 meses. Artículo 623. «Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas».

Fuente:  noticiasdenavarra.com

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El pleito imposible de ganar

El pleito imposible de perder… y que sin embargo se perdió. Sin embargo, la anécdota, aunque es divertida, tiene su trampa: en realidad lo que había en aquel caso eran dos pleitos, no uno solo.

Y, sin embargo, sí que ha habido al menos un pleito que era imposible de perder. O de ganar. O ambas cosas. O ninguna, según se mire.

El primero de los protagonistas del caso se llamaba (y se sigue llamando, hasta donde yo sé) Robert Lee Brock, aunque es más conocido como «Two Souls Walker», un apodo que hasta suena poético y todo, ¿verdad? La carrera judicial de Brock se inició hace ya unos cuantos años, a consecuencia de un involuntario cambio de domicilio: tras haber sido pescado por la policía cometiendo un robo pasó a residir en la prisión estatal de Virginia, en EE.UU.

Muchas personas, al entrar en la cárcel, deciden dar un cambio radical en su vida. Eso mismo hizo «Two Souls Walker»: dejó de ser el azote de las casas ajenas para convertirse en el azote de los tribunales, exigiendo que respetasen sus derechos más elementales. Tal y como relata esta resolución del Tribunal de Apelación, Brock

…presentó veintinueve apelaciones ante este Tribunal solo en 1995-96, haciendo de él uno de los más frecuentes litigantes, si no el que más, en esta demarcación judicial.

Brock tiene una larga historia de apelaciones frívolas, en lo que parece un esfuerzo para minar el sistema legal que le envió a prisión. A lo largo de su hisotira litigiosa, Brock se ha quejado acerca de todos los aspectos de su tratamiento legal y las condiciones de la prisión, incluyendo, entre otros, comida, vestuario, acceso y malas condiciones de la biblioteca jurídica de la prisión, reparto del correo, agua caliente, el incorrecto emplazamiento de un espejo para discapacitados, teléfonos, necesidades de la cantina, suministros de material artístico, estrés mental y el precio del café. Una de las apelaciones anteriores de Brock, interpuesta cuando solo tenía pendientes treinta reclamaciones en varios juzgados, exigía «un millón de dólares por crueldad mental y crueles e inusuales castigos» porque las enfermeras de la prisión dijeron que no cuando Brock les pidió que sus comidas contuvieran «carne extra» o «vitaminas en vez de vegetales». El Tribunal del distrito desestimó este caso por frívolo. Brock respondió interponiendo numerosas demandas adicionales, incluyendo una reclamación contra la víctima del delito por el que fue encarcelado…

El Tribunal sigue relatando que Brock interpuso en su día demandas por terribles violaciones de sus derechos constitucionales, como que

…había sido «alojado con negros» y que «estaba encarcelado a doscientas millas de su familia».

La cosa llegó hasta el extremo de que en otra de sus reclamaciones Brock solicitaba

…entre otras cosas la reconsideración de todas sus demandas previas y el pago de 72.000.000 de dólares como indemnización.

Sin embargo, todo esto cambió en 1995, cuando por lo visto Brock se dio cuenta de que la culpa de sus tribulaciones no era del sistema judicial, sino de su propia conducta. De modo que decidió demandar al otro protagonista de la historia, que es… sí, lo adivinaron: Robert Lee Brock, alias «Two Souls Walker».

Basaba su demanda en que la conducta del demandado (o sea, la suya) había llevado al demandante (a él) a una situación de alcoholismo y delincuencia a consecuencia de la cual el demandante (y demandado) había dado con sus huesos en la cárcel. Por lo cual solicitaba su propia condena al pago de una indemnización de cinco millones de dólares.

Pasta que el demandado, por supuesto, no podía pagar debido a que, al estar en prisión, carecía de ingresos. De modo que el demandante exigía que fuese el Estado de Virginia, como responsable último de esa falta de ingresos, quien se la pagase.

Ingenioso, ¿verdad? De hecho, demasiado ingenioso, como debieron pensar los Tribunales. Que, por supuesto, desestimaron la demanda y la correspondiente apelación.

Así que, en definitiva, el pobre Robert Lee Brock también perdió el pleito… incluso cuando se demandó a sí mismo.

P.S. para curiosos: dado el historial del pájaro, quizá se pregunten ustedes de qué iba el caso en el que el Tribunal de Apelaciones relataba su larga carrera de pleitos.


Pues se trataba simplemente de que Brock demandaba a las autoridades penitenciarias porque, según afirmaba, estaba

…»siendo bien envenenado o bien sometido a un experimento», ya que uno de los ingredientes listados en la etiqueta de la botella de sirope para las tortitas servidas en la prisión es glicol de propileno, que el demandante afirma que se emplea también en desodorantes y anticongelantes.



El Tribunal decidió… bueno, seguro que eso ya lo han adivinado, ¿verdad?

Fuente:  EL FONDO DEL ASUNTO

La tortura ¿funciona?

A continuación va la traducción de un post de Martin Robbins, TheLayScientist, que escribe en The Guardian, titulado ¿Funciona la tortura?:

Soy un humanista pragmático, así que no creo en absolutos en el ámbito de la moral. ¿Que sí podría yo apoyar el uso de tortura en una situación dada? Sí, definitivamente, y sería irracional decir lo contario. Si mutilar las bolas de Juan Castañas impide que una bomba nuclear pulverice mi pub favorito, que alguien me alcance la plancha para el pelo.

¿Pero qué si no funciona? Mucha de la discusión sobre tortura se concentra en los dilemas éticos y morales, pero de hecho todos esos argumentos y supongamos son irrelevantes si la tortura no funciona en primer lugar. Si aquellos que la apoyan no pueden probar que funciona entonces ya perdieron el debate.

