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Cómo seguir haciendo Copias Privadas, diga lo que diga la ley (J. Cortell)

Como he dicho muchas veces, mis creencias filosóficas hacen que anteponga mi propio concepto de ética y moral (largamente meditado y estudiado) a las imposiciones legislativas fruto de corrupciones y manipulaciones varias.

Por lo general estoy dispuesto a acatar las leyes (en muchos casos coincido aproximadamente con ellas, en otros no tengo alternativa viable, y en otros no me atañen personalmente). Pero hay casos en los que la afrenta a la que el legislador me supedita es tan violenta que no puedo hacer otra cosa más que enfrentarme.

Como puede que no sea el único que piense así­, comparto en este post un caso muy particular: la Copia Privada bajo la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada hoy.

Según parece, la Copia Privada (algo que en anterior texto era ejercible por cualquiera, en cualquier circunstancia simepre que el soporte esuviese sujeto a canon, no se hiciese con ánimo de lucro, y no se tratase de copia de seguridad) ha pasado a estar sujeta a estas condiciones:

El proyecto aprobado aclara que la «copia privada» de una obra debe ser realizada por una persona física para uso privado y a partir del original.

Por lo tanto propongo las siguientes ví­as para seguir ejerciendo lo que me parecía, a todas luces, un equilibrado derecho, fundamental según la constitución, y necesario para el avance y defensa de la cultura:

Si lo que se quiere es evitar pagar canon, para no sufragar más mentiras y manipulaciones de las sabandijas parasitarias que son las Suciedades de Gestión, hay que comprar los soportes sujetos al pago del canon a nombre de una persona jurídica. O sea, que los CDs, móviles, DVDs, etc lo compre la empresa, que al no ser persona física no podrá realizar copias privadas, y por lo tanto el soporte que compre no estará sujeto a pago del canon.

  • Si lo que se quiere es hacer Copias Privadas, y no preocuparse de si la copia se realiza de «original» o no, no hay problema: en el mundo digital es imposible diferenciar la copia del original. Por lo tanto hay que hacer copias exactas. Es lo único que hay que hacer. A NADIE nos pueden exigir el «original», igual que no te exigen la factura de la camisa que llevas puesta cada vez que paras en un control de alcoholemia. Para eso tenemos la presunción de inocencia. La ley no dice que la copia privada tenga que ir acompañada de ningún certificado de haber sido realizada desde un original, por lo tanto no nos pueden exigir ninguna comprobación, al no haber motivos para dudar de que la legislación se está cumpliendo.
  • Si tememos a lo de «uso privado», lo tenemos fácil: usad auriculares con el MP3, poned el aire acondicionado en el coche y subid las ventanillas, etc. ¿Y el ordenador? Está considerado como ámbito privado, por lo tanto, aunque se emplee una red P2P, se puede hacer como copia privada, de acceso privado, a nuestro original digital.
  • Y, sobretodo, en caso de duda, emplead reproductores que admitan archivos digitales, los cuales aun siendo copia, son indistinguibles del original. En ese caso, no os tenéis que preocupar, pues hasta que restrinjan el ambito de uso del original, nadie podrá, con la ley en la mano, dudad de que el «original» que llevá¡s en el reproductor (de DVD, de MP3, disco duro del ordenador, etc) es un ORIGINAL.

Si lo que querí­an era matar definitivamente los discos, lo han conseguido. TODOS A LA TRINCHERA DIGITAL, A DEFENDER LA PRESUNCION DE INOCENCIA

Fuente: http://www.cortell.net

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