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Penal

La violencia de género ya es la tercera causa de ingreso en prisión en España

El delito por violencia de género se ha convertido en la tercera actividad delictiva que lleva a miles de hombres a prisión en España. Actualmente, hay 3.784 personas internadas en centros penitenciarios por esta causa, es decir el 5,7 por ciento de un total de 66.138 internos, según informó hoy la subdirectora general de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Concepción Yagüe.

En el marco del III Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que se celebra en el Senado, la responsable de Instituciones Penitenciarias señaló que entre los motivos principales de estos presos por violencia machista destacan los malos tratos en un 34 por ciento de los casos, amenazas (14%) y por quebrantamiento de la pena o medida de alejamiento.

Noticia completa en: ep social

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Enlaces relacionados:

Violencia de género. Noticias. La web de Maco048

Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura en Criminología. UMU

Víctimas especialmente vulnerables. La mujer maltratada. Licenciatura en Criminología. UMU

Los hombres también pueden ser víctimas

Muchos de los que investigan la violencia que se ejerce en las parejas tratan de abrirnos los ojos sobre la existencia de realidades diferentes al prototipo hombre-agresor/mujer-víctima. El alcance de estas propuestas políticamente incorrectas es pequeño y muchas veces se ven acalladas por las demandas de determinados grupos sociales a quienes conviene mantener oculta esta problemática.

Sabemos que es menos frecuente y en ocasiones menos grave, pero no por ello deja de existir y la negación de su existencia implica ignorar a las víctimas de estos fenómenos violentos a los que la sociedad no quiere prestar atención ni ayuda.
La violencia en la pareja, no es cuestión de género, o al menos, el género (y por extensión la violencia de género) no es único y no puede equivaler a que el hombre sea el agresor y la mujer la víctima. Víctimas y verdugos pueden ser de ambos sexos y este tipo de violencia se da también en relaciones homosexuales.
Políticas y reformas legales como las recientemente desarrolladas no hacen sino contribuir a mantener desigualdades sociales, entiendo que en un intento por devolver a la mujer lo que en siglos anteriores se le había robado.
Los problemas no se solucionan cerrando los ojos frente a ellos. De momento os dejo estos dos textos sobre el tema, disponibles en madriddiario.es, que demuestran cómo algunas víctimas son menospreciadas por la “justicia” y cómo la ansiada igualdad se ha convertido en desigualdad e ignorancia.

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Enlaces relacionados:

La violencia de género sólo es del hombre sobre la mujer

Víctimas especialmente vulnerables. La mujer maltratada, Apuntes Criminología. UMU

Víctimas y delitos

Médico condenado por homicidio en liposucción

El cirujano que operó de una liposucción a la esposa del que fuera presidente de la República de Nigeria, Stella Iubayelea Obasanjo, ha sido condenado a un año de prisión y tres de inhabilitación para el ejercicio de la medicina por la muerte de su paciente el 23 de octubre de 2005.

En la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 6 condena asimismo al médico a que indemnice, de forma solidaria con su aseguradora, en 120.000 euros al hijo de la fallecida, y rechaza la petición de la acusación particular de que deba indemnizar al Gobierno de la República de Nigeria.

El médico que intervino a la víctima, A.M.M., sin antecedentes penales, ha sido condenado como responsable de un delito de homicidio por imprudencia.

En los fundamentos de derecho se califica el comportamiento del cirujano de «descuidado y de abandono», no solo por el resultado (la muerte), sino «por la cantidad y calidad de los errores y omisiones que finalmente se han detectado en su actuación».

Dejación de funciones

El acusado, añade, «faltó de manera seria y gravemente imprudente a su deber de cuidado en lo que a dejación de sus funciones médicas se refiere», pues era el encargado de vigilar a su paciente.

La pérdida de sangre y las heridas internas que sufrió la paciente «se podrían haber reparado sin problema», pero para ello «se hubieran debido advertir a tiempo», indica la resolución.

La entonces primera dama, que falleció con 59 años, y padecía hipertensión, asma bronquial y a la que años atrás se le había practicado una cesárea, acudió por primera vez a la clínica Molding Clinic de Marbella el 31 de agosto de 2005 para someterse a una operación de cirugía estética, donde fue atendida por el acusado.

El médico la citó para el 20 de octubre de 2005, donde tras un último examen médico la consideró «idónea para la operación citada», por lo que fue convocada para que compareciera en la clínica el día siguiente, donde se le practicó una lipoescultura ultrasónica de abdomen, epigastrio, dorsal, cuello y flancos, señala la sentencia.

Durante la intervención, la cánula que extraía la grasa del cuerpo de la paciente fue introducida por error en la cavidad abdominal, donde sufrió incisiones en el hígado, además de un desgarro y cuatro punciones en el colon.

Postoperatorio fatal

Durante el postoperatorio, la primera dama sufrió la pérdida de abundante sangre, bajada de tensión y su estado se deterioró «de forma clara y evidente» a partir de las 22 horas del 22 de octubre, pero no fue trasladada hasta la Clínica USP de Marbella, que cuenta con una UCI, de la que carecía la Molding Clinic, hasta las 02.40 horas del día 23.

La paciente fue trasladada en el vehículo particular del cirujano a la otra clínica, adonde llegó en situación crítica, y donde falleció a las 03.45 horas.

Los informes forenses revelaron que la muerte se produjo por un choque séptico e hipovolémico y que la causa fundamental del fallecimiento fue la perforación de colon y laceración hepática.

Sobre el traslado de la paciente en el asiento trasero del coche del médico, en los fundamentos de derecho se señala que el doctor no explicó la razón para ello, pues un vehículo particular «-incluso para un lego en la medicina- no está indicado «para el traslado de una persona moribunda».

Fuente: 20Minutos.es

Bajo licencia Creative Commons

El Ejecutivo elevará las penas para casos como el de Camps (PP de Valencia)

El Gobierno aprobará en dos meses, al hilo de la reforma del Código Penal, figuras penales para endurecer la lucha contra la corrupción, derivadas de un convenio penal del Consejo de Europa, que data de 1999 y que fue firmado por el Gobierno socialista en 2005. Entre las figuras penales que incorporará el Gobierno figuran el lobby ante la Administración y el cohecho entre particulares. También endurecerá la sanción en casos de delito de cohecho impropio como el que le fue imputado inicialmente al presidente de la Comunidad valenciana, Francisco Camps. El convenio exige a las partes que establezcan sanciones y medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que incluyan, cuando sean cometidas por personas físicas, sanciones privativas de libertad que puedan dar lugar a extradición.