El argumento más fuerte a favor de la tortura es el de «la bomba a punto de estallar», del que Juan Castañas y sus bolas tostadas, párrafos arriba, fueron una variación. Alan Dershowitz hizo un buen resumen del argumento en el San Franscico Chronicle allá en 2001.

«Todo mundo dice que se opone a la tortura. Pero todos dicen que la efectuarían en persona si supieran que así salvan la vida de un niño secuestrado que sólo tiene 2 horas de oxígeno antes de morirse. Y sería lo correcto.»

Es un argumento convincente, hasta que comienza uno a ver la cantidad de cosas que hay que asumir para aceptarlo. Este argumento asume que tienes a la persona correcta en custodia, también asume que esa persona tiene la información que necesitas, asume que no hay otra mejor manera de obtener la evidencia y, sobre todo, asume que la tortura es una forma efectiva de obtener información.

Uno de los aspectos interesantes del debate de la tortura es que muchos en las comunidades militares y de inteligencia parecen decididamente no convencidos sobre la efectividad de la tortura. Ali Soufan, ex agente especial del FBI con experiencia considerable interrogando a operativos de Al-Qaeda, declaró a Time que:

«Ante el dolor, la gente dirá lo que sea para detenerlo. La mayor parte del tiempo, van a mentir, fabricarse lo que sea para parar lo que los lastime. Eso significa que la información que estás obteniendo es inútil.»

No está solo en esta consideración -varios ex agentes de inteligencia han expresado puntos de vista similares. Esas palabras también tienen eco en la sección sobre interrogatorios del Manual de Entrenamiento de la Armada de EU que sugiere que:

«… el uso de la fuerza es una técnica pobre, pues genera resultados poco fiables, puede dañar los esfuerzos posteriores para conseguir información e induce a que la fuente diga lo que sea que piense que el interrogador quiere oir.»

La situación se tornó más confusa por el hecho de que miembros de la administración de George W. Bush hicieron afirmaciones respecto a la efectividad de la tortura, que luego se probó que eran falsas. Una de esas afirmaciones decía que medio ahogar a Khalid Shaikh Mohammed sirvió para obtener información vital que desbarató un plan para atacar la Liberty Tower en Los Ángeles en 2002. Nomás que en 2002, Shaikh Mohammed estaba ocupado evadiendo captura en Pakistán.

Pero basta de anécdotas, veamos la ciencia. ¿Por qué no sería efectiva la tortura? Hay varias razones. Asumamos que tenemos al tipo correcto y que lo que tiene en la cabeza es justo lo que necesitamos. Todo lo que hay que hacer es sacarle la información a golpes ¿cierto?

Bueno, no. Supongamos que empiezo a golpearte en la cabeza, exigiéndote que me digas que Justin Bieber es, sin lugar a dudas, talentoso. Eventualmente, aunque tome varios días de tortura llegar a ese punto, tú me dirás lo que quiero oir. Pero eso no significa que sea cierto.

El segundo problema es que la memoria humana es un medio poco confiable para guardar información. Toma a un grupo de testigos de cualquer evento que haya salido en las noticas: un bombardeo, el 9/11, un accidente automovilístico, lo que sea. Mientras más gente entrevistes, más versiones de los hechos vas a tener, porque nuestra percepción de los eventos no siempre es muy precisa. Además, hay una vasta bibliografía científica que nos dice que la memoria de una persona es menos fiables en casos de privación de sueño, sometimiento a gran estrés, o lo que pueda confundir a una persona. Cosas que pasan, ya sabes, cuando se tortura a alguien.

El Comité Científico de Inteligencia es un organismo que tiene la tarea de proveer consejo científico a la comunidad de inteligencia de Estados Unidos. En 2006 hicieron un reporte llamado «Educing Information», una colección de 11 artículos estudiando varios aspectos de la ciencia y arte del interrogatorio. Los autores de este documento señalan:

«Oyendo el debate post 9/11 sobre reglas para interrogar sospechosos terroristas, uno podría concluir fácilmente que los métodos coercitivos no son únicamente efectivos, sino que son sustancialmente más efectivos que los no-coercitivos para obtener información de fuentes resistentes y que les permita a las agencias de inteligencia hacer su trabajo. Incluso aquellos que se oponen a tales medidas fallaban en encarar esa premisa, poniendo todos sus esfuerzos, solamente, en los aspectos legales y morales en juego.»

Y eso es sorprendente pues la premisa a favor de la tortura es débil. En aras de la completitud y equilibrio sería bueno señalar alguna evidencia que favorezca el uso de la tortura. Pero no puedo, pues en realidad, como el reporte lo indica, y yo lo he hallado a la hora de buscar material para este texto:

«La comunidad científica nunca ha establecido que los métodos de interrogatorio coercitivo sean efectivos como medios de obtención de información de inteligencia fidedigna.»

A pesar de estar vigente por décadas, y de haber una amplia oportunidad de juntar estadísticas, no existe alguna evidencia científica más allá de algunas dudosas anécdotas, de que la tortura funcione. La tortura es un método extremo, y antes de meternos a la discusión ética y moral sobre su uso, su efectividad debería estar probada a un grado razonable. Cualquier tipo de prueba, sería, por supuesto, profundamente antiética pero tampoco es como si no existieran datos de los cuales obtener conclusiones.

No me opongo a la tortura por fundamentalismo. Pero esta tiene que estar justificada. Si los gobiernos que recurran a ella no son capaces de reunir los más básicos requerimientos para probar que alguna vez ha funcionado, entonces, de antemano ya perdieron.Fuente: libre pensar

Bajo licencia Creative Commons

Se aumenta el perfil de las pruebas de ADN en casos de delitos federales en EE.UU.

