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Consumidores

La reventa de entradas a través de internet y la picaresca

Si hay algo que puede decirse de España es que es un país de pícaros.

Entendamos al pícaro como al astuto, descarado, lejos de otras acepciones.

Este fin de semana se acaba el mundo, o eso parece en Zaragoza, Barcelona y otra serie de lugares. Y los informativos de varias cadenas de televisión se han llenado en su espacio de deportes retratando a aquellos aficionados a los que se les ha presentado una oportunidad caida del cielo para amortizar sus abonos de toda la temporada, en particular en la vecina ciudad de Zaragoza.

Además las televisiones se han fijado en lo que está sucediendo en las web de subastas, en particular en ebay, en la que se alcanzan precios astronómicos por bolígrafos, papeles en blanco, etc. Uno de mis favoritos es que vende un cromo de Aimar por 599 euros

Pero ¿porqué hay que recurrir a este tipo de cuestiones para revender el derecho de acceso a un recinto en el que se celebra un evento deportivo?

La entrada a recintos cerrados, con carácter general, se regula en el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como ya expliqué en otro artículo.

El artículo 67 del citado Reglamento establece que:

«2. Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento.»

Si nos atenemos a la literalidad de la norma no debería haber ningún problema en la reventa cuando la misma no se realice en la calle o de forma ambulante y por lo tanto sería plenamente lícita si se realiza por internet, pero si se consintiese esto no se tendría en cuenta que la norma esta hecha en 1982, muy lejos de la época presente y bajo el prisma del mandato del Código Civil, que en su artículo 3.1 obliga a interpretar las normas:

«Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.»

Es decir que no es excusa que no se prevea la reventa por internet para consentirla, es por ello que las entradas se regalan junto con la venta de un producto diferente, algo que en principio no supone revender la entrada.

Pero, ¿es legal esta práctica de vender un objeto 500 o 600 veces por encima de su valor de mercado?

Si atendemos nuevamente al Código Civil, artículo 6.4 tendremos una respuesta:

«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»

Que es lo que en derecho se conoce como fraude de ley. El vendedor del bolígrafo, el cromo o el papel en blanco se ampara en la libertad para contratar, para formalizar una compraventa por un precio determinado fijado libremente entre las partes para conseguir un resultado no deseado por el legislador, como es la reventa de entradas y por lo tanto debería ser aplicable la norma que se trata de eludir, lo que puede dar lugar al decomiso de las entradas según consta en el artículo 67 del Reglamento, además de las multas del artículo 81.34.

Ahora el cachondeo vendría si los responsables de velar por el cumplimiento de esta norma comenzasen a requerir a los titulares de las cuentas de ebay para que entreguen las entradas que quieren revender.

También hay que tener cuidado al comprarlas porque los contratos son nulos de pleno derecho ya que la relación entre las partes será contractual y el artículo 1300 establece la nulidad de los contratos en caso de que estos sean contrarios a la ley.

Si embargo, y a pesar de todo lo anterior, el partido en el que mayor polémica, u oferta de entradas según se mire, se celebrará en Zaragoza y por lo tanto el régimen aplicable será el propio de esa comunidad autónoma, que se fija en la Ley 11/2005 de 28 de diciembre, que en su artículo 38.6 establece exactamente lo mismo que la ley nacional.

«Quedan prohibidas la venta y la reventa ambulantes. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.»

Y ahora nos surge la duda de si lo dicho respecto de la norma nacional y su interpretación literal acorde a las circunstancias sociales es procedente ya que estamos ante una ley de 2005, en la que el panorama actual es muy similar al que había y lo de revender entradas por internet ha sido habitual desde varios años antes, sobre todo si se tiene en cuenta que se remite a un desarrollo reglamentario posterior para la venta telemática, artículo 38.7:

«Reglamentariamente se determinará el régimen de la venta telemática de entradas, de conformidad con la legislación sobre comercio electrónico.»