El Código Penal español, actualmente no se ajusta plenamente a esta exigencia ya que algunas modalidades de cohecho no llevan aparejada pena de prisión sino únicamente de multa, o de inhabilitación especial o suspensión. Así sucede el supuesto del artículo 426, referente al cohecho, que se aplicó en el caso Camps, y que trata sobre autoridad o funcionario que admite dádiva ofrecida en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente. U otros casos como el 421 (autoridad o funcionario que se abstiene de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo).

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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La discutible exculpación de Camps (PP)

Cospedal (PP), una detective de chirigota

Veintiséis ayuntamientos murcianos mantiene en sus puestos a miembros del PP procesados

Jose Luis Mendoza (UCAM) y los mercaderes del templo

Cataluña pionera al aplicar un código ético para trabajadores de prisiones

La posibilidad de abstenerse a una orden ilegal es una de las novedades La consellera de Justícia, Montserrat Tura, cree en la mejora del servicio Catalunya tendrá en los próximos meses un código ético para los trabajadores de prisiones pionero en España y en Europa y que velará por el respeto máximo a los derechos de los empleados y los reclusos. La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha presentado el documento con las bases del futuro código, elaborado desde enero por una comisión de expertos presididos por el ex Defensor del Pueblo y ex comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa Álvaro Gil Robles. Entre los aspectos novedosos del código, destacan el deber de obediencia a los superiores jerárquicos, aunque se recoge la posibilidad de abstenerse de cumplir una orden ilegal, la prohibición de recibir regalos o…

Ampliar noticia en: Newstin

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Noticias sobre prisiones. La web de Maco048

Apuntes licenciatura Criminología. UMU

La ley contra la violencia machista (Castilla y León) ampliará la asesoría jurídica gratuita

La futura ley autonómica contra la violencia machista contempla el refuerzo y la ampliación de la asesoría jurídica a las víctimas «en todo tipo de materias que guarden relación con su situación», para que sean conscientes de «las consecuencias jurídicas» que se derivan de las decisiones que tomen. El consejo de un letrado con cargo al presupuesto autonómico se limita en la actualidad a los casos de violencia en la pareja. El borrador de la futura ley, en el que han participado 49 asociaciones e instituciones, amplía esa asesoría a cualquier víctima, incluidas las personas que sufren acoso laboral. El nuevo texto incluye en lo que denomina «violencia de género» aquella que priva a las mujeres de los recursos económicos en el ámbito familiar y de la pareja.
El texto pasó ayer con una valoración positiva el informe del Consejo Económico y Social (CES). Este organismo confía en que la ley sea un instrumento efectivo para atajar una «lacra» que se ha amparado «demasiado tiempo» en el «anonimato del ámbito familiar, el miedo» y en una actitud equivocada de una sociedad que entendía que «pertenecía a la privacidad de las relaciones personales». La ley obligará a las instituciones a hacer batalla contra la actitud de mirar hacia otro lado e informará de los caminos más efectivos para que vecinos, familiares y allegados denuncien.
La valoración positiva del CES va acompañada de recomendaciones al Gobierno autonómico para ‘pulir’ algunos aspectos del texto antes de enviarlo a las Cortes. Desde el organismo consideran necesario que primen los recursos públicos en la red de centros donde se atiende a víctimas de malos tratos, con especial atención al medio rural, y que el entorno familiar debe ser objeto «de un especial seguimiento» si hay menores y ancianos a cargo de la persona que sufre el maltrato.
Preferencia en el Ecyl

El documento de trabajo elaborado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades obligará al Servicio Público de Empleo (Ecyl) a dar preferencia a las víctimas de malos tratos en los cursos de formación laboral, puesto que la independencia económica que proporciona un trabajo es clave para superar una situación de maltrato. El borrador, que incide en la prevención y también en la organización de la red de asistencia -centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados- y su personal, obligará a incluir aspectos sobre la igualdad de sexos y la lucha contra los malos tratos en los temarios de las oposiciones y a reforzar estos contenidos desde el colegio. Los hijos de personas maltratadas accederán a una «escolarización inmediata» en el caso de que se vean obligados a cambiar de centro y el de los malos tratos será uno de los criterios que la Consejería de Educación valorará para conceder ayudas para gastos escolares, comedor o autobús.
El equipo que dirige César Antón prevé también establecer prioridad en el acceso a residencias públicas y centros especializados para las víctimas de malos tratos mayores de 65 años, con discapacidad o trastorno mental, a la vez que regula la «tendencia a la unificación» de los dispositivos de alarma y el seguimiento de los recursos que se ofrecen a las mujeres con órdenes de protección.

Fuente:  nortecastilla.es
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La violencia doméstica mata más mujeres jóvenes que el cáncer o accidentes de tráfico

El maltratador. Apuntes Victimología III. Crimonología UMU

Crisis penitenciaria (EE.UU.)

Según el ranking elaborado por el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios del King’s College de Londres, publicado en abril de 2008, Estados Unidos tiene la mayor población carcelaria de todo el mundo, con uno de cada 100 de sus habitantes adultos tras las rejas, algo nunca visto en una sociedad democrática.

Pero no vayan a creer que esta explosión penal está directamente relacionada con los niveles de delincuencia. El estudio, titulado Liberando a los EEUU, enfatiza que el índice de criminalidad comparado con el de 1973 no ha variado, a pesar de que la población en las cárceles es ocho veces mayor que en los años 70.

Sus causas debemos buscarlas en las distorciones de la sociedad, provocadas por la retirada del estado social norteamericano durante las décadas de los setenta, ochenta y noventa. Cuando, en el transcurso de esas décadas, el país se lanzó a una experiencia sin precedentes (ni equivalentes) en las sociedades occidentales de posguerra: La sustitución progresiva de un «Estado bienestar» por un Estado «penal y policial», en el que la criminalización de la población marginada y la contención punitiva de las comunidades pobres sustituyó a la política social.

La cárcel golpeó, sobretodo, a los afroamericanos y latinos

La población reclusa del país pasó de 290 mil presos en 1970 a 494 mil en 1984, antes de alcanzar 1,544,000 presos en 1994, lo que supone un crecimiento del 213% en 14 años.

El fuerte aumento de la población carcelaria desde el 2000, especialmente a nivel estatal y federal, implicó que muchas prisiones funcionaran por encima de sus capacidades, de acuerdo con el informe anual del departamento de Justicia.

Artículo completo en:  impre.com

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Mediación penal y penitenciaria, una fórmula de resolución de conflictos

La mediación penal y penitenciaria, que en los últimos años ha comenzado a implantarse en algunos centros, se está convirtiendo en una herramienta eficaz para la resolución de conflictos en unos ámbitos «especialmente delicados» como son las cárceles y los juzgados.

Así lo han asegurado hoy en rueda de prensa Carlos Romera y Paz Francés, dos de los ponentes que toman parte en el curso «Mediación Penal y Penitenciaria», que ha organizado la Universidad Pública de Navarra y que se prolongará desde hoy hasta el próximo viernes.