Los fiscales de EE. UU. han recibido un mandato del Departamento de Justicia, para el uso de identificación de ADN siempre que sea posible en la investigación y persecución de delitos federales. La medida cumple la promesa del fiscal general Eric Holder de hace un año para usar el poder del ADN para exonerar a los inocentes y condenar a los culpables y es una reversión de una política de la administración Bush de que efectivamente había  llevado a algunos criminales federales a renunciar a su derecho a la las pruebas de ADN.

El itular emitió dos memorandos recientemente. Una nota dirigida a  los fiscales federales recomienda eximir  de las pruebas de ADN de los acusados y los condenados sólo «en circunstancias excepcionales», mientras que la otra nota implica la obligación de recoger muestras de ADN de detenidos federales y acusados.

Tras una revisión anual, en 2004 la política del gobierno federal era que los sospechosos  renunciaran a su derecho a la prueba de ADN como condición para declararse culpables. La revisión se inició cuando el Departamento de Justicia dio cuenta deque  la política ha sido implementada de manera incompatible en todo el gobierno federal.  «La política actual es demasiado rígida para acomodar los hechos presentados por los casos individuales y no promueve una cuidadosa consideración de si la renuncia es apropiada para el caso que nos ocupa», según nota de Holder.

La gente inocente a veces se declara culpable de crímenes porque perder en el juicio daría lugar a una sanción más severa, dice el abogado Peter Neufeld, codirector del Proyecto Inocencia , una organización que  fundó en 1992 con Barry Scheck para ayudar a los presos que podrían ser inocentes a través del  ensayo ADN  (ambos abogados fueron parte del equipo de defensa de OJ Simpson ).

Bajo la política anterior del Departamento de Justicia, las personas que se declararon culpables pierden su derecho a ser exonerados en una fecha posterior mediante pruebas de ADN, una situación que Neufeld califica de «mezquina».  Considerando que el Proyecto Inocencia ha exonerado a 261 personas en los EE.UU. hasta el momento, sólo uno era un prisionero federal.  Neufeld, sin embargo, no llega a predecir hasta qué punto el cambio en las pruebas de ADN tendrá un impacto adicional de la exoneración de los prisioneros federales.

Fuente:  SCIENTIFIC AMERICAN

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Enlaces relacionados:

–   La web de Maco048. Noticias Criminología: ADN

–   La web de Maco048. Noticias Criminología: Forense

Anatomía de una lapidación

El National Post nos brinda una interesante aunque extremadamente triste gráfica donde explica el proceso que se lleva a cabo durante una lapidación. De acuerdo a Wikipedia, «la lapidación es un medio de ejecución muy antiguo, consiste en que los asistentes lancen piedras contra el reo hasta matarlo. Como una persona puede soportar golpes fuertes sin perder el conocimiento, la lapidación puede producir una muerte muy lenta. Esto provoca un mayor sufrimiento en el condenado, y por ese motivo es una forma de ejecución que se abandonó progresivamente —junto con medidas como la tortura— a medida que se iban reconociendo los derechos humanos.

Actualmente, este procedimiento está localizado principalmente en países de África, Asia u Oriente Medio donde se castiga a las personas que mantienen relaciones sexuales ilegales. La ejecución por lapidación suele llevarse a cabo estando el reo tapado por completo con una tela (para no ver los efectos), enterrado hasta el cuello o atado de algún modo mientras una multitud de personas le tira piedras. Está extendido especialmente en países musulmanes de corte social fanático-radical de aplicación de la sharia también denominado fundamentalismo islámico.

Noticias Criminología. Lapidación. Marisol Collazos Soto

Noten como la lapidación fue diseñada específicamente para incrementar el sufrimiento de la persona. El Comité Internacional en Contra de la Lapidación cuenta como en ocasiones se acuesta a la persona en el piso mientras se cava el hoyo donde se va a colocar durante la lapidación y en ocasiones lo colocan en el hoyo para medir la profundidad y luego lo sacan para continuar cavando. Otro detalle es que la ley especifica que el tamaño de la piedra tiene que ser como el de una naranja, para que cause dolor pero no para que mate a la persona inmediatamente.

Noticias  Criminología. Lapidación. Marisol Collazos Soto

Aquí también tenemos que notar que el hoyo que se cava para la mujer es mas profundo. La ley establece que si la persona logra salir del hoyo, esta puede ir libre. La mujer, como esta enterrada hasta el pecho (el hombre solo hasta la cintura) esta en desventaja y tiene menos probabilidades de escapar.

¿Alguien me puede explicar de nuevo el beneficio de dejar que nuestro gobierno y sociedad sea regida por la religión?

Fuente: Libertad de Religión

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Enlaces relacionados:

–  El gran dilema: pena de muerte o prisión perpetua o penas máximas- Marisol Collazos

–  La web de Maco048. Noticias Criminología: Pena de muerte

–  La vida corta y la muerte cruel de Atefeh Rajabi

El artículo 525 del código penal contra las ofensas religiosas es un vestigio teocrático

El artículo 525 del código penal español, que establece una pena de hasta doce meses por ofender «los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa» representa un innecesario peligro en el ordenamiento jurídico de un país democrático y, desde el momento en que el mismo código no establece penas específicas por ofender los «sentimientos» o las opiniones económicas, políticas, científicas o filosóficas, es de hecho una ley antiblasfemia encubierta.

La legislación contra la blasfemia, crudamente vigente en los países islámicos (el caso de la pakistani cristiana Asia Bibi es una penosa ilustración reciente), es un resto del pasado teocrático que en nuestro caso está asociado con la concepción católica tradicional del derecho político. Y, por más que nos empeñemos, esta concepción, basada en la subordinación del poder político al «poder pastoral» cristiano-católico, tiene una conflictiva acomodación en el derecho liberal-democrático.