Por lo tanto puede pensarse que esta actividad, en Aragón al menos es lícita, pues de lo contrario el legislador lo habría previsto expresamente y no solo en los supuestos de venta callejera o ambulante.

Otro elemento a favor de considerar que en Aragón es lícito revender las entradas por internet es que las autoridades son plenamente conscientes de lo que está sucediendo y lo están consintiendo, abiertamente.

De todas formas, lo más probable es que se trate de una metedura de pata de los legisladores aragoneses (que seguro que es extensible al resto de normativas autonómicas, como por ejemplo la riojana) y justificarían una operación policial en el supuesto de una red organizada de reventa y no de particulares como es el caso de cualquier manera. Pero con estos elementos, y la ley en la mano, parece legal vender las entradas sin rodeos.

Fuente: Derecho y normas
Bajo licencia Creative Commons

Las diez mejores formas de robar engañando

Han lanzado una campaña en el Reino Unido para advertir a la gente del peligro de participar en juegos y otras ofertas que les han llevado a perder miles de millones de euros al año.

Nos identificó las diez formas más utilizadas y las que más funcionan para los ladrones.

Como siempre con estas cosas, la base fundamental de conseguir que los ciudadanos participen en estos es basarse en la avaricia, ofreciendo algo muy atractivo para interesarles.

¿Quién se puede creer que uno acaba de ganar millones de euros en una lotería desconocida, sin haber comprado entrada, y que esos millones son míos si sólo envío una cantidad pequeña para cubrir los gastos de administración?

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Modalidades más frecuentes de fraude en seguros

Día a día algunas personas naturales -e incluso bandas organizadas- inventan diferentes e ingeniosas modalidades que buscan obtener beneficios económicos de manera ilícita.

El Instituto Nacional de Investigación, Lucha y Prevención del Fraude (Inif) reporta en un informe que, según la Policía Nacional, en Colombia se robaron 4.579 carros durante el 2006, o sea casi 13 autos diarios.

Según cifras internacionales divulgadas por la Federación de Aseguradores de Colombia, Fasecolda, un 12,5 por ciento de la cifra de autos reportados como robados correspondeí­a a reclamaciones fraudulentas.
De esa forma, se calcula que las compañí­as aseguradoras perdieron en el paí­s unos 72 mil millones de pesos por ese concepto el año pasado, de 581 mil millones de pesos pagados a los clientes por siniestros de sus autos.
Es así como las compañí­as invierten parte de sus primas de seguros en la contratación de personal especializado y realizan una inversión tecnológica que les permite la detección oportuna y efectiva de este tipo de delitos y, adicionalmente, hacen que se promuevan proyectos de ley para endurecer las penas.

A continuación se explican algunas de las principales modalidades que son comñunmente detectadas y que han permitido judicializar a los clientes que han querido ‘pasarse de vivos’.

El autorrobo

Existen varias modalidades de autorrobo, entre las que se pueden destacar las siguientes:

La entrega: así se denomina la modalidad en la cual se asegura un vehículo para venderlo a grupos ilegales o a la delincuencia común; posteriormente se reporta como robado a la compañía para cobrar la indemnización.
Hurtos parciales: ocurren cuando el asegurado se autorroba elementos que hacen parte del vehículo, como llantas, computadores y consolas, o accesorios como radios, plantas de sonido, etc. Por otra parte, algunas reclamaciones señalan daños preexistentes en el vehículo como si hubieran ocurrido a raíz del hurto; por ejemplo, reclamar que un rin aparece desbalanceado, un daño de la consola o a cualquier dispostivo del carro.

Autorrobo de partes: otra variante es cuando ocurre un siniestro real. Tras el accidente, el asegurado desvalija el vehículo y reporta el hurto de componentes del mismo, con la excusa de que cuando regresó a su vehículo lo encontró desvalijado. Esto generalmente ocurre con siniestros que se presentan en carreteras por fuera de la ciudad y en vehículos de servicio pesado y de servicio público.