Y es que, según han indicado, las experiencias piloto de mediación que se están llevando a cabo en diferentes prisiones y juzgados españoles, entre ellos los de Pamplona, están resultando «muy positivas» tal y como se desprende de un estudio del Consejo General del Poder Judicial que recoge valoraciones de víctimas, infractores y actores jurídicos que han participado en los procesos.

El cada vez «mayor endurecimiento de las penas, en concreto de las privativas de libertad», que está llegando a situar a España «a la cabeza del endurecimiento de penas», y el crecimiento de la población reclusa hace, en opinión de Francés, necesario impulsar y dar a conocer esta mediación «como una fórmula de resolución de conflictos dentro del ámbito de la justicia restaurativa».

El objetivo último de esta práctica es que «la gente sufra menos, que pueda resolver conflictos de forma más positiva en unos ámbitos tan delicados como éstos». Se trata de «meter una cuña de pacificación en un sitio tan poco pacífico como es un centro penitenciario».

En el caso de la mediación penitenciaria ha explicado que trata de resolver conflictos entre internos a través de la intervención de un mediador externo, aunque no se excluye la intervención en el caso de conflictos entre funcionarios e internos.

«La cárcel es un espacio realmente violento, hay una violencia intrínseca vertical, de poder, y horizontal, entre los propios internos», según Francés, quien ha subrayado que con la mediación se trata de «aportar herramientas diferentes a las sanciones que se especifican en la ley y el reglamento penitenciario».

Se pretende, ha añadido, dar «una respuesta alternativa a los conflictos que puedan surgir, sean violentos o no, pero que pueden dar lugar a momentos de crispación o a una muy mala convivencia en un espacio tan reducido».

Su experiencia en la cárcel pamplonesa está resultando positiva, aunque ha reconocido que les está costando bastante y aunque al principio a muchos les parecía «imposible, no es así», ya que «si a las personas se les ofrece la posibilidad de resolver un conflicto de manera pacífica, en la mayoría de los casos se logran resultados positivos».

Además, ha recalcado que los internos lo agradecen «muchísimo, porque están acostumbrados a que cada vez que hay un conflicto la respuesta siempre sea una sanción de aislamiento, la retirada de objetos personales o la reducción de permisos».

Romera, por su parte, ha relatado su experiencia en la cárcel alavesa de Nanclares, un centro «más grande, donde los conflictos llevaban aparejadas una sanción de cambio de módulo, que significa también una pérdida de derechos sobre unas personas que ya tienen muy pocos derechos, por lo que la mediación ofrece una oportunidad de además de resolver el conflicto poder seguir manteniendo esos derechos».

En esa cárcel, según ha señalado, también tienen algún caso de mediación entre internos y funcionarios con resultado «positivo».

En cuanto a la mediación penal, la que se lleva a cabo en los juzgados, han comentado igualmente que está obteniendo resultados positivos por parte «tanto de las víctimas como de los imputados, ya que están llegando a acuerdos de forma consensuada y así se están evitando sanciones penales, sobre todo cuando se habla de faltas».

En el caso de delitos, normalmente la mediación no evita una sentencia condenatoria, pero ésta se ve rebajada con un atenuante de reparación del daño y además, según ha resaltado Romera, muchas veces se evita celebrar la vista oral.

Fuente: EFE

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Asignatura Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU

Asignatura Derecho Penal II. Licenciatura Criminología. UMU

Derecho Procesal Penal. Licenciatura en Criminología. UMU

La Audiencia de Alicante pide derogar las faltas por su fracaso ante la pequeña delincuencia

El presidente de la Audiencia Provincial, Vicente Magro, ha pedido la derogación de las faltas del Código Penal y que éstas pasen a ser consideradas como delito, ante su fracaso en la lucha contra la pequeña delincuencia.

Magro aclaró que la medida no persigue endurecer las penas ya que se trata de permitir la aplicación de programas formativos y de reeducación para sus autores. En caso de que reincidan, jueces y fiscales contarían con los medios para poder ingresarlos en prisión. El informe con la propuesta ha sido remitida a los ministerios de Justicia y de Interior para que la evalúen. Se estima que en la provincia de Alicante se cometen una media de entre 50000 y 60000 faltas al año.

El presidente de la Audiencia justificó la medida ante la gran alarma social que está causando la impunidad de estos hechos. «Podemos hablar de un tremendo fracaso en la respuesta del sistema penal a los hechos que en la actualidad son considerados como leves, pero que conllevan serios y graves problemas a la convivencia en sociedad», dice el estudio.

Pequeños hurtos, daños, lesiones leves, los grafitis, el abandono de jeringuillas en la vía pública, la desobediencia a los agentes de la autoridad (la vía por la que se está persiguiendo en Alicante a los gorrillas) son algunos de los treinta hechos que están contemplados como falta en el Código Penal. Las penas que se prevén para estas infracciones son el pago de una multa, la localización permanente y, en algunas ocasiones, trabajos en beneficio de la comunidad. Magro no duda en calificar como de «nula eficacia» este sistema de penas. «Lo realmente grave es la reiteración con la que se cometen estos hechos, al saber perfectamente la nula respuesta penal que el Estado impone a sus autores», asevera. En la comisión de trabajo que tienen los jueces y la Policía del año pasado se dio un dato revelador: sólo veinte delincuentes cometían el 90% de los hurtos de la ciudad de Alicante.

La localización permanente no se puede controlar y obliga a una carga de trabajo a una ya de por sí sobrecargada Policía Local, que es quien debe desplazarse al domicilio del condenado para comprobar si está cumpliendo la medida, argumenta Magro. En este sentido, recuerda el fracaso que ya tuvo en su día la pena de arrestos domiciliarios. Los trabajos en beneficio de la comunidad están teniendo muchos problemas por la falta de plazas y de funcionarios para controlar. Por último, las multas prevén la prisión en caso de impago, pero no garantizan que la víctima pueda cobrar la indemnización que le corresponda.

Magro descarta que con esta propuesta se pretenda endurecer las penas. Al tipificar estos hechos como delito, según Magro, cabría la posibilidad de suspender las penas a los condenados y aplicar programas formativos o de reeducación. Mediante estos programas se puede cambiar la conducta futura del autor de los hechos, mediante la advertencia de que ya tiene antecedentes penales y por tanto tendría que ir a prisión si volviera a delinquir. Además se vigila la posición de la víctima, ya que para que se le suspenda la pena al condenado tiene que haber pagado al perjudicado las indemnizaciones.