Quizás la formulación más perfecta de la teoría tradicional la encontramos en Pedro de Ribadeyra (1526 -1611), autor de El principe cristiano (Tratado de la religion y virtudes que debe tener el principe christiano, 1595), una obra dirigida principalmente a atacar al príncipe maquiavélico (aunque simultáneamente asumiendo parte de su contenido crítico). Tal como explicaba Julián Sauquillo, magníficamente, en la revista Isegoría:

Ribadeneira quiere distinguir entre dos razones de Estado, una de ellas sería la corregida de acuerdo con la doctrina católica. Este propósito analítico pasa por la presuposición de un mundo absolutamente caracterizado por la primacía total de la religión católica y la atribución a Dios de ser causa primera del mundo. En definitiva, los escuadrones de caballeros excelentes, agrupados en una milicia sagrada, que configuran la Compañía de Jesús, poseen un rango mayor que los reyes de la tierra, dentro de la escala política, dado que Dios es el capitán general de estos padres religiosos y el gran Padre temible que ayuda o arrastra a la caída al Príncipe cristiano, según siga o no su palabra divina. Uno de los mandamientos más terminantes de El Príncipe Cristiano es el respeto de los príncipes terrenales a los sacerdotes y ministros espirituales de Dios. Dios es el más grande Rey, causa eficiente, Providencia de los cielos y de la tierra, señor sobre el libre albedrío de los hombres y temor profundísimo y reverencial de todo rey terrenal.

(…) Toda la opinión cristiana ha de acatar, sin duda alguna, la existencia de una única fé verdadera. En sus límites, sólo queda la intolerancia, la persecución, el castigo o la expulsión. La excomunión o el anatema, la excomunión con solemnidad, supone, muy gráficamente, nada menos que la salida de la Iglesia de los herejes “apartados y cortados, como miembros secos, del cuerpo de la santa Iglesia.

Estas son las raíces del derecho político católico, que siempre se han entendido como alternativas a otras concepciones del derecho, desde el absolutismo de cuño protestante al liberalismo.

Quien lo desee puede firmar la petición pública por la Derogación del art. 525 del Código penal y Apoyo a Leo Bassi, al Ateneo Republicano de Valladolid y al Rector de la Universidad de Valladolid.


Sauquillo, J. (2006). Un “ethos” para el gobierno y la administración: un debate entre el liberalismo y el jesuitismo políticos Isegoria, 35, 89-105

Fuente: La Revolución Naturalista

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Enlaces relacionados:

–  Religiones. Una visión crítica

–  SinDioses

Japón condena por primera vez a muerte a un menor de edad en el marco del nuevo sistema judicial

Un joven de 19 años -en Japón se juzga como menores a los que tienen menos de 20 años- acusado de asesinar a dos mujeres y herir de gravedad a un hombre este año en la prefectura de Miyagi se ha convertido en el primer menor condenado a muerte en Japón en virtud del nuevo sistema judicial establecido el año pasado.

Un tribunal compuesto por tres jueces profesionales y seis ciudadanos tomó la decisión este jueves en el Tribunal de Distrito de Sendai, en el noroeste del país, según ha informado la agencia Kiodo.

Esta sentencia se produce después de que un tribunal de Yokohama emitiera la semana pasada la primera condena a muerte en virtud del nuevo sistema contra un hombre de 32 años acusado de asesinar brutalmente a dos hombres el año pasado.

El menor ha sido condenado a morir en la horca por asesinar a la hermana de su ex novia y a una amiga y de herir de gravedad a un hombre que estaba con ellas en el momento del suceso, el pasado 10 de febrero. Además, el acusado, que no ha sido identificado por ser menor, hirió a su ex novia.

Los fiscales habían pedido la pena capital contra el acusado, quien había cometido el crimen mientras estaba en libertad condicional por otro delito, argumentando que es poco probable que pueda rehabilitarse en el futuro. Además, el acusado se había declarado culpable.

Fuente: LAVANGUARDIA.es

Nuevas normas sobre la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas

La nueva reforma respecto a la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, el próximo 23 de Diciembre de 2010,  comenzará a regir esta nueva reforma del Código Penal y que se encuentra dentro de Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. A partir de ese día las personas jurídicas llegarán a ser jurídicamente responsables frente a la comisión de ciertos tipos de delitos.

Esta modificación es una respuesta a las recomendaciones hechas por la Unión Europea, a través de la Rec (88)12 ligada con la criminalidad económica y de la Rec (88)18 que versa justamente sobre la responsabilidad de la empresa.

Con esta nueva norma,  la responsabilidad penal de las personas jurídicas será declarada en los supuestos en los que esté previsto específicamente, dejando de ser de aplicación general y pasando a ser en las situaciones en que el Código Penal lo contemple.

Queda establecido además que, la Responsabilidad Penal también está ligada a la Responsabilidad Civil y no extinguiéndose tras la transformación, fusión o absorción, ni por la disolución encubierta o aparente. Trasladándose a las nuevas sociedades, aunque puede ser rebajada la pena, solamente por medio de un Juez.

Estos son algunos de los delitos que podrían ser llevados a cabo por una persona jurídica:

-Trata de seres humanos
-Prostitución y corrupción de menores
-Descubrimiento y revelación de secretos
Estafa, incluyendo las de tipo procesal
-Insolvencias punibles
-Daños; recepción y blanqueo de capitales
-Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
-Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
-Sobre la ordenación del territorio
-Contra los recursos naturales y del medio ambiente
-Relativos a las radiaciones ionizantes
-De riesgo por explosivos y otros agentes
-Cultivo elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
-Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje
-Cohecho
-Tráfico de influencias
-Corrupción en transacciones comerciales internacionales
-Organizaciones y grupos criminales
-Terrorismo

Cuando uno hablan de delitos, además de saber qué se considera delito, lo que inmediatamente importa son las penas. La pena primera y principal es la Multa, pero además según la preligrosidad criminal que se considere, se puede imponer:

-La Disolución de la persona jurídica
-Una Suspensión sobre sus actividades por un plazo de hasta cinco años
-La Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años
-La Prohibición temporal o definitiva, de llevar a cabo sus actividades
-Una Inhabilitación para obtener beneficios de los organismos públicos
-Una Intervención judicial para la administración de la persona jurídica por un plazo de hasta cinco años

Como vimos antes la pena es trasmisible en caso de transformación, fusión, etc, esto es para el caso que se impongan las penas más duras como la prohibición de efectuar actividades, la misma no pueda ser evitada mediante operaciones societarias.