Uso en ‘zonas rojas’ y pago de ‘vacunas’: también se presentan casos en que grupos armados urbanos compran un veí­culo legalmente, lo aseguran y posterior a eso lo trasladan a zonas de su influencia, conocidas como ‘zonas rojas’, para hacer uso del mismo. Posteriormente reportan el hurto a la compañía­a para hacer el cobro de la indemnización.

Una variante de la modalidad anterior es pagar vacunas por extorsiones a grupos armados ilegales a través de los vehículos asegurados para posteriormente reportar un supuesto hurto a la compañí­a de seguros. De esa forma, quien paga por el rescate de un secuestro o una ‘vacuna’ no pierde tanto, pues gran parte de ese dinero se traslada al asegurador.

Más información en www.motor.com.co

Mercadona pillada con las manos en la masa

En la discusión del artículo de Mercadona en la Wikipedia han cogido con las manos en la masa a, parece ser a todas luces a la empresa, por la ip de la conexión de Mercadona por un simple whois al servidor y otro al dominio de Mercadona (super-coincidencia).

El artículo, que fue “tocado” varias veces, fue manipulado donde hablaba de las sentencias favorables a la plantilla en materia de violaciones de derechos fundamentales, de mujeres embarazadas y derechos sindicales entre otros.

También manipularon lo referido al largo conflicto que mantiene con dos decenas de trabajadores inmigrantes desde hace un año.

Web citada

Mercadona

Fuente: http://dext.wordpress.com/

La farsa de los «productos del año»

Probablemente esté acostumbrado a escuchar anuncios en los que las empresas utilizan la etiqueta de «producto del año, elegido por los consumidores» como gancho para convencerles de la calidad de su mercancía.

Probablemente también habrá pensado que ese producto habrá sido elegido por una gran cantidad de consumidores entre muchos rivales y que por lo tanto, será un gran producto por hacerse con tan selecto premio. Pero lo que mosquea es que el galardón abunda como los hongos, existen en el mercado 45 productos del año.

Pues nada más lejos de la realidad. Debe usted saber que, tal y como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esa coletilla de «producto del año, elegido por los consumidores» no es, ni de lejos, garantía de calidad. Sencillamente se trata de una marca registrada por la que las empresas interesadas en tenerlo pagan 3364 euros por participar en un concurso con uno de sus productos nuevos y después desembolsan 14964 euros para poder poner esa etiqueta en sus productos si resultan elegidos.

Es decir, se trata de un camelo publicitario dirigido por la empresa Sotto Tempo y cuya encuesta posterior realiza TNS en el que se premia a los productos nuevos que salen al mercado (¡Incluso que aún no han salido!). Los jueces son -según dicen- 10000 consumidores, pero he aquí que lo eligen por una ficha técnica y una fotografía. Es decir, que nadie tiene porqué haber probado el queso «producto del año, elegido por los consumidores», que por cierto en 2007, fue Burgo de Arias con Soja.

En resumen, que Danone aunque pagara, nunca podría poner el sello producto del año en el clásico yogur natural porque no es nuevo y no puede entrar en esta competición, algo que probablemente el 99% de las personas desconocen. Sin embargo, existen asombrosas incompatibilidades, como la de los cereales Optivita de Kellogg´s, que es producto del año 2007 (para lo que debe estar lanzado entre el uno de mayo de 2005 y el 31 julio de 2006) aunque salió al mercado febrero de 2007, según denuncia la OCU.

La OCU ya ha presentado una denuncia sobre lo que la mayoría de ustedes convendrán que es publicidad engañosa. ¡Ah! y que sepa usted que no se está volviendo loco si oye eso de producto del año por todos los lados. Es que hay 45 productos del año y eso que sólo compiten los nuevos y que uno de cada tres lanzamientos fracasa el primer año. Y es que hay veces que los publicistas le dan tantas vueltas a la cabeza, que crean productos sin sentido, perdón, sólo con sentido económico que bien que cobran sus creadores por participar y ceder el sellito (más de un millón de euros en total).