Hace más de seis años, se aprobó una reforma del Código Penal por la que en los casos de daños y de hurtos, cuando un acusado acumulara cinco de estas faltas se transformaban automáticamente en delito, Sin embargo, esta medida jamás se ha aplicado ante la falta de un registro que permita llevar la contabilidad de todos las faltas por las que ha sido acusado el reo.

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Apuntes Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU

Apuntes Derecho Penal II. Licenciatura Criminología. UMU

Veintiséis ayuntamientos murcianos mantienen en sus puestos a alcaldes (PP) y altos cargos pendientes de juicio

Dice el refranero popular que “la manzana podrida pierde a su compañía”, y algo así ha debido pasar en la Comunidad Autónoma de Murcia, donde una enmarañada trama de corrupción se ha cebado con las fechorías de alcaldes y altos cargos del Gobierno que preside el popular Ramón Luis Valcárcel Siso desde el año 1995, con mayoría absoluta. Un sinfín de causas judiciales abiertas, donde ediles imputados y otros pesos pesados continúan en sus puestos a día de hoy, a falta de sentencias.

La oposición ha acusado a Valcárcel de “no tener autoridad moral para depurar responsabilidades en su partido” y que “no puede exigir a sus alcaldes y concejales que separen claramente los intereses privados de los públicos, porque él mismo no lo ha hecho”. El secretario general de los socialistas en esa región, Pedro Saura, durante un debate televisivo en Canal 6, en 2007, reveló que la familia del presidente poseía ocho conocidas empresas dedicadas al negocio de la construcción y promoción inmobiliaria, que [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]”.

Las empresas de la familia
En el listado presentado por la oposición socialista (enlace información diario La Verdad) aparecen más de ocho empresas de familiares del presidente murciano, cuyo objeto social es el asesoramiento inmobiliario, construcción y promoción de inmuebles. En “10 J. M. Gunter”, fundada en 2001, aparecen como administradores una hermana, María Isabel Valcárcel Siso, y su marido; en “Ancara-9, S.L”, inscrita en 2005, figura su hermano, Carlos Valcárcel Siso, y la esposa de este; mientras en “Guayaquil Import”, la administradora única es su hermana, Marta Valcárcel Siso. Por otro lado, las compañías “Meroño y Cruz”, “Habvit Viviendas”, “Secruz 3”, “Faromar Urbanizaciones”, “Faromur Promociones”, e “Hijos de Juan Francisco Cruz Alfaro” son propiedad de su cuñado Juan Francisco Cruz Alfaro.

Peñalver, el jefe de Urbanismo

La evidencia de las empresas familiares del presidente Valcárcel, no obstante, no ha pasado a más. No ha tenido la misma suerte el ex jefe de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, Joaquín Peñalver Mota, que sí está inmerso en una causa judicial porque, según el informe de la Fiscalía, pretendía “controlar toda la actividad urbanística de la región”, desde el despacho de arquitectos de su familia, Peñalver Arquitectos S.L, fundado por su padre, hermano y esposa, esta última como tapadera de su marido.

Los Peñalver, “los naranjitos”
Fiscalía apunta en su informe que “tal era el número de proyectos presentados al visado por el despacho Peñalver Arquitectos y Asociados S.L., y que irónicamente debían recibir el dictamen favorable del propio Joaquín Peñalver, que los funcionarios de Urbanismo lo denominaban sarcásticamente los naranjitos, dado el color de la carátula que utilizaban”, según el diario La Verdad.

Veintiséis de cuarenta y cinco
Veintiséis ayuntamientos de la Comunidad murciana, que cuenta con un total de 45 localidades, tienen procesos judiciales abiertos por corrupción contra algunos de sus altos cargos, sobre todo alcaldes, la inmensa mayoría del PP. Sobre sus hombros, imputaciones por presuntos delitos urbanísticos, compra de votos, cobro ilegal de comisiones, prevaricación o falsedad documental, y la mayoría sigue en sus puestos a la espera de juicios, según evidenció la revista Interviu.

“Los excesos… y comilonas” en Villanueva

En Villanueva del Segura, que cuenta con apenas 1.500 habitantes, el alcalde, José Luis López Ayala(a la izquierda, en la foto), “ha malgastado en poco más de dos legislaturas más de 800 millones de las antiguas pesetas, ha forjado una red de privilegios a afines a su partido. Asesores personales, excesos en los sueldos del alcalde y de los concejales del PP, vehículos, comilonas (60 millones de pesetas gastadas en fiestas)”, según denunció en un comunicado el grupo socialista en ese municipio. Actualmente, López Ayala, el arquitecto municipal y tres concejales de su Gobierno están siendo investigados, a partir de una denuncia de Ecologistas en Acción, por la concesión de una licencia para construir en una zona de dominio público del río Segura la urbanización Spa Valley, en el paraje de La Morra.

Caso Totem, ¿caso Murcia?

Antes de que termine este año, podría comenzar el juicio por el llamado caso Totem, una operación destapada en la localidad de Totana a finales de 2007, contra el pago de comisiones millonarias a cambio de licencias municipales, y en la cual están acusadas 17 personas, entre ellas, el ex regidor Juan Morales y el actual alcalde, también popular, José Martínez Andreo, que fue detenido en noviembre de 2007 acusado de nueve delitos, y que consiguió salir de prisión en febrero de 2008 pagando una fianza de 70.000 euros. Actualmente, continúa al frente de la Alcaldía. Esta trama de corrupción ha llegado también a Cajamurcia, a través de su filial Summa Inversiones Inmobiliarias, implicada en la causa judicial.

El apoyo al alcalde corrupto
La detención del alcalde Martínez Andreo levantó revuelo en la localidad de Totana, pero por razones contrarias a lo que podría pensarse. Más de 500 personas se concentraron ante la cárcel de Sangonera, convocadas por la plataforma Por el Buen Nombre de Totana, para apoyarle. Y esta contradictoria actitud refleja una realidad que se extiende a toda la Comunidad de Murcia, donde en las últimas elecciones, a pesar de los muchos escándalos de corrupción, los populares obtuvieron el 61,55% de los votos.

Urbanismo especulativo y riqueza
Juan José Cánovas, concejal de Izquierda Unida en Totana, explica la razón del éxito de Andreo, que apunta a un fuerte caciquismo del PP en la Comunidad. “Desde el ayuntamiento se han anulado todos los colectivos críticos, además, el consistorio ha gastado 100.000 euros en publicidad para los medios locales. Y controla la mayoría de las subvenciones”. Por otro lado, y con un gran peso en la conciencia de la gente está la especulación inmobiliaria, “que ha dejado muchos nuevos ricos en Murcia. Todo el mundo tiene un vecino o un conocido que contaba con un terreno que ya no servía para cultivos y que ha hecho dinero con las recalificaciones”, de acuerdo con la opinión de ecologistas de la zona. «Es una vinculación psicológica muy fuerte entre urbanismo especulativo y crecimiento económico», resume el líder regional de IU, José Antonio Pujante.