Respecto de cómo funciona la imputabilidad, la misma se efectuará a la empresa, si alguien a su servicio comete los delitos antes enunciados en favor de ésta. Por lo tanto quienes pueden cometir el delito para que la empresa sea imputada, son un administrador o representante, o cualquier trabajador a su servicio, y ello haya sido posible porque no se ha prestado el debido control para prevenirlo.

Para evitar poner en este riesgo a la empresa de ser juzgada por cargos delictivos, las personas jurídicas deben aplicar un estricto control, utilizando además un protocolo de actuación en el que queden claros sus principios éticos. Dicho protocolo de Plan de Prevención de Delitos en el derecho anglosajón es definido como “Corporate Compliance”. Este plan servirá de atenuante, siempre que se demuestre su efectivo cumplimiento.

Por otro lado, la nueva normativa también fija para la persona jurídica, ciertas medidas tras haberse llevado a cabo el delito, y que serán tenidos en cuentas bajo la forma de atenuantes:
-La confesión de la infracción a las autoridades
-Colaboración mediante la aportación de pruebas nuevas y decisivas
-Reparación del daño o indemnización
-Haber fijado sistemas de autorregulación además de una serie de protocolos de actuación previos al juicio oral.

Sin dudas esta normativa representa un avance interesante ante la impunidad con que ciertas empresas se manejan, sobre todo aquellas que son creadas con fines no muy claros y por aquellas en que sus directivos actúan impunemente a sabiendas que no son castigados, por actuar en pos de los objetivos de la empresa. También es un buen punto de partida para crear consciencia dentro de las compañías y establecer pautas claras de actuación de sus empleados.

Fuente:  finanzza$.com

Bajo licencia Creative Commons

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Enlaces de interés:

–  El test del disparate. Derecho Penal

–  Asignatura Derecho Penal I.  Licenciatura en Criminología. UMU

–  Asignatura Derecho Penal II.  Licenciatura en Criminología. UMU

–  La web de Maco048. Noticias criminología: Prisiones

Los jueces revisarán sentencias por la reforma del Código Penal

Los jueces  sentencias con motivo de la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 23 de diciembre de 2010 y que supone algunos cambios en materia de delitos contra la seguridad vial, el tráfico de drogas, y los delitos contra la propiedad industrial -como el conocido top manta-que pueden acarrear en algunos casos la excarcelación de personas que estén actualmente en prisión y se vean beneficiadas por la nueva norma.

La revisión de sentencias está prevista en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal, y establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que «el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial».

Los cambios más significativos que pueden afectar a la revisión de estas sentencias radican en los delitos contra la seguridad vial y contra la propiedad industrial. En cuanto a los primeros, el nuevo Código Penal contempla penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad para las personas que sean sorprendidas conduciendo con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol o las drogas.

La diferencia entre la nueva redacción de este delito y su formulación en el anterior Código Penal radica en que ahora sólo se deberá imponer junto a la retirada del permiso de conducir una única pena: la de prisión, la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad. El antiguo código castigaba a los responsables de estos delitos con una pena de prisión o multa y además la condena a realizar los trabajos comunitarios.

Otra novedad importante está en los delitos contra la propiedad industrial e intelectual, en los que se considerará una falta cuando el importe del beneficio sea inferior a los 400 euros, que es el supuesto más habitual que se produce en los manteros o vendedores de productos falsificados. En el caso de los delitos, la reforma suprime las actuales penas de prisión por la imposición de una multa o trabajo en beneficio de la comunidad.

La revisión de las sentencias también deberá llevarse a cabo sobre los delitos contra la salud pública, en concreto, los relativos al tráfico de drogas, al haberse reducido la pena fijada, que a partir de ahora pasa a ser de forma genérica de tres a seis años de prisión mientras que en los casos en que la cantidad de droga intervenida se considera de «notoria importancia», la pena será de seis años y un día a nueve años de prisión.

La nueva redacción del artículo 368 del Código Penal señala expresamente que «los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos». El nuevo Código Penal también faculta a los tribunales a imponer la pena inferior en grado a las señaladas «en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable», una medida que aparece en la nueva redacción de este artículo.

Noticia completa en: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Enlaces relacionados:

–  El test del disparate. Derecho Penal

–  Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU

–  Asignatura Derecho Penal II.  Licenciatura en Criminología. UMU

El PP se ensaña con quien destapa su corrupción

Baltasar Garzón, con un pie en el banquillo. Mariano Fernández Bermejo, marcado por su dimisión como ministro de Justicia. El comisario Juan Antonio González, vilipendiado tras una acusación de soborno lanzada por el defensor de un procesado por soborno en elcaso Malaya. Las fiscales, acusadas en falso de estar siendo investigadas por el Supremo. El sastre de Camps, acusado en falso de falsificar facturas. Y el portavoz socialista en Valencia, Ángel Luna, acusado sin pruebas de recibir sobornos precisamente de un presunto financiador del PP.

Ese, y no es exhaustivo, constituye el recuento de daños que en los 20 meses del caso Gürtel ha logrado el PP infligir a todos aquellos que, de un modo u otro, se han atrevido a investigar sus conexiones con la red corrupta que dirigía Francisco Correa. La arrolladora maquinaria conservadora ha aplicado a rajatabla un viejo proverbio: la mejor defensa es un buen ataque.