Ellos argumentan que con este galardón tratan de impulsar la innovación en el sector del gran consumo y promocionar los productos más novedosos e innovadores. No lo niego, pero el nombrecito de «producto del año, elegido por los consumidores» nos sugiere a la mayoría de los mortales otra cosa muy diferente. Aquí le dejamos la lista de los 45 «productos del año, elegidos por los consumidores» y compruebe si conoce a la cuarta parte de los «productos del año, elegidos por los consumidores», que como Hacienda, somos todos o al menos se suponía hasta que apareció esta clasificación.

Fuente: Bolsa5.com

¿Se puede grabar en los cines?

Hay una cosa que me molesta sobre manera cuando voy al cine y son los avisos previos sobre lo mal que está robar al cine. Y me molesta por dos cuestiones:

1- Hace que la pelicula empiece más tarde.

2- Casi todo lo que pone es falso.

Todos somos conscientes de los problemas que se originan por la distribución de contenidos, películas y discos entre otros, sin autorización de los titulares de derechos de autor, el popular “top manta”. Fundamentalmente el problema viene por que se recauda menos y, en consecuencia, se invierte menos, la ecuación es bien sencilla y todos somos capaces de comprenderla, al final perdemos todos (o eso dicen).

Ahora bien, existen normas que protegen los derechos de los autores, en particular en España la Ley de Propiedad Intelectual, que tratan de asegurarles a los intervinientes en el mercado de la cultura un sustento con el que procurarse la satisfacción de sus necesidades.

La industria de los contenidos, especialmente de aquellos que se pueden reproducir digitalmente sin dificultad, está en plena campaña de concienciación contra el mal llamado problema de la “piratería”. Colabora activamente en esa campaña el Ministerio de Cultura, como tiene que ser. Es correcto que se luche por exigir el respeto de todos los derechos y si la ley otorga un derecho a alguien el Estado debe estar ahí para permitir a su titular su goce pleno.

Pero a todos, no sólo a una parte de la ecuación. Si se reconoce el derecho a la copia privada (para mí un derecho), el estado tiene que protegerme cuando quiera ejercerlo.

En relación con esto al inicio de las proyecciones en los cines, encontramos avisos que nos informan de la ilegalidad de tener dentro de la sala dispositivos de grabación, y que si nos “pillan” con ellos podremos ser expulsados o incluso denunciados a la policía y castigados con penas de prisión, creando un clima propio de película de terror.

Pues bien, debe informarse al sufrido espectador que paga religiosamente su entrada, que con la ley en la mano, el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, existe el derecho a reproducir las obras divulgas, reconocido en el artículo 31 y cuyo contenido es el siguiente:

“Reproducciones provisionales y copia privada.:

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa

Aclarar que la propia ley establece que reproducir es:

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.” (Artículo 18)

Por lo tanto, podemos acudir al cine, cámara en mano y grabar la película para poder verla (con espantosa calidad, cierto es) en nuestra casa y poder repetir las mejores jugadas de la misma, sin que puedan expulsarnos de la sala solo por ese hecho, que es el ejercicio de un derecho legalmente reconocido, tan respetable como el suyo a cobrarnos la entrada por ver la película.

Claro que el ejercicio de éste presenta límites, que en su vertiente mas grave podrían acarrear penas de prisión, a saber:

El uso que demos a la copia debe ser privado, es decir para nuestro consumo en casa o de nuestro entorno más cercano.

No debe usarse colectivamente, como por ejemplo en videos comunitarios o establecimientos públicos, etc.

Y por último, no podremos venderla ni alquilarla, ni obtener beneficios de la grabación. Es sólo en el caso de que utilicemos las grabaciones para su venta posterior cuando entrará en juego el Código Penal, la mayor de las amenazas que nos muestran en pantalla, con penas de hasta 2 años de prisión.

Cumpliendo las limitaciones aquí referidas, no pueden exigirnos responsabilidad por la grabación de la película con nuestra videocámara, por mucho que pretendan meternos miedo a los legítimos consumidores, titulares de derechos, algo que, con frecuencia, los productores olvidan.