Fuente: ElPlural.com

Bajo licencia Creative Commons

En EE.UU. encarcelaron a los niños por dinero

Casi 5000 niños en Pensilvania (EE.UU.) fueron hallados culpables, y 2000 de ellos fueron encarcelados por dos jueces corruptos que recibieron sobornos de empresas constructoras y propietarias de cárceles privadas que se beneficiaron de los encarcelamientos. Ambos jueces se declararon culpables, en un sorprendente caso de avaricia y corrupción que apenas comienza a revelarse. Los jueces Mark A. Ciavarella Jr. y Michael T. Conahan recibieron 2,6 millones de dólares en sobornos por enviar a prisión a niños que, en la mayoría de los casos, no tenían acceso a un abogado. El caso ofrece una mirada extraordinaria a la vergonzosa industria de las cárceles privadas que está floreciendo en Estados Unidos.

Vean por ejemplo la historia de Jamie Quinn. Cuando tenía 14 años de edad, estuvo presa durante casi un año. Jamie, que ahora tiene 18, describió el incidente que causó su encarcelamiento:

“Me puse a discutir con una de mis amigas. Y todo lo que sucedió fue una simple pelea. Ella me dio una bofetada y yo se la devolví. No hubo marcas, ni testigos, nada. Fue solo su palabra contra la mía.”

Fuente: ¡ W AR A K’ A Z O !

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Bélgica busca prisiones en alquiler

Apuntes Criminología. UMU

CESC de la Universidad de Chile gana concurso de Paz Ciudadana con programa «Volver a confiar

El equipo del área de Estudios Penitenciarios del CESC, integrado por Carolina Villagra, Carolina Viano, Olga Espinoza y Fernando Martínez, expuso su proyecto, junto al segundo y tercer lugar, en el seminario «Rehabilitación y reinserción de infractores de ley: Un desafío pendiente» que se realizó el 11 de agosto de 2009, en el hotel Intercontinental.

En el seminario se presentó, además, el destacado experto mundial y profesor de Justicia y Desarrollo Humano de la Escuela de Derecho de Queen’s University Belfast, Shadd Maruna

Proyecto piloto

El proyecto «Volver a confiar» se plantea como un proyecto piloto de reintegración a nivel local, que opera en la comuna de La Pintana y busca contribuir a la reinserción social de hombres y mujeres que han sido condenados por infracciones a la ley penal, a través de la ejecución de un modelo de gestión basado en el acompañamiento individualizado y en la promoción del acceso a los servicios y programas sociales disponibles en su comunidad.

En su primera etapa participan 30 personas, la apuesta para este grupo de hombres y mujeres es reducir la reincidencia delictiva, mejorar los niveles de acceso a programas y servicios centrales y locales del beneficiario directo y su familia y también fomentar la inserción ciudadana.

La instalación del proyecto requirió de un enorme esfuerzo coordinado entre instituciones públicas, privadas y académicas, con el objetivo de generar un modelo de atención postpenitenciaria a nivel local, que pueda convertirse en política pública, para el beneficio de infractores, víctimas y la sociedad en su conjunto.

Para cumplir estos fines, CESC estableció convenios de trabajo con Ministerio de Justicia, SEREMI de Justicia, Gendarmería de Chile, Municipalidad de La Pintana así como alianzas con el Departamento de Psicología de la Universidad de Chile, Corporación de Asistencia Judicial y Patronato de Reos.

Fuente: Universidad de Chile
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El gran dilema: pena de muerte o prisión perpétua o penas máximas

Lo que cuesta hacer el amor en la playa

Hacer el amor en la playa, aunque para muchos se trate de un escenario perfecto, muchas legislaciones penan severamente este acto. Hagamos un breve resumen.

En Bulgaria, Noruega, Canadá o Jamaica no hay mayores problemas al respecto. Dejando de lado la vergüenza que conlleva ser sorprendidos en pleno acto, lo único que se puede llevar la pareja es una advertencia por parte de las autoridades.

No es el caso de Croacia o Turquía, por otro lado, donde se considera como un «acto obsceno», y puede conllevar multas de hasta 300€.

En países con playas de ensueño, como Grecia o Egipto, las consecuencias pueden ser mucho más serias, pudiendo haber incluso penas de prisión. Sin ir más lejos, en Italia, pese a que la Administración deje mucha autonomía a cada juez, uno se expone a penas de entre 3 meses y 3 años de cárcel.

Pero las peores consecuencias las encontramos en muchos países de tradición islámica. No es aconsejable si quiera cualquier manifestación efusiva de amor en lugares públicos, o en el caso de las mujeres, tomar el sol en top-less en la playa. Una pareja de turistas británicos el pasado verano fue condenada a tres meses de prisión por un tribunal de los Emiratos Árabes. El delito, practicar sexo en una playa de Dubai.

¿Y en España? ¿Cómo está el tema? Cabe decir que no hay una regulación concreta al respecto, ya que depende de cada autonomía o de cada ordenanza municipal. En ciudades como Barcelona, no sólo está penado, sino que el mero hecho de estar en la playa de noche está prohibido. Siguiendo en la costa catalana, este verano ha saltado a la luz el caso de Tossa de Mar, en la Costa Brava, donde el ayuntamiento amenazó con multas de entre 600 y 1800€ a aquéllos que se dejen llevar por la pasión en cualquier recinto público, como es la playa. Muchos habitantes del municipio, en contra del dictamen, se manifestaron a gritos de «el sexo de la playa, no nos lo quitarán». Y es que como declara un estudio de la Universidad de Granada, la playa es, después de los callejones, los escenarios preferidos por los jóvenes para las prácticas amorosas.

Fuente: LaFlecha

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Condones Y Criminalidad (Javier Armentia)

Probablemente la religión es un cachondeo…

Derecho Penal I. Licenciatura Criminología. UMU

Derecho Penal II. Licenciatura Criminología. UMU

Advierten a Rajoy (PP) que está cometiendo un delito de calumnias

El PSOE se prepara para hacer frente a la ofensiva del PP sobre la supuesta existencia de escuchas ilegales a dirigentes populares ordenadas por el Gobierno. Para eso, la dirección socialista ha distribuido un argumentario entre los miembros de la Ejecutiva en el que se acusa directamente a Mariano Rajoy de cometer un delito de calumnias.

El texto del PSOE cita expresamente el artículo 205 del Código Penal, que asegura que «es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Y añade: «Eso es exactamente lo que el PP está haciendo durante este verano». Obviamente, los socialistas no tienen ninguna intención de llevar a Rajoy a los tribunales, como tampoco la dirección del PP prevé denunciar ante la justicia las supuestas escuchas ilegales.