Información completa en: Público.es

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–  El chiringuito, el chiringuito …

–  La imprenta que contrató el PP tenía …

Abolir la pena de muerte, ¿noveno objetivo del milenio?

La organización Amnistía Internacional ha documentado al menos 714 muertes por condena a pena de muerte durante 2009, la mayoría en Arabia Saudí, Estados Unidos, Irak e Irán. La cifra no incluye las miles de penas de muerte que habrían sido aplicadas en China. En total, el año pasado, unas 2.000 personas fueron condenas a muerte en 56 países.

Un elemento de gran preocupación para es la restitución de la pena capital en algunos países, como sucedió en Guatemala. Actualmente, 19 personas esperan ser ejecutadas en ese país por inyección letal, y el presidente Álvaro Colom anunció que vetaría una ley aprobada el martes 5 y que otorga al presidente la facultad de indultar a los condenados, con el fin de restablecer la aplicación de la pena de muerte, que es legal en ese país pero está suspendida de facto desde 2000.

Para acabar con este “espanto” de la pena de muerte, 10 personalidades mundiales, incluído el presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, se han unido en una Comisión Internacional contra la Pena de Muerte con la meta inmediata de lograr una moratoria universal efectiva en 2015.

La Comisión ha quedado constituida en Madrid bajo la presidencia del ex director general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, en el marco de la celebración del Día Mundial contra la Pena de Muerte, este domingo 10 de octubre. Mayor Zaragoza, quien ya preside la Fundación para una Cultura de Paz, aseguró que “hay que lograr la erradicación total de esta pena inhumana”, que, según recordó, aún se mantiene en el orden jurídico de 58 países, mientras 139 ya la han abolido en su legislación o en la práctica.

La nueva Comisión convirtió “de facto” la abolición de la pena de muerte en un noveno Objetivo de Desarrollo del Milenio, que se suma a los ocho que la comunidad internacional estableció hace 10 años para cumplirse justamente en 2015, el principal de ellos la erradicación del hambre y la reducción de la pobreza. En el acto de lanzamiento de la Comisión, realizado en el Palacio de la Moncloa, sede del gobierno español, Rodríguez Zapatero dijo que “la pena de muerte no es una pena, es un espanto”, que al desaparecer convertirá a la humanidad en más digna. La abolición, subrayó Zapatero, es la premisa para que se pueda hablar de universalización de los derechos humanos.

Marisol Collazos Soto. Mapa pena de muerte en el mundo

Ampliar información en:  periodismohumano

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Enlace relacionado:

La web de Maco048. Noticias criminología: Pena de muerte

NO a la Pena de Muerte [End the death penalty]

Amnesty International from Digital District™ VFX Post-Pro on Vimeo.

Campaña: Death to the death penalty

El Gobierno español creará una Comisión Internacional contra la Pena de Muerte

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una declaración con motivo del Día Mundial y del Día Europeo contra la Pena de Muerte, en la que el Ejecutivo reafirma su compromiso con todas las acciones que permitan erradicar la pena de muerte en el mundo, según se informa en la referencia de la reunión de hoy.

La abolición de la pena de muerte es una de las prioridades de la política exterior de España en materia de derechos humanos, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2008.

El Gobierno apoya «plenamente» la creciente tendencia hacia la abolición de la pena de muerte que en los últimos decenios se ha producido en prácticamente todas las regiones del mundo, como consecuencia de la consolidación de un movimiento internacional de afirmación al respeto de los derechos humanos, añade la referencia.

Por ello, el Ejecutivo español ha realizado numerosas gestiones diplomáticas bilaterales y ha trabajado activamente en los foros multilaterales, especialmente en la Unión Europea.

España ha ratificado todos los Tratados Internacionales que promueven la abolición de la pena de muerte de los que España puede formar parte.

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha planteado el objetivo de una moratoria universal efectiva en 2015 como paso previo a la abolición total de la pena capital.

Noticia completa en:  [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Enlaces relacionados:

–  La web de Maco048. Noticias criminología:  Pena de muerte

–  El gran dilema: pena de muerte o prisión perpetua o penas máximas

–  Manifiesto Humanista 2000

El acusado de discriminar por raza o edad deberá probar su inocencia

«Extranjero, gordo, morenete. Parece Pancho Villa». «No, por gitana y fea». «Vive en Parla y es fea». «Sudamericano, color oscuro sin ser negro, café con leche, largo de café». «Barrios bajos». Un empleado de recursos humanos de la empresa Sánchez Romero (los que tienen los precios más caros de España) añadió frases como estas a las solicitudes de empleo de varios aspirantes a trabajar en la cadena de supermercados. Los expedientes aparecieron en la vía pública en junio de 2002. El Ministerio de Trabajo examinó el caso, y determinó que no se había producido discriminación por parte de la empresa porque el entrevistador ya había sido despedido.

La Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación que prepara el Gobierno, y que quiere llevar al Parlamento antes de fin de año, establecerá un sistema propio para sancionar conductas como esta. Algunas, especialmente las que tienen que ver con el empleo, ya pueden llevarse ante los tribunales en virtud de la legislación laboral, pero muchas veces es complicado hacer que prosperen. La norma facilitará también que se impongan sanciones a los particulares que discriminan, que se enfrentarán, al igual que las empresas y administraciones públicas, a multas de elevada cuantía que aún está fijando el Gobierno.

