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El derecho ampara a quien decida cancelar sus datos de los registros de la Iglesia

-Se hace usted cargo de un organismo encargado de velar por derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Se presume una tarea laboriosa.
-El tema de la protección de datos afecta de un modo importante a la sociedad con temas que son además muy sensibles: privacidad, honor, creencias, ideología. Pero el mayor problema al que se enfrenta el mundo del derecho y especialmente el de la protección de datos es la revolución tecnológica a la que asistimos a un ritmo vertiginoso y brutal. Y por ello la respuesta, la capacidad de reacción que debemos dar debe estar en consonancia porque están en riesgo derechos fundamentales como el de la privacidad, el del honor, a la protección de datos, muy sensibles como decía.
-Respecto a las creencias, ¿tiene derecho el movimiento que impulsa la apostasía desde Valencia a que sus datos desaparezcan de los registros de la Iglesia?
-Eso es un tema que está resuelto y sobre el que no hay duda. Más allá de todas las implicaciones o consideraciones de carácter religioso que tiene el tema de la apostasía existe el derecho de los ciudadanos. No puede haber fichero o registro que no respete derechos que son fundamentales porque lo dice la Constitución. Si existe un registro parroquial de partidas de bautismo, el ordenamiento es claro y si cualquier persona quiere dejar de aparecer en él tiene todo el derecho a la supresión de sus datos. Y es la Agencia de Protección de Datos la que vela y garantiza que ese derecho se cumpla.
-Pero el arzobispado de Valencia ha recurrido decisiones tomadas por la Agencia de Protección de Datos ante la Audiencia Nacional. ¿Qué solución puede haber?
-En ese caso la Agencia tiene que garantizar el derecho y debe de ordenar que así sea e incluso puede imponer sanciones al responsable o encargado de los ficheros.
-¿Sanciones económicas?
-Sí y las más graves pueden llegar hasta los 600.000 euros. Lo de la apostasía está claro, el derecho ampara a suprimir los datos de un fichero a quien no quiera aparecer.
-Otro ámbito sensible es el de la salud. ¿Se cuida bien nuestra privacidad en este ámbito?
– Efectivamente es otro tema muy sensible. Asistimos en ocasiones a noticias que informan de la aparición por ejemplo en contenedores o en la calle de datos que son absolutamente privados, a casos en los que ha habido utilización del nombre del paciente o de historiales clínicos. Aquí la Administración debe ser muy rigurosa tanto como en los casos ya referidos como de creencias o ideologías.
-Hace unas semanas se aprobó una instrucción para el control de la videovigilancia. ¿Son legales las cámaras en la calle o en las grandes superficies?
-Las cámaras o videocámaras son elementos de grabación y uso de datos personales. Su presencia es legal pero con condiciones. Es decir, la persona que transita por la calle y que en ese momento es grabada por una cámara debe saber que está siendo grabada porque afecta a sus derechos. Por eso hay condiciones para que la videovigilancia se ejerza de forma razonable. Se ha regulado que las imágenes grabadas por este tipo de medios deban ser destruidas antes de un mes. Y las comunidades de vecinos o las grandes superficies no deben de instalar las cámaras de cualquier manera. Deben ser visibles y además la persona que está siendo grabada debe saberlo.
-Pero eso la mayoría de las veces no se produce.
-Ocurre porque los ciudadanos en general aceptan agresiones a sus derechos, aceptan una cierta restricción a cambio de tener, por ejemplo, una mayor seguridad en espacios públicos.
-Es decir que falta concienciación ante determinados abusos.
-Falta mucho en ese campo de la concienciación. Repito que se aceptan sin más agresiones a derechos. Estamos en la sociedad de la información y la comunicación y hay que tener mucho cuidado. En 2005 se impusieron 21 millones de euros en sanciones por vulneración de derechos sobre privacidad.
-¿Es homologable la salud de la protección de datos en Españarespecto a Europa?
-Perfectamente. En términos comparativos estamos tan bien o mejor que la media de los países europeos. Nuestra ley orgánica de protección de datos de 1992 es muy válida.

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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