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Los parapolíticos y los crímenes de lesa humanidad

Cuatro años después del destape de la parapolítica, los procesos dan un vuelco y ocho ex congresistas condenados tendrán ahora que responder por crímenes de lesa humanidad. ¿Cómo llegó la Corte a esta decisión?

Muchos parapolíticos creyeron que purgar  una pena de cinco a nueve años por concierto para delinquir por sus nexos con los paramilitares sería el único crimen por el que tendrían que responder ante la justicia.

Pero la decisión de la Corte Suprema de Justicia de investigar a ocho parapolíticos por crímenes de lesa humanidad abre un nuevo episodio del escándalo de las alianzas entre políticos y las Auc.

La Sala Penal abrió investigación preliminar contra Jorge de Jesús Castro Pacheco, Dieb Nicolás Maloof Cuse, José Gamarra Sierra, Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo Escobar, Salomón Saade, Jorge Luis Caballero y Mauricio Pimiento.

Según estadísticas de la Corporación Nuevo Arco Iris sobre la ‘parapolítica’, dentro de estos procesos se abrieron investigaciones a 107 parlamentarios y ex parlamentarios, entre los que hay 33 presos por orden de la Corte  Suprema de Justicia; 15 han sido condenados hasta el momento, en tanto que se siguen indagaciones a 420 políticos locales, como alcaldes, concejales, diputados y gobernadores, entre otros.

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema establece que la justicia debe investigar a políticos por crímenes de lesa humanidad (masacres, desplazamientos, robos de tierras, desaparición) que cometieron los paramilitares.

El primer paso en este sentido se dio cuando el ex presidente de la Corte, Augusto Ibáñez sugirió en noviembre pasado “aplicar al proceso de Justicia y Paz un estándar internacional a los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. También hay que adoptar una postura sobre los aparatos de guerra siguiendo estos estándares. La postura además insta el gobierno para que en el concepto sociológico e histórico se convoque una comisión de la verdad” (Ver artículo: Corte Suprema pide creación de Comisión para la Verdad paramilitar).

En la providencia, el concepto de “aparato militar” incluye ex paramilitares pero también a todo aquél que por acción, complicidad u omisión colaboraron con las autodefensas, y en esta categoría también entrarían los políticos, militares, funcionarios y empresarios que colaboraron con grupos armados.

Así la decisión abrió la vía para que los ‘parapolíticos’ no sólo sean juzgados por concierto para delinquir sino también por homicidio, desplazamiento, desaparición forzada e incluso narcotráfico, entre otros crímenes.

«Si el aparato de guerra se lucra por el narcotráfico, obviamente, los vinculados a la parapolítica podrían ser juzgados por ese delito», sostuvo en ese momento Ibáñez.

La primera jurisprudencia sobre este tipo de proceso fue la que sentó la condena de Salvador  Arana, ex gobernador de Sucre, a 40 años de cárcel por el asesinato de Edualdo Díaz, ex alcalde de El Roble (Ver sentencia contra Salvador Arana).

El ex gobernador fue condenado porque se demostró que se alió con paramilitares para asesinar a Díaz, después de que éste denunció en un consejo comunitario, ante el presidente Uribe, que recibió amenazas de ‘paras’. Díaz aseguraba que Arana y los ‘paras’ estaban defraudando el erario en Sucre.

En ese momento la Corte estableció que además del concierto para delinquir, Arana también había sido responsable de los crímenes que cometieron los paramilitares siendo él gobernador.

Nuevamente, en la sentencia contra Álvaro ‘El Gordo’ García, ex Senador, condenado a 40 años de prisión por su participación en la masacre de Macayepo  y del homicidio de una maestra de escuela que era testigo electoral en 1997, así la Corte estableció que el político de Sucre no solo fue responsable del delito de concierto para delinquir (Ver sentencia contra ‘El Gordo’ García).