Hay que considerar que he accedido legalmente a la obra, he pagado la entrada, que está divulgada por que estamos en el cine y se ha hecho publicamente accesible y mi video cámara es un medio de reproducción, por lo tanto no he hecho nada que impida que reproduzca la película, excepto su miedo a que posteriormente haga con ella algo no permitido, lo que es una presunción no legal sino de una parte, algo que carece de validez jurídica alguna y que no debería impedir el ejercicio de un derecho.

¿Puede el dueño del cine decidir si entramos con una cámara? Pues es su recinto, pero está abierto al público y la cámara es para hacer efectivo un derecho así que eso no debería suponerle problema alguno. Algunas resoluciones ya les han hecho cambiar de política respecto de la entrada de comida del exterior.

Al menos queridos lectores, sepan cuando vayan al cine que les mienten, que no se vulnera la propiedad intelectual por grabar en el cine, tal vez se vulneren más derechos al pagar lo mismo en todos los cines y por todas las películas. Y no sería malo que algún organismo se pusiera a investigarlo.

Los funcionarios con más delitos son los de la Región de Murcia

En 2004, Murcia registró 17 de los 101 delitos de empleados públicos contra la Administración. Detrás estaban Segovia con siete y Las Palmas con seis.

Fraude, prevaricación, tráfico de influencias y malversación son algunos de los 17 delitos contra la Administración pública que supusieron condena para funcionarios en 2004, según el Instituto Nacional de Estadí­stica (INE) y la memoria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de 2004. Los delitos contra la Administración son todos aquellos que puedan ser cometidos por los empleados públicos.

Durante 2004 en toda España se registraron 101 delitos (con condena) de este tipo y los murcianos se encuentran a la cabeza, ya que sólo tienen por detrás, y bastante lejos, a Segovia con siete y Las Palmas con seis. Pero no sólo eso, siguiendo con el estudio del INE, los murcianos son los segundos que más delitos cometieron contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, con 14, sólo tenemos por delante a Jaén con 15 delitos. En cuanto a las causas contra la administración de justicia nos encontramos en el décimo lugar de las 52 provincias, con 199 delitos. El arquitecto municipal reaparece El arquitecto municipal Joaquín Peñalver asistía el pasado miércoles a la inauguración de una exposición en la galerí­a La Aurora, de Murcia. Allí­ coincidía con el edil de Urbanismo. El fiscal jefe de Murcia ha abierto diligencias penales a Peñalver, de baja por paternidad. El TSJ investiga si ha favorecido a su familia en los siete años que lleva en su cargo.

Cronología: Escándalos urbanísticos en la Región de Murcia 24 de enero de 2006: El concejal de Obras Públicas del Ayuntamiento de Murcia, Antonio Sánchez Carrillo, es acusado de votar tres veces a favor de sendos proyectos de Polaris World. Uno de sus dueños, Facundo Armero, es socio de Sánchez Carrillo, en la construcción de casas en Ronda Sur. También se supo que Carlos Valcárcel, hermano del presidente de Murcia, era socio de Polaris, empresa que participa en la tele autonómica. 25 de enero de 2006: Los servicios jurí­dicos del Ayuntamiento no ven delito en la actuación de Sánchez Carrillo, al no haber «una amistad í­ntima» entre el edil y Facundo Armero. 26 de enero de 2006: El PP pide al PSOE que responda por los miembros socialistas que votaron en Murcia a favor de una recalificación que benefició al edil del PSOE Marcos Ros. Pedro Saura, secretario general del PSOE-RM, es acusado de votar la supresión del retranqueo de un inmueble, que de haberse suprimido habría favorecido a su padre en 1997, siendo  edil en Torre Pacheco. 26 de febrero de 2006: El presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel (PP), es acusado de comprar un piso en la Gran Vía por 75 millones de pesetas, en un edificio que Metrovacesa vendía antes de que le autorizaran abrir su centro comercial en Murcia. Fuente: 20minutos.es Bajo licencia Creative Commons

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