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Un juzgado condena a El Corte Inglés a pagar a un cliente por incumplir la publicidad

Noticias criminología. Un juzgado condena a El Corte Inglés a pagar a un cliente por incumplir la publicidad. Marisol Collazos Soto

Un juzgado de Vitoria ha condenado a El Corte Inglés S.A. a indemnizar a un cliente por incumplir la publicidad de una campaña publicitaria que ofertaba vuelos nacionales gratuitos por compras en la web de este comercio superiores a 100 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria, por la que se condena a este establecimiento a indemnizar con 630 euros al demandante, es de gran importancia a juicio de la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE), porque establece «el carácter contractual y exigible que tiene la publicidad».

La resolución, que es firme, recuerda que El Corte Inglés, S.A. de Vitoria llevó a cabo una promoción denominada «Compra y Vuela» que consistía en regalar dos billetes de avión ida y vuelta con «Air Europa» a cualquier destino nacional (península, Baleares y Canarias) y sin exclusión de fechas hasta el 30 de noviembre de 2008 a los clientes que hicieran un pedido en su página web por un importe de más de 100 euros.

El cliente hizo una primera compra en la web de 162,01 euros el 19 de abril de 2008 y, posteriormente, una segunda por valor de 176 euros el 8 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, en ambas ocasiones se le dijo que no había plazas disponibles en los vuelos deseados, pese a que reunía los requisitos fijados en la publicidad.

Ante estas negativas, el afectado acudió por su cuenta a «Air Europa» y consiguió y pagó de su bolsillo los dos billetes para volar desde Bilbao a Lanzarote, ida y vuelta, en octubre de 2008, como había solicitado a «El Corte Inglés».

Como con esta compra demostró que sí existían plazas de avión y que la publicidad era engañosa, el cliente acudió a la oficina territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y a la UCE para pedir que el comercio le devolviera el importe de los billetes, aunque la intervención de estos organismos no dio resultado.

630 euros de indemnización

Por ello, denunció judicialmente a «El Corte Inglés» que, a su vez, rechazó la demanda al entender, por un lado, que esta había prescrito y, por otro, que había cumplido el contrato publicitario y que la disconformidad del cliente se refería «tan solo al obsequio».

La sentencia judicial, sin embargo, señala que la publicidad es un contrato y que el consumidor cumplió con lo estipulado en la promoción «Compra y Vuela», mientras que «El Corte Inglés, S.A.» no respetó lo establecido en su publicidad.

«Si el demandante hubiera conocido esa falta
de disponibilidad de vuelos, o por lo menos en algunas fechas, que no constaban en la oferta publicitaria, no habría realizado esos dos pedidos a través de la página web», señala el fallo, que condena por tanto al comercio a pagar los 630 euros e intereses legales al demandante.

Fuente:  [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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