Uno de los puntos más novedosos que recogerá la ley es que será el demandado quien deba probar que actuó bien. Cuando alguien presente «indicios de discriminación o represalias» y pida que se sancione al presunto discriminador, será este el que tendrá que probar, aportando una «justificación objetiva y razonable» de su actuación, que lo que a priori parecía una discriminación era en realidad necesario. La ley creará una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato que tendrá que prestar asistencia a los discriminados y promover la mediación entre las partes en conflicto, entre otras atribuciones, para lograr que el daño sea reparado. Este órgano no tendrá capacidad para sancionar, de forma que si no se llega a una solución a través de la mediación, el ciudadano tendrá que presentar una denuncia y pedir se tramite un expediente sancionador si quiere exigir que se cumpla la ley.

Habrá tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves (una de estas últimas será, por ejemplo, el acoso discriminatorio), que acarrearán distintas sanciones. Estas se decidirán en función de unas cuantías máximas y mínimas ún por fijar.

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Enlaces de interés:

–  La discriminación de la mujer, ¿hasta cuándo la violencia?

–  Día Contra La Homofobia

–  Articulos y enlaces a blogs relacionados con la Criminologia

Sobrevivir a la horca

Sobrevivir a la horca por regla general es prácticamente imposible. La muerte por suspensión del cuello se puede dividir en dos tipos,.los que cuelgan de una silla o taburete a corta distancia de los pies, o los criminales que dejan caer a través de una trampilla a una distancia en función de su peso y altura. Está claro que esta última opción da lugar a una fractura en el cuello instantánea y mortal.

Pero que ocurre si esos hombres y mujeres que fueron enviados a cumplir su pecado con el eterno creador, sobreviven a su último día de vida. Tal vez por la casualidad, mucho más a menudo, o quizás por la estupidez de sus verdugos, experimentaron el vivir para morir, un día más….

Seguidamente se indican algunos casos de supervivientes:

Uno de los casos canónicos en la suerte de sobrevivir a la horca es el del británico George Lee, más conocido como “Jonh Babbacombe, el hombre al que no se pudo colgar“. Éste marine ladronzuelo de la Royal Navy,  fue condenado por el brutal asesinato de un empleado de una joyería en noviembre de 1884. A pesar de que las pruebas no eran ni mucho menos convincentes y la mayoría clamaban su inocencia, fue sentenciado a la horca.

Tres fueron los intentos para llevar a cabo su ejecución en la prisión de Exeter y todas acabaron en fracaso puesto que la trampilla del patíbulo no se abrió. Dejar de funcionar una vez en el instante más delicado de la línea de la muerte, puede entrar incluso dentro de la morbosa lógica, pero que ocurra tres veces seguidas y, a muy pesar de ser comprobadas por el verdugo de turno James Berry, dejó como resultado un mal presagio,..un mensaje de atención de la divina providencia que hizo temblar a más de uno de los de allí presentes. Los acontecimientos contagiaron al mismísimo ministro del interior Sir William Harcourt que apoderado de la incertidumbre conmutó la pena a cadena perpetua, para finalmente ser liberado años más tarde, en 1907.

Otro aliado del post mortem de la soga fue Joseph Samuel, un muchachuelo involucrado en una pandilla de ladronzuelos de los suburbios de Sydney, que tras cometer un robo en 1801 en una casa de una mujer muy rica e influyente de la ciudad, se vio involucrado en el asesinato de uno de los policías que acudió al lugar. A pesar de reconocer haber robado los bienes, negó su parte en el asesinato, una declaración que de nada le sirvió puesto que, injusta e incomprensiblemente los jueces pusieron en libertad al líder de la banda por falta de pruebas y Joseph  Samuel fue condenado a muerte en la horca.

Curiosamente tres fueron también los intentos por acabar con su vida y ninguno pudo ser consumado. Samuel fue conducido junto con otro condenado en un carro a la ciudad de Parramatta, donde cientos de personas hicieron acto de presencia en unos actos casi habituales de ejecución. Tras asegurar una soga alrededor del cuello de ambos delincuentes, y después de que se les permitiera rezar con un sacerdote, el carro arrancó a toda velocidad arrastrando a Samuel y al otro reo.. Con cinco cuerdas de cáñamo para un máximo de cinco minutos sin romperse, era más que suficiente en un método muy común y extendido incluso hasta la segunda mitad del siglo XIX para las ejecuciones humanas.

Pero no fue así en el caso de Samuel, y tres fueron las veces que el desquiciado verdugo colocó las cinco sogas sobre el cuello del condenado, y otras tantas que acabaron  rompiéndose antes de lo previsto. El gobernador que fue convocado a la escena, inspeccionó las cuerdas que no mostraron evidencias. “Con las mismas cuerdas el otro criminal había sido ejecutado con éxito, en cambio Samuel tan solo sufrió un esguince de tobillo“. El gobernador y toda la multitud estuvieron de acuerdo en que era una señal de Dios, y no era merecedor de la ejecución. Por unanimidad y por real decreto Joseph Samuel recibió el indulto total.

No fueron ni mucho menos dos casos aislados de la divina casualidad,…, un tal George Robert Fitgerald, conocido experto en duelos del condado de Roscommon fue colgado tres veces. En la primera ocasión la cuerda se rompió y Fitgerald fue catapultado unos diez metros entre la multitud, la segunda vez la cuerda era demasiado larga y cayó al suelo con enorme gravedad. Lamentablemente en esta historia, la tercera vez fue efectiva y el señor Fitzgerald tuvo la decencia de morir.

Otro curioso caso en esta historia de frustrados ahogamientos es el de William Duell, fue ahorcado en 1828 por la violación y asesinato. Perdió el conocimiento en la horca y fue dado por muerto. Unas horas más tarde volvió en si, mientras era preparado para la disección de los estudiantes de medicina. Tras el enorme shock producido a los jóvenes estudiantes,  las autoridades se apiadaron de él y fue reducida su pena a cadena perpetua.

