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Archivo diario: 2014/04/12

La ley de la abstinencia

Noticias criminología.  La ley de la abstinencia. Marisol Collazos Soto

En el Libro IV del Código de Derecho Canónico que promulgó Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983; en concreto, los viernes de cuaresma se establece como día de penitencia  en el canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. A continuación, el canon 1252 señala que la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia; y, por último, el canon 1253 prevé que La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.

En este sentido, el Art. 13.2 del Decreto General de la Conferencia Episcopal española, promulgado el 7 de julio de 1984, estableció que: A tenor del c. 1253, se retiene la práctica penitencial tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes; pero puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la Santa Misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales. En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.
Un año más tarde, el 16 de noviembre de 1985, la XLIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, se reunió en Madrid para resolver algunas dudas surgidas por la misma formulación literaria del texto del artículo citado, aprobando una interpretación auténtica del mismo y mandando que fuese promulgada en este Boletín de la Conferencia. La fórmula de la interpretación auténtica dice así: El artículo 13.2 del Decreto General de la Conferencia, al prescribir que «se retiene la práctica tradicional de los viernes del año consistente en la abstinencia de carnes», se ha de entender comprensivo tanto de los viernes de Cuaresma como de los demás viernes del año. Pero, a su vez, la sustitución de la abstinencia por otras prácticas recomendadas por la Iglesia según la libre voluntad de los fieles, tal como prescribe el propio precepto, se ha de interpretar restrictivamente, aplicable únicamente a los viernes del año que no sean de Cuaresma. Para los viernes de Cuaresma, en cambio, se retiene la práctica tradicional de la abstinencia de carnes sin posibilidad de optar por la sustitución, dejando de obligar sólo cuando se haya obtenido la oportuna dispensa. En todo caso el deber de la abstinencia de carnes dejará de obligar en aquellos viernes que coinciden con una solemnidad»
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Fonética forense o cómo identificar la voz

Noticias criminología. Fonética forense o cómo identificar la voz . Marisol Collazos SotoAlterar la voz de forma voluntaria es uno de los recursos más habituales utilizados por los delincuentes para enmascarar su identidad. La fonética forense o fonética judicial se encarga de tareas como la determinación del perfil fonético de un hablante (sexo, variedad dialectal, extracción social, etc.) o la comparación de muestras de voz de una persona sospechosa con una muestra previa de origen desconocido.

Dentro de este ámbito, el Laboratorio de Fonética del CSIC lleva a cabo el proyecto CIVIL (Cualidad Individual de Voz e Identificación de Locutor), que tiene como objetivo saber hasta qué punto la cualidad individual de la voz es determinante a la hora de identificar a una persona y cuáles son los rasgos de la voz que son resistentes a la distorsión y al disimulo.

Un espectrógrafo de sonido, dispositivonventado en los años 1940,  lleva a cabo el análisis de la onda sonora que generamos en nuestra laringe o en nuestra cavidad oral cuando hablamos. La comparación de dos muestras de habla con propósitos legales se ve facilitada cuando se usa el mismo equipo de grabación, cuando son muestras emitidas en la misma lengua, cuando el ruido ambiental es equivalente, el hablante se encuentra en las mismas condiciones emocionales y las muestras duran, como poco, 2,5 segundos. Es obvio que estas circunstancias no suelen darse en los casos reales, por lo que el trabajo de los fonetistas forenses resulta muy laborioso y  ha de ser realizado por un equipo de expertos.

El equipo de CIVIL está estudiando a su vez algunas de las voces ‘disimuladas’ más comunes: el falsetto (al estilo de los Bee Gees) y la conocida como creaky voice o vocal fry (una voz que ‘crepita’), característica de los hablantes californianos y de algunas actrices como Cameron Díaz o la cantante Britney Spears. De hecho, parece que hablar con este tipo de voz se ha puesto de moda entre chicas adolescentes en EE UU.

Dentro del proyecto de fonética forense, ya han conseguido crear un corpus de 100 voces ‘disimuladas’, para lo que han pedido a los hablantes que proporcionen muestras de habla normal y de habla ‘fingida’.

Fuente: CIENCIA para llevar

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