La tesis del argumentario es la de equiparar las denuncias sin pruebas del PP con su estrategia sobre el 11-M en la anterior legislatura. En este caso, aseguran los socialistas, se trata de tapar sus responsabilidades en casos de corrupción, especialmente el caso Correa. «Para tapar un escándalo, fabricar un escándalo mayor. Ésta es la estrategia del PP: consiste en calumniar a otros para tapar las propias vergüenzas», sostiene el PSOE.

El paralelismo con el PP de la anterior legislatura lo argumentan asegurando que «lo que están haciendo ahora es la repetición de lo que hicieron con la famosa teoría de la conspiración del 11-M». «Entonces intentaron justificar el engaño masivo de la ciudadanía tras el 11-M, ahora ha sido el caso Gürtel y similares: grandes escándalos que afectan al PP y a sus dirigentes. Entonces se trataba de camuflar a toda costa la gran mentira del 11-M. Ahora se trata de camuflar a toda costa una trama corrupta dedicada a conseguir contratos millonarios de los gobiernos del PP a cambio de regalos y recompensas».

El objetivo del PP, según los socialistas, es «consolidar un espacio de impunidad política y jurídica para sí mismo y sus dirigentes. Lo que el PP está diciendo a los jueces, a los fiscales, a la policía, a los medios informativos es que dejen de hacer su trabajo. Es un plan de disuasión basado en la difamación, la calumnia y en la amenaza».

Noticia completa en: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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Estafa a una vecina de Orpesa que conoció en un chat

Se sabe cómo empieza una relación por Internet, pero no cómo termina. En ocasiones, lo que se advierte como un idilio amoroso y una aventura, acaba como un mal telefilm de sábado por la tarde. Eso fue lo que le ocurrió a una vecina de Orpesa que fue estafada por un hombre al que conoció a través de un chat.

El galán virtual, que vivía en Galicia, entabló una relación sentimental con la víctima a través del chat. Finalmente, la mujer, que residía en Orpesa con su madre y su hijo, accedió a conocer al acusado personalmente, y en el mes de septiembre de 2004 reservó habitación en un hostal de la calle Rondamar.
Tras pasar unos días juntos, Juan M. decidió «enriquecerse a costa del patrimonio ajeno», según establece la sentencia, e hizo uso no autorizado de la tarjeta de crédito de la mujer en varios cajeros automáticos, de los que extrajo al menos 300 euros, tal y como establece la resolución judicial.
En otra transacción, Juan M. recargó el móvil y obtuvo otros 300 euros de las tarjetas. Previamente, el procesado había logrado averiguar el número secreto de las cuentas valiéndose de la relación de confianza que ya tenía con la mujer.

Se fue sin pagar
La estafa no quedó ahí, ya que cuando decidió volver a Galicia se largó del hostal sin pagar la factura, dejando una deuda de 396 euros que la dueña del local reclamó durante el juicio. En la actualidad, Juan M. trabaja como autónomo en publicidad y gana entre 2.000 y 3.000 euros al mes.
La Audiencia Provincial de Castelló considera que el acusado es culpable de un delito de estafa y le impone la pena de dos años de prisión.
Según el tribunal, existen numerosas pruebas e indicios para llegar a una sentencia condenatoria, por lo que también desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Juan M. La mujer, por su parte, será resarcida del daño moral causado por el estafador.

Fuente:[Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

La discutible exculpación de Camps (PP)

¿No es delito aceptar trajes de una trama corrupta si no se demuestra que la favoreció con adjudicaciones de contratos, como dictaminó el Tribunal Superior de Valencia por dos votos a uno? Destacados catedráticos de Derecho Penal consultados por La Voz, que representan la doctrina mayoritaria, discrepan claramente del auto que sobreseyó la causa contra Francisco Camps y no tienen dudas de que sí lo es y la investigación debe continuar. El Tribunal Supremo será ahora el que decida.

«Se trata de un auto que aplica la ley de modo manifiestamente incorrecto, tal y como advierte el voto particular», asegura Luis Arroyo Zapatero, director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. «No estoy de acuerdo con el auto, la investigación debería continuar», señala Juan Carlos Carbonell, de la Universidad de Valencia. «Basta con que haya indicios claros en esta fase procesal para continuar la investigación y aquí los hay incluso para que Camps sea condenado», afirma Carlos Martínez Buján, catedrático de la Universidad de A Coruña.

Están en total desacuerdo con la interpretación que ha hecho el TSJCV del artículo 426 del Código Penal que regula el cohecho impropio y castiga con multa a la autoridad o funcionario público que reciba regalos en consideración a su función. «Lo que la ley repudia es que se entregue la dádiva por ser cargo público y como tal pueda tener la capacidad abstracta o genérica de realizar los actos favorables, y el presidente de una comunidad es el máximo jefe de tal administración», sostiene Arroyo.

Según Carbonell, la sala «confunde cohecho propio e impropio cuando el Código Penal los distingue». El primer delito exige que haya una especie de compraventa, que se dé el regalo a cambio de algo, por ejemplo, la adjudicación de un contrato. «Lo que hay aquí es un deseo de agradar y de aprovechar la posición en que se encuentra la autoridad, que si acepta los regalos se sitúa fuera de los criterios de objetividad e imparcialidad», afirma. La relación de causalidad no tiene que ver necesariamente con las decisiones que adopte, sino con la función que desempeña. Pero añade que «Camps no toma las decisiones directamente, pero nombra a quien las toma y su posición e influencia son indudables». Los dos objetos de tutela en este delito son la imparcialidad y la objetividad en la Administración y la imagen que se transmite a los ciudadanos, que «ha sido dañada extraordinariamente».

Martínez Buján interpreta la fórmula «en consideración a su función» como una «competencia genérica sobre la resolución de los asuntos que atañen a quien da el regalo, no es preciso que lo resuelva directamente, basta con que se pueda interesar y es evidente que Camps puede hacerlo».

Enrique Orts, director del Instituto Universitario de Criminología y Ciencias Penales de la Universidad de Valencia, afirma que se castiga aceptar el regalo dado al cargo público por el hecho de serlo y que el cohecho impropio no exige que exista relación con la adopción de determinados hechos. «Basta con que se tenga la condición de funcionario o autoridad y que pueda influir directa o indirectamente en el futuro en asuntos de interés de quien ofrece la dádiva», afirma. Destaca que desde 1848 el Código Penal castiga estos hechos porque considera que el cargo que acepta un regalo «queda de alguna manera obligado con el donante, lo que puede poner en peligro su objetividad e imparcialidad».