Artículo completo en: El baúl de Josete

Bajo una licencia de Creative Commons

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–  El gran dilema: pena de muerte o prisión perpetua o penas máximas. Marisol Collazos Soto

–  La web de Maco048. Noticias criminología: Pena de muerte

–  La vida corta y la muerte cruel de Atefeh Rajabi

Los jueces supuestamente no se aclaran con la ley de Violencia de Género

El dictamen de la Audiencia de Murcia el pasado miércoles, que absolvió de malos tratos a un hombre que pegó a su pareja al considerar que no había violencia machista, ha generado un debate en las agrupaciones de jueces. Los magistrados no cuestionan la sentencia, que califican de «válida» y «plausible», pero quieren que el Supremo «establezca una línea uniforme de doctrina para que se determine qué jurisprudencia debe prevalecer», aclaró el portavoz de Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez.

La aplicación debería ser la misma
El problema radica en la interpretación que se dé al artículo 1 de la Ley de Violencia de Género. El texto aclara el objetivo de la norma, pero no la forma de aplicarla. Por esto, el Portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García, manifestó que la doctrina que dictara el Supremo debería ser «unívoca, uniforme, esclarecedora y clarividente».

“Una ley muy buena”
Mientras tanto, el Gobierno no tiene intención de modificar la ley. El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente declaró ayer que “la norma es muy buena”, pero puntualizó que se debe «cambiar alguna estrategia» para que la ley proteja a todas las víctimas.

“Un daño gravísimo”
Por su parte, la secretaria de la Asociación de Mujeres Juristas, Amalia Fernández, señaló que la interpretación de la ley hecha por la Audiencia de Murcia muestra “un desconocimiento del tema del maltrato” y  subrayó que supone “un daño gravísimo” sobre todo para aquellas mujeres que no se atreven a denunciar.

Fuente: ElPllural.com

Bajo licencia Creative Commons

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Enlaces relacionados:

–   La web de Maco048. Noticias criminología:  Violencia de género

–  La web de Maco048. Noticias criminología:  Violencia

–  Asignatura Victimologia. Licenciatura en Criminología. UMU

Cambio de pena de cárcel por decomiso del vehículo

En el 2007 se produjo la reforma del Código Penal que permitió el ingreso en prisión de todos aquellos conductores que atentaran contra la Seguridad Vial de forma grave. Sin embargo, a finales de este año, el Gobierno dará marcha atrás y priorizará la decomisión del vehículo sobre la prisión que según en propias palabras del fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, es “lo último que el fiscal desea siempre”.

Así, con la nueva legislación, se podrá buscar una vía alternativa a la prisión, combinando la confiscación del vehículo con penas de trabajos, multas o la privación del derecho a conducir. Tres han sido los casos presentados en los que parece más fácil aplicar este cambio en el Código Penal: conducción con exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol o sin permiso.

Bartolomé Vargas explicaba que “el porcentaje de reincidencia es tan grande que pensamos también en abordarlo con la respuesta del decomiso. Si a la tercera o cuarta vez se lo condena por conducir embriagado, comiso. A la quinta, comiso”. De esta forma, con la venta de los vehículos se podrán pagar indemnizaciones, programas de reinserción y concienciación.

Información completa en:  CIRCULA SEGURO

Cárceles y Medicina: problemas comunes

En «The Economist» de esta semana aparece un artículo titulado «Too many laws, too many prisoners» (demasiadas leyes, demasiados presos) acerca del actual panorama de las cárceles en Estados Unidos de Norteamérica y las causas que han llevado a ello. Los problemas de la medicina actual se reproducen en las cárceles y las leyes de forma curiosamente similar.

El sistema actual de leyes y castigos en EE.UU. tiene tres problemas, según los autores del artículo:

1- Mete a mucha gente en la cárcel por demasiado tiempo.

2- Criminaliza actos que no deberían ser criminalizados.

3. Es impredecible.
Sobre el primer aspecto, se calcula que hasta un 1% de la población adulta de los EE.UU. está en este momento con problemas judiciales que tienen a la cárcel de por medio (hasta 12 veces más que en Japón, por ejemplo) y las condenas han ido alargándose progresivamente, en respuesta de los políticos a las demandas de una seguridad creciente por parte del electorado.

Sobre el segundo punto, relata el ejemplo de un cuasi-jubilado aficionado al cultivo de orquídeas que por el mal etiquetado de unas especies traídas de Latinoamérica tuvo que afrontar una condena mayor de 5 años…

Y sobre el tercer aspecto, es un sistema con tantos «ángulos muertos» en él, que su aplicación se ve sometida a una variabilidad difícilmente predecible y afrontable…

¿Y la medicina?

Pues bien, en una sociedad que se caracteriza por su judicialización y su medicalización, podemos ver algunos puntos en común…

1. Cada vez más personas tienen la etiqueta de «enfermos» y esas etiquetas en muchas ocasiones permanecen de por vida, por ejemplo, la fibromialgia, la menopausia, la disfunción eréctil, la prehipertensión, la prediabetes,…

2. Se etiqueta como «enfermos» y se medicalizan a pacientes y situaciones que deberían quedar fuera del escenario de la salud/enfermedad: los problemas laborales, los ciclos anímicos diagnosticados de depresión, los niños inquietos rápidamente medicados contra su «hiperactividad», la gente sin enfermedades que se hace un «chequeíto» en el cual le sale una alteración que les condena a revisiones anuales de por vida sin que esto vaya a repercutir en su salud más que para hacerles sentir enfermos, los varones septuagenarios calvos, las mujeres «con poco calcio en los huesos»,…

3. La medicalización de la vida actual, hace que los resultados que de la medicina «superflua» se puedan esperar sean IMPREDECIBLES. Ante problemas que no deberían ser médicamente tratados y ante pruebas diagnósticas que no deberían ser realizadas, no podemos esperar más que consecuencias impredecibles como respuesta a unos resultados igualmente poco adivinables…

Fuente:  Médico crítico

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

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