Por eso no fue extraño que la Corte, en la sentencia contra Álvaro Araújo Castro, ordenara a la Fiscalía que reabriera el caso por el secuestro del político cesarense Víctor Ochoa Daza, cometido por paramilitares al mando de Rodrigo Tovar Pupo alias ‘Jorge 40’ el 13 de enero de 2002. Para el Alto Tribunal el secuestro del Ochoa Daza, Araújo presuntamente logró beneficiarse políticamente (Ver sentencia contra Álvaro Araújo).

En la sentencia queda claro que la Corte además de condenar a Araújo por concierto para delinquir, también dijo que el ex congresista “hacía parte de estructura criminal” por lo cual también “debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal”

Ahora, la última decisión que tomó la Corte de abrir una investigación contra los parapolíticos fue la condena Jorge Castro Pacheco en mayo de 2010 quien está pagando siete años de prisión por sus nexos con Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ (Ver sentencia contra Castro Pacheco).

En esa sentencia la Alta Corte ratifica el hecho de que Castro Pacheco hacía parte de la organización criminal y como tal, abrió espacios para que los ‘paras’ pudieran aplicar su estrategia de tomarse todas las instancias de poder.

Por eso la Corte concluye que Castro Pacheco también debe responder por los crímenes de los ‘paras’ y ordena compulsar copias para que se investigue a  Castro Pacheco junto a Dieb Maloof, José Gamarra, Luis Eduardo Vives, Alfonso Campo Escobar, Salomón Saade, Jorge Luis Caballero y Mauricio Pimiento porque se beneficiaron de pactos políticos con ‘Jorge 40’.

Artículo completo en:  Semana.com (Colombia)

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Enlaces sobre Colombia:

El Colegio de Abogados aboga por alternativas «más eficaces» que la prisión para solventar los problemas de criminalidad

La Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares recalcó hoy la necesidad de aplicar penas alternativas al ingreso en prisión para castigar los delitos relacionados con la criminalidad, al considerar que la privación de libertad «no solventa» los problemas de este tipo de delincuencia sino que su interposición «tiene límites» más allá de los cuales esta medida «deja de ser útil para ser más bien contraproducente».

Así lo manifestó hoy uno de los miembros de la Comisión, Antoni Vicens, en base al informe sobre la ‘Orientación actual en materia de política criminal’, presentado esta mañana, en el que este órgano del Colegio de Abogados denuncia el aumento «exacerbado» de las penas de cárcel «como única respuesta a los delitos que causan alarma social», sin reflexionar sobre la utilidad «real» de alternativas «más eficaces» en el control de las tasas de criminalidad, tanto en Baleares como en el conjunto del Estado.

Durante su intervención, Vicens, acompañado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Francesc Riera, aludió a otras medidas que «pueden adecuarse mejor a la naturaleza de los delitos cometidos», como la retirada del carnet de conducir, del permiso de armas, los trabajos en beneficio de la sociedad -que «bien gestionados son tremendamente útiles»-, la pena de confinamiento o la mediación de conflictos.

A juicio del letrado, estas penas «tienen poder de expandirse sin miedo de que el Código Penal pierda su eficacia», al tiempo que hizo referencia a los distintos costes que conlleva la privación de libertad, como los económicos directos e indirectos, y los sociales. Tal y como manifestó, decretar una pena «no adecuada» al delito «provoca el peligro de que aumente la criminalidad», al aseverar que «las cárceles quedarán saturadas y las herramientas de rehabilitación de los internos perderán por ello eficacia».

«Es necesario acreditar que la prisión tiene limitaciones y pensar que solventa los problemas de criminalidad es ingenuo», por lo que consideró que esta pena «merece una reflexión mucho más profunda sin contaminaciones ideológicas», toda vez que debe ser reservada para aquellos casos en los que se constate un fracaso de la prevención especial o para los delitos considerados más graves.

Información completa en:  Europa Press

Enlaces relacionados:

Apuntes Derecho Penal I (Criminología)
Apuntes Derecho Penal II (Criminología)
El test del disparate

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