Adán Nieto, profesor de Derecho Penal de Castilla-La Mancha y experto en corrupción, no tiene duda de que los regalos a Camps por una empresa contratista de la Generalitat «merman su imparcialidad». «La relación de causalidad no ha de buscarse, como hace el auto, con un caso concreto, sino con la posibilidad de que el cargo público beneficie en el futuro a la empresa», concluye. Se trata de «ir cebando al cargo para que en el futuro esté de su lado». Por eso, en el argot criminológico el cohecho pasivo se denomina «dar forraje».

Fuente:  [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

Para saber más del PP:

Los Genoveses S.A.

Los testigos protegidos en el proceso penal

Ante el crecimiento del crimen en México, los criminales y la criminalidad, el alto grado de impunidad que se manifiesta ante la incapacidad e ineficiencia de la autoridad para enfrentar y remediar este mal que corroe las entrañas de la sociedad que, como dice Denisse Maerker, nos lleva a un estado emocional de miedo ante la posibilidad de que en cualquier momento nos toque ser víctimas de las acciones canallescas de los que conforman ese entorno criminal, las autoridades se han visto en la necesidad de idear formas que permitan enfrentar al crimen organizado y llevar a prisión a peligrosos delincuentes que, las más de las veces ha sido casi imposible atacarlos dadas las bien tejidas redes de protección existentes dentro de las mismas corporaciones encargadas de brindar protección a la ciudadanía, quienes se encargan de tener al tanto a los capos de los movimientos que la autoridad realiza en la intención de atraparlos y ponerlos a buen recaudo: la cárcel.

Una de las formas o figuras legales que utiliza la autoridad investigadora de la actividad de quienes forman parte del crimen organizado, es la de los testigos colaboradores también llamados testigos protegidos, que la mayoría de las veces se trata de mismos delincuentes que han formado parte de ese croquis de actividad criminal, pero que por diversas circunstancias se acogen a ciertos beneficios que les otorga la ley para efectos de aminorar en algo las penas que habrán de purgar estando en prisión o a cambio de ciertas mercedes de orden económico y protección para ellos y sus familias.

Esta forma de intervención y utilización de testimonios de colaboradores de la autoridad investigadora para atacar a los criminales ha sido severamente cuestionada por especialistas en la materia, pues exponen que no constituye realmente una prueba que sea lo suficientemente eficaz para los fines que se persiguen.

En efecto, mientras para las autoridades los testimonios de los testigos protegidos han servido para enfrentar al crimen organizado-particularmente al narcotráfico-y llevar a prisión a varios de los más peligrosos delincuentes, en contraparte, los abogados defensores cuestionan su uso y lo que ellos llaman abuso de los colaboradores de este tipo; y los acusan de declarar inducidos, en forma parcial con interés personal o de las propias autoridades y hasta de mentir.

Esta figura de los testigos protegidos aparece desde la creación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y desde hace más de diez años los nombres, manejados en clave de los que se prestan para dar testimonio contra los que alguna vez fueron sus compañeros o sus jefes, aparecen en casi todas las averiguaciones y procesos judiciales.

Lo bueno de todo esto se da cuando las autoridades anuncian con revuelo mediático la desarticulación de algún cártel y captura de personajes importantes de la delincuencia organizada, luego se difunden a través de spots de radio y televisión hasta el cansancio los «éxitos» logrados en el combate al crimen con el fin de crear una imagen de trabajo eficiente y de cumplimiento para granjearse el reconocimiento de la sociedad hacia ese trabajo.

Lo malo viene cuando al paso del tiempo, proceso en marcha, resulta que las pruebas utilizadas en contra de los delincuentes se caen por lo mal sustentadas cuando se basan en los testimonios de colaboradores que la mayoría de las veces resultan ser testigos de «oídas» o de plano falsos y el resultado es un auto de libertad o una sentencia absolutoria. Obviamente esto no lo difunde la autoridad con spots.

Según Samuel González Ruiz, uno de los precursores del empleo de los testigos protegidos en la investigación contra el crimen organizado, el manejo actual de la prueba a partir del testimonio de los llamados colaboradores, «la PGR ha tenido un pésimo manejo de éste en los más recientes casos de delincuencia organizada; ello puede llevar al fracaso las investigaciones más relevantes en curso».

Dice el ex fiscal y especialista en el tema, que «el manejo, toma y valoración de la prueba de la declaración de un testigo protegido es un tema muy técnico que requiere que quien esté a cargo de ello sea capaz de entender el contexto en que se produce y contrastarla en sus elementos externos e internos para darle coherencia, pues de lo contrario esos testimonios no son sino meros supuestos o comentarios irrelevantes en un proceso penal. En la PGR, no todos los que están ahí tienen capacidad de manejar la prueba de la declaración de testigos protegidos».

También comenta que «toda prueba falsificada en materia de delincuencia organizada se cae y caerá siempre, pues no basta un testimonio, no basta una confirmación, lo que se requiere es acreditar el comportamiento ilícito y así sustentar la declaración.

La PGR debe dar mayor capacitación a su personal en el manejo de este tipo de pruebas, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.

Fuente:  EL SIGLO DE DURANGO (México)

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Enlaces de interés:

Apuntes Derecho Penal I. Licenciatura Criminología

Apuntes Derecho Penal II. Licenciatura Criminología

El Nudismo es una más de tus Libertades

Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades. Así, existía todavía el delito de escándalo público, en el Código Penal, que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución. Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones (y prohibiciones) son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación. Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso.

En este momento el nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere de ninguna autorización. Son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc. No son espacios públicos polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus normas internas. Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso.

Lo que es importante que tengamos claro es que según la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.

Tenemos que ser conscientes de que es una más de nuestras libertades y es totalmente ajustado a la legislación vigente; No puede ser multado, y si lo es, esa multa es recurrible; tenemos que estar al tanto para denunciar y recurrir cualquier sanción al desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que se realice con intención de cortar nuestras libertades.

Ahora el nudismo es legal sin necesidad de autorización, y esta argumentación se debe utilizar a nuestro favor, pero si aparece la policía y vulneran nuestros derechos, esto es lo que hay que hacer:

La policía puede ir y pedir que os vistáis sin que eso constituya ninguna infracción. Vosotros os podéis negar sin que tampoco constituya ninguna infracción. En caso de que os pidan que os vistáis vosotros os podéis negar pero sin gritos ni amenazas ni nada parecido.

Después les podéis indicar que no os vais a vestir y que según la legislación vigente el desnudo es una de vuestras libertades. Les pedís en base a qué legislación os están indicando que os vistáis. Si no os la dan, insistid. En caso de que insistan podéis indicarles que no os vais a vestir y que si quieren os detengan. Tenéis que estar dispuestos a pasar por ello, pero eso lo tiene que valorar cada uno.

Si optan por deteneros: les tienes que dejar detener sin resistencia, y una vez en comisaría exigir que se abran diligencias y os den una copia. Tienen obligación de hacerlo, así que tenéis que insistir. Si se niegan podéis cursar una denuncia por ese motivo. Si os dan las diligencias, estás sirven para cursar una denuncia contra los agentes que os han detenido, por detención ilegal.

Este planteamiento es muy duro porque tenéis que estar dispuestos a pasar por todo el trago, de la misma forma que tuvieron que pasarlo, por ejemplo, las feministas para lograr algo de igualdad. El negarse a vestirse no es sancionable como falta de desobediencia.

También puede que te indiquen que hay algún tipo de legislación, que, si es cierto que existe, seguramente será algún tipo de legislación municipal. En este caso ellos tienen la obligación de proceder, pero esa legislación es irregular y puede recurrirse la sanción en caso de que la haya, o todo lo que hagan.

Es necesaria habilitación legal de los municipios para establecer sanciones. Para establecer una sanción tiene que haber una Ley que así lo indique, y el Ayuntamiento no es nunca quién para establecer una multa en ausencia de una Ley habilitadora. En el caso del nudismo no existe esa Ley.

También pueden amenazaros con denunciaros por escándalo público. Esa figura ya no existe. Pedid que os indiquen en qué artículo del código penal está. Les indicáis que no existe tal delito y que no tenéis por qué hacerles caso.

Pueden amenazaros con un delito que sí existe, que es el de “Exhibicionismo y Provocación Sexual” (Art. 185 del Código Penal) argumentando que hay menores presentes. Para que fuera aplicable tendrían que darse varias cosas: – Que estuvierais delante de menores o de deficientes mentales. – Y que hubiera una intención sexual, bien de provocar a terceros o bien de excitaros vosotros mismos. Pero no vale que sea sólo una, se tienen que dar las dos. Como no hay intención sexual alguna, no es de aplicación.

Fuente: Bici Crítica

Sentencia por agresión sexual

Apreciado lector, pellízquese o restriéguese los ojos, pero procure como mejor sepa y pueda permanecer atento porque lo que sigue no es ficción, es real: La Audiencia de Sevilla ha condenado a 45 meses prisión a un hombre que agredió sexualmente a su hija durante nueve años, desde que la niña tenía 3 años hasta que cumplió los 12. La fiscalía había solicitado 20 años de cárcel.

Los magistrados de la sección primera sevillana estiman que los hechos constituyen un delito de abuso sexual, pero no de agresión sexual, porque no ha quedado acreditado el uso de la violencia: «El hecho de decirle, cuando concluía los tocamientos, que si le decía algo a su madre de lo ocurrido mataría a su madre y a ellas, se encuentra en una relación de causalidad con la acción sexual ejecutada, siendo necesario e imprescindible que el empleo de tales medios hayan sido determinantes para la consecución de los fines ilícitos perseguidos«, razonan los magistrados.

Es decir, ¿insinúan que cuando un adulto mete mano a una niña de 4 años no está cometiendo una agresión?… ¿Por qué?, ¿porque la niña no se defiende?…

Además, el razonamiento de los magistrados merece un premio a la inconsistencia jurídica porque, del mismo modo que en este caso la amenaza del agresor es «necesaria e imprescindible« para pepetrar el abuso, atendiendo al mismo planteamiento también es «necesario e imprescindible« que un ladrón fuerce una cerradura, escale un muro o rompa una ventana para acceder a un inmueble para robar… Las circunstancias, sean agravantes o atenuantes, no sólo deben ser tenidas en cuenta para decidir el grado de la pena, sino que también pueden ser tenidas en cuenta a la hora de calificar el delito. ¿Por qué en el caso de la niña sevillana los magistrados prescindieron de las circunstancias para agravar la calificación del delito y también el grado de la pena a imponer?

Los autores de la sentencia deberían ser sometidos a un reciclaje… Salvo que el razonamiento que arguyen sea fruto de una actitud machista o de que son incapaces de entender que una niña de 3, 4 o 5 años no necesita que la golpeen o la aten para ser ¡agredida! por su padre. Esta posible incapacidad sensitiva o de inteligencia sería todavía más inquietante que la posible falta de conocimientos o de voluntad.

No fue un abuso, fue una agresión. La sentencia es una vergüenza.

MÁS detalles en [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE].


Fuente: Im-Pulso

Bajo licencia ColorIuris

La violencia de género sólo es del hombre hacia la mujer, según la ley

«Sólo la violencia que ejerce el hombre sobre la mujer puede considerarse como violencia de género y siempre que exista una relación de convivencia». Así lo afirmó ayer el presidente de la Audiencia de Cantabria, José Luis López del Moral, en declaraciones a este periódico al ser preguntado por la polémica sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, que condena por primera vez en España como violencia de género unos malos tratos cometidos por una mujer hacia su esposa, con la que estaba en proceso de separación. Dicha sentencia ha sido recurrida ya a la Audiencia de Cantabria, que tendrá la última palabra.

El magistrado precisó que la violencia de género es un «concepto cultural» basado en la situación de desigualdad histórica y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres «y así lo recoge la Ley Integral de Violencia de Género y la Ley de Cantabria». Por eso, a su juicio, requiere que «el agresor sea el hombre y la víctima una mujer».

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, ha condenado a siete meses de prisión como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en trámites de separación tras 17 años de relación sentimental, equiparando así, por primera vez en España, la violencia que ejerce un hombre sobre la mujer, a la que ejercida entre parejas del mismo sexo.

En este sentido, el presidente de la Audiencia recordó que la Fiscalía General del Estado aborda expresamente este asunto y dice claramente en una circular que «la ley no ampara a las parejas homosexuales, ya sean hombres o mujeres», que también se pueden encontrar con una situación de violencia de género. «Sólo hipotéticamente cabría apreciar la violencia de género entre transexuales», señaló López del Moral.

El magistrado que ha dictado la resolución judicial, José Hoya Corrompan, ha eludido cualquier comentario sobre la sentencia, pero fuentes judiciales aseguraron ayer que aplica directamente la calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.

Posible desliz

No obstante, la sentencia lleva al error, por cuanto confunde violencia de género con maltrato físico. Así, en el fallo se condena a la acusada por un delito de violencia doméstica o maltrato que se dice previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, cuando esa disposición es la que sanciona la violencia de género, y el maltrato está recogido en el artículo 152.2 del texto penal. El mismo desliz se produce en la calificación fiscal de los hechos.

Por su parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) aplaudió ayer la decisión del juez de lo Penal. «Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género y sólo tras una interpretación amplia de la norma, algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de Ley», señaló la vicepresidenta de Colegas, Rosa Ortega.

Fuente: